1. Marco financiero
1.1. Productos derivados
1.2. Forwards y futuros
1.2.1. Caso práctico Forwards
1.2.2. Caso práctico futuros
1.3. Opciones
1.3.1. Calls
1.3.2. Puts
1.4. Swaps
1.5. Conclusiones financieras
2. Concepto fiscal
2.1. Operaciones de deuda y de capital
3. Casos prácticos
3.1 Futuros referidos a divisas
3.1.1. Contratación y vencimiento en el mismo ejercicio
3.1.2. Contratación y vencimiento en diferentes ejercicios
3.2 Opciones de compra de mercancías (CALLS )
3.2.1 Cuando sí se ejerce el derecho
3.2.2 Cuando no se ejerce el derecho
3.3 Opciones de venta de mercancías (PUTS )
3.3.1 Cuando sí se ejerce el derecho
3.3.2 Cuando no se ejerce el derecho
3.4 SWAPS
3.5 Operaciones en mercados no reconocidos
3.5.1. Escenario “A”
3.5.1. Escenario “B”
4. Preguntas y respuestas
5. Por cientos de retención aplicables
6. Conclusiones
1. Marco financiero
Para conocer el aspecto financiero de las operaciones financieras derivadas, en este numeral, se presenta la colaboración del maestro Jorge Fregoso Lara, director de las Maestrías del Área de Finanzas del Centro de Alta Dirección en Economía y Negocios (CADEN) de la Universidad Anáhuac; donde manifiesta la trascendencia de conocer los instrumentos financieros derivados, tendientes a la maximización de las estrategias de administración de riesgos.
Cuando las empresas necesitan planear a largo plazo, la gran mayoría de las veces se encuentran con que existen muchas variables que generan incertidumbre en la proyección de flujos de efectivo futuros. Hay otras en las que inversionistas institucionales o individuales quieren incursionar en instrumentos que sean más rentables o que tengan pérdidas limitadas.
Por éstas y varias razones más, surgieron los productos derivados. Un derivado es un instrumento cuyo valor depende del precio de otras variables subyacentes básicas.
Para entender el concepto de subyacente y derivado, véase el caso de la leche y sus derivados. La leche es el bien subyacente y el queso, la crema y el yogurt son sus derivados. Si no hay leche no hay derivados. Lo mismo pasa con los instrumentos financieros.
1.1. Productos derivados
Existen varios usos o aplicaciones de los productos derivados. Algunos de ellos son:
- cobertura de riesgos
- especulación en los mercados
- utilización como referencia del precio futuro del bien subyacente (en algunos casos)
- realización de utilidades a través de operaciones de arbitraje y
- modificación de la naturaleza de una obligación o de una inversión sin incurrir en costos de compra y venta
La liquidación final de estos contratos se puede dar de diversas maneras, las principales son en:
- especie, también conocida como delivery, que significa que hay la entrega física del subyacente y
- efectivo, también conocida como non delivery, que significa que no hay la entrega del subyacente, haciendo la liquidación con un pago de dinero en efectivo por el diferencial entre el precio pactado y el precio de contado del día de la liquidación
Los principales productos derivados son los siguientes:
- forwards (también conocidos como contratos adelantados)
- futuros
- opciones y warrants y
- swaps
Los subyacentes utilizados para los derivados pueden ser:
- financieros:
- acciones
- bonos
- divisas
- tasas de interés
- índices bursátiles
- etc
- no financieros:
- commodities (café, trigo, jugo de naranja, cabezas de ganado, lácteos, etc.)
- energéticos (petróleo, gas natural, polipropileno, etc.) y
- en general cualquier bien comerciable
Inclusive en el Chicago Mercantile Exchange existen derivados sobre el clima (http://www.cme.com ).
1.2. Forwards y futuros
Son contratos mediante los cuales se pacta la compra o venta de un bien subyacente, a un precio previamente establecido por ambas partes para liquidarse en una fecha futura. Este contrato es obligatorio para ambas partes. El que compra un forward o un futuro estará “apostando” a que el precio del subyacente en la fecha futura va a ser mayor que el pactado en la fecha actual. En cambio, el vendedor estará apostando que el precio del subyacente será menor que el pactado. Se dice que el comprador de un forward o un futuro toma una “posición larga” y el vendedor toma una “posición corta”.
Aunque ambos contratos son lo mismo en esencia, existen algunas diferencias importantes que se listan a continuación:
Forwards | Futuros |
Se operan en los mercados OTC (over the counter) | Cotizan en mercados establecidos (bolsas) |
Son flexibles, por lo que se adaptan a las necesidades de una persona o empresa en particular | Están estandarizados en montos, fechas y calidad |
Se toma el “riesgo de la contraparte” (riesgo de crédito) | Existe una cámara de compensación que es la que toma el riesgo de crédito |
Se otorgan líneas de crédito entre las partes involucradas en la transacción | Se depositan fondos en garantía para que la cámara de compensación minimice su exposición al riesgo de crédito |
La utilidad del intermediario viene por diferencial de precios, por lo que no se cobran comisiones | Al cotizar en bolsa, se debe pagar una comisión por corretaje y otra por administración de la garantía |
En algunos casos no tienen mucha liquidez | Por ser instrumentos que cotizan en bolsa tienen gran liquidez |
1.2.1. Caso práctico forwards
Por ejemplo, una empresa que tiene una deuda a pagar dentro de un año por 1,000,000 de dólares, contrata hoy con un banco la compra de un forward a un año por la misma cantidad, a un tipo de cambio de 11.50 pesos por dólar. El día de hoy solamente pacta la operación, realizando la liquidación de los flujos hasta dentro de un año. No hay costo alguno por la compra del forward, ya que como se mencionó en la tabla, no se cobran comisiones por este tipo de instrumentos.
Un año después supóngase un escenario en el que el tipo de cambio spot o de contado es de 12.00 pesos por dólar, por lo que la empresa tendrá un beneficio de 0.50 pesos por cada dólar por haber cubierto su riesgo.
Si el forward se hubiera pactado delivery, entonces la empresa pagará al banco 11,500,000 pesos (equivalentes al millón de dólares al tipo de cambio pactado desde el inicio), y éste abonará el millón de dólares en la cuenta que la empresa le indique. Si no se hubiera cubierto, la empresa tendría que desembolsar 12,000,000 de pesos para la compra de los dólares, por lo que se ahorra 500,000 pesos (0.50 x 1,000,000) gracias al forward.
Si el forward se hubiera pactado non delivery, entonces se calcula la diferencia entre el precio pactado y el precio spot o de contado del subyacente. Si el precio spot es mayor al pactado, el vendedor del forward pagará dicha diferencia al comprador. Si el precio spot fuera menor al pactado, el comprador pagará la diferencia al vendedor.
En este ejemplo, la diferencia es de 0.50 pesos (calculada entre el precio pactado de 11.50 y el precio spot o de contado del subyacente de 12.00 pesos), que multiplicada por el millón de dólares resulta en una cantidad a pagar de 500,000 pesos que el banco (el vendedor del forward) deberá entregar a la empresa (el comprador del forward). No hay mayor movimiento de efectivo que esa cantidad. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica:
Si por el contrario, el tipo de cambio spot en un año fuera de 11.25, la empresa tendrá una pérdida de 250,000 pesos (-0.25 x 1,000,000). En el forward delivery, igualmente pagará 11,500,000 pesos y recibirá el millón de dólares, sólo que esta vez habrá pagado más dinero que si no se hubiera cubierto. Si el forward hubiera sido non delivery, la empresa tendría que pagarle al banco 250,000 pesos de la diferencia.
Los riesgos que toman tanto la empresa como el banco son: el “riesgo de mercado” (que el precio se vaya al lado contrario del que ellos le apostaron) y el “riesgo de contraparte” (que alguna de las dos partes no honre la operación). Como se asignan líneas de crédito entre las partes para operar, entonces siempre existe la posibilidad (como ya se ha visto en varias ocasiones) que la empresa se declare en suspensión de pagos o que el banco se vaya a la quiebra y por lo tanto no cumplan. Para evitar esta situación, se tiene la alternativa de operar futuros en las diferentes bolsas del mundo y así eliminar el “riesgo de contraparte”.
1.2.2. Caso práctico futuros
En México los futuros se pueden operar en la única bolsa de derivados existente, ésta es el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) http://www.mexder.com.mx, en la cual cotizan futuros sobre los siguientes instrumentos:
- dólar estadounidense
- índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores
- tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de 28 días (TIIE)
- tasa de CETES de 91 días
- bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de tres y 10 años
- unidades de inversión (UDIS) y
- algunas acciones
La Cámara de Compensación del MexDer se llama Asigna (http://www.asigna.com.mx) y es la encargada de ser la contraparte y garantizar todas las obligaciones financieras que se deriven de la operación en MexDer.
Para poder operar futuros en MexDer, es necesario firmar un contrato de intermediación con alguno de sus operadores o socios liquidadores. Una vez hecho esto, se podrán poner posturas de compra y venta de los diferentes contratos.
A fin de darle continuidad al ejemplo planteado en el punto anterior, relacionado con la empresa que tiene la deuda por 1,000,000 de dólares, supóngase que no quiere correr el “riesgo de contraparte” con los bancos, por lo que buscará cubrir el “riesgo cambiario” de su deuda en MexDer. Una vez firmado el contrato de intermediación con un operador, procederá a poner su postura de compra de contratos del dólar.
Como se había mencionado antes, los futuros están estandarizados en montos, fechas y calidad, por lo que en MexDer cada contrato del dólar tiene un valor de 10,000 dólares y se liquida el tercer miércoles de cada mes. Esto significa que la empresa deberá comprar 100 contratos del dólar para cubrir su deuda de 1,000,000 de dólares (100 x 10,000 = 1,000,000). Supóngase también que hoy se realiza la compra en el MexDer a un precio de 11.50 pesos por dólar, para los contratos que se liquidan dentro de un año.
Otra de las características de las bolsas de derivados es que diariamente se hace una valuación (conocida como mark to market) en la cual la bolsa publica al cierre de cada día, un precio de valuación (también conocido como settlement price) contra el cual la Cámara de Compensación valúa a mercado la posición abierta de cada cliente y le reconoce diariamente utilidades o pérdidas en lugar de reconocer plusvalías o minusvalías, las que salen o entran a las garantías depositadas por los diferentes participantes al momento de operar.
La garantía o Aportación Inicial Mínima (AIM) que debe depositar cada participante, variará dependiendo del nivel de riesgo de cada instrumento, ya que su objetivo es cubrir la variación de precios esperada en un día con un nivel de confianza del 99%. Ésta la calcula y publica Asigna. Para los contratos de futuros del dólar, la AIM por contrato al nueve de junio del 2007 era de 4,000 pesos por contrato abierto, por lo que se tomará esa cantidad para efectos del ejemplo. Además de la AIM, los intermediarios solicitarán a los participantes una aportación adicional para que si el precio se va en su contra, no tengan que hacer transferencias de fondos todos los días. Supóngase para el ejemplo que la aportación adicional sea de 4,000 pesos, por lo cual la aportación total quedará en 8,000 pesos por contrato.
Como la empresa compró 100 contratos deberá depositar una garantía total de 800,000 pesos (100 x 8,000) para garantizar cualquier pérdida en caso de un movimiento adverso en el tipo de cambio.
Al final del día, supóngase que el precio de valuación publicado por el MexDer fuera de 11.53 pesos por dólar para el contrato que liquida en un año. Asigna procederá a hacer la valuación de la posición de la empresa, calculando la diferencia entre el precio al cual compró en el día y el de valuación, y multiplicará dicha diferencia por el valor del contrato y por el número de contratos abiertos. Esto se puede ilustrar en el siguiente cálculo:
Tipo de cambio del precio de valuación (MexDer) | $11.53 | |
Menos: | Tipo de cambio del precio de compra | 11.50 |
Igual: | Diferencia en pesos a favor por cada contrato | 0.03 |
Por: | Valor en dólares por cada contrato del dólar (MexDer) | 10,000.00 |
Igual: | Diferencia en pesos a favor por cada contrato abierto | 300.00 |
Por: | Número de contratos abiertos | 100.00 |
Igual: | Utilidad total en pesos de la operación | $30,000.00 |
Dado que la empresa tiene una posición larga (compró contratos), al ser mayor el tipo de cambio de valuación que el de compra, ésta recibirá la utilidad de 30,000 pesos calculada anteriormente, por lo que Asigna los depositará en el fondo de garantía de la empresa. La garantía de la empresa valdrá 830,000 pesos (800,000 que depositó más 30,000 que ganó).
Al día siguiente, la bolsa volverá a publicar al cierre del día el precio de valuación, por lo cual se supondrá que es de 11.51. Esto significa que la empresa tendrá una pérdida, ya que el precio de valuación del día fue menor que el precio de valuación del día anterior. El cálculo de la pérdida será:
Tipo de cambio del precio de valuación (MexDer) | $11.51 | |
Menos: | Tipo de cambio del precio de compra | 11.53 |
Igual: | Diferencia en pesos en contra por cada contrato | (0.02) |
Por: | Valor en dólares por cada contrato del dólar (MexDer) | 10,000.00 |
Igual: | Diferencia en pesos en contra por cada contrato abierto | (200.00) |
Por: | Número de contratos abiertos | 100.00 |
Igual: | Pérdida total en pesos de la operación | ($20,000.00) |
El fondo de garantía quedará en 810,000 pesos (830,000 que valía menos 20,000 de pérdida).
Esta valuación se hace diariamente para minimizar las pérdidas en las que puede incurrir un participante en caso de que hubiera un movimiento adverso muy fuerte en el precio del subyacente. En ningún caso la garantía podrá bajar de los 4,000 pesos por contrato exigidos por Asigna como AIM, por lo cual los intermediarios vigilarán muy de cerca el movimiento del valor del fondo de garantía y pedirán garantías adicionales antes de que el fondo llegue a 400,000 pesos (AIM de los 100 contratos).
En la siguiente tabla se puede observar una simulación de diversos valores del precio de valuación en diferentes días, ajustándolos de modo que el día 365 quede un precio de valuación de 12.00. Se pueden ver también diversos valores del fondo de garantía.
Precio de compra $11.5000
Garantía inicial $800,000
Contratos 100
Día | Precio de valuación | Diferencia | Utilidad (pérdida) | Fondo de garantía |
0 | $11.5300 | $0.0300 | $30,000 | $830,000 |
1 | 11.5100 | (0.0200) | (20,000) | 810,000 |
2 | 11.5450 | 0.0350 | 35,000 | 845,000 |
3 | 11.5710 | 0.0260 | 26,000 | 871,000 |
4 | 11.5880 | 0.0170 | 17,000 | 888,000 |
… | … | … | … | … |
363 | 12.0030 | (0.0120) | (12,000) | 1,303,000 |
364 | 11.9950 | (0.0080) | (8,000) | 1,295,000 |
365 | $12.0000 | $0.0050 | $5,000 | $1,300,000 |
Garantía inicial $800,000
Utilidad o (pérdida) $500,000
En el ejemplo planteado, supóngase la llegada del día 365 por lo que el contrato vence. El precio spot o de contado del día es de 12.00 pesos. Considerando que la empresa decidió llegar hasta el vencimiento y liquidar la operación, deberá pagar 11,500,000 de pesos a cambio del millón de dólares, de los cuales todos los días fue acumulando una utilidad de 500,000 pesos (no se deben considerar los 800,000 pesos que puso al inicio, ya que éstos se le regresan a la empresa o se usan para la liquidación final), por lo que deberá poner de su bolsa únicamente 11,500,000 pesos.
Como se aprecia, al final fue lo mismo el haber comprado los futuros en MexDer, que el haber contratado el forward con el banco, con la diferencia que no corrió el riesgo de crédito y la utilidad se le fue abonando todos los días en lugar de recibirla al final.
Son evidentes los grandes beneficios al utilizar estos instrumentos, ya que se puede disminuir la incertidumbre sobre las variables futuras, lo cual permite a las empresas hacer mejor sus proyecciones financieras y por ende, disminuir el riesgo y el costo del capital.
1.3. Opciones
Las opciones son instrumentos derivados que otorgan al comprador de la misma el derecho, más no la obligación de comprar o vender un bien subyacente, a un precio previamente pactado (precio de ejercicio) dentro de un plazo establecido, adquiriendo este derecho mediante el pago de una prima. Es como un seguro, ya que la prima se paga por anticipado, y si no se usa el derecho se pierde el monto de la prima. Como se puede apreciar, las opciones son contratos “unilaterales”, ya que el comprador de la opción tiene un derecho, mientras que el vendedor tiene una obligación.
Las opciones de compra reciben el nombre de calls y las de venta puts. Principalmente existen dos tipos de acuerdo con la forma de ejercicio de su derecho:
- opciones americanas, que se pueden ejercer cualquier día desde su fecha de emisión hasta su fecha de vencimiento, y
- opciones europeas, que se pueden ejercer únicamente el día de su vencimiento
Lo anterior se distingue mejor en la siguiente gráfica:
Al igual que los forwards y futuros, hay opciones que se liquidan en especie (delivery) y opciones que se liquidan en efectivo (non delivery). También están las listadas en bolsa y las que cotizan en los mercados OTC (over the counter).
1.3.1. Calls
El comprador de un call adquiere el derecho, más no la obligación de comprar un bien subyacente a un precio previamente pactado dentro de un plazo establecido mediante el pago de una prima. El vendedor del call se obliga a vender el subyacente, siempre y cuando el comprador del call quiera ejercer.
Por ejemplo, una persona física le compra a una casa de bolsa el día de hoy un call europeo a un año sobre 1,000 acciones de la empresa GFM (con un precio de ejercicio de 20.00 pesos), pagando una prima de 3.00 pesos por acción, o una prima total de 3,000 pesos. Eso significa que la persona tendrá el derecho, más no la obligación de comprar 1,000 acciones en el día 365 a un precio de 20.00 pesos cada una, pagando en total 20,000 pesos invariablemente del precio spot o de contado de la acción en el mercado ese día.
Si en el día 365 el precio spot de la acción fuera de 25.00 pesos, entonces la persona ejercerá su derecho de compra y adquirirá las acciones pagando 20,000 pesos, obteniendo una utilidad de 5.00 pesos por acción menos el costo de la prima. Esto significa que tiene una utilidad de 5,000 pesos menos los 3,000 que pagó de prima la utilidad total es de 2,000 pesos o 2.00 pesos por acción, mismos que pierde la casa de bolsa si no cubrió su riesgo.
Si en la misma fecha el precio spot de la acción fuera de 10.00 pesos, entonces la persona no ejercerá el call y únicamente perderá los 3,000 pesos que pagó de prima. Esto significa que tendrá posibilidad de ganancias ilimitadas, pero su pérdida máxima está limitada a lo que pagó de prima. En este escenario, si comparamos la pérdida derivada de la compra del call con la alternativa de haber comprado en directo las 1,000 acciones de GFM, la empresa perdió 2,000 pesos de la prima contra una pérdida de 10,000 pesos que tendría por haber comprado las acciones.
Si el precio fuera de 20.00 pesos, es lo mismo si ejerce o no su derecho ya que tiene el derecho de comprar a 20.00 pesos una acción que en el mercado vale lo mismo. De todas formas la empresa perderá la prima, ya que en el día 365 si no se utilizó el derecho se pierde. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica:
1.3.2. Puts
El comprador de un put adquiere el derecho, más no la obligación de vender un bien subyacente a un precio previamente pactado, dentro de un plazo establecido mediante el pago de una prima. El vendedor del put se obliga a comprar el subyacente, siempre y cuando el comprador del put quiera ejercer.
Por ejemplo, un productor de café le compra a un intermediario el día de hoy, un put europeo a un año sobre 1,000 kilos de café con un precio de ejercicio de 20.00 pesos por kilo, pagando una prima de 3.00 pesos por kilo o una prima total de 3,000 pesos. Eso significa que la persona adquiere el derecho, mas no la obligación de vender los 1,000 kilos de café en el día 365 a un total de 20,000 pesos, invariablemente del precio spot o de contado del café en el mercado ese día.
Si en el día 365 el precio spot del café fuera de 12.00 pesos, entonces el productor ejercerá su derecho de venta y recibirá por cada kilo 20.00 pesos, obteniendo una utilidad de 8.00 pesos por kilo menos el costo de la prima. Al final habrá obtenido una utilidad de 5.00 pesos por kilo, o un total de 5,000 pesos, mismos que pierde el intermediario si no cubrió su riesgo.
Si en la misma fecha el precio spot del café fuera de 24.00 pesos, entonces el productor no ejercerá el put y únicamente perderá los 3,000 pesos que pagó de prima. Esto significa que, al igual que el comprador de un call, tendrá posibilidad de ganancias casi ilimitadas (ya que el precio de un bien no puede bajar de cero) pero su pérdida máxima se limita al monto pagado de prima. Esto se ilustra mejor en la siguiente gráfica:
Como en todos los instrumentos existen ventajas y desventajas, pero los beneficios que genera el utilizar opciones en una administración integral de riesgos, son mayores que las desventajas. Sólo hay que tener cuidado cuando se está del lado corto o vendedor en las opciones, ya que si no se hace una cobertura del riesgo, la pérdida puede ser lo suficientemente grande como para quebrar a una institución grande. Ya se vio el caso del banco inglés Barings o de algunas otras corredurías.
Este tipo de instrumentos son cada vez más utilizados en las empresas, pero su gran problema es que son poco conocidos. Las stock options que dan a los empleados el derecho de comprar acciones de la empresa a un precio que se fija al inicio de un período, ha sido una prestación que ha ayudado a incrementar la productividad y los resultados en las empresas. Las opciones reales otorgan a los compradores ciertos derechos en proyectos de inversión. Conforme se tengan mayores conocimientos sobre el tema los beneficios de utilizar opciones se harán cada vez más evidentes.
1.4. Swaps
La palabra swap significa intercambio. Es un contrato mediante el cual dos empresas o intermediarios acuerdan intercambiar flujos de efectivo, o rendimientos en el futuro. Este acuerdo define las fechas en las que se pagarán dichos flujos y las condiciones del intercambio.
El swap más común es el de “tasas de interés” y consiste en que una compañía acuerda entregar un flujo de efectivo equivalente a una tasa de interés fija aplicada a una cantidad principal, en una fecha o plazo establecidos. A cambio, recibirá un flujo de efectivo equivalente a una tasa de interés flotante aplicada a la misma cantidad principal en la misma fecha o plazo.
Por ejemplo, la empresa “A” pacta con la empresa “B” un swap de tasas de interés, en donde se compromete a pagar un rendimiento de TIIE de 28 días (que supóngase al día de hoy sea de 10% anual) sobre 20,000,000 de pesos por dos períodos de 28 días. A cambio, recibirá de la empresa “B” una tasa fija del 10% anual. La empresa “A” estará esperando que las tasas de interés bajen ya que está “amarrando” pagar un rendimiento flotante y recibir un rendimiento fijo, mientras que la empresa “B” estará esperando el alza de las tasas de interés, ya que está pactando recibir una tasa variable y pagar una tasa fija.
Como las tasas de interés pagaderas en el día 28 se fijan desde hoy, el flujo a pagar por ambas partes el día 28 será el mismo, que se calcula de la siguiente manera:
Monto del flujo de efectivo | $20,000,000 | |
Por: | TIIE a 28 días | 0.10 |
Igual: | Rendimiento de TIIE a 28 días | 2,000,000 |
Por: | Días | 28 |
Igual: | Rendimiento de TIIE a 28 días | 56,000,000 |
Entre: | Días del año | 360 |
Igual: | Flujo para la empresa “A” | $155,555.56 |
El día 28 se fija la TIIE de 28 días pagadera en el día 56; supóngase en 9%, por lo cual el flujo que entregará la empresa “A” a la empresa “B” será de:
Monto del flujo de efectivo | $20,000,000 | |
Por: | TIIE a 28 días | 0.09 |
Igual: | Rendimiento de TIIE a 28 días | 1,800,000 |
Por: | Días | 28 |
Igual: | Rendimiento de TIIE a 28 días | 50,400,000 |
Entre: | Días del año | 360 |
Igual: | Flujo para la empresa “B” | $140,000.00 |
En cambio la empresa “B” entregará a la empresa “A” $155,555.56, habiendo una utilidad para la empresa “A” de $15,555.56. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica. En este caso, la empresa “A” fue la beneficiada ya que las tasas de interés bajaron.
Otro swap muy común es el “intercambio de un flujo en una divisa por un flujo denominado en otra divisa”. Por ejemplo, si otra empresa tiene una deuda en dólares y no quiere correr el riesgo de tipo de cambio, podrá intercambiar los flujos que debe pagar por otros flujos equivalentes a una cantidad en pesos fijada a un tipo de cambio previamente pactado. Esta transacción permite eliminar el riesgo cambiario.
Los swaps de “rendimientos” también son utilizados por empresas e inversionistas. Supóngase una empresa que tiene CETES en la tesorería, los cuales no puede vender por políticas de inversión. El tesorero espera que el IPC de la bolsa tenga un aumento importante en su cotización en los próximos 90 días, por lo cual buscará hacer un swap en donde la empresa pagará al término de los 90 días el rendimiento de los CETES y recibirá a cambio el rendimiento que tenga el IPC en el mismo período. De esa forma obtendrá el rendimiento del IPC sin tener que incurrir en costos de compra y venta, sin la necesidad de deshacerse de los CETES.
1.5. Conclusiones financieras
Los productos financieros derivados mencionados en este artículo, son sólo una mención de los más conocidos, pero hay una gama mucho mayor de ellos, así como combinaciones de derivados con otros instrumentos tradicionales. Estas combinaciones se llaman productos estructurados y pueden permitir limitar pérdidas en inversiones, apostarle a un rango de precios y garantizar el capital del inversionista, entre muchas otras aplicaciones.
Aun cuando la lista de productos derivados es sumamente amplia, el desconocimiento por parte de las personas es igual. El gran problema en México es la falta de cultura financiera, por lo que las escuelas de negocios deberán poner mayor énfasis en la enseñanza de este tipo de instrumentos; asimismo, las empresas deberán preocuparse para que sus directivos y empleados aprendan los conceptos y aplicaciones, pues de esta forma tendrán mayor certidumbre en las variables que afectan las operaciones de la empresa y mayores beneficios para ellos y la sociedad en general.
2. Concepto fiscal
Para efectos fiscales se consideran operaciones financieras derivadas aquellas (art. 16-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–):
- en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones
Para estos efectos se consideran mercados reconocidos (art. 16-C del CFF):
-
- la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer)
- las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada
- referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas
Se considera que los indicadores son determinados en mercados reconocidos cuando se dan los siguientes supuestos:
-
- en el caso de índices de precios, cuando éstos sean publicados por el banco central o por la autoridad monetaria equivalente
- en el caso de tasas de interés, tipo de cambio de una moneda u otro indicador, cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que trate
- en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables
2.1. Operaciones de deuda y de capital
La legislación fiscal, divide a las operaciones financieras derivadas en de capital y de deuda conforme al siguiente cuadro (art. 16-A CFF):
Tipo de operación | Subyacente | Operaciones realizadas en MexDer | Otras operaciones realizadas en otros mercados |
Operaciones financierasderivadas de deuda | Tasas de interés | Futuros sobre las siguientes tasas:TIIE a 28 díasCETES a 91 días M3 Bono de Desarrollo del Gobierno Federal a tres años a tasa fija | Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México |
Títulos de deuda | |||
INPC | Las operaciones con:títulos opcionales (warrants), referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la CNBVfuturos sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México | ||
Operaciones financierasderivadas de capital | Otros títulos | Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | |
Mercancías | Futuros sobre las acciones de:Cementos Mexicanos S.A. de CV. (CEMEX CPO) CMXCFomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. (FEMSA UBD) FEMDGrupo Carso, S.A. de C.V. (GCARSO A1) GCAAGrupo Financiero BBVA Bancomer (GFBB O) GFBOTeléfonos de México, S.A. de C.V.(TELMEX L) TMXL | ||
Divisas | Futuros sobre divisas:deuda dólar de los Estados Unidos de América | las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Méxicolos futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de forwards, excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero, y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la fracción II de esta regla | |
Canastas o índices accionarios | Futuros sobre el IPC |
3. Casos prácticos
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establecen dos procedimientos para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, que se obtenga al celebrar operaciones financieras derivadas. Ambos supuestos resultan aplicables para personas físicas y morales:
- si el subyacente cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 22 y 171 de la LISR
- si el subyacente no cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 23 y 171 de la LISR
La ganancia o pérdida fiscal que provenga de operaciones financieras derivadas de deuda, tendrá el tratamiento previsto en la LISR para los intereses (art. 22 de la LISR).
Para comprender mejor el tratamiento fiscal de estas operaciones, se consideran algunos de los ejemplos del apartado anterior.
3.1 Futuros referidos a divisas
En términos del artículo 22, fracciones II y VIII de la LISR, así como la regla I.3.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC), cuando una operación se liquide en especie con la entrega de divisas se estará a lo siguiente:
3.1.1. Contratación y vencimiento en el mismo ejercicio
Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación de que se trate sea en el mismo ejercicio, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible como sigue:
Valor real de las divisas | |
Menos: | Valor contratado (precio pagado en la liquidación) |
Igual: | Ganancia acumulable o la pérdida deducible |
Conforme al ejemplo de futuro de divisas, presentado en el apartado 1.2.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:
Datos generales
Fecha de contratación | 9 de junio de 2007 |
Fecha de vencimiento | 9 de octubre de 2007 |
Dólares objeto de los contratos | 1,000,000.00 |
Tipo de cambio convenido en el contrato | $11.50 |
Tipo de cambio spot al vencimiento | $12.00 |
Al ser una operación en la que se perciben divisas (1,000,000.00 de dólares), cuyo valor spot es de $12.00 por dólar, y toda vez que la empresa desembolsa $11,500,000.00, por las divisas, la ganancia fiscal es la siguiente (art. 22, fracción II de la LISR):
Ganancia acumulable por futuros
Valor spot de las divisas adquiridas | $12,000,000.00 | |
Menos: | Monto pagado por la empresa | 11,500,000.00 |
Igual: | Ganancia acumulable por futuros | $500,000.00 |
Si el monto pagado es superior al valor de las divisas que se adquieren, la diferencia se considerará una pérdida fiscal deducible.
El monto de la garantía o aportación inicial mínima de $800,000.00, deberá considerarse para efectos del ajuste anual por inflación, como un activo para la empresa que contrata el futuro y como un pasivo para Asigna, desde la fecha de su depósito y hasta la liquidación de la operación (arts. 22, tercer párrafo y 46 de la LISR).
3.1.2. Contratación y vencimiento en diferentes ejercicios
Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación de que se trate sea en diferentes ejercicios fiscales, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible al cierre de cada ejercicio, conforme al siguiente procedimiento:
Ganancia acumulable o pérdida deducible en ejercicios anteriores al vencimiento de la operación
Valor de referencia de la operación por el tipo de cambio correspondiente al último día del ejercicio que se declara | |
Menos: | Valor de referencia de la operación por el tipo de cambio convenido en la operación |
Igual: | Ganancia acumulable o pérdida deducible en ejercicios anteriores al vencimiento de la operación |
Al vencimiento de la operación, se determinará el resultado de la misma, para lo cual se considerará que los bienes objeto de la operación se adquirieron, al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se hubiera pagado por la celebración de dicha operación.
Valor real de las divisas | |
Menos: | Valor contratado (precio pagado en la liquidación) |
Igual: | Resultado neto de la operación |
La ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento se determinará como sigue:
Resultado neto de la operación | |
Menos: | Cantidades acumuladas en ejercicios anteriores al vencimiento |
Más: | Cantidades deducidas en ejercicios anteriores al vencimiento |
Igual: | Ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento |
Conforme al mismo ejemplo de futuro de divisas, presentado en el apartado 1.2.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:
Datos generales
Fecha de contratación | 9 de junio de 2007 |
Fecha de vencimiento | 9 de junio de 2008 |
Dólares objeto de los contratos | 1,000,000.00 |
Tipo de cambio convenido en el contrato | 11.50 |
Tipo de cambio spot al vencimiento | 12.00 |
Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2007 | 10.9043 |
Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007
Monto de las divisas contratadas (dólares) | 1,000,000.00 | |
Por: | Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2007 | $10.9043 |
Igual: | Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007 | $10,904,300.00 |
Valor de las divisas al precio contratado
Monto de las divisas contratadas (dólares) | 1,000,000.00 | |
Por: | Tipo de cambio contratado | $11.50 |
Igual: | Valor de las divisas al precio contratado | $11,500,000.00 |
Ganancia acumulable en 2007 por futuros no vencidos
Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007 | $10,904,300.00 | |
Menos: | Valor de las divisas al precio contratado | 11,500,000.00 |
Igual: | Pérdida deducible en 2007 por futuros no vencidos | ($595,700.00) |
En 2008, el resultado neto al vencimiento de la operación es:
Valor de las divisas adquiridas | $12,000,000.00 | |
Menos: | Monto pagado por la empresa | 11,500,000.00 |
Igual: | Resultado neto de la operación | 500,000.00 |
Más: | Pérdida deducida en 2007 por futuros no vencidos | 595,700.00 |
Igual: | Ganancia acumulable en 2008 por futuros al vencimiento | $1,095,700.00 |
Como se observa, al cierre de la operación en 2008 se considerará un ingreso acumulable la ganancia obtenida y la pérdida deducida en el 2007, esto con la finalidad de dejar sin efectos la pérdida aplicada (toda vez que el resultado neto de la operación fue una ganancia).
Cuando se hubiera acumulado una ganancia al cierre del ejercicio anterior al vencimiento de la operación (diciembre de 2007) ésta se disminuirá del resultado que se obtenga cuando venza la opción (2008), y el resultado será la ganancia acumulable o pérdida deducible en este último ejercicio.
En este supuesto, también deberá considerarse el monto de la garantía o aportación inicial mínima de $800,000.00, para efectos del ajuste anual por inflación, como un activo para la empresa que contrata el futuro y como un pasivo para Asigna, desde la fecha de su depósito y hasta la liquidación de la operación (arts. 22, tercer párrafo y 46 de la LISR).
3.2 Opciones de compra de mercancías (CALLS)
En este tipo de operaciones el comprador adquiere el derecho, más no la obligación de comprar un bien. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.
3.2.1 Cuando sí se ejerce el derecho
En este supuesto la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 22, fracción V de la LISR).
Además se considerará que los bienes se adquirieron al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación (art. 22, fracción II de la LISR).
La ganancia acumulable será la diferencia entre el valor spot de los bienes y el precio pagado (incluyendo las primas correspondientes), cuando dicha diferencia sea positiva. De obtener un resultado negativo no conviene ejercer la opción, pero si se ejerciera, la pérdida sólo será deducible, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32, XVII de la LISR.
Las primas y las cantidades iniciales (montos pagados a favor de la contraparte de la operación financiera derivada) se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.
Conforme al ejemplo de calls, presentado en el apartado 1.3.1. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:
Datos generales
Fecha de contratación | 3 de julio de 2007 |
Fecha de vencimiento | 3 de julio de 2008 |
Acciones objeto del contrato | 1,000 |
Precio spot de las acciones | 25.00 |
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) | 20.00 |
Cantidad inicial pagada | $3,000.00 |
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción | $0.00 |
Precio spot del total de las acciones
Precio spot de las acciones | $25.00 | |
Por: | Total de acciones | 1,000 |
Igual: | Precio spot del total de las acciones | $25,000.00 |
Precio de ejercicio del total de las acciones
Precio de ejercicio de las acciones | $20.00 | |
Por: | Total de acciones | 1,000 |
Igual: | Precio de ejercicio del total de las acciones | $20,000.00 |
La cantidad inicial pagada por la empresa, correspondiente a la prima de $3,000.00, se actualizará por el período transcurrido desde el mes en el que se pagó y hasta aquél en el que se ejerza el derecho acordado en la operación financiera (art. 22, segundo párrafo de la LISR).
Prima pagada por el call | $3,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0539 |
Igual: | Prima pagada por el call actualizada | $3,161.40 |
Donde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de julio 2008 | 128.832 | |
Entre: | INPC de julio 2007 | 122.238 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0539 |
Ganancia acumulable por opciones (call )
Precio spot del total de las acciones | $25,000.00 | |
Menos: | Precio de ejercicio del total de las acciones | 20,000.00 |
Menos: | Prima pagada por el call actualizada | 3,161.40 |
Igual: | Ganancia acumulable por opciones (call ) | $1,838.60 |
3.2.2 Cuando no se ejerce el derecho
En este caso, se considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso. (art. 22, fracciones IV y V de la LISR).
Las primas y las cantidades iniciales pagados se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.
Datos generales
Fecha de contratación | 3 de julio de 2007 |
Fecha de vencimiento | 3 de julio de 2008 |
Acciones objeto del contrato | 1,000 |
Precio spot de las acciones | 10.00 |
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) | 20.00 |
Cantidad inicial pagada | $3,000.00 |
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción | $0.00 |
En este supuesto, tendría que pagar $20.00 por una acción cuyo valor en el mercado es de $10.00, por lo cual no conviene ejercer el derecho a adquirirlas, así el contribuyente sólo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,161.40.
Cuando se trate de opciones americanas, la ganancia o pérdida fiscal se determinará de la siguiente forma (art. 22, fracción III de la LISR):
Cantidad percibida por la enajenación ates del vencimiento de la operación | |
Menos: | Cantidad inicial pagada por la adquisición |
Igual: | Excedente de la cantidad percibida por la enajenación (ganancia acumulable) |
Cantidad percibida por la enajenación ates del vencimiento de la operación | |
Menos: | Cantidad inicial pagada por la adquisición |
Igual: | Excedente de la cantidad inicial pagada por la adquisición (pérdida acumulable) |
3.3 Opciones de venta de mercancías (PUTS)
En este tipo de operaciones el comprador de un put adquiere el derecho, más no la obligación de vender un bien a un precio determinado. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.
3.3.1 Cuando sí se ejerce el derecho
En este supuesto la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 22, fracción V de la LISR).
Además se considerará que los bienes se venden al precio obtenido en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación (art. 22, fracción II de la LISR).
La ganancia acumulable será la diferencia entre el precio percibido y el valor spot de los bienes, cuando dicha diferencia sea positiva. A la ganancia obtenida se le disminuirán las primas y las cantidades iniciales pagadas, las cuales se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.
Conforme al ejemplo de puts, presentado en el apartado 1.3.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:
Datos generales
Fecha de contratación | 8 de agosto de 2007 |
Fecha de vencimiento | 8 de agosto de 2008 |
Bienes objeto del contrato | 1,000 kg de café |
Precio de ejercicio de la opción (precio percibido) | $20.00 |
Precio spot del kg de café | 12.00 |
Cantidad inicial pagada | 3,000.00 |
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción | $0.00 |
Si el productor decide ejercer el derecho de venta por $12.00 por kilo, la ganancia acumulable sería la siguiente (art. 22, fracción V):
Precio spot del total de kilos de café
Precio spot del kilo de café | $12.00 | |
Por: | Total de kilos | 1,000 |
Igual: | Precio spot del total de kilos de café | $12,000.00 |
Precio de ejercicio del total de kilos de café
Precio de ejercicio del kilo de café | $20.00 | |
Por: | Total de kilos | 1,000 |
Igual: | Precio de ejercicio del total de kilos de café | $20,000.00 |
La prima de $3,000.00, se actualizará por el período transcurrido desde el mes en el que se pagó hasta aquél en el que se ejerza el derecho de la operación financiera (art. 22, segundo párrafo de la LISR).
Considérese que la opción se contrató en agosto de 2007 y el derecho se ejerció en agosto de 2008.
Prima pagada por el put | $3,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0557 |
Igual: | Prima pagada por el put actualizada | $3,167.10 |
Donde: | ||
INPC de agosto 2008 | 129.576 | |
Entre: | INPC de agosto 2007 | 122.736 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0557 |
Ganancia acumulable por opciones (put )
Precio de ejercicio del total de kilos de café | $20,000.00 | |
Menos: | Precio spot del total de kilos de café | 12,000.00 |
Menos: | Prima pagada por el put actualizada | 3,167.10 |
Igual: | Ganancia acumulable por opciones (put ) | $4,832.90 |
3.3.2 Cuando no se ejerce el derecho
En este caso, se considerará como pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso. (art. 22, fracciones IV y V de la LISR).
Las primas y las cantidades iniciales pagadas se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.
Datos generales
Fecha de contratación | 8 de agosto de 2007 |
Fecha de vencimiento | 8 de agosto de 2008 |
Bienes objeto del contrato | 1,000 kg de café |
Precio de ejercicio de la opción (precio percibido) | $20.00 |
Precio spot del kg de café | 24.00 |
Cantidad inicial pagada | 3,000.00 |
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción | $0.00 |
En este supuesto, como el valor spot del café es de $24.000 no conviene ejercer una opción para venderlo en $20.00. En consecuencia, el contribuyente sólo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,167.10.
3.4 SWAPS
Para este tipo de operaciones donde se efectúen varias liquidaciones durante su vigencia, deberá determinarse la ganancia o pérdida por cada liquidación que se realice (art. 22, fracción VII de la LISR).
Conforme al ejemplo de swaps, presentado en el apartado 1.4. de esta edición, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
Datos generales
Tasa variable que pagará “A” en el primer período | 10% |
Tasa variable que pagará “A” en el segundo período | 9% |
Tasa fija que paga la empresa “B” en ambos períodos | 10% |
Monto sobre el cual se calcula el interés | $20,000,000.00 |
Por lo tanto los intereses generados en cada caso serán los siguientes:
concepto | “A” | “B” | |
Monto sobre el que se calculan los intereses | $20,000,000.00 | $20,000,000.00 | |
Por: | Tasa aplicable | 10% | 9% |
Igual: | Interés anual | 2,000,000.00 | 1,800,000.00 |
Entre: | Días del ejercicio | 360 | 360 |
Igual: | Interés diario | 5,555.56 | 5,000.00 |
Por: | Días del período | 28 | 28 |
Igual: | Intereses del período (flujo) | $155,555.68 | $140,000.00 |
Cabe señalar que por tratarse de una operación cuyo subyacente es la tasa de interés, a la ganancia o pérdida determinada se le dará el tratamiento de interés.
En la primera liquidación al día 28, los rendimientos que deben pagar ambas empresas son los mismos, por lo que no habrá ganancia o pérdida para ninguna parte.
Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación
concepto | “A” | “B” | |
Flujo recibido | $155,555.56 | $155,555.56 | |
Menos: | Flujo pagado | 155,555.56 | 155,555.56 |
Igual: | Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación | $0.00 | $0.00 |
Cuando exista una diferencia entre la tasa pactada y la existente al momento de hacer una liquidación, se generará una ganancia para una empresa y una pérdida para su contraparte, tal y como sucede en la segunda liquidación al día 56:
Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación
Concepto | “A” | “B” | |
Flujo recibido | $155,555.56 | $140,000.00 | |
Menos: | Flujo pagado | 140,000.00 | 155,555.56 |
Igual: | Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación | $15,555.56 | ($15,555.56) |
A la ganancia o pérdida fiscal que se obtenga en la última liquidación, se le adicionarán o disminuirán, los montos que se perciban o paguen por la celebración de estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas.
Para tales efectos, dichos montos se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se pagó o se percibió y hasta el mes en el que se efectúe la última liquidación.
3.5. Operaciones en mercados no reconocidos
Para el caso de derivados referidos a un subyacente que no cotice en mercados considerados como no reconocidos en términos del CFF (art. 23 de la LISR):
- los ingresos se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero
- las cantidades erogadas relacionadas con dichas operaciones, se deducirán al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento
- la diferencia entre los ingresos recibidos y las erogaciones efectuadas será la ganancia o pérdida en la operación
Conforme al ejemplo de Forwards, presentado en el apartado 1.1. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:
Datos generales
Fecha de contratación | 9 de octubre de 2007 |
Fecha de vencimiento | 9 de octubre de 2008 |
Dólares objeto de los contratos | $1,000,000.00 |
Tipo de cambio de compra | 11.50 |
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “A”) | 12.00 |
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “B”) | $11.25 |
3.5.1. Escenario “A”
Valor real de las divisas | $12,000,000.00 | |
Menos: | Valor contratado (precio pagado en la liquidación) | 11,500,000.00 |
Igual: | Ganancia acumulable | $500,000.00 |
3.5.1. Escenario “B”
Valor contratado (precio pagado en la liquidación) | $11,500,000.00 | |
Menos: | Valor real de las divisas | 11,250,000.00 |
Igual: | Pérdida deducible | $250,000.00 |
4. Preguntas y respuestas
Operaciones liquidables en efectivo
¿Cómo se obtiene la ganancia acumulable o la pérdida deducible en los contratos de futuros o de opciones liquidables en efectivo?
Para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, en términos del artículo 22, fracción I de la LISR, es menester efectuar la siguiente comparación:
Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación | |
Menos: | Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones |
Igual: | Excedente de la cantidad final (ganancia acumulable) |
Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación | |
Menos: | Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones |
Igual: | Excedente de la cantidad inicial (ganancia acumulable) |
Cantidad final percibida como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación | |
Menos: | Cantidad inicial pagada por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones |
Igual: | Excedente de la cantidad inicial (pérdida deducible) |
Cantidad final entregada como consecuencia de la liquidación o ejercicio de derechos u obligaciones contenidas en la operación | |
Menos: | Cantidad inicial percibida por la celebración del contrato o por la adquisición posterior de los derechos u obligaciones |
Igual: | Excedente de la cantidad final (pérdida deducible) |
Entrega de acciones de tesorería
¿A qué se denominan acciones de tesorería y cuál es su efecto fiscal en el caso de presentarse dentro de una operación financiera derivada?
Las acciones de tesorería son aquellas suscritas pero no pagadas, por tanto, todavía no ingresan de manera real en el capital social de la sociedad.
Ahora bien, si en una operación financiera derivada el titular del derecho concedido en la misma ejerce dicho derecho, y el obligado entrega acciones de tesorería emitidas por él, dicho obligado no debe acumular el precio o la prima percibida por celebrarla, ni el ingreso que perciba por el ejercicio del derecho concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capital social (art. 22, fracción VI de la LISR).
El efecto fiscal anterior resulta lógico, si como ya se explicó, las acciones de tesorería aún no son pagadas, a pesar de estar suscritas.
Efecto fiscal de los depósitos en un contrato de opciones
¿Qué efecto fiscal se presentaría si para celebrar algún contrato de opciones se efectúa algún depósito bancario?
Si cualquiera de las partes que intervengan en la celebración de estos contratos, deposita cantidades a favor de la otra, y dichas cantidades representan un activo para la primera y un pasivo para la segunda y darán lugar al cálculo del ajuste anual por inflación, en los términos conocidos (art. 22, párrafo tercero de la LISR).
Por ende, dichos depósitos pueden generar un ajuste anual por inflación acumulable o un ajuste por inflación deducible, de acuerdo con el saldo promedio de créditos y deudas del contribuyente.
5. Por cientos de retención aplicables
A continuación se muestran las tasas de retención del ISR aplicables para algunas operaciones financieras derivadas que lleven a cabo las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero, publicadas en la página en Internet del Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer).
Tipo de Operación Derivada | Capital | Deuda | Capital |
Ganancias del Mercado | Acciones Nacionales, Acciones Extranjeras e Índices Accionarios (IPC). Liquidables en especie o en efectivo | Instrumentos de Deuda Gubernamental, Tasas e Índices de Precios al Consumidor. Liquidables en especie o en efectivo | Tipo de cambio |
Residentes en México | |||
Personas físicas | Exentos (art. 109, fracción XXVI de la LISR) | Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución (art. 171 de la LISR).Siempre acumulable.Si se liquida con la entrega del título quien lo reciba, debe retener 0.85% sobre capital, a menos que sea título exento | Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución (art. 171 de la LISR).Siempre acumulable |
Personas morales | Sin retención. Siempre acumulable | Sin retención. Siempre acumulable | Sin retención. Siempre acumulable |
Extranjeros | |||
Países con tratado para evitar la doble tributación | Exentos (arts. 190, 192 y 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) | Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR).Retención de 4.9% por intereses de títulos de crédito (art. 195, fracción II y 199 de la LISR).Retención de 4.9%, en 2008 a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión (art. 195, fracción I, inciso a), numeral 2 de la LISR).Retención de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (art. 195, fracción I, inciso a) de la LISR, salvo lo que se indique en Tratado (3)) | Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR) |
Países sin tratado | Exentas (arts. 190, 192 y 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) | Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR). Retención de 10% por intereses de títulos de crédito (art. 195, fracción I, inciso b) de la LISR).Retención de 10% a Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante SHCP (art. 195 fracción I, inciso a) de la LISR)Retención de 10.0% a personas físicas y morales (art. 195 fracción I, inciso c) de la LISR) | Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR) |
Paraísos fiscales | Exentas (arts. 190, 192, 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) | Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR). Retención mínima de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante SHCP (art. 195 fracción I, inciso a) de la LISR).Retención de 40% a personas físicas y morales (arts. 204 y 205 de la LISR) | Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR) |
Notas: (1) Este cuadro tiene únicamente propósitos informativos por lo que la institución no asume responsabilidad alguna en caso de omisiones o de interpretaciones de la Ley. Tampoco implica recomendación de compra o de venta de instrumentos. Cualquier persona física o moral residente en el territorio nacional o en el extranjero deberá consultar con su asesor fiscal para la adecuada interpretación del contenido de la LISR o de los Tratados para Evitar la Doble Tributación que apliquen a sus operaciones particulares o al cumplimiento de sus obligaciones
(2) El artículo 192 de la LISR establece que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la ganancia que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, calculada en los términos del artículo 22 de la misma ley
(3) Ejemplos de tasas de retención aplicables a personas de países con los que se han celebrado Tratado para Evitar la Doble Tributación
País | Intereses sujetos a retenciónTasa % en base al importe bruto de los intereses | Intereses Exentos de retención |
Canadá | General: 15% | GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación |
Corea | Bancos: 5% Otros casos: 15 % | GobiernosBanco centralBanca de desarrolloFondos de pensiones |
España | Bancos: 10%Otros casos: 15% | GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación |
Estados Unidos | Bancos e instituciones de seguros: 4.9%Valores de mercado reconocido: 4.9%Intereses pagados por bancos: 10%Otros casos: 15% | GobiernosFondos de pensionesPor créditos de banca de fomento a la exportación |
Francia | General: 15% | GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación |
Italia | General: 15% | GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación |
Japón | Bancos e Instituciones de Seguros: 10% Otros casos: 15% | GobiernosBanco centralBanca de desarrollo |
Países Bajos | General: 15% | GobiernosBanco centralInstituciones Financieras propiedad de gobierno |
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte | Bancos e Instituciones de Seguros: 5 % Otras personas. Intereses pagados por bancos: 10%Otros casos: 15% | GobiernosBanco centralBanca de fomentoFondos de pensiones |
Suiza | Bancos: 10%Otros casos: 15% | GobiernosBanca de fomento a las exportaciones |
6. Conclusiones
Las operaciones financieras derivadas pueden ser el instrumento financiero idóneo para evitar pérdidas para las empresas derivadas de las fuertes variaciones del precio que el subyacente puede tener, tal y como sucede en la actual crisis financiera mundial, sin que su contratación o manejo implique una gran carga fiscal para el contribuyente.