Derivados: efectos fiscales y financieros

Las operaciones derivadas son un perfecto instrumento que permite limitar pérdidas y maximizar ganancias ante la actual crisis financiera

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Marco financiero
1.1. Productos derivados
1.2. Forwards   y futuros
1.2.1. Caso práctico Forwards
1.2.2. Caso práctico futuros
1.3. Opciones
1.3.1. Calls
1.3.2. Puts
1.4. Swaps
1.5. Conclusiones financieras
2. Concepto fiscal
2.1. Operaciones de deuda y de capital
3. Casos prácticos
3.1 Futuros referidos a divisas
3.1.1. Contratación y vencimiento en el mismo ejercicio
3.1.2. Contratación y vencimiento en diferentes ejercicios
3.2 Opciones de compra de mercancías (CALLS  )
3.2.1 Cuando sí se ejerce el derecho
3.2.2 Cuando no se ejerce el derecho
3.3 Opciones de venta de mercancías (PUTS  )
3.3.1 Cuando sí se ejerce el derecho
3.3.2 Cuando no se ejerce el derecho
3.4 SWAPS
3.5 Operaciones en mercados no reconocidos
3.5.1. Escenario “A”
3.5.1. Escenario “B”
4. Preguntas y respuestas
5. Por cientos de retención aplicables
6. Conclusiones

1. Marco financiero

 

 Para conocer el aspecto financiero de las operaciones financieras derivadas, en este numeral, se presenta la co­la­bo­ra­ción del maes­tro Jor­ge Fre­go­so La­ra, director de las Maestrías del Área de Finanzas del Centro de Alta Dirección en Economía y Negocios (CADEN) de la Uni­ver­si­dad Aná­huac; don­de ma­ni­fies­ta la tras­cen­den­cia de co­no­cer los ins­tru­men­tos fi­nan­cie­ros de­ri­va­dos, ten­dien­tes a la ma­xi­mi­za­ción de las es­tra­te­gias de ad­mi­nis­tra­ción de ries­gos.

Cuan­do las em­pre­sas ne­ce­si­tan pla­near a lar­go pla­zo, la gran ma­yo­ría de las ve­ces se en­cuen­tran con que exis­ten mu­chas va­ria­bles que ge­ne­ran in­cer­ti­dum­bre en la pro­yec­ción de flu­jos de efec­ti­vo fu­tu­ros. Hay otras en las que in­ver­sio­nis­tas ins­ti­tu­cio­na­les o in­di­vi­dua­les quie­ren in­cur­sio­nar en ins­tru­men­tos que sean más ren­ta­bles o que ten­gan pér­di­das li­mi­ta­das.

Por és­tas y va­rias ra­zo­nes más, sur­gie­ron los pro­duc­tos de­ri­va­dos. Un de­ri­va­do es un ins­tru­men­to cu­yo va­lor de­pen­de del pre­cio de otras va­ria­bles sub­ya­cen­tes bá­si­cas.

Pa­ra en­ten­der el con­cep­to de sub­ya­cen­te y de­ri­va­do, véa­se el ca­so de la le­che y sus de­ri­va­dos. La le­che es el bien sub­ya­cen­te y el que­so, la cre­ma y el yo­gurt son sus de­ri­va­dos. Si no hay le­che no hay de­ri­va­dos. Lo mis­mo pa­sa con los ins­tru­men­tos fi­nan­cie­ros.

1.1. Pro­duc­tos de­ri­va­dos

Exis­ten va­rios usos o apli­ca­cio­nes de los pro­duc­tos de­ri­va­dos. Al­gu­nos de ellos son:

  • co­ber­tu­ra de ries­gos
  • es­pe­cu­la­ción en los mer­ca­dos
  • uti­li­za­ción co­mo re­fe­ren­cia del pre­cio fu­tu­ro del bien sub­ya­cen­te (en al­gu­nos ca­sos)
  • rea­li­za­ción de uti­li­da­des a tra­vés de ope­ra­cio­nes de ar­bi­tra­je y
  • mo­di­fi­ca­ción de la na­tu­ra­le­za de una obli­ga­ción o de una in­ver­sión sin in­cu­rrir en cos­tos de com­pra y ven­ta

La li­qui­da­ción fi­nal de es­tos con­tra­tos se pue­de dar de di­ver­sas ma­ne­ras, las prin­ci­pa­les son en:

  • es­pe­cie, tam­bién co­no­ci­da co­mo de­li­very, que sig­ni­fi­ca que hay la en­tre­ga fí­si­ca del sub­ya­cen­te y
  • efec­ti­vo, tam­bién co­no­ci­da co­mo non de­li­very, que sig­ni­fi­ca que no hay la en­tre­ga del sub­ya­cen­te, ha­cien­do la li­qui­da­ción con un pa­go de di­ne­ro en efec­ti­vo por el di­fe­ren­cial en­tre el pre­cio pac­ta­do y el pre­cio de con­ta­do del día de la li­qui­da­ción

Los prin­ci­pa­les pro­duc­tos de­ri­va­dos son los si­guien­tes:

  • for­wards (tam­bién co­no­ci­dos co­mo con­tra­tos ade­lan­ta­dos)
  • fu­tu­ros
  • op­cio­nes y wa­rrants y
  • swaps

Los sub­ya­cen­tes uti­li­za­dos pa­ra los de­ri­va­dos pue­den ser:

  • fi­nan­cie­ros:
    • ac­cio­nes
    • bo­nos
    • di­vi­sas
    • ta­sas de in­te­rés
    • ín­di­ces bur­sá­ti­les
    • etc
  • no fi­nan­cie­ros:
    • com­mo­di­ties (ca­fé, tri­go, ju­go de na­ran­ja, ca­be­zas de ga­na­do, lác­teos, etc.)
    • ener­gé­ti­cos (pe­tró­leo, gas na­tu­ral, po­li­pro­pi­le­no, etc.) y
    • en ge­ne­ral cual­quier bien co­mer­cia­ble

In­clu­si­ve en el Chi­ca­go Mer­can­ti­le Ex­chan­ge exis­ten de­ri­va­dos so­bre el cli­ma (http://www.c­me­.com ).

1.2. For­wards y fu­tu­ros 

Son con­tra­tos me­dian­te los cua­les se pac­ta la com­pra o ven­ta de un bien sub­ya­cen­te, a un pre­cio pre­via­men­te es­ta­ble­ci­do por am­bas par­tes pa­ra li­qui­dar­se en una fe­cha fu­tu­ra. Es­te con­tra­to es obli­ga­to­rio pa­ra am­bas par­tes. El que com­pra un for­ward o un fu­tu­ro es­ta­rá “apos­tan­do” a que el pre­cio del sub­ya­cen­te en la fe­cha fu­tu­ra va a ser ma­yor que el pac­ta­do en la fe­cha ac­tual. En cam­bio, el ven­de­dor es­ta­rá apos­tan­do que el pre­cio del sub­ya­cen­te se­rá me­nor que el pac­ta­do. Se di­ce que el com­pra­dor de un for­ward o un fu­tu­ro to­ma una “po­si­ción lar­ga” y el ven­de­dor to­ma una “po­si­ción cor­ta”.

Aun­que am­bos con­tra­tos son lo mis­mo en esen­cia, exis­ten al­gu­nas di­fe­ren­cias im­por­tan­tes que se lis­tan a con­ti­nua­ción: 

For­wards Fu­tu­ros
Se operan en los mercados OTC (over the counter) Cotizan en mercados establecidos (bolsas)
Son flexibles, por lo que se adaptan a las necesidades de una persona o empresa en particular Están estandarizados en montos, fechas y calidad
Se toma el “riesgo de la contraparte” (riesgo de crédito) Existe una cámara de compensación que es la que toma el riesgo de crédito
Se otorgan líneas de crédito entre las partes involucradas en la transacción Se depositan fondos en garantía para que la cámara de compensación minimice su exposición al riesgo de crédito
La utilidad del intermediario viene por diferencial de precios, por lo que no se cobran comisiones Al cotizar en bolsa, se debe pagar una comisión por corretaje y otra por administración de la garantía
En algunos casos no tienen mucha liquidez Por ser instrumentos que cotizan en bolsa tienen gran liquidez

1.2.1. Ca­so prác­ti­co for­wards 

 Por ejem­plo, una em­pre­sa que tie­ne una deu­da a pa­gar den­tro de un año por 1,000,000 de dó­la­res, con­tra­ta hoy con un ban­co la com­pra de un for­ward a un año por la mis­ma can­ti­dad, a un ti­po de cam­bio de 11.50 pe­sos por dó­lar. El día de hoy so­la­men­te pac­ta la ope­ra­ción, rea­li­zan­do la li­qui­da­ción de los flu­jos has­ta den­tro de un año. No hay cos­to al­gu­no por la com­pra del for­ward, ya que co­mo se men­cio­nó en la ta­bla, no se co­bran co­mi­sio­nes por es­te ti­po de ins­tru­men­tos.

Un año des­pués su­pón­ga­se un es­ce­na­rio en el que el ti­po de cam­bio spot o de con­ta­do es de 12.00 pe­sos por dó­lar, por lo que la em­pre­sa ten­drá un be­ne­fi­cio de 0.50 pe­sos por ca­da dó­lar por ha­ber cu­bier­to su ries­go.

Si el for­ward se hu­bie­ra pac­ta­do de­li­very, en­ton­ces la em­pre­sa pa­ga­rá al ban­co 11,500,000 pe­sos (equi­va­len­tes al mi­llón de dó­la­res al ti­po de cam­bio pac­ta­do des­de el ini­cio), y és­te abo­na­rá el mi­llón de dó­la­res en la cuen­ta que la em­pre­sa le in­di­que. Si no se hu­bie­ra cu­bier­to, la em­pre­sa ten­dría que de­sem­bol­sar 12,000,000 de pe­sos pa­ra la com­pra de los dó­la­res, por lo que se aho­rra 500,000 pe­sos (0.50 x 1,000,000) gra­cias al for­ward.

Si el for­ward se hu­bie­ra pac­ta­do non de­li­very, en­ton­ces se cal­cu­la la di­fe­ren­cia en­tre el pre­cio pac­ta­do y el pre­cio spot o de con­ta­do del sub­ya­cen­te. Si el pre­cio spot es ma­yor al pac­ta­do, el ven­de­dor del for­ward pa­ga­rá di­cha di­fe­ren­cia al com­pra­dor. Si el pre­cio spot fue­ra me­nor al pac­ta­do, el com­pra­dor pa­ga­rá la di­fe­ren­cia al ven­de­dor.

En es­te ejem­plo, la di­fe­ren­cia es de 0.50 pe­sos (cal­cu­la­da en­tre el pre­cio pac­ta­do de 11.50 y el pre­cio spot o de con­ta­do del sub­ya­cen­te de 12.00 pe­sos), que mul­ti­pli­ca­da por el mi­llón de dó­la­res re­sul­ta en una can­ti­dad a pa­gar de 500,000 pe­sos que el ban­co (el ven­de­dor del for­ward) de­be­rá en­tre­gar a la em­pre­sa (el com­pra­dor del for­ward). No hay ma­yor mo­vi­mien­to de efec­ti­vo que esa can­ti­dad. Es­to se pue­de apre­ciar me­jor en la si­guien­te grá­fi­ca:

Derivados 1
 Derivados 1  (Foto: Redacción)

 

Si por el con­tra­rio, el ti­po de cam­bio spot en un año fue­ra de 11.25, la em­pre­sa ten­drá una pér­di­da de 250,000 pe­sos (-0.25 x 1,000,000). En el for­ward de­li­very, igual­men­te pa­ga­rá 11,500,000 pe­sos y re­ci­bi­rá el mi­llón de dó­la­res, só­lo que es­ta vez ha­brá pa­ga­do más di­ne­ro que si no se hu­bie­ra cu­bier­to. Si el for­ward hu­bie­ra si­do non de­li­very, la em­pre­sa ten­dría que pa­gar­le al ban­co 250,000 pe­sos de la di­fe­ren­cia.

Los ries­gos que to­man tan­to la em­pre­sa co­mo el ban­co son: el “ries­go de mer­ca­do” (que el pre­cio se va­ya al la­do con­tra­rio del que ellos le apos­ta­ron) y el “ries­go de con­tra­par­te” (que al­gu­na de las dos par­tes no hon­re la ope­ra­ción). Co­mo se asig­nan lí­neas de cré­di­to en­tre las par­tes pa­ra ope­rar, en­ton­ces siem­pre exis­te la po­si­bi­li­dad (co­mo ya se ha vis­to en va­rias oca­sio­nes) que la em­pre­sa se de­cla­re en sus­pen­sión de pa­gos o que el ban­co se va­ya a la quie­bra y por lo tan­to no cum­plan. Pa­ra evi­tar es­ta si­tua­ción, se tie­ne la al­ter­na­ti­va de ope­rar fu­tu­ros en las di­fe­ren­tes bol­sas del mun­do y así eli­mi­nar el “ries­go de con­tra­par­te”.

1.2.2. Ca­so prác­ti­co fu­tu­ros

 En Mé­xi­co los fu­tu­ros se pue­den ope­rar en la úni­ca bol­sa de de­ri­va­dos exis­ten­te, és­ta es el Mer­ca­do Me­xi­ca­no de De­ri­va­dos (Mex­Der) http://www­.mex­der­.com.mx, en la cual co­ti­zan fu­tu­ros so­bre los si­guien­tes ins­tru­men­tos:

  • dó­lar es­ta­dou­ni­den­se
  • ín­di­ce de Pre­cios y Co­ti­za­cio­nes (IPC) de la Bol­sa Me­xi­ca­na de Va­lo­res
  • ta­sa de In­te­rés In­ter­ban­ca­ria de Equi­li­brio de 28 días (TIIE)
  • ta­sa de CE­TES de 91 días
  • bo­nos de De­sa­rro­llo del Go­bier­no Fe­de­ral de tres y 10 años
  • uni­da­des de in­ver­sión (UDIS) y
  • al­gu­nas ac­cio­nes

La Cá­ma­ra de Com­pen­sa­ción del Mex­Der se lla­ma Asig­na (http://ww­w.a­sig­na­.com.mx) y es la en­car­ga­da de ser la con­tra­par­te y ga­ran­ti­zar to­das las obli­ga­cio­nes fi­nan­cie­ras que se de­ri­ven de la ope­ra­ción en Mex­Der.

Pa­ra po­der ope­rar fu­tu­ros en Mex­Der, es ne­ce­sa­rio fir­mar un con­tra­to de in­ter­me­dia­ción con al­gu­no de sus ope­ra­do­res o so­cios li­qui­da­do­res. Una vez he­cho es­to, se po­drán po­ner pos­tu­ras de com­pra y ven­ta de los di­fe­ren­tes con­tra­tos.

A fin de dar­le con­ti­nui­dad al ejem­plo plan­tea­do en el pun­to an­te­rior, re­la­cio­na­do con la em­pre­sa que tie­ne la deu­da por 1,000,000 de dó­la­res, su­pón­ga­se que no quie­re co­rrer el “ries­go de con­tra­par­te” con los ban­cos, por lo que bus­ca­rá cu­brir el “ries­go cam­bia­rio” de su deu­da en Mex­Der. Una vez fir­ma­do el con­tra­to de in­ter­me­dia­ción con un ope­ra­dor, pro­ce­de­rá a po­ner su pos­tu­ra de com­pra de con­tra­tos del dó­lar.

Co­mo se ha­bía men­cio­na­do an­tes, los fu­tu­ros es­tán es­tan­da­ri­za­dos en mon­tos, fe­chas y ca­li­dad, por lo que en Mex­Der ca­da con­tra­to del dó­lar tie­ne un va­lor de 10,000 dó­la­res y se li­qui­da el ter­cer miér­co­les de ca­da mes. Es­to sig­ni­fi­ca que la em­pre­sa de­be­rá com­prar 100 con­tra­tos del dó­lar pa­ra cu­brir su deu­da de 1,000,000 de dó­la­res (100 x 10,000 = 1,000,000). Su­pón­ga­se tam­bién que hoy se rea­li­za la com­pra en el Mex­Der a un pre­cio de 11.50 pe­sos por dó­lar, pa­ra los con­tra­tos que se li­qui­dan den­tro de un año.

Otra de las ca­rac­te­rís­ti­cas de las bol­sas de de­ri­va­dos es que dia­ria­men­te se ha­ce una va­lua­ción (co­no­ci­da co­mo mark to mar­ket) en la cual la bol­sa pu­bli­ca al cie­rre de ca­da día, un pre­cio de va­lua­ción (tam­bién co­no­ci­do co­mo set­tle­ment pri­ce) con­tra el cual la Cá­ma­ra de Com­pen­sa­ción va­lúa a mer­ca­do la po­si­ción abier­ta de ca­da clien­te y le re­co­no­ce dia­ria­men­te uti­li­da­des o pér­di­das en lu­gar de re­co­no­cer plus­va­lías o mi­nus­va­lías, las que sa­len o en­tran a las ga­ran­tías de­po­si­ta­das por los di­fe­ren­tes par­ti­ci­pan­tes al mo­men­to de ope­rar.

La ga­ran­tía o Apor­ta­ción Ini­cial Mí­ni­ma (AIM) que de­be de­po­si­tar ca­da par­ti­ci­pan­te, va­ria­rá de­pen­dien­do del ni­vel de ries­go de ca­da ins­tru­men­to, ya que su ob­je­ti­vo es cu­brir la va­ria­ción de pre­cios es­pe­ra­da en un día con un ni­vel de con­fian­za del 99%. És­ta la cal­cu­la y pu­bli­ca Asig­na. Pa­ra los con­tra­tos de fu­tu­ros del dó­lar, la AIM por con­tra­to al nueve de junio del 2007 era de 4,000 pe­sos por con­tra­to abier­to, por lo que se to­ma­rá esa can­ti­dad pa­ra efec­tos del ejem­plo. Ade­más de la AIM, los in­ter­me­dia­rios so­li­ci­ta­rán a los par­ti­ci­pan­tes una apor­ta­ción adi­cio­nal pa­ra que si el pre­cio se va en su con­tra, no ten­gan que ha­cer trans­fe­ren­cias de fon­dos to­dos los días. Su­pón­ga­se pa­ra el ejem­plo que la apor­ta­ción adi­cio­nal sea de 4,000 pe­sos, por lo cual la apor­ta­ción to­tal que­da­rá en 8,000 pe­sos por con­tra­to.

Co­mo la em­pre­sa com­pró 100 con­tra­tos de­be­rá de­po­si­tar una ga­ran­tía to­tal de 800,000 pe­sos (100 x 8,000) pa­ra ga­ran­ti­zar cual­quier pér­di­da en ca­so de un mo­vi­mien­to ad­ver­so en el ti­po de cam­bio.

Al fi­nal del día, su­pón­ga­se que el pre­cio de va­lua­ción pu­bli­ca­do por el Mex­Der fue­ra de 11.53 pe­sos por dó­lar pa­ra el con­tra­to que li­qui­da en un año. Asig­na pro­ce­de­rá a ha­cer la va­lua­ción de la po­si­ción de la em­pre­sa, cal­cu­lan­do la di­fe­ren­cia en­tre el pre­cio al cual com­pró en el día y el de va­lua­ción, y mul­ti­pli­ca­rá di­cha di­fe­ren­cia por el va­lor del con­tra­to y por el nú­me­ro de con­tra­tos abier­tos. Es­to se pue­de ilus­trar en el si­guien­te cál­cu­lo: 


Ti­po de cam­bio del pre­cio de va­lua­ción (Mex­Der) $11.53
Me­nos: Ti­po de cam­bio del pre­cio de com­pra 11.50
Igual: Di­fe­ren­cia en pe­sos a fa­vor por ca­da con­tra­to 0.03
Por: Va­lor en dó­la­res por ca­da con­tra­to del dó­lar (Mex­Der) 10,000.00
Igual: Di­fe­ren­cia en pe­sos a fa­vor por ca­da con­tra­to abier­to 300.00
Por: Nú­me­ro de con­tra­tos abier­tos 100.00
Igual: Uti­li­dad to­tal en pe­sos de la ope­ra­ción $30,000.00

Da­do que la em­pre­sa tie­ne una po­si­ción lar­ga (com­pró con­tra­tos), al ser ma­yor el ti­po de cam­bio de va­lua­ción que el de com­pra, és­ta re­ci­bi­rá la uti­li­dad de 30,000 pe­sos cal­cu­la­da an­te­rior­men­te, por lo que Asig­na los de­po­si­ta­rá en el fon­do de ga­ran­tía de la em­pre­sa. La ga­ran­tía de la em­pre­sa val­drá 830,000 pe­sos (800,000 que de­po­si­tó más 30,000 que ga­nó).

Al día si­guien­te, la bol­sa vol­ve­rá a pu­bli­car al cie­rre del día el pre­cio de va­lua­ción, por lo cual se su­pon­drá que es de 11.51. Es­to sig­ni­fi­ca que la em­pre­sa ten­drá una pér­di­da, ya que el pre­cio de va­lua­ción del día fue me­nor que el pre­cio de va­lua­ción del día an­te­rior. El cál­cu­lo de la pér­di­da se­rá: 


Ti­po de cam­bio del pre­cio de va­lua­ción (Mex­Der) $11.51
Me­nos: Ti­po de cam­bio del pre­cio de com­pra 11.53
Igual: Di­fe­ren­cia en pe­sos en con­tra por ca­da con­tra­to (0.02)
Por: Va­lor en dó­la­res por ca­da con­tra­to del dó­lar (Mex­Der) 10,000.00
Igual: Di­fe­ren­cia en pe­sos en con­tra por ca­da con­tra­to abier­to (200.00)
Por: Nú­me­ro de con­tra­tos abier­tos 100.00
Igual: Pér­di­da to­tal en pe­sos de la ope­ra­ción ($20,000.00)

El fon­do de ga­ran­tía que­da­rá en 810,000 pe­sos (830,000 que va­lía me­nos 20,000 de pér­di­da).

Es­ta va­lua­ción se ha­ce dia­ria­men­te pa­ra mi­ni­mi­zar las pér­di­das en las que pue­de in­cu­rrir un par­ti­ci­pan­te en ca­so de que hu­bie­ra un mo­vi­mien­to ad­ver­so muy fuer­te en el pre­cio del sub­ya­cen­te. En nin­gún ca­so la ga­ran­tía po­drá ba­jar de los 4,000 pe­sos por con­tra­to exi­gi­dos por Asig­na co­mo AIM, por lo cual los in­ter­me­dia­rios vi­gi­la­rán muy de cer­ca el mo­vi­mien­to del va­lor del fon­do de ga­ran­tía y pe­di­rán ga­ran­tías adi­cio­na­les an­tes de que el fon­do lle­gue a 400,000 pe­sos (AIM de los 100 con­tra­tos).

En la si­guien­te ta­bla se pue­de ob­ser­var una si­mu­la­ción de di­ver­sos va­lo­res del pre­cio de va­lua­ción en di­fe­ren­tes días, ajus­tán­do­los de mo­do que el día 365 que­de un pre­cio de va­lua­ción de 12.00. Se pue­den ver tam­bién di­ver­sos va­lo­res del fon­do de ga­ran­tía.

Pre­cio de com­pra  $11.5000
Ga­ran­tía ini­cial       $800,000
Con­tra­tos                           100

 

Día Pre­cio de valuación Di­fe­ren­cia Uti­li­dad (pérdida) Fon­do de garantía
0 $11.5300 $0.0300 $30,000 $830,000
1 11.5100 (0.0200) (20,000) 810,000
2 11.5450 0.0350 35,000 845,000
3 11.5710 0.0260 26,000 871,000
4 11.5880 0.0170 17,000 888,000
363 12.0030 (0.0120) (12,000) 1,303,000
364 11.9950 (0.0080) (8,000) 1,295,000
365 $12.0000 $0.0050 $5,000 $1,300,000

 

Ga­ran­tía ini­cial           $800,000
Uti­li­dad o (pér­di­da)    $500,000

En el ejem­plo plan­tea­do, su­pón­ga­se la lle­ga­da del día 365 por lo que el con­tra­to ven­ce. El pre­cio spot o de con­ta­do del día es de 12.00 pe­sos. Con­si­de­ran­do que la em­pre­sa de­ci­dió lle­gar has­ta el ven­ci­mien­to y li­qui­dar la ope­ra­ción, de­be­rá pa­gar 11,500,000 de pe­sos a cam­bio del mi­llón de dó­la­res, de los cua­les to­dos los días fue acu­mu­lan­do una uti­li­dad de 500,000 pe­sos (no se de­ben con­si­de­rar los 800,000 pe­sos que pu­so al ini­cio, ya que és­tos se le re­gre­san a la em­pre­sa o se usan pa­ra la li­qui­da­ción fi­nal), por lo que de­be­rá po­ner de su bol­sa úni­ca­men­te 11,500,000 pe­sos.

Co­mo se apre­cia, al fi­nal fue lo mis­mo el ha­ber com­pra­do los fu­tu­ros en Mex­Der, que el ha­ber con­tra­ta­do el for­ward con el ban­co, con la di­fe­ren­cia que no co­rrió el ries­go de cré­di­to y la uti­li­dad se le fue abo­nan­do to­dos los días en lu­gar de re­ci­bir­la al fi­nal.

Son evi­den­tes los gran­des be­ne­fi­cios al uti­li­zar es­tos ins­tru­men­tos, ya que se pue­de dis­mi­nuir la in­cer­ti­dum­bre so­bre las va­ria­bles fu­tu­ras, lo cual per­mi­te a las em­pre­sas ha­cer me­jor sus pro­yec­cio­nes fi­nan­cie­ras y por en­de, dis­mi­nuir el ries­go y el cos­to del ca­pi­tal.

1.3. Op­cio­nes

Las op­cio­nes son ins­tru­men­tos de­ri­va­dos que otor­gan al com­pra­dor de la mis­ma el de­re­cho, más no la obli­ga­ción de com­prar o ven­der un bien sub­ya­cen­te, a un pre­cio pre­via­men­te pac­ta­do (pre­cio de ejer­ci­cio) den­tro de un pla­zo es­ta­ble­ci­do, ad­qui­rien­do es­te de­re­cho me­dian­te el pa­go de una pri­ma. Es co­mo un se­gu­ro, ya que la pri­ma se pa­ga por an­ti­ci­pa­do, y si no se usa el de­re­cho se pier­de el mon­to de la pri­ma. Co­mo se pue­de apre­ciar, las op­cio­nes son con­tra­tos “uni­la­te­ra­les”, ya que el com­pra­dor de la op­ción tie­ne un de­re­cho, mien­tras que el ven­de­dor tie­ne una obli­ga­ción.

Las op­cio­nes de com­pra re­ci­ben el nom­bre de calls y las de ven­ta puts. Prin­ci­pal­men­te exis­ten dos ti­pos de acuer­do con la for­ma de ejer­ci­cio de su de­re­cho:

  • op­cio­nes ame­ri­ca­nas, que se pue­den ejer­cer cual­quier día des­de su fe­cha de emi­sión has­ta su fe­cha de ven­ci­mien­to, y
  • op­cio­nes eu­ro­peas, que se pue­den ejer­cer úni­ca­men­te el día de su ven­ci­mien­to

Lo an­te­rior se dis­tin­gue me­jor en la si­guien­te grá­fi­ca:

derivados2
 derivados2  (Foto: Redacción)

Al igual que los for­wards y fu­tu­ros, hay op­cio­nes que se li­qui­dan en es­pe­cie (de­li­very) y op­cio­nes que se li­qui­dan en efec­ti­vo (non de­li­very). Tam­bién es­tán las lis­ta­das en bol­sa y las que co­ti­zan en los mer­ca­dos OTC (over the coun­ter). 

1.3.1. Calls 

El com­pra­dor de un call ad­quie­re el de­re­cho, más no la obli­ga­ción de com­prar un bien sub­ya­cen­te a un pre­cio pre­via­men­te pac­ta­do den­tro de un pla­zo es­ta­ble­ci­do me­dian­te el pa­go de una pri­ma. El ven­de­dor del call se obli­ga a ven­der el sub­ya­cen­te, siem­pre y cuan­do el com­pra­dor del call quie­ra ejer­cer.

Por ejem­plo, una per­so­na fí­si­ca le com­pra a una ca­sa de bol­sa el día de hoy un call eu­ro­peo a un año so­bre 1,000 ac­cio­nes de la em­pre­sa GFM (con un pre­cio de ejer­ci­cio de 20.00 pe­sos), pa­gan­do una pri­ma de 3.00 pe­sos por ac­ción, o una pri­ma to­tal de 3,000 pe­sos. Eso sig­ni­fi­ca que la per­so­na ten­drá el de­re­cho, más no la obli­ga­ción de com­prar 1,000 ac­cio­nes en el día 365 a un pre­cio de 20.00 pe­sos ca­da una, pa­gan­do en to­tal 20,000 pe­sos in­va­ria­ble­men­te del pre­cio spot o de con­ta­do de la ac­ción en el mer­ca­do ese día.

Si en el día 365 el pre­cio spot de la ac­ción fue­ra de 25.00 pe­sos, en­ton­ces la per­so­na ejer­ce­rá su de­re­cho de com­pra y ad­qui­ri­rá las ac­cio­nes pa­gan­do 20,000 pe­sos, ob­te­nien­do una uti­li­dad de 5.00 pe­sos por ac­ción me­nos el cos­to de la pri­ma. Es­to sig­ni­fi­ca que tie­ne una uti­li­dad de 5,000 pe­sos me­nos los 3,000 que pa­gó de pri­ma la uti­li­dad to­tal es de 2,000 pe­sos o 2.00 pe­sos por ac­ción, mis­mos que pier­de la ca­sa de bol­sa si no cu­brió su ries­go.

Si en la mis­ma fe­cha el pre­cio spot de la ac­ción fue­ra de 10.00 pe­sos, en­ton­ces la per­so­na no ejer­ce­rá el call y úni­ca­men­te per­de­rá los 3,000 pe­sos que pa­gó de pri­ma. Es­to sig­ni­fi­ca que ten­drá po­si­bi­li­dad de ga­nan­cias ili­mi­ta­das, pe­ro su pér­di­da má­xi­ma es­tá li­mi­ta­da a lo que pa­gó de pri­ma. En es­te es­ce­na­rio, si com­pa­ra­mos la pér­di­da de­ri­va­da de la com­pra del call con la al­ter­na­ti­va de ha­ber com­pra­do en di­rec­to las 1,000 ac­cio­nes de GFM, la em­pre­sa per­dió 2,000 pe­sos de la pri­ma con­tra una pér­di­da de 10,000 pe­sos que ten­dría por ha­ber com­pra­do las ac­cio­nes.

Si el pre­cio fue­ra de 20.00 pe­sos, es lo mis­mo si ejer­ce o no su de­re­cho ya que tie­ne el de­re­cho de com­prar a 20.00 pe­sos una ac­ción que en el mer­ca­do va­le lo mis­mo. De to­das for­mas la em­pre­sa per­de­rá la pri­ma, ya que en el día 365 si no se uti­li­zó el de­re­cho se pier­de. Es­to se pue­de apre­ciar me­jor en la si­guien­te grá­fi­ca:

derivados3
 derivados3  (Foto: Redacción)

 

1.3.2. Puts 

El com­pra­dor de un put ad­quie­re el de­re­cho, más no la obli­ga­ción de ven­der un bien sub­ya­cen­te a un pre­cio pre­via­men­te pac­ta­do, den­tro de un pla­zo es­ta­ble­ci­do me­dian­te el pa­go de una pri­ma. El ven­de­dor del put se obli­ga a com­prar el sub­ya­cen­te, siem­pre y cuan­do el com­pra­dor del put quie­ra ejer­cer.

Por ejem­plo, un pro­duc­tor de ca­fé le com­pra a un in­ter­me­dia­rio el día de hoy, un put eu­ro­peo a un año so­bre 1,000 ki­los de ca­fé con un pre­cio de ejer­ci­cio de 20.00 pe­sos por ki­lo, pa­gan­do una pri­ma de 3.00 pe­sos por ki­lo o una pri­ma to­tal de 3,000 pe­sos. Eso sig­ni­fi­ca que la per­so­na ad­quie­re el de­re­cho, mas no la obli­ga­ción de ven­der los 1,000 ki­los de ca­fé en el día 365 a un to­tal de 20,000 pe­sos, in­va­ria­ble­men­te del pre­cio spot o de con­ta­do del ca­fé en el mer­ca­do ese día.

Si en el día 365 el pre­cio spot del ca­fé fue­ra de 12.00 pe­sos, en­ton­ces el pro­duc­tor ejer­ce­rá su de­re­cho de ven­ta y re­ci­bi­rá por ca­da ki­lo 20.00 pe­sos, ob­te­nien­do una uti­li­dad de 8.00 pe­sos por ki­lo me­nos el cos­to de la pri­ma. Al fi­nal ha­brá ob­te­ni­do una uti­li­dad de 5.00 pe­sos por ki­lo, o un to­tal de 5,000 pe­sos, mis­mos que pier­de el in­ter­me­dia­rio si no cu­brió su ries­go.

Si en la mis­ma fe­cha el pre­cio spot del ca­fé fue­ra de 24.00 pe­sos, en­ton­ces el pro­duc­tor no ejer­ce­rá el put y úni­ca­men­te per­de­rá los 3,000 pe­sos que pa­gó de pri­ma. Es­to sig­ni­fi­ca que, al igual que el com­pra­dor de un call, ten­drá po­si­bi­li­dad de ga­nan­cias ca­si ili­mi­ta­das (ya que el pre­cio de un bien no pue­de ba­jar de ce­ro) pe­ro su pér­di­da má­xi­ma se li­mi­ta al mon­to pa­ga­do de pri­ma. Es­to se ilus­tra me­jor en la si­guien­te grá­fi­ca:

derivados4
 derivados4  (Foto: Redacción)

Co­mo en to­dos los ins­tru­men­tos exis­ten ven­ta­jas y des­ven­ta­jas, pe­ro los be­ne­fi­cios que ge­ne­ra el uti­li­zar op­cio­nes en una ad­mi­nis­tra­ción in­te­gral de ries­gos, son ma­yo­res que las des­ven­ta­jas. Só­lo hay que te­ner cui­da­do cuan­do se es­tá del la­do cor­to o ven­de­dor en las op­cio­nes, ya que si no se ha­ce una co­ber­tu­ra del ries­go, la pér­di­da pue­de ser lo su­fi­cien­te­men­te gran­de co­mo pa­ra que­brar a una ins­ti­tu­ción gran­de. Ya se vio el ca­so del ban­co in­glés Ba­rings o de al­gu­nas otras co­rre­du­rías.

Es­te ti­po de ins­tru­men­tos son ca­da vez más uti­li­za­dos en las em­pre­sas, pe­ro su gran pro­ble­ma es que son po­co co­no­ci­dos. Las stock op­tions que dan a los em­plea­dos el de­re­cho de com­prar ac­cio­nes de la em­pre­sa a un pre­cio que se fi­ja al ini­cio de un pe­río­do, ha si­do una pres­ta­ción que ha ayu­da­do a in­cre­men­tar la pro­duc­ti­vi­dad y los re­sul­ta­dos en las em­pre­sas. Las op­cio­nes rea­les otor­gan a los com­pra­do­res cier­tos de­re­chos en pro­yec­tos de in­ver­sión. Con­for­me se ten­gan ma­yo­res co­no­ci­mien­tos so­bre el te­ma los be­ne­fi­cios de uti­li­zar op­cio­nes se ha­rán ca­da vez más evi­den­tes. 

1.4. Swaps 

 La pa­la­bra swap sig­ni­fi­ca in­ter­cam­bio. Es un con­tra­to me­dian­te el cual dos em­pre­sas o in­ter­me­dia­rios acuer­dan in­ter­cam­biar flu­jos de efec­ti­vo, o ren­di­mien­tos en el fu­tu­ro. Es­te acuer­do de­fi­ne las fe­chas en las que se pa­ga­rán di­chos flu­jos y las con­di­cio­nes del in­ter­cam­bio.

El swap más co­mún es el de “ta­sas de in­te­rés” y con­sis­te en que una com­pa­ñía acuer­da en­tre­gar un flu­jo de efec­ti­vo equi­va­len­te a una ta­sa de in­te­rés fi­ja apli­ca­da a una can­ti­dad prin­ci­pal, en una fe­cha o pla­zo es­ta­ble­ci­dos. A cam­bio, re­ci­bi­rá un flu­jo de efec­ti­vo equi­va­len­te a una ta­sa de in­te­rés flo­tan­te apli­ca­da a la mis­ma can­ti­dad prin­ci­pal en la mis­ma fe­cha o pla­zo.

Por ejem­plo, la em­pre­sa “A” pac­ta con la em­pre­sa “B” un swap de ta­sas de in­te­rés, en don­de se com­pro­me­te a pa­gar un ren­di­mien­to de TIIE de 28 días (que su­pón­ga­se al día de hoy sea de 10% anual) so­bre 20,000,000 de pe­sos por dos pe­río­dos de 28 días. A cam­bio, re­ci­bi­rá de la em­pre­sa “B” una ta­sa fi­ja del 10% anual. La em­pre­sa “A” es­ta­rá es­pe­ran­do que las ta­sas de in­te­rés ba­jen ya que es­tá “ama­rran­do” pa­gar un ren­di­mien­to flo­tan­te y re­ci­bir un ren­di­mien­to fi­jo, mien­tras que la em­pre­sa “B” es­ta­rá es­pe­ran­do el al­za de las ta­sas de in­te­rés, ya que es­tá pac­tan­do re­ci­bir una ta­sa va­ria­ble y pa­gar una ta­sa fi­ja.

Co­mo las ta­sas de in­te­rés pa­ga­de­ras en el día 28 se fi­jan des­de hoy, el flu­jo a pa­gar por am­bas par­tes el día 28 se­rá el mis­mo, que se cal­cu­la de la si­guien­te ma­ne­ra: 


Mon­to del flu­jo de efec­ti­vo $20,000,000
Por: TIIE a 28 días 0.10
Igual: Ren­di­mien­to de TIIE a 28 días 2,000,000
Por: Días 28
Igual: Ren­di­mien­to de TIIE a 28 días 56,000,000
En­tre: Días del año 360
Igual: Flujo pa­ra la em­pre­sa “A” $155,555.56

El día 28 se fi­ja la TIIE de 28 días pa­ga­de­ra en el día 56; su­pón­ga­se en 9%, por lo cual el flu­jo que en­tre­ga­rá la em­pre­sa “A” a la em­pre­sa “B” se­rá de: 


Mon­to del flu­jo de efec­ti­vo $20,000,000
Por: TIIE a 28 días 0.09
Igual: Ren­di­mien­to de TIIE a 28 días 1,800,000
Por: Días 28
Igual: Ren­di­mien­to de TIIE a 28 días 50,400,000
En­tre: Días del año 360
Igual: Flujo pa­ra la em­pre­sa “B” $140,000.00

En cam­bio la em­pre­sa “B” en­tre­ga­rá a la em­pre­sa “A” $155,555.56, ha­bien­do una uti­li­dad pa­ra la em­pre­sa “A” de $15,555.56. Es­to se pue­de apre­ciar me­jor en la si­guien­te grá­fi­ca. En es­te ca­so, la em­pre­sa “A” fue la be­ne­fi­cia­da ya que las ta­sas de in­te­rés ba­ja­ron.

derivados 5
 derivados 5  (Foto: Redacción)

 

 

Otro swap muy co­mún es el “in­ter­cam­bio de un flu­jo en una di­vi­sa por un flu­jo de­no­mi­na­do en otra di­vi­sa”. Por ejem­plo, si otra em­pre­sa tie­ne una deu­da en dó­la­res y no quie­re co­rrer el ries­go de ti­po de cam­bio, po­drá in­ter­cam­biar los flu­jos que de­be pa­gar por otros flu­jos equi­va­len­tes a una can­ti­dad en pe­sos fi­ja­da a un ti­po de cam­bio pre­via­men­te pac­ta­do. Es­ta tran­sac­ción per­mi­te eli­mi­nar el ries­go cam­bia­rio.

Los swaps de “ren­di­mien­tos” tam­bién son uti­li­za­dos por em­pre­sas e in­ver­sio­nis­tas. Su­pón­ga­se una em­pre­sa que tie­ne CE­TES en la te­so­re­ría, los cua­les no pue­de ven­der por po­lí­ti­cas de in­ver­sión. El te­so­re­ro es­pe­ra que el IPC de la bol­sa ten­ga un au­men­to im­por­tan­te en su co­ti­za­ción en los pró­xi­mos 90 días, por lo cual bus­ca­rá ha­cer un swap en don­de la em­pre­sa pa­ga­rá al tér­mi­no de los 90 días el ren­di­mien­to de los CE­TES y re­ci­bi­rá a cam­bio el ren­di­mien­to que ten­ga el IPC en el mis­mo pe­río­do. De esa for­ma ob­ten­drá el ren­di­mien­to del IPC sin te­ner que in­cu­rrir en cos­tos de com­pra y ven­ta, sin la ne­ce­si­dad de des­ha­cer­se de los CE­TES.

1.5. Conclusiones financieras

 

 Los pro­duc­tos fi­nan­cie­ros de­ri­va­dos men­cio­na­dos en es­te ar­tí­cu­lo, son só­lo una men­ción de los más co­no­ci­dos, pe­ro hay una ga­ma mu­cho ma­yor de ellos, así co­mo com­bi­na­cio­nes de de­ri­va­dos con otros ins­tru­men­tos tra­di­cio­na­les. Es­tas com­bi­na­cio­nes se lla­man pro­duc­tos es­truc­tu­ra­dos y pue­den per­mi­tir li­mi­tar pér­di­das en in­ver­sio­nes, apos­tar­le a un ran­go de pre­cios y ga­ran­ti­zar el ca­pi­tal del in­ver­sio­nis­ta, en­tre mu­chas otras apli­ca­cio­nes.

Aun cuan­do la lis­ta de pro­duc­tos de­ri­va­dos es su­ma­men­te am­plia, el des­co­no­ci­mien­to por par­te de las per­so­nas es igual. El gran pro­ble­ma en Mé­xi­co es la fal­ta de cul­tu­ra fi­nan­cie­ra, por lo que las es­cue­las de ne­go­cios de­be­rán po­ner ma­yor én­fa­sis en la en­se­ñan­za de es­te ti­po de ins­tru­men­tos; asi­mis­mo, las em­pre­sas de­be­rán preo­cu­par­se pa­ra que sus di­rec­ti­vos y em­plea­dos apren­dan los con­cep­tos y apli­ca­cio­nes, pues de es­ta for­ma ten­drán ma­yor cer­ti­dum­bre en las va­ria­bles que afec­tan las ope­ra­cio­nes de la em­pre­sa y ma­yo­res be­ne­fi­cios pa­ra ellos y la so­cie­dad en ge­ne­ral.

2. Concepto fiscal

 

 Para efectos fiscales se consideran operaciones financieras derivadas aquellas (art. 16-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–):

  • en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones
Para estos efectos se consideran mercados reconocidos (art. 16-C del CFF):

  •  
    • la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer)
    • las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada
  • referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas
Se considera que los indicadores son determinados en mercados reconocidos cuando se dan los siguientes supuestos:

  •  
    • en el caso de índices de precios, cuando éstos sean publicados por el banco central o por la autoridad monetaria equivalente
    • en el caso de tasas de interés, tipo de cambio de una moneda u otro indicador, cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que trate
  • en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables

2.1. Operaciones de deuda y de capital

 

 La legislación fiscal, divide a las operaciones financieras derivadas en de capital y de deuda conforme al siguiente cuadro (art. 16-A CFF):

Tipo de operación Subyacente Operaciones realizadas en MexDer Otras operaciones realizadas en otros mercados
Operaciones financierasderivadas de deuda Tasas de interés Futuros sobre las siguientes tasas:TIIE a 28 díasCETES a 91 días M3 Bono de Desarrollo del Gobierno Federal a tres años a tasa fija Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México
Títulos de deuda

INPC
Las operaciones con:títulos opcionales (warrants), referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la CNBVfuturos sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México
Operaciones financierasderivadas de capital Otros títulos
Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Mercancías Futuros sobre las acciones de:Cementos Mexicanos S.A. de CV. (CEMEX CPO) CMXCFomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. (FEMSA UBD) FEMDGrupo Carso, S.A. de C.V. (GCARSO A1) GCAAGrupo Financiero BBVA Bancomer (GFBB O) GFBOTeléfonos de México, S.A. de C.V.(TELMEX L) TMXL
Divisas Futuros sobre divisas:deuda dólar de los Estados Unidos de América las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Méxicolos futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de forwards, excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero, y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la fracción II de esta regla
Canastas o índices accionarios Futuros sobre el IPC

 

3. Casos prácticos

 

 En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establecen dos procedimientos para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, que se obtenga al celebrar operaciones financieras derivadas. Ambos supuestos resultan aplicables para personas físicas y morales:

  • si el subyacente cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 22 y 171 de la LISR
  • si el subyacente no cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 23 y 171 de la LISR

La ganancia o pérdida fiscal que provenga de operaciones financieras derivadas de deuda, tendrá el tratamiento previsto en la LISR para los intereses (art. 22 de la LISR).

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de estas operaciones, se consideran algunos de los ejemplos del apartado anterior.

3.1 Futuros referidos a divisas

 

 En términos del artículo 22, fracciones II y VIII de la LISR, así como la regla I.3.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC), cuando una operación se liquide en especie con la entrega de divisas se estará a lo siguiente:

3.1.1. Contratación y vencimiento en el mismo ejercicio

 

 Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación de que se trate sea en el mismo ejercicio, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible como sigue:


Valor real de las divisas
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación)
Igual: Ganancia acumulable o la pérdida deducible

Conforme al ejemplo de futuro de divisas, presentado en el apartado 1.2.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:

Datos generales

Fecha de contratación 9 de junio de 2007
Fecha de vencimiento 9 de octubre de 2007
Dólares objeto de los contratos 1,000,000.00
Tipo de cambio convenido en el contrato $11.50
Tipo de cambio spot al vencimiento $12.00

Al ser una operación en la que se perciben divisas (1,000,000.00 de dólares), cuyo valor spot es de $12.00 por dólar, y toda vez que la empresa desembolsa $11,500,000.00, por las divisas, la ganancia fiscal es la siguiente (art. 22, fracción II de la LISR):

Ganancia acumulable por futuros


Valor spot de las divisas adquiridas $12,000,000.00
Menos: Monto pagado por la empresa 11,500,000.00
Igual: Ganancia acumulable por futuros $500,000.00

Si el monto pagado es superior al valor de las divisas que se adquieren, la diferencia se considerará una pérdida fiscal deducible.

El monto de la garantía o aportación inicial mínima de $800,000.00, deberá considerarse para efectos del ajuste anual por inflación, como un activo para la empresa que contrata el futuro y como un pasivo para Asigna, desde la fecha de su depósito y hasta la liquidación de la operación (arts. 22, tercer párrafo y 46 de la LISR).

3.1.2. Contratación y vencimiento en diferentes ejercicios

 

 Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación de que se trate sea en diferentes ejercicios fiscales, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible al cierre de cada ejercicio, conforme al siguiente procedimiento:

Ganancia acumulable o pérdida deducible en ejercicios anteriores al vencimiento de la operación


Valor de referencia de la operación por el tipo de cambio correspondiente al último día del ejercicio que se declara
Menos: Valor de referencia de la operación por el tipo de cambio convenido en la operación
Igual: Ganancia acumulable o pérdida deducible en ejercicios anteriores al vencimiento de la operación

Al vencimiento de la operación, se determinará el resultado de la misma, para lo cual se considerará que los bienes objeto de la operación se adquirieron, al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se hubiera pagado por la celebración de dicha operación.


Valor real de las divisas
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación)
Igual: Resultado neto de la operación

La ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento se determinará como sigue:


Resultado neto de la operación
Menos: Cantidades acumuladas en ejercicios anteriores al vencimiento
Más: Cantidades deducidas en ejercicios anteriores al vencimiento
Igual: Ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento

Conforme al mismo ejemplo de futuro de divisas, presentado en el apartado 1.2.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:

Datos generales

Fecha de contratación 9 de junio de 2007
Fecha de vencimiento 9 de junio de 2008
Dólares objeto de los contratos 1,000,000.00
Tipo de cambio convenido en el contrato 11.50
Tipo de cambio spot al vencimiento 12.00
Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2007 10.9043

Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007


Monto de las divisas contratadas (dólares) 1,000,000.00
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2007 $10.9043
Igual: Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007 $10,904,300.00

Valor de las divisas al precio contratado


Monto de las divisas contratadas (dólares) 1,000,000.00
Por: Tipo de cambio contratado $11.50
Igual: Valor de las divisas al precio contratado $11,500,000.00

Ganancia acumulable en 2007 por futuros no vencidos


Valor de las divisas contratadas al cierre de 2007 $10,904,300.00
Menos: Valor de las divisas al precio contratado 11,500,000.00
Igual: Pérdida deducible en 2007 por futuros no vencidos ($595,700.00)

En 2008, el resultado neto al vencimiento de la operación es:


Valor de las divisas adquiridas $12,000,000.00
Menos: Monto pagado por la empresa 11,500,000.00
Igual: Resultado neto de la operación 500,000.00
Más: Pérdida deducida en 2007 por futuros no vencidos 595,700.00
Igual: Ganancia acumulable en 2008 por futuros al vencimiento $1,095,700.00

Como se observa, al cierre de la operación en 2008 se considerará un ingreso acumulable la ganancia obtenida y la pérdida deducida en el 2007, esto con la finalidad de dejar sin efectos la pérdida aplicada (toda vez que el resultado neto de la operación fue una ganancia).

Cuando se hubiera acumulado una ganancia al cierre del ejercicio anterior al vencimiento de la operación (diciembre de 2007) ésta se disminuirá del resultado que se obtenga cuando venza la opción (2008), y el resultado será la ganancia acumulable o pérdida deducible en este último ejercicio.

En este supuesto, también deberá considerarse el monto de la garantía o aportación inicial mínima de $800,000.00, para efectos del ajuste anual por inflación, como un activo para la empresa que contrata el futuro y como un pasivo para Asigna, desde la fecha de su depósito y hasta la liquidación de la operación (arts. 22, tercer párrafo y 46 de la LISR).

3.2 Opciones de compra de mercancías (CALLS)

 

 En este tipo de operaciones el comprador adquiere el derecho, más no la obligación de comprar un bien. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.

3.2.1 Cuando sí se ejerce el derecho

 

 En este supuesto la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 22, fracción V de la LISR).

Además se considerará que los bienes se adquirieron al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación (art. 22, fracción II de la LISR).

La ganancia acumulable será la diferencia entre el valor spot de los bienes y el precio pagado (incluyendo las primas correspondientes), cuando dicha diferencia sea positiva. De obtener un resultado negativo no conviene ejercer la opción, pero si se ejerciera, la pérdida sólo será deducible, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32, XVII de la LISR.

 

Las primas y las cantidades iniciales (montos pagados a favor de la contraparte de la operación financiera derivada) se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.

Conforme al ejemplo de calls, presentado en el apartado 1.3.1. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:

Datos generales

Fecha de contratación 3 de julio de 2007
Fecha de vencimiento 3 de julio de 2008
Acciones objeto del contrato 1,000
Precio spot de las acciones 25.00
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) 20.00
Cantidad inicial pagada $3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

Precio spot   del total de las acciones


Precio spot de las acciones $25.00
Por: Total de acciones 1,000
Igual: Precio spot   del total de las acciones $25,000.00

Precio de ejercicio del total de las acciones


Precio de ejercicio de las acciones $20.00
Por: Total de acciones 1,000
Igual: Precio de ejercicio del total de las acciones $20,000.00

La cantidad inicial pagada por la empresa, correspondiente a la prima de $3,000.00, se actualizará por el período transcurrido desde el mes en el que se pagó y hasta aquél en el que se ejerza el derecho acordado en la operación financiera (art. 22, segundo párrafo de la LISR).


Prima pagada por el call $3,000.00
Por: Factor de actualización 1.0539
Igual: Prima pagada por el call actualizada $3,161.40
Donde:


Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de julio 2008 128.832
Entre: INPC de julio 2007 122.238
Igual: Factor de actualización 1.0539

 

 

Ganancia acumulable por opciones (call  )


Precio spot del total de las acciones $25,000.00
Menos: Precio de ejercicio del total de las acciones 20,000.00
Menos: Prima pagada por el call actualizada 3,161.40
Igual: Ganancia acumulable por opciones (call  ) $1,838.60

3.2.2 Cuando no se ejerce el derecho

 

 En este caso, se considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso. (art. 22, fracciones IV y V de la LISR).

Las primas y las cantidades iniciales pagados se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.

Datos generales

Fecha de contratación 3 de julio de 2007
Fecha de vencimiento 3 de julio de 2008
Acciones objeto del contrato 1,000
Precio spot de las acciones 10.00
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) 20.00
Cantidad inicial pagada $3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

En este supuesto, tendría que pagar $20.00 por una acción cuyo valor en el mercado es de $10.00, por lo cual no conviene ejercer el derecho a adquirirlas, así el contribuyente sólo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,161.40.

Cuando se trate de opciones americanas, la ganancia o pérdida fiscal se determinará de la siguiente forma (art. 22, fracción III de la LISR):


Cantidad percibida por la enajenación ates del vencimiento de la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad percibida por la enajenación (ganancia acumulable)

Cantidad percibida por la enajenación ates del vencimiento de la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad inicial pagada por la adquisición (pérdida acumulable)

3.3 Opciones de venta de mercancías (PUTS)

 

 En este tipo de operaciones el comprador de un put adquiere el derecho, más no la obligación de vender un bien a un precio determinado. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.

3.3.1 Cuando sí se ejerce el derecho

 

 En este supuesto la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 22, fracción V de la LISR).

Además se considerará que los bienes se venden al precio obtenido en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación (art. 22, fracción II de la LISR).

La ganancia acumulable será la diferencia entre el precio percibido  y el valor spot de los bienes, cuando dicha diferencia sea positiva. A la ganancia obtenida se le disminuirán las primas y las cantidades iniciales pagadas, las cuales se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.

Conforme al ejemplo de puts, presentado en el apartado 1.3.2. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:

Datos generales

Fecha de contratación 8 de agosto de 2007
Fecha de vencimiento 8 de agosto de 2008
Bienes objeto del contrato 1,000 kg de café
Precio de ejercicio de la opción (precio percibido) $20.00
Precio spot del kg de café 12.00
Cantidad inicial pagada 3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

Si el productor decide ejercer el derecho de venta por $12.00 por kilo, la ganancia acumulable sería la siguiente (art. 22, fracción V):

Precio spot   del total de kilos de café


Precio spot del kilo de café $12.00
Por: Total de kilos 1,000
Igual: Precio spot   del total de kilos de café $12,000.00

 

 

Precio de ejercicio del total de kilos de café


Precio de ejercicio del kilo de café $20.00
Por: Total de kilos 1,000
Igual: Precio de ejercicio del total de kilos de café $20,000.00

La prima de $3,000.00, se actualizará por el período transcurrido desde el mes en el que se pagó hasta aquél en el que se ejerza el derecho de la operación financiera (art. 22, segundo párrafo de la LISR).

Considérese que la opción se contrató en agosto de 2007 y el derecho se ejerció en agosto de 2008.


Prima pagada por el put $3,000.00
Por: Factor de actualización 1.0557
Igual: Prima pagada por el put actualizada $3,167.10
Donde:


INPC de agosto 2008 129.576
Entre: INPC de agosto 2007 122.736
Igual: Factor de actualización 1.0557

Ganancia acumulable por opciones (put  )


Precio de ejercicio del total de kilos de café $20,000.00
Menos: Precio spot del total de kilos de café 12,000.00
Menos: Prima pagada por el put actualizada 3,167.10
Igual: Ganancia acumulable por opciones (put  ) $4,832.90

3.3.2 Cuando no se ejerce el derecho

 

 En este caso, se considerará como pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso. (art. 22, fracciones IV y V de la LISR).

Las primas y las cantidades iniciales pagadas se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron y hasta aquél en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, o se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma.

Datos generales

Fecha de contratación 8 de agosto de 2007
Fecha de vencimiento 8 de agosto de 2008
Bienes objeto del contrato 1,000 kg de café
Precio de ejercicio de la opción (precio percibido) $20.00
Precio spot del kg de café 24.00
Cantidad inicial pagada 3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

En este supuesto, como el valor spot del café es de $24.000 no conviene ejercer una opción para venderlo en $20.00. En consecuencia, el contribuyente sólo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,167.10.

3.4 SWAPS

 

 Para este tipo de operaciones donde se efectúen varias liquidaciones durante su vigencia, deberá determinarse la ganancia o pérdida por cada liquidación que se realice (art. 22, fracción VII de la LISR).

Conforme al ejemplo de swaps, presentado en el apartado 1.4. de esta edición, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

Datos generales

Tasa variable que pagará “A” en el primer período 10%
Tasa variable que pagará “A” en el segundo período 9%
Tasa fija que paga la empresa “B” en ambos períodos 10%
Monto sobre el cual se calcula el interés $20,000,000.00

Por lo tanto los intereses generados en cada caso serán los siguientes:


concepto “A” “B”
  Monto sobre el que se calculan los intereses $20,000,000.00 $20,000,000.00
Por: Tasa aplicable 10% 9%
Igual: Interés anual 2,000,000.00 1,800,000.00
Entre: Días del ejercicio 360 360
Igual: Interés diario 5,555.56 5,000.00
Por: Días del período 28 28
Igual: Intereses del período (flujo) $155,555.68 $140,000.00

Cabe señalar que por tratarse de una operación cuyo subyacente es la tasa de interés, a la ganancia o pérdida determinada se le dará el tratamiento de interés.

En la primera liquidación al día 28, los rendimientos que deben pagar ambas empresas son los mismos, por lo que no habrá ganancia o pérdida para ninguna parte.

Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación


concepto “A” “B”

Flujo recibido $155,555.56 $155,555.56
Menos: Flujo pagado 155,555.56 155,555.56
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación $0.00 $0.00

Cuando exista una diferencia entre la tasa pactada y la existente al momento de hacer una liquidación, se generará una ganancia para una empresa y una pérdida para su contraparte, tal y como sucede en la segunda liquidación al día 56:

Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación


Concepto “A” “B”

Flujo recibido $155,555.56 $140,000.00
Menos: Flujo pagado 140,000.00 155,555.56
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación $15,555.56 ($15,555.56)

A la ganancia o pérdida fiscal que se obtenga en la última liquidación, se le adicionarán o disminuirán, los montos que se perciban o paguen por la celebración de estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas.

Para tales efectos, dichos montos se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se pagó o se percibió y hasta el mes en el que se efectúe la última liquidación.

3.5. Operaciones en mercados no reconocidos

 

 Para el caso de derivados referidos a un subyacente que no cotice en mercados considerados como no reconocidos en términos del CFF (art. 23 de la LISR):

  • los ingresos se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero
  • las cantidades erogadas relacionadas con dichas operaciones, se deducirán al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento
  • la diferencia entre los ingresos recibidos y las erogaciones efectuadas será la ganancia o pérdida en la operación

Conforme al ejemplo de Forwards, presentado en el apartado 1.1. de esta edición, el contribuyente estará a lo siguiente:

Datos generales

Fecha de contratación 9 de octubre de 2007
Fecha de vencimiento 9 de octubre de 2008
Dólares objeto de los contratos $1,000,000.00
Tipo de cambio de compra 11.50
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “A”) 12.00
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “B”) $11.25

3.5.1. Escenario “A”


Valor real de las divisas $12,000,000.00
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación) 11,500,000.00
Igual: Ganancia acumulable $500,000.00

3.5.1. Escenario “B”


Valor contratado (precio pagado en la liquidación) $11,500,000.00
Menos: Valor real de las divisas 11,250,000.00
Igual: Pérdida deducible $250,000.00

4. Preguntas y respuestas

Ope­ra­cio­nes li­qui­da­bles en efec­ti­vo

¿Có­mo se ob­tie­ne la ga­nan­cia acu­mu­la­ble o la pér­di­da de­du­ci­ble en los con­tra­tos de fu­tu­ros o de op­cio­nes li­qui­da­bles en efec­ti­vo?

Pa­ra de­ter­mi­nar la ga­nan­cia acu­mu­la­ble o la pér­di­da de­du­ci­ble, en tér­mi­nos del ar­tí­cu­lo 22, frac­ción I de la LISR, es me­nes­ter efec­tuar la si­guien­te com­pa­ra­ción:

 


Can­ti­dad fi­nal per­ci­bi­da co­mo con­se­cuen­cia de la li­qui­da­ción o ejer­ci­cio de de­re­chos u obli­ga­cio­nes con­te­ni­das en la ope­ra­ción
Me­nos: Can­ti­dad ini­cial pa­ga­da por la ce­le­bra­ción del con­tra­to o por la ad­qui­si­ción pos­te­rior de los de­re­chos u obli­ga­cio­nes
Igual: Ex­ce­den­te de la can­ti­dad fi­nal (ga­nan­cia acu­mu­la­ble)

 

 


Can­ti­dad fi­nal en­tre­ga­da co­mo con­se­cuen­cia de la li­qui­da­ción o ejer­ci­cio de de­re­chos u obli­ga­cio­nes con­te­ni­das en la ope­ra­ción
Me­nos: Can­ti­dad ini­cial per­ci­bi­da por la ce­le­bra­ción del con­tra­to o por la ad­qui­si­ción pos­te­rior de los de­re­chos u obli­ga­cio­nes
Igual: Ex­ce­den­te de la can­ti­dad ini­cial (ga­nan­cia acu­mu­la­ble)

 

 


Can­ti­dad fi­nal per­ci­bi­da co­mo con­se­cuen­cia de la li­qui­da­ción o ejer­ci­cio de de­re­chos u obli­ga­cio­nes con­te­ni­das en la ope­ra­ción
Me­nos: Can­ti­dad ini­cial pa­ga­da por la ce­le­bra­ción del con­tra­to o por la ad­qui­si­ción pos­te­rior de los de­re­chos u obli­ga­cio­nes
Igual: Ex­ce­den­te de la can­ti­dad ini­cial (pér­di­da de­du­ci­ble)

 

 


Can­ti­dad fi­nal en­tre­ga­da co­mo con­se­cuen­cia de la li­qui­da­ción o ejer­ci­cio de de­re­chos u obli­ga­cio­nes con­te­ni­das en la ope­ra­ción
Me­nos: Can­ti­dad ini­cial per­ci­bi­da por la ce­le­bra­ción del con­tra­to o por la ad­qui­si­ción pos­te­rior de los de­re­chos u obli­ga­cio­nes
Igual: Ex­ce­den­te de la can­ti­dad fi­nal (pér­di­da de­du­ci­ble)

 

En­tre­ga de ac­cio­nes de te­so­re­ría

¿A qué se de­no­mi­nan ac­cio­nes de te­so­re­ría y cuál es su efec­to fis­cal en el ca­so de pre­sen­tar­se den­tro de una ope­ra­ción fi­nan­cie­ra de­ri­vada?

Las ac­cio­nes de te­so­re­ría son aque­llas sus­cri­tas pe­ro no pa­ga­das, por tan­to, to­da­vía no in­gre­san de ma­ne­ra real en el ca­pi­tal so­cial de la so­cie­dad.

Aho­ra bien, si en una ope­ra­ción fi­nan­cie­ra de­ri­va­da el ti­tu­lar del de­re­cho con­ce­di­do en la mis­ma ejer­ce di­cho de­re­cho, y el obli­ga­do en­tre­ga ac­cio­nes de te­so­re­ría emi­ti­das por él, di­cho obli­ga­do no de­be acu­mu­lar el pre­cio o la pri­ma per­ci­bi­da por ce­le­brar­la, ni el in­gre­so que per­ci­ba por el ejer­ci­cio del de­re­cho con­ce­di­do, de­bien­do con­si­de­rar am­bos mon­tos co­mo apor­ta­cio­nes a su ca­pi­tal so­cial (ar­t. 22, frac­ción VI de la LISR).

El efec­to fis­cal an­te­rior re­sul­ta ló­gi­co, si co­mo ya se ex­pli­có, las ac­cio­nes de te­so­re­ría aún no son pa­ga­das, a pe­sar de es­tar sus­cri­tas.

Efec­to fis­cal de los de­pó­si­tos en un con­tra­to de op­cio­nes

¿Qué efec­to fis­cal se pre­sen­ta­ría si pa­ra ce­le­brar al­gún con­tra­to de op­cio­nes se efec­túa al­gún de­pó­si­to ban­ca­rio?

Si cual­quie­ra de las par­tes que in­ter­ven­gan en la ce­le­bra­ción de es­tos con­tra­tos, de­po­si­ta can­ti­da­des a fa­vor de la otra, y di­chas can­ti­da­des re­pre­sen­tan un ac­ti­vo pa­ra la pri­me­ra y un pa­si­vo pa­ra la se­gun­da y da­rán lu­gar al cál­cu­lo del ajus­te anual por in­fla­ción, en los tér­mi­nos co­no­ci­dos (ar­t. 22, pá­rra­fo ter­ce­ro de la LISR).

 

Por en­de, di­chos de­pó­si­tos pue­den ge­ne­rar un ajus­te anual por in­fla­ción acu­mu­la­ble o un ajus­te por in­fla­ción de­du­ci­ble, de acuer­do con el sal­do pro­me­dio de cré­di­tos y deu­das del con­tri­bu­yen­te.

5. Por cientos de retención aplicables

A continuación se muestran las tasas de retención del ISR aplicables para algunas operaciones financieras derivadas que lleven a cabo las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero, publicadas en la página en Internet del Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer).

 

Tipo de Operación Derivada Capital Deuda Capital
Ganancias del Mercado Acciones Nacionales, Acciones Extranjeras e Índices Accionarios (IPC). Liquidables en especie o en efectivo Instrumentos de Deuda Gubernamental, Tasas e Índices de Precios al Consumidor. Liquidables en especie o en efectivo Tipo de cambio
Residentes en México
Personas físicas Exentos (art. 109, fracción XXVI de la LISR) Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución (art. 171 de la LISR).Siempre acumulable.Si se liquida con la entrega del título quien lo reciba, debe retener 0.85% sobre capital, a menos que sea título exento Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución (art. 171 de la LISR).Siempre acumulable
Personas morales Sin retención. Siempre acumulable Sin retención. Siempre acumulable Sin retención. Siempre acumulable
Extranjeros
Países con tratado para evitar la doble tributación Exentos (arts. 190, 192 y 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR).Retención de 4.9% por intereses de títulos de crédito (art. 195, fracción II y 199 de la LISR).Retención de 4.9%, en 2008 a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión (art. 195, fracción I, inciso a), numeral 2 de la LISR).Retención de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (art. 195, fracción I, inciso a) de la LISR, salvo lo que se indique en Tratado (3)) Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR)
Países sin tratado Exentas (arts. 190, 192 y 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR). Retención de 10% por intereses de títulos de crédito (art. 195, fracción I, inciso b) de la LISR).Retención de 10% a Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante SHCP (art. 195 fracción I, inciso a) de la LISR)Retención de 10.0% a personas físicas y morales (art. 195 fracción I, inciso c) de la LISR) Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR)
Paraísos fiscales Exentas (arts. 190, 192, 109, fracción XXVI de la LISR y 264 del RLISR) Exentos. Instrumentos de deuda gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (art. 199 de la LISR). Retención mínima de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante SHCP (art. 195 fracción I, inciso a) de la LISR).Retención de 40% a personas físicas y morales (arts. 204 y 205 de la LISR) Sin retención (arts. 179 y 192 de la LISR)

 

Notas: (1) Este cuadro tiene únicamente propósitos informativos por lo que la institución no asume responsabilidad alguna en caso de omisiones o de interpretaciones de la Ley. Tampoco implica recomendación de compra o de venta de instrumentos. Cualquier persona física o moral residente en el territorio nacional o en el extranjero deberá consultar con su asesor fiscal para la adecuada interpretación del contenido de la LISR o de los Tratados para Evitar la Doble Tributación que apliquen a sus operaciones particulares o al cumplimiento de sus obligaciones

(2) El artículo 192 de la LISR establece que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la ganancia que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, calculada en los términos del artículo 22 de la misma ley

(3) Ejemplos de tasas de retención aplicables a personas de países con los que se han celebrado Tratado para Evitar la Doble Tributación

 

 

País Intereses sujetos a retenciónTasa % en base al importe bruto de los intereses Intereses Exentos de retención
Canadá General: 15% GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación
Corea Bancos: 5% Otros casos: 15 % GobiernosBanco centralBanca de desarrolloFondos de pensiones
España Bancos: 10%Otros casos: 15% GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación
Estados Unidos Bancos e instituciones de seguros: 4.9%Valores de mercado reconocido: 4.9%Intereses pagados por bancos: 10%Otros casos: 15% GobiernosFondos de pensionesPor créditos de banca de fomento a la exportación
Francia General: 15% GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación
Italia General: 15% GobiernosPor créditos de banca de fomento a la exportación
Japón Bancos e Instituciones de Seguros: 10% Otros casos: 15% GobiernosBanco centralBanca de desarrollo
Países Bajos General: 15% GobiernosBanco centralInstituciones Financieras propiedad de gobierno
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte Bancos e Instituciones de Seguros: 5 % Otras personas. Intereses pagados por bancos: 10%Otros casos: 15% GobiernosBanco centralBanca de fomentoFondos de pensiones
Suiza Bancos: 10%Otros casos: 15% GobiernosBanca de fomento a las exportaciones

6. Conclusiones

Las operaciones financieras derivadas pueden ser el instrumento financiero idóneo para evitar pérdidas para las empresas derivadas de las fuertes variaciones del precio que el subyacente puede tener, tal y como sucede en la actual crisis financiera mundial, sin que su contratación o manejo implique una gran carga fiscal para el contribuyente.

10 mandamientos para derivados
 10 mandamientos para derivados  (Foto: Redacción)