Destrucción de inventarios ¿complicado?

Cuando tenga inventarios que requiere destruir, recuerde que únicamente procederá su deducción si previamente se ofrecen en donación

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 31, fracción XXII la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) y 87 y 88 de su Reglamento, los contribuyentes que pretendan destruir sus inventarios por encontrarse obsoletos, estén próximos a caducar, o por otras causas, podrán deducirlos, siempre que antes de la destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.

Para tal efecto, se deberá presentar un aviso ante la autoridad fiscal e informar si se donaron las mercancías a las donatarias autorizadas, situación que no será aplicable a los bienes que no formen parte de los inventarios, que técnicamente se podrían destruir sin presentar aviso alguno.

Asimismo, se tiene la duda si el procedimiento fiscal de la destrucción comprende sólo a las mercancías destinadas a la alimentación o salud o a todas las mercancías, esto, por la redacción prevista en el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación ?CFF?: ?Los contribuyentes que puedan destruir mercancías, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos?.

Evidentemente, la norma específica que debe aplicarse es la señalada en la LISR; es decir, las obligaciones en materia de destrucción comprenderían a todas las mercancías que se ubiquen en ese supuesto, y las entidades consagradas a la atención de requerimientos básicos para la subsistencia humana, podrían recibirlas, siempre y cuando la destinen a los fines señalados.

Así, la regulación prevista pareciera aplicable únicamente a la destrucción de mercancías en general, cuyo procedimiento revisaremos.

Desarrollo

1 ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Las personas morales que destruyan inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados y que pretendan deducir para efectos del ISR el valor de su adquisición o producción de los mismos. Cabe apuntar que dentro de las obligaciones de las personas físicas no figuran los supuestos de la destrucción en comento, por lo que técnicamente no les sería aplicable.

2 ¿Qué tipo de mercancía puede destruirse?

La que se hubiese deteriorado o perdido su valor (bienes caducados, contaminados, maltratados, etc.).

3 ¿Cómo se deducen?

Como un gasto deducible en el momento en que se destruyan o se donen, y se hubiese presentado el aviso correspondiente (artículos 31, fracción XXII de la LISR y 87 a 88-B del RLISR).

4 ¿A qué personas se ofrecen los bienes en donación?

A instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, o bien, a la Federación, entidades federativas o municipios (artículos 31, fracción XXII de la LISR y 87 y 88 del RLISR).

5 ¿Cuántas destrucciones pueden realizarse por ejercicio?

  • Para bienes perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de destruirlos, se podrán realizar periódicamente conforme a un calendario por ejercicio, en forma: semanal, quincenal o mensual, incluso en períodos menores previa autorización (artículos 88 y 88-A del RLISR).
  • las demás mercancías sólo podrán efectuarse una vez por cada ejercicio, en el día y hora hábiles, y lugar indicados en el aviso (artículo 87 del RLISR)

6 ¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para proceder a la deducción de esos conceptos se observará el siguiente procedimiento en los plazos indicados:

CONCEPTO MERCANCÍAS EN GENERAL BIENES PERECEDEROS, O CON FECHA DE CADUCIDAD
Presentar aviso para ofrecer los bienes en donación 30 días antes de la destrucción (artículo 87, fracción I del RLISR) En forma general, 15 días antes de la primera destrucciónBienes susceptibles de caducar, cinco días ante de la fecha de caducidadMedicamentos, seis meses antes de la fecha de caducidad 1
El SAT publica en su página de Internet los bienes ofrecidos en donación, y las donatarias manifiestan su interés El SAT debe incorporar la información a su dirección electrónica, y aunque no existe un procedimiento establecido, lo razonable es que las donatarias interesadas comuniquen al donante a través de su correo electrónico o por escrito, con copia al SAT a la siguiente dirección electrónica: avisodonacionmercancias@sat.gob.mx, dentro del plazo antes mencionado La donataria dispone de cinco días para manifestar por correo o por escrito al donante que se interesa, enviando copia al SAT a su correo avisodonacionmercancias@sat.gob.mx.En los dos días siguientes el donante pondrá a disposición los bienes, respondiendo por el mismo medio a la donataria y enviando copia al SATDentro de los cinco días siguientes la donataria recogerá los bienes (artículo 88, fracción I del RLISR y regla I.13.3.6. de la RMISC 2008) 2
Donar los bienes o destruirlos Esperar los 30 para que sean donados, o al final de ese lapso proceder a su destrucción; también se podrán destruir cuando la institución autorizada no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a  su disposición. (artículo 87, fracción I del RLSISR) Si no se recogen los bienes dentro de los plazos antes señalados, se procede a su destrucción
Levantar el acta de destrucción o recibir el documento fiscal donde conste la donación En el término del plazo señalado en el punto anterior (artículo 31, fracción III de la LISR y 87 y 88 del RLISR) En el término del plazo indicado en el punto anterior (artículo 88, último párrafo)
Informar al SAT sobre los bienes donados, datos del donante, y de identificación de la donataria A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la donación de los bienes (artículo 87, fracción II del RLISR) A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la donación de los bienes (artículo 88, fracción II del RLISR)
Escrito libre para informar la celebración de convenios para donar en forma periódica a donatarias autorizadas, a la Federación, entidades federativas o municipios 10 días siguientes al convenio. En este caso se exime de presentar los avisos e informes anteriores (artículo 88-B del RLISR y el numeral 62/CFF ?Convenio con Donatarias? del Anexo 1-A Trámites Fiscales de la RMISC 2008) 10 días siguientes al convenio. En este caso se exime de presentar los avisos e informes anteriores (artículo 88-B del RLISR y el numeral 62/CFF ?Convenio con Donatarias? del Anexo 1-A Trámites Fiscales de la RMISC 2008) 3
Declaración informativa de donativos 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la donación (artículo 86, fracción IX, inciso b) de la LISR) 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la donación (artículo 86, fracción IX, inciso b) de la LISR)

1 Se podrá no ofrecer en donación los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley General de Salud y los insumos señalados en el artículo 83, clases II y III del Reglamento de Insumos para la Salud (regla I.3.4.8. de la RMISC 2008)

2 Las reglas están referidas al Decreto de diversos beneficios fiscales publicado el 26 de enero de 2005, pero se aplican en la práctica para estos efectos

3. Quienes realicen convenios deben presentar información de los donativos entregados, los cuales podrían estar comprendidos en la misma declaración que se presenta el 15 de febrero

7 ¿En qué medios se presentan estos avisos?

En la página de Internet del SAT, utilizando su Firma electrónica avanzada (FIEL), o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial ?CIEC?.

Presentación del aviso

Para ilustrar el procedimiento de destrucción de inventarios, se muestra un ejemplo con datos supuestos de una persona moral HIL BALY, S.A. de C.V., dedicada a la producción de electrodomésticos y con clave de RFC HBA010909112, que presenta el aviso correspondiente el 19 de agosto, para destruir 75 planchas de vestir por considerarse obsoletas en el mercado, cuyo acto se realizará el 30 de septiembre de 2008 en sus instalaciones, por no haber recibido ningún comunicado por alguna donataria autorizada dentro del plazo de 30 días.