Integrantes ¿pueden acreditar el IETU?

Aun cuando la intención era permitir que los integrantes de personas morales no contribuyentes la mecánica arroja resultados contrarios

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 .  (Foto: IDC online)

En el apartado 5.4 de la iniciativa de reformas relativas a la entonces CETU, hoy día IETU, se establecía lo siguiente:

En el caso de aquellas personas morales con fines no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contribuyentes del impuesto sobe la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, se propone a esa Soberanía que considerando que el remanente distribuible que dichas personas determinen para efectos del impuesto sobre la renta lo deben acumular sus integrantes y calcular ellos la contribución que resulte, se plantea permitir que los socios o integrantes de dichas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual se otorga a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

Es importante señalar que la mecánica propuesta a esa Soberanía tiene por objeto hacer neutral la determinación de la contribución empresarial a tasa única para el caso de las personas morales no contribuyentes, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta éstas no determinan un impuesto propio, sino que distribuyen el remanente a sus integrantes a fin de que éstos lo acumulen a sus demás ingresos y calculen el impuesto sobre la renta a nivel de cada integrante de la persona moral.

En este sentido, la contribución empresarial a tasa única sí gravaría directamente los ingresos que obtuviera la persona moral no lucrativa por realizar actividades sujetas al pago de la contribución; sin embargo, no tendrían un impuesto sobre la renta propio por acreditar, dado que no determina gravamen propio. Por ello, es necesario otorgar un crédito por la contribución empresarial a tasa única a los integrantes de la persona moral, con el fin de que lo apliquen contra su impuesto sobre la renta propio y se reconozca el efecto del gravamen mínimo respecto del remanente distribuible.

No obstante, la propia iniciativa establecía dos limitantes, una respecto a la proporción que del remanente le correspondía al integrante y otra respecto del ISR que causara dicho integrante, tal y como se transcribe a continuación:

El monto del acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que podrán efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.

Después de presentada la iniciativa, y de haber sido dictaminada, el artículo 15 de la LIETU mantuvo las mismas limitantes que se habían plasmado en la iniciativa, lo cual elimina el objetivo contemplado en la propia norma: otorgar a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

De la aplicación literal de la disposición se obtienen los siguientes resultados:

Caso ?A? Caso ?B?
Ingresos por remanente 100.00 1.00
Más: Ingresos por salarios 0.00 99.00
Igual: Total de ingresos acumulables 100.00 100.00
Proporción que representan sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos 0% 99%
Por: ISR pagado 28.00 28.00
Igual: Monto máximo de IETU acreditable 0.00 27.72

Como se aprecia del ejemplo anterior, si un integrante únicamente percibe ingresos por remanente, no podrá acreditar el IETU contra el ISR que causó por dicho ingreso.

Sin embargo, podemos llegar al absurdo de que una persona que la mayor parte de sus ingresos correspondan a conceptos diversos a remanente (inclusive por sueldos) pudieran acreditar un monto importante por el pago del IETU de las personas morales no contribuyentes del ISR contra el impuesto sobre la renta que le corresponda al integrante por todo tipo de conceptos excepto el remanente.

Como consecuencia de esta discrepancia, cabe señalar que el caso práctico que aparece en el artículo Escuelas ¿deben pagar el IETU? publicado en la edición 172, de fecha 31 de diciembre en la sección Fiscal, se realizó conforme al espíritu que la propia norma perseguía; empero, las normas fiscales deben aplicarse a la literalidad, por lo cual en el caso citado deberá considerarse lo siguiente:

En el supuesto de que al término del ejercicio se decide distribuir $1,500,000.00 de remanente distribuible y que uno de los socios sólo percibió dicho remanente como su único ingreso.

Dice Debe decir
Remanente distribuible $500,000.00 $500,000.00
Más: Parte proporcional del IETU  pagado por la persona moral (1) 210,466.30
Igual: Ingreso 710,466.30 500,000.00
Menos: Límite inferior 392,841.97 392,841.97
Igual: Excedente 317,624.33 107,158.03
Por: % aplicable sobre excedente 28% 28%
Igual: ISR marginal     88,934.81   30,004.25
Más: Cuota fija     69,662.40   69,662.40
Igual: ISR causado 158,597.21 99,666.65
Menos: Acreditamiento proporcional del IETU 210,466.30 0
Igual: ISR a cargo 0 99,666.65
Menos: ISR retenido (2) 140,000.00 140,000.00
Igual: Neto a cargo (a favor) -$140,000.00 -$40,333.35

 (1) Como no tendrá derecho al acreditamiento del IETU, tampoco deberá acumularlo

(2) 28% sobre el remanente  percibido de conformidad con el cuarto  párrafo del artículo 170 de la LISR

Donde: Limitante en función de la proporción que del remanente le corresponde al integrante:
IETU pagado por la escuela 631,398.90
Entre: Número de socios 3
Igual: Proporción que a cada socio le  corresponda del remanente distribuible 210,466.30
Donde: Limitante en función de la proporción que sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, representan respecto de la totalidad de sus ingresos
Ingresos por remanente 500,000.00
Más: Ingresos por otros conceptos 0.00
Igual: Total de ingresos acumulables 500,000.00
Proporción que representan sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos 0%
Por: ISR pagado 99,666.65
Igual: Monto máximo de IETU acreditable 0.00

De lo anteriormente señalado podemos concluir que si el único ingreso que perciben los integrantes es el correspondiente al remanente que le distribuye una persona moral que tributa en el Título III de la LISR, no podrán acreditar el IETU pagado por dicha sociedad.