1. Generalidades
2. Casos prácticos
2.1. Créditos autodeterminados
2.1.1. Determinación del crédito fiscal
2.1.2. Pago inicial
2.1.3. Cálculo de las parcialidades
2.1.4. Escrito libre
2.2. Créditos determinados por la autoridad
2.2.1. Determinación del crédito fiscal
2.2.2. Cálculo del pago inicial y las parcialidades
3. Otras consideraciones
4. Conclusiones
1. Generalidades
En el Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé la opción para que los contribuyentes puedan cubrir sus adeudos fiscales mediante la figura de pagos parciales, no obstante, esta figura no procederá, tratándose de impuestos retenidos o trasladados (artículos 66 y 66-A del CFF).
Por ello y con la finalidad de que los contribuyentes que adeuden impuestos retenidos o trasladados correspondientes al 2008 o años anteriores puedan regularizar su situación fiscal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de marzo de 2009, la regla I.2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC), mediante la cual se permite el pago de dichos impuestos hasta en un máximo de 12 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, atendiendo al procedimiento que se muestra más adelante.
2. Casos prácticos
2.1. Créditos autodeterminados
Para comprender mejor los requisitos y el costo que implicaría para los contribuyentes hacer uso de esta facilidad, considérese el caso del señor Gael Pérez Gómez, quien no ha cubierto el pago mensual de julio de 2008 del impuesto al valor agregado (IVA) que asciende a $56,850.00 y desea ejercer la opción prevista en la regla I.2.12.3. de la RMISC para cubrir su adeudo en 12 parcialidades.
2.1.1. Determinación del crédito fiscal
En primer lugar, determinará el monto del adeudo, incluyendo los accesorios causados al 7 de mayo de 2009, fecha en la que espera presentar la declaración correspondiente y cubrir el 20% del total de su adeudo (arts. 17-A y 21 del CFF):
Impuesto actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
IVA a cargo de julio 2008 |
$56,850.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0545 |
Igual: |
Impuesto actualizado |
$59,948.33 |
Donde: |
|
|
|
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al mes en que se realiza el pago (abril de 2009) (1) |
135.854 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió cubrirse el impuesto (julio de 2008) |
128.832 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0545 |
Nota: (1) Dato estimado
Actualización de la contribución
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$59,948.33 |
Menos: |
IVA a cargo de julio 2008 |
56,850.00 |
Igual: |
Actualización de la contribución |
$3,098.33 |
Los recargos causados deberán comenzar a computarse desde el día siguiente a la fecha en que debió cubrirse el impuesto (18 de agosto de 2008) y hasta la fecha en que se realice el pago, considerando meses completos (17 de mayo de 2009) ?art. 21 del CFF?.
Tasa de recargos causados
|
Período |
Tasa de recargos con mora |
|
Agosto de 2008 |
1.13% |
Más: |
Septiembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Octubre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Noviembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Diciembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Enero de 2009 |
1.13% |
Más: |
Febrero de 2009 |
1.13% |
Más: |
Marzo de 2009 |
1.13% |
Más: |
Abril de 2009 |
1.13% |
Igual: |
Tasa de recargos causados |
10.17% |
Recargos causados a la fecha de pago
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$59,948.33 |
Por: |
Tasa de recargos causados |
10.17% |
Igual: |
Recargos causados a la fecha de pago |
$6,096.75 |
2.1.2. Pago inicial
Pago inicial del total del adeudo
|
Concepto |
Importe |
|
IVA a cargo de julio 2008 |
$56,850.00 |
Más: |
Actualización de la contribución |
3,098.33 |
Más: |
Recargos causados a la fecha de pago |
6,096.75 |
Igual: |
Total del adeudo |
66,045.08 |
Por: |
Por ciento del primer pago |
20% |
Igual: |
Pago inicial del total del adeudo |
$13,209.02 |
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades
|
Concepto |
Importe |
|
Total del adeudo |
$66,045.08 |
Menos: |
Pago inicial del total del adeudo |
13,209.02 |
Igual: |
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades |
$52,836.06 |
Con estos resultados se procederá a presentar la declaración del impuesto omitido mediante el portal bancario para cubrir el pago inicial del total del adeudo:
2.1.3. Cálculo de las parcialidades
Toda vez que el pago inicial del 20% del total del adeudo se efectuó el siete de mayo de 2009 (antes del primero de agosto de 2009), el importe de las parcialidades sucesivas a cubrir del remanente del crédito fiscal serán determinadas por la autoridad y dadas a conocer al contribuyente mediante el formulario FMP-1 (que serán entregadas a solicitud del contribuyente en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico) conforme al siguiente procedimiento:
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos según la fecha de pago inicial y el número de parcialidades elegidas |
1.5% |
Por: |
Número de parcialidades elegidas |
12 |
Igual: |
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal |
18.00% |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en 12 parcialidades
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades |
$52,836.06 |
Por: |
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal |
18.00% |
Igual: |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en 12 parcialidades |
$9,510.49 |
Monto a cubrir en cada parcialidad
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades |
$52,836.06 |
Más: |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en 12 parcialidades |
9,510.49 |
Igual: |
Remanente del crédito fiscal incluyendo recargos por pago en parcialidades |
62,346.55 |
Entre: |
Parcialidades elegidas |
12 |
Igual: |
Monto a cubrir en cada parcialidad |
$5,195.55 |
2.1.4. Escrito libre
Si partimos de la fecha del pago del 20%, el contribuyente deberá presentar a más tardar el 14 de mayo de 2009 (dentro de los cinco días hábiles siguientes), escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal.
2.2. Créditos determinados por la autoridad
Si bien para el caso de impuestos retenidos o trasladados determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los créditos controlados por dicha autoridad, que se encuentren firmes, será ésta quien emitirá el formulario FMP-1 para que el contribuyente efectúe el pago inicial del 20% del total del crédito; el procedimiento para determinar el importe de las parcialidades a cubrir será el mismo que para el supuesto anterior.
Veamos el supuesto de la empresa ?Pilares, S.A?, a quien le fue determinado en una revisión de la autoridad fiscal, mediante resolución del 23 de marzo de 2009, un crédito por la omisión en el entero de retenciones del ISR a cargo de sus trabajadores correspondientes a febrero de 2007 como se muestra en el flujograma del proceso.
2.2.1. Determinación del crédito fiscal
Impuesto actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
ISR retenido de febrero 2007 |
$145,984.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1015 |
Igual: |
Impuesto actualizado |
$160,801.38 |
Donde: |
|
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la resolución (febrero de 2009) |
134.367 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió cubrirse el impuesto (febrero de 2007) |
121.980 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1015 |
Actualización de la contribución
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$160,801.38 |
Menos: |
ISR retenido de febrero 2007 |
145,984.00 |
Igual: |
Actualización de la contribución |
$14,817.38 |
Tasa de recargos causados
|
Período |
Tasa de recargos con mora |
|
Marzo de 2007 |
1.13% |
Más: |
Abril de 2007 |
1.13% |
Más: |
Mayo de 2007 |
1.13% |
Más: |
Junio de 2007 |
1.13% |
Más: |
Julio de 2007 |
1.13% |
Más: |
Agosto de 2007 |
1.13% |
Más: |
Septiembre de 2007 |
1.13% |
Más: |
Octubre de 2007 |
1.13% |
Más: |
Noviembre de 2007 |
1.13% |
Más: |
Diciembre de 2007 |
1.13% |
Más: |
Enero de 2008 |
1.13% |
Más: |
Febrero de 2008 |
1.13% |
Más: |
Marzo de 2008 |
1.13% |
Más: |
Abril de 2008 |
1.13% |
Más: |
Mayo de 2008 |
1.13% |
Más: |
Junio de 2008 |
1.13% |
Más: |
Julio de 2008 |
1.13% |
Más: |
Agosto de 2008 |
1.13% |
Más: |
Septiembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Octubre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Noviembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Diciembre de 2008 |
1.13% |
Más: |
Enero de 2009 |
1.13% |
Más: |
Febrero de 2009 |
1.13% |
Más: |
Marzo de 2009 |
1.13% |
Igual: |
Tasa de recargos causados |
28.25% |
Recargos causados a la fecha de la resolución
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$160,801.38 |
Por: |
Tasa de recargos causados |
28.25% |
Igual: |
Recargos causados a la fecha de la resolución |
$45,426.39 |
Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF)
|
Concepto |
Importe |
|
ISR retenido de febrero 2007 |
$145,984.00 |
Por: |
Por ciento de multa aplicable |
55% |
Igual: |
Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF) |
$80,291.20 |
Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF)
|
Concepto |
Importe |
|
ISR retenido de febrero 2007 |
$145,984.00 |
Por: |
Por ciento de aumento de la multa por agravante |
50% |
Igual: |
Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF) |
$72,992.00 |
Toda vez que el convenio para el pago en parcialidades y el pago del inicial del 20% del total del crédito se efectuará dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el crédito al contribuyente, podrá aplicarse la reducción del 20% sobre las multas impuestas (art. 75, fracción VI del CFF).
Reducción de multa por omisión de contribuciones
|
Concepto |
Importe |
|
Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF) |
$80,291.20 |
Por: |
Por ciento de reducción de multa (art. 76, séptimo párrafo del CFF) |
20% |
Igual: |
Reducción de multa por omisión de contribuciones |
$16,058.24 |
Multa reducida por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF)
|
Concepto |
Importe |
|
Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF) |
$80,291.20 |
Menos: |
Reducción de multa por omisión de contribuciones |
16,058.24 |
Igual: |
Multa reducida por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF) |
$64,232.96 |
Reducción de multa por agravante
|
Concepto |
Importe |
|
Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF) |
$72,992.00 |
Por: |
Por ciento de reducción de multa (art.76, séptimo párrafo del CFF) |
20% |
Igual: |
Reducción de multa por agravante |
$14,598.40 |
Multa reducida por agravante (art. 77, fracción III del CFF)
|
Concepto |
Importe |
|
Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF) |
$72,992.00 |
Menos: |
Reducción de multa por agravante |
14,598.40 |
Igual: |
Multa reducida por agravante (art. 77, fracción III del CFF) |
$58,393.60 |
Total del crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
ISR retenido de febrero 2007 |
$145,984.00 |
Más: |
Actualización de la contribución |
14,817.38 |
Más: |
Recargos causados a la fecha de la resolución |
45,426.39 |
Más: |
Multa reducida por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF) |
64,232.96 |
Más: |
Multa reducida por agravante (art. 77, fracción III del CFF) |
58,393.60 |
Igual: |
Total del crédito fiscal |
$328,854.33 |
2.2.2. Cálculo del pago inicial y las parcialidades
Considerando el total del crédito fiscal, si la empresa presenta el escrito para solicitar la autorización de su pago en siete parcialidades, antes del 30 de junio de 2009, el monto del pago inicial y de las parcialidades sería el siguiente:
Pago inicial del total del adeudo
|
Concepto |
Importe |
|
Total del crédito fiscal |
$328,854.33 |
Por: |
Por ciento del primer pago |
20% |
Igual: |
Pago inicial del total del adeudo |
$65,770.87 |
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades
|
Concepto |
Importe |
|
Total del crédito fiscal |
$328,854.33 |
Menos: |
Pago inicial del total del adeudo (1) |
65,770.87 |
Igual: |
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades (1) |
$263,083.46 |
Nota: (1) Si entre la fecha de entrega del FMP-1 para el pago inicial y la fecha de su entero, se de a conocer un nuevo INPC o se causen recargos por un mes más, la diferencia que corresponda se sumará al saldo a parcializar
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos según la fecha de pago inicial y el número de parcialidades elegidas |
2% |
Por: |
Número de parcialidades elegidas |
7 |
Igual: |
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal |
14.00% |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en siete parcialidades
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades |
$263,083.46 |
Por: |
Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal |
14.00% |
Igual: |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en siete parcialidades |
$36,831.68 |
Monto a cubrir en cada parcialidad
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades |
$263,083.46 |
Más: |
Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en siete parcialidades |
36,831.68 |
Igual: |
Remanente del crédito fiscal incluyendo recargos por pago en parcialidades |
299,915.14 |
Entre: |
Parcialidades elegidas |
7 |
Igual: |
Monto a cubrir en cada parcialidad |
$42,845.02 |
3. Otras consideraciones
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de cubrir los adeudos mencionados conforme a la facilidad que se otorga mediante la regla I.2.12.3. de la RMISC, deberán considerar adicionalmente a los puntos antes señalados lo siguiente:
-
no se tendrá la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades
-
las parcialidades deberán cubrirse utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1
-
cada parcialidad vencerá por meses de calendario, contados a partir del día en que se realice el pago inicial de 20%
-
en caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de su vencimiento, se estará obligado a pagar actualización y recargos por falta de pago oportuno de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF
-
el pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito, cuando se incumplan con dos parcialidades o en su caso, con la última. En este supuesto, el importe total del adeudo se actualizará y causará recargos de conformidad con el CFF y los pagos efectuados se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, octavo párrafo del CFF, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones fiscales correspondientes
-
en caso de que el contribuyente hubiera incurrido en falsedad de declaraciones, el pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito correspondiente mediante el procedimiento administrativo de ejecución
-
cuando se estén pagando parcialidades conforme a esta facilidad y se solicite la devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido de impuestos federales y les sean autorizadas, las autoridades fiscales las compensarán de oficio y en caso de existir un remanente a su cargo, en la resolución que determine la compensación se señalará el saldo resultante que deba cubrirse en parcialidades a través de las nuevas formas oficiales FMP-1
-
al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y períodos que en su caso, hubieran efectuado los contribuyentes con anterioridad al inicio de la vigencia de esta facilidad
4. Conclusiones
La facilidad del pago en parcialidades que se otorga mediante la I.2.12.3. de la RMISC, es una excelente opción para que las personas físicas o morales que cuenten con impuestos retenidos o trasladados correspondientes a 2008 o a ejercicios anteriores, puedan regularizar su situación fiscal (siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello), toda vez que las tasas de recargos previstas para su regularización son inferiores a la tasa de interés que se pagaría por un financiamiento bancario que se utilice para cubrir los adeudos fiscales. Asimismo, cuando las contribuciones no hayan sido descubiertas por la autoridad por medio del uso de sus facultades de comprobación, se deberá aprovechar la oportunidad que se presenta para su regularización fiscal, pues tal y como pudo observarse en el segundo supuesto, el monto del crédito fiscal puede duplicarse.