1. Generalidades
1.1. Quiénes pueden utilizar el Portal Pymes
1.2. Quiénes no pueden utilizar el Portal Pymes
2. Ajustes al régimen fiscal
3. Casos prácticos
3.1. Cálculo de los pagos provisionales
3.2. Arrendamiento financiero
3.3. Adquisición de inversiones
3.4. Costo de lo vendido
3.4.1. Inventario deducible
3.4.2. Inventario acumulable
3.5. Inversiones pendientes de deducir
3.5.1. Personas morales
3.5.2. Personas físicas
3.6. Retención del IVA
3.7. IVA acreditable por actos gravados y exentos
4. Conclusiones
1. Generalidades
En los últimos años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha modificado los medios y procedimientos tradicionales de presentación de las declaraciones y avisos, de tal suerte que en lugar de seguir utilizando formatos impresos que debían presentarse en las oficinas de la autoridad, actualmente la mayoría de ellos se presenten a través de medios digitales.
Estos cambios no sólo facilitan a la autoridad su labor de recaudación y fiscalización, sino también facilitan el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes e incluso les evita gastos administrativos.
Siguiendo esta línea, se ha dado a conocer el nuevo ?Portal Tributario PYMES? (portal Pymes), el cual se encuentra regulado por las reglas previstas en el Capítulo I.2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMISC) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009.
En el citado Capítulo, se establece el procedimiento a seguir para poder obtener y utilizar el portal Pymes, así como los derechos y obligaciones que se contraen al ejercer esta opción. Así mismo, en la página en el menú ?Mi portal? de la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx se podrá consultar el manual y una demostración sobre el uso del mismo.
Aun cuando el uso del portal Pymes es opcional, quienes opten por su uso estarán obligados a:
- contar con CIECF o con FIEL
- llevar en él su contabilidad, la cual se considerará que reúne los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, y realizar entre otras, las operaciones siguientes (regla I.2.21.2., fracción V de la RMISC)
- generar comprobantes fiscales digitales (facturación electrónica)
Adicionalmente, de forma opcional el sistema permitirá:
- generar la nómina
- capturar e importar catálogos, tablas e índices, clientes, proveedores, empleados, productos, etc
- registrar y administrar ingresos y egresos, dónde se acumulan las operaciones realizadas como saldos iniciales, saldos finales, reporte del libro de ingresos y egresos
- generar el reporte o layout con la información de sus operaciones para poder capturar o importarla a la aplicación de las declaraciones de pagos
1.1. Quiénes pueden utilizar el Portal Pymes
Podrán utilizar esta herramienta los contribuyentes que se mencionan a continuación, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que ejerzan la opción no hubiesen excedido de $4?000,000.00 (regla I.2.21.1. de la RMISC):
- personas físicas
- con actividades empresariales en el régimen general
- del régimen de intermedios
- que obtengan ingresos por honorarios
- que otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
- personas morales del régimen general de ley (Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?)
- personas morales del régimen simplificado (Título II-A de la LISR)
Una vez que opten por su utilización no podrán variar la opción en el mismo ejercicio fiscal.
1.2. Quiénes no pueden utilizar el Portal Pymes
En la regla I.2.21.1. de la RMISC se precisa que no podrán utilizar esta herramienta los siguientes contribuyentes:
- personas catalogadas como grandes contribuyentes en términos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT
- personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes
- personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, así como éstos últimos
- empresas integradoras
- sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la LISR
- personas morales no contribuyentes del Título III de la LISR
- personas físicas o morales contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, del impuesto sobre automóviles nuevos o del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV)
- contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
- residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
- fideicomisos
Resulta curioso que los contribuyentes del ISTUV no puedan utilizar esta herramienta pues su uso se volvería prácticamente nulo para todos aquellos contribuyentes que cuenten con un automóvil, camión o inclusive una motocicleta.
2. Ajustes al régimen fiscal
Cuando los contribuyentes mencionados en el punto ?1.1. Quiénes pueden utilizar el Portal Pymes", opten por utilizar el portal, deberán considerar diversos ajustes al régimen fiscal en el que se encuentren tributando, como se indica a continuación:
Contribuyente | Consideraciones | Excepciones | Regla de la RMISC |
Personas morales del Régimen General | Dejarán de tributar en términos del Título II de la LISR, para hacerlo conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) | Para determinar sus pagos provisionales y del ejercicio del ISR, aplicarán la tasa del 28% en lugar de las tarifas para personas físicas. No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa |
I.2.21.3. |
Personas físicas por arrendamiento | Continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales en su actual régimen de tributación | Aplicarán todas las disposiciones previstas en la RMISC para los contribuyentes que utilicen el portal Pymes, con las salvedades que en su caso se señalen | I.2.21.4. |
Personas físicas con actividades empresariales en el régimen general y por honorarios | Cumplirán sus obligaciones fiscales conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) | No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa | I.2.21.4. |
3. Casos prácticos
Además de los cambios antes señalados, la RMISC da a conocer otras consideraciones que los contribuyentes deberán aplicar cuando comiencen a utilizar el portal Pymes, para lo cual a continuación se ejemplifican diversos supuestos para una mejor comprensión.
3.1. Cálculo de los pagos provisionales
Las personas morales del Título II determinan sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) aplicando el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales del período. Sin embargo, al momento de comenzar a utilizar el portal Pymes, deberán efectuarlos bajo un esquema de flujo de efectivo (ingresos y gastos efectivamente cobrados o erogados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del período al que corresponda el pago), es decir, en términos de las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen de intermedios (regla I.2.21.3. de la RMISC).
Quienes comiencen a utilizar el portal Pymes con posterioridad al inicio del ejercicio fiscal, a partir del mes en que se dé el cambio, determinarán sus pagos provisionales con base en flujo de efectivo, considerando incluso los ingresos y gastos efectuados en los meses anteriores, y podrán acreditar los pagos provisionales que hubieran efectuado en términos del Título II de la LISR.
Considérese el caso de la empresa ?Detergentes, S.A. de C.V.? que a partir de junio de 2009, solicitó su inclusión al SAT como una empresa Pyme, con la finalidad de utilizar el portal para tales efectos.
Los pagos provisionales que se han efectuado hasta mayo son los siguientes:
ISR a pagar conforme al Título II de la LISR
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Ingresos nominales del período | $102,546.00 | $98,546.00 | $100,321.00 | $99,874.00 | $110,321.00 | |
Más: | Ingresos nominales de períodos anteriores | 0.00 | 102,546.00 | 201,092.00 | 301,413.00 | 401,287.00 |
Igual: | Ingresos nominales acumulados | 102,546.00 | 201,092.00 | 301,413.00 | 401,287.00 | 511,608.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.1154 | 0.1154 | 0.1045 | 0.1045 | 0.1045 |
Igual: | Utilidad gravable | 11,833.81 | 23,206.02 | 31,497.66 | 41,934.49 | 53,463.04 |
Por: | Tasa | 28% | 28% | 28% | 28% | 28% |
Igual: | ISR a cargo | 3,313.47 | 6,497.69 | 8,819.34 | 11,741.66 | 14,969.65 |
Menos: | Pagos provisionales de períodos anteriores | 0.00 | 3,313.47 | 6,497.69 | 8,819.34 | 11,741.66 |
Igual: | ISR a pagar conforme al Título II de la LISR | $3,313.47 | $3,184.22 | $2,321.65 | $2,922.32 | $3,227.99 |
A partir de junio comenzará a determinar sus pagos provisionales bajo un flujo de efectivo, realizando los ajustes a sus ingresos de períodos anteriores como se muestra a continuación.
Ingresos acumulables del período
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Ingresos nominales del período | $102,546.00 | $98,546.00 | $100,321.00 | $99,874.00 | $110,321.00 | |
Menos: | Ingresos no cobrados del período | 25,641.00 | 33,546.00 | 29,554.00 | 31,202.00 | 27,456.00 |
Igual: | Ingresos efectivamente cobrados del período | 76,905.00 | 65,000.00 | 70,767.00 | 68,672.00 | 82,865.00 |
Más: | Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores | 0.00 | 76,905.00 | 141,905.00 | 212,672.00 | 281,344.00 |
Igual: | Ingresos acumulables del período | $76,905.00 | $141,905.00 | $212,672.00 | $281,344.00 | $364,209.00 |
ISR a pagar conforme al Título IV de la LISR
Concepto | Junio | |
Igual: | Ingresos efectivamente cobrados del período | $84,654.00 |
Más: | Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores | 364,209.00 |
Igual: | Ingresos acumulables del período | 448,863.00 |
Menos: | Deducciones efectivamente erogadas en el período | 66,004.00 |
Menos: | Deducciones efectivamente erogadas de períodos anteriores | 333,797.00 |
Igual: | Base gravable | 49,062.00 |
Por: | Tasa | 28% |
Igual: | ISR a cargo | 13,737.36 |
Menos: | Pagos provisionales de períodos anteriores en términos del Título II de la LISR | 14,969.65 |
Igual: | ISR a pagar conforme al Título IV de la LISR | $0.00 |
Al considerar ingresos menos deducciones, la empresa determina una base gravable inferior (apegada a su real capacidad contributiva) a la que le correspondería de aplicar el coeficiente de utilidad, por lo que el ISR a pagar del período es de cero al acreditar los pagos provisionales efectuados en períodos anteriores en términos del Título II de la LISR.
Aun cuando la RMISC no lo precisa, cuando se cobren ingresos acumulados en términos del Título II de la LISR en ejercicios anteriores a aquél por el cual se comience a utilizar el portal Pymes, éstos no deberán acumularse nuevamente, ya que de hacerlo se pagaría dos veces el ISR sobre un mismo ingreso. Es de esperarse que la autoridad emita alguna regla de RMISC para realizar esta precisión.
Esta consideración también aplica respecto de los gastos efectivamente erogados que ya se hubieran deducido en un ejercicio anterior, pues de deducirlos nuevamente al momento del pago duplicaría su efecto.
3.2. Arrendamiento financiero
Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, incluyendo intermedios, que celebren contratos de arrendamiento financiero y apliquen las disposiciones previstas en la Sección II del Título II de la LISR, considerarán las cantidades adicionales que se paguen por transferir la propiedad del bien objeto del contrato, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, como un complemento del monto original de la inversión (MOI), y se deducirán en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el MOI (artículo 45 de la LISR).
Considérese el caso de la empresa ?Papelera, S.A.?, la cual adquirió un equipo de cómputo en 2008, al que le corresponde una depreciación anual de 30%, por lo que a junio de 2009, falta aplicar dos años de depreciación.
Depreciación del bien aplicable en cada ejercicio en términos de la LISR
Concepto | Importe | |
Monto pagado por prorrogar el contrato | $156,000.00 | |
Entre: | Número de años que restan por depreciar el bien objeto del contrato | 2 |
Igual: | Depreciación del bien a aplicarse en cada ejercicio en términos de la LISR | $78,000.00 |
Es decir, en 2009 y 2010 podrán deducirse $78,000.00.
Ahora bien, si la empresa ?Papelera, S.A.?, utilizara el portal Pymes, podría deducir los $156,000.00 en el momento en que efectivamente se eroguen (regla I.2.21.6. de la RMISC).
3.3. Adquisición de inversiones
Los contribuyentes utilicen el portal Pymes, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, por lo que ya no serán aplicables las reglas de depreciación previstas en la LISR.
Esta facilidad no aplicará para automóviles y aviones, los cuales continuarán deduciéndose en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, salvo que únicamente se considerará como parte del MOI el precio del bien. Por lo tanto, los cargos adicionales serán gastos y podrán deducirse en el momento en el que efectivamente se paguen (regla I.2.21.7. de la RMISC).
El beneficio que se obtiene en este caso puede observarse en el caso de la empresa ?Tulipanes, S.A. de C.V.?, quien adquirió un automóvil en junio de 2009, fecha en que comenzó a utilizar el portal Pymes, por lo que la deducción de la inversión se efectuará conforme a lo siguiente:
Total erogado
Concepto | Importe | |
Precio del bien | $150,000.00 | |
Más: | Impuesto sobre automóviles nuevos | 3,000.00 |
Más: | Flete por transporte del vehículo | 8,500.00 |
Más: | Seguro por transportación | 1,954.00 |
Igual: | Total erogado | $163,454.00 |
En este caso, únicamente deberá considerar el precio del bien de $150,000.00 como el MOI, para deducirlo a razón del 25% anual en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, mientras que el resto de los gastos de $13,454.00 podrán deducirse como un gasto en junio de 2009.
De no haber utilizado el programa Pymes, el total erogado de $163,454.00, se consideraría como MOI para efectos de la deducción del bien vía depreciación.
3.4. Costo de lo vendido
A partir del 1o de enero de 2005, las personas morales del Título II de la LISR cambiaron del esquema de deducción de compras al del costo de lo vendido, por lo que quienes con motivo de esta reforma optaron por deducir el inventario que tenían al 31 de diciembre de 2004 dentro de su costo de ventas, estuvieron obligados a acumularlo conforme a la mecánica prevista en el artículo Tercero Transitorio, fracción V de la LISR, publicado en el DOF del 1° de diciembre de 2004.
Ahora bien, las personas morales que opten por aplicar el portal Pymes, determinarán su base gravable con base en el flujo de efectivo, y en consecuencia dejarán de deducir el costo de ventas para regresar a la deducción de compras, siempre que éstas sean efectivamente erogadas (regla I.2.21.8. de la RMISC).
Derivado de este cambio, el monto actualizado de los inventarios que tengan pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008 será deducible tanto en los pagos provisionales como en la declaración del ejercicio en que se comience a utilizar el portal Pymes.
Asimismo, las personas morales que ejercieron la opción de acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, deberán considerar como ingreso acumulable el saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre de 2008. La acumulación se realizará a valores históricos toda vez que no existe disposición alguna que obligue a su actualización.
Considérese el caso de la empresa ?Sombreros de Calidad, S.A. de C.V.?, quien a partir de mayo de 2009 comenzó a utilizar el portal Pymes, podrá deducir sus inventarios al 31 de diciembre de 2008 y deberá acumular el saldo pendiente del inventario acumulable a la misma fecha, conforme a lo siguiente.
3.4.1. Inventario deducible
Inventario pendiente de deducir
Saldos valuados al 31 de diciembre de 2008 | Importe | |
Inventario de productos terminados | $465,110.00 | |
Más: | Inventario de productos semiterminados | 123,001.00 |
Más: | Inventario de materia prima | 185,460.00 |
Igual: | Inventario pendiente de deducir | $773,571.00 |
La deducción en los pagos provisionales se efectuará considerando la proporción del inventario pendiente de deducir que corresponda al número de meses desde que se utiliza el portal Pymes y hasta el período que corresponda el pago.
Inventario deducible mensual
Concepto | Importe | |
Inventario pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008 | $773,571.00 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio en que se utilizará el portal Pymes | 8 |
Igual: | Inventario deducible mensual | $96,696.38 |
La RMISC establece que el inventario deducible mensual determinado podrá actualizarse con el factor correspondiente al período comprendido desde el último mes en que se hubiera actualizado y hasta el mes en que se aplique. Sin embargo, el inventario deducible de cada período ya actualizado no es el que se considera como base para determinar el de períodos posteriores, según el procedimiento descrito en el párrafo anterior, por lo tanto, para poder aplicar armónicamente estas disposiciones, la actualización del inventario de cada período se realizará desde enero de 2009 y hasta el mes que corresponda el pago provisional.
Inventario actualizado deducible del período
Concepto | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Inventario deducible mensual | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | $96,696.38 | |
Por: | Número de meses desde que comenzó a utilizar el portal Pymes y hasta el mes al que corresponde el pago | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Igual: | Inventario deducible del período | 96,696.38 | 193,392.76 | 290,089.14 | 386,785.52 | 483,481.90 | 580,178.28 | 676,874.66 | 773,571.04 |
Por: | Factor de actualización | 1.0152 | 1.0202 | 1.0233 | 1.0281 | 1.03 | 1.0344 | 1.0375 | 1.0418 |
Igual: | Inventario actualizado deducible del período | $98,166.16 | $197,299.29 | $296,848.22 | $397,654.19 | $497,986.36 | $600,136.41 | $702,257.46 | $805,906.31 |
Donde: | |||||||||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes en que se aplica la deducción (1) | 136.109 | 136.784 | 137.201 | 137.843 | 138.094 | 138.684 | 139.101 | 139.678 | |
Entre: | INPC del último mes en que se hubiera actualizado (enero 2009) | 134.071 | 134.071 | 134.071 | 134.071 | 134.071 | 134.071 | 134.071 | 134.071 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0152 | 1.0202 | 1.0233 | 1.0281 | 1.0300 | 1.0344 | 1.0375 | 1.0418 |
Nota: (1) Datos estimados
La deducción que podrá aplicarse en el ejercicio es la siguiente:
Inventario actualizado deducible del ejercicio
Concepto | Importe | |
Inventario pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008 | $773,571.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0418 |
Igual: | Inventario actualizado deducible del ejercicio | $805,906.27 |
Donde: | ||
INPC del último mes en que se deduzca (diciembre 2009) (1) | 139.678 | |
Entre: | INPC de enero 2009 | 134.071 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0418 |
Nota: (1) Dato estimado
3.4.2. Inventario acumulable
A diciembre de 2008, la empresa aún cuenta con un saldo pendiente de acumular correspondiente al valor del inventario que mantenía al 31 de diciembre de 2004, el cual asciende a $68,500.00, monto que deberá acumularse en su totalidad en 2009, sin importar que le corresponderían más años para su acumulación en términos del artículo Tercero Transitorio, fracción V, tercer párrafo de la LISR para 2005.
El importe a acumular en los pagos provisionales es el siguiente:
Inventario acumulable mensual
Concepto | Importe | |
Inventario pendiente de acumulara al 31 de diciembre de 2008 | $68,500.00 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio en que se utilizara el portal Pymes | 8 |
Igual: | Inventario acumulable mensual | $8,562.50 |
Inventario acumulable del período
Concepto | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Inventario acumulable mensual | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | $8,562.50 | |
Por: | Número de meses desde que comenzó a utilizar el portal Pymes y hasta el mes al que corresponde el pago | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Igual: | Inventario acumulable del período | $8,562.50 | $17,125.00 | $25,687.50 | $34,250.00 | $42,812.50 | $51,375.00 | $59,937.50 | $68,500.00 |
3.5. Inversiones pendientes de deducir
Los contribuyentes que utilicen el portal Pymes, contarán con las siguientes opciones para la deducción de las inversiones que se tengan pendientes de depreciar para el ISR, al momento en que ejerzan la opción (regla I.2.21.9. de la RMISC):
- continuar aplicando lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR
- deducir en el ejercicio así como en sus pagos provisionales, el saldo pendiente por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes inmediato anterior a la fecha en que opten por utilizar el portal Pymes.
3.5.1. Personas morales
Considerando que conforme al Título II de la LISR, las deducciones (incluyendo las inversiones) se aplican de forma anual, es decir hasta la declaración del ejercicio; sin importar en que mes se comience a utilizar el portal Pymes, el saldo pendiente por deducir de las inversiones siempre será el que se tenga a diciembre de 2008.
Considérese el caso de la empresa ?Dulces del Centro, S.A.?, que comenzó a utilizar el portal Pymes en mayo de 2009, por lo que deducirá en el mismo ejercicio el saldo pendiente de una maquinaria que adquirió en octubre de 2007 con un MOI de $854,334.00, cuyo saldo es el siguiente:
Depreciación acumulada a diciembre 2008
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición: 5 de octubre de 2007 | ||
MOI | $854,334.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 10% |
Igual: | Depreciación anual | 85,433.40 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 7,119.45 |
Por: | Meses completos de uso de 2007 a 2008 | 14 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2008 | $99,672.30 |
Donde: | ||
Meses completos de uso en 2007 | 2 | |
Más: | Meses completos de uso en 2008 | 12 |
Igual: | Meses completos de uso de 2007 a 2008 | 14 |
Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008
Concepto | Importe | |
MOI | $854,334.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2008 | 99,672.30 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 | $754,661.70 |
La RMISC establece que esta deducción será sobre el saldo actualizado que se tenga al mes inmediato anterior a la fecha en que se comenzó a utilizar el programa Pymes.
Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril de 2009
Concepto | Importe | |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 | $754,661.70 |
Por: | Factor de actualización | 1.0921 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril de 2009 | $824,166.04 |
Donde: | ||
INPC del mes anterior a aquél último mes de la primera mitad del período de utilización del bien en lo que va del ejercicio (abril 2009) | 135.613 | |
Entre: | INPC de la fecha de adquisición del bien (octubre 2007) | 124.171 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0921 |
La deducción en los pagos provisionales se efectuará considerando la proporción, del saldo pendiente por deducir, que corresponda al número de meses desde que se utiliza el portal Pymes y hasta el período del pago. El resultado obtenido se actualizará por el período comprendido desde el mes anterior en que se comenzó a utilizar el portal Pymes y hasta el mes en que se aplique la deducción.
Saldo pendiente por depreciar mensual actualizado a abril de 2009
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril de 2009 | $824,166.04 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio en que se utilizara el portal Pymes | 8 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar mensual actualizado a abril 2009 | $103,020.76 |
Saldo pendiente por depreciar actualizado del período
Concepto | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Saldo pendiente por depreciar mensual actualizado a abril 2009 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | $103,020.76 | |
Por: | Número de meses desde que comenzó a utilizar el portal Pymes y hasta el mes al que corresponde el pago | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar del período | 103,020.76 | 206,041.52 | 309,062.28 | 412,083.04 | 515,103.80 | 618,124.56 | 721,145.32 | 824,166.08 |
Por: | Factor de actualización | 1.0036 | 1.0086 | 1.0117 | 1.0164 | 1.0182 | 1.0226 | 1.0257 | 1.0299 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado del período | $103,391.63 | $207,813.48 | $312,678.31 | $418,841.20 | $524,478.69 | $632,094.18 | $739,678.75 | $848,808.65 |
Donde: | |||||||||
INPC del mes en que se aplica la deducción (1) | 136.109 | 136.784 | 137.201 | 137.843 | 138.094 | 138.684 | 139.101 | 139.678 | |
Entre: | INPC del mes anterior en que se comenzó a utilizar el portal Pymes (abril 2009) | 135.613 | 135.613 | 135.613 | 135.613 | 135.613 | 135.613 | 135.613 | 135.613 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0036 | 1.0086 | 1.0117 | 1.0164 | 1.0182 | 1.0226 | 1.0257 | 1.0299 |
Nota: (1) Datos estimados
La deducción del ejercicio será el saldo pendiente por depreciar actualizado a abril de 2009, que se actualizará de nuevo por el período comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por aplicar lo establecido en el presente Capítulo y hasta el último mes del ejercicio fiscal.
Saldo pendiente por depreciar actualizado deducible en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril 2009 | $824,166.04 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0299 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado deducible en el ejercicio | $848,808.60 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2009) (1) | 139.678 | |
Entre: | INPC del mes anterior en que se comenzó a utilizar el portal Pymes (abril 2009) | 135.613 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0299 |
Nota: (1) Dato estimado
3.5.2. Personas físicas
Para el caso de personas físicas o morales del régimen simplificado, las deducciones sí se aplican de forma mensual, por lo que para determinar la deducción del saldo pendiente por depreciar de las inversiones, se considerará el saldo que se tenga al mes anterior a la utilización del programa.
La señora Josefina Muñoz López, obtiene ingresos por el arrendamiento de una casa habitación que adquirió en enero del 2001 a un precio de $2,250,000.00, de los cuales $1,000,000.00 corresponden al terreno. A partir de junio de 2009 comenzará a utilizar el portal Pymes, por lo cual optará por deducir el saldo pendiente por depreciar de dicho inmueble al mes inmediato anterior de haber ejercido la opción.
Depreciación acumulada a mayo 2009
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 10 de enero de 2001 | |
MOI | $1,250,000.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 62,500.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 5,208.33 |
Por: | Meses completos de uso de 2001 a mayo 2009 | 100 |
Igual: | Depreciación acumulada a mayo 2009 | $520,833.00 |
Donde: | ||
Meses completos de uso en 2001 | 11 | |
Más: | Meses completos de uso en 2002 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2003 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2004 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2005 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2006 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2007 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2008 | 12 |
Más: | Meses completos de uso en 2009 | 5 |
Igual: | Meses completos de uso de 2001 a mayo 2009 | 100 |
Saldo pendiente por depreciar a mayo 2009 actualizado
Concepto |
Importe | |
MOI | $1,250,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a mayo 2009 | 520,833.00 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a mayo 2009 | $729,167.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.4463 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril 2009 | $1,054,594.23 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización del bien en lo que va del ejercicio (abril 2009) | 135.613 | |
Entre: | INPC de la fecha de adquisición del bien (enero 2001) | 93.765 |
Igual: | Factor de actualización | 1.4463 |
La deducción para los pagos provisionales es la siguiente:
Saldo pendiente por depreciar mensual a mayo de 2009 actualizado
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril 2009 | $1,054,594.23 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio en que se utilizara el portal Pymes | 7 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar mensual actualizado a abril de 2009 | $150,656.32 |
Saldo pendiente por depreciar actualizado del período
Concepto | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Saldo pendiente por depreciar mensual actualizado a abril de 2009 | $150,656.32 | $150,656.32 | $150,656.32 | $150,656.32 | $150,656.32 | $150,656.32 | $150,656.32 | |
Po: | Número de meses desde que comenzó a utilizar el portal Pymes y hasta el mes al que corresponde el pago | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar del período | 150,656.32 | 301,312.64 | 451,968.96 | 602,625.28 | 753,281.60 | 903,937.92 | 1,054,594.24 |
Por: | Factor de actualización | 1.0049 | 1.008 | 1.0127 | 1.0145 | 1.0189 | 1.0219 | 1.0262 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado del período | $151,394.54 | $303,723.14 | $457,708.97 | $611,363.35 | $767,518.62 | $923,734.16 | $1,082,224.61 |
Donde: | ||||||||
INPC del mes en que se aplica la deducción (1) | 136.784 | 137.201 | 137.843 | 138.094 | 138.684 | 139.101 | 139.678 | |
Entre: | INPC del mes anterior en que se comenzó a utilizar el portal Pymes (mayo 2009) (1) | 136.109 | 136.109 | 136.109 | 136.109 | 136.109 | 136.109 | 136.109 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0049 | 1.0080 | 1.0127 | 1.0145 | 1.0189 | 1.0219 | 1.0262 |
Nota: (1) Datos estimados
La deducción que podrá aplicarse en el ejercicio es la siguiente:
Saldo pendiente por depreciar actualizado deducible en el ejercicio
Concepto |
Importe | |
Saldo pendiente por depreciar actualizado a abril de 2009 | $1,054,594.23 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0262 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar actualizado deducible en el ejercicio | $1,082,224.60 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2009) (1) | 139.678 | |
Entre: | INPC del mes anterior en que se comenzó a utilizar el portal Pymes (mayo 2009) (1) | 136.109 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0262 |
Nota: (1) Datos estimados
3.6. Retención del IVA
A partir de que comiencen a utilizar el portal Pymes, las personas morales que se encuentren obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA) que les trasladen, deberán efectuarlas conforme a lo siguiente (regla I.2.21.10. de la RMISC y artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA? y Tercero de su reglamento):
Cuando celebren operaciones con: | Aplicarán el factor de retención sobre el IVA que les trasladen de: |
Personas físicas por:
Independientemente si se encuentran gravadas a la tasa del 10% o 15% |
0.666666667 |
Personas físicas o morales por servicios de autotransporte terrestre de bienes gravado a la tasa del 15% | 0.266666666 |
Personas físicas o morales por servicios de autotransporte terrestre de bienes gravado a la tasa del 10% | 0.40 |
Considérense los siguientes ejemplos:
IVA a retener
Concepto | "Pastas, S.A." paga honorarios a una persona física | "Hornos, S.A." paga honorarios a una persona física en zona fronteriza | "Clasificados, S.A." paga servicios de transporte de bienes en la zona metropolitana del DF | "Plásticos, S.A." paga servicios de transporte de bienes en la zona fronteriza | |
Contraprestación pactada | $15,000.00 | $12,000.00 | $35,000.00 | $25,000.00 | |
Por: | Tasa de IVA aplicable | 15% | 10% | 15% | 10% |
Igual: | IVA trasladado | 2,250.00 | 1,200.00 | 5,250.00 | 2,500.00 |
Por: | Factor de retención del IVA conforme a la RMISC | 0.666666667 | 0.6666667 | 0.2666667 | 0.40 |
Igual: | IVA a retener | $1,500.00 | $800.00 | $1,400.00 | $1,000.00 |
Neto a pagar
Concepto | "Pastas, S.A." paga honorarios a una persona física | "Hornos, S.A." paga honorarios a una persona física en zona fronteriza | "Clasificados, S.A." paga servicios de transporte de bienes en la zona metropolitana del DF | "Plásticos, S.A." paga servicios de transporte de bienes en la zona fronteriza | |
Contraprestación pactada | $15,000.00 | $12,000.00 | $35,000.00 | $25,000.00 | |
Más: | IVA trasladado | 2,250.00 | 1,200.00 | 5,250.00 | 2,500.00 |
Igual: | Subtotal | 17,250.00 | 13,200.00 | 40,250.00 | 27,500.00 |
Menos: | ISR a retener (en su caso, 10% de la contraprestación) | 1,500.00 | 1,200.00 | No aplica | No aplica |
Menos: | IVA a retener | 1,500.00 | 800.00 | 1,400.00 | 1,000.00 |
Igual: | Neto a pagar | $14,250.00 | $11,200.00 | $38,850.00 | $26,500.00 |
3.7. IVA acreditable por actos gravados y exentos
Los contribuyentes que realicen actos y/o actividades gravados y exentos para el IVA, para determinar el impuesto que podrán acreditar por los gastos o inversiones realizados que no identifiquen exclusivamente con la realización de unos u otros, deberán determinar la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los actos gravados y exentos, la cual se multiplicará por el IVA no identificado y el resultado será el monto de dicho impuesto que el contribuyente podrá acreditar (arts. 5 y 5-B de la LIVA).
La LIVA prevé que dicha proporción podrá determinarse, considerando los actos o actividades correspondientes al:
- año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior), o
- mes por el que se determina el impuesto
Cuando se ejerza la segunda opción, el contribuyente deberá aplicarla durante todo el tiempo en que las inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos y/o actividades gravados y exentos, se deprecien en términos de la LISR (art. 5-A de la LIVA).
Ahora bien, las personas físicas y morales que opten por utilizar el portal Pymes, dejarán de aplicar las disposiciones mencionadas para determinar la proporción del IVA acreditable, considerando los actos y actividades realizadas desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago (regla I.2.21.11. de la RMISC).
Considérese el caso del señor Roberto Sánchez Galindo quien enajena diversos productos gravados y exentos para la LIVA y ha venido determinando la proporción de IVA acreditable considerando los actos del mes de pago.
A partir de junio de 2009, comenzó a utilizar el portal Pymes, por lo cual deberá determinar a partir de dicho mes, la proporción de IVA acreditable considerando sus actos desde enero de 2009 y hasta el último día de cada pago.
Proporción del IVA acreditable
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Acumulado | |
Valor de actos y actividades gravadas | $1,000,000.00 | $1,050,000.00 | $1,100,000.00 | $1,080,000.00 | $1,130,000.00 | $1,150,000.00 | $6,510,000.00 | |
Entre: | Valor de actos y actividades gravadas y exentas | $1,250,000.00 | $1,300,000.00 | $1,350,000.00 | $1,310,000.00 | $1,390,000.00 | $1,395,000.00 | $7,995,000.00 |
Igual: | Proporción del IVA acreditable | 0.8000 | 0.8076 | 0.8148 | 0.8244 | 0.8129 | No aplica | 0.8142 |
La proporción determinada considerando los actos acumulados de enero a junio de 0.8142, será la que deberá aplicar a su IVA no identificado con actos gravados o exentos para calcular el pago de junio de 2009.
4. Conclusiones
Quienes deseen utilizar el portal Pymes, deberán evaluar cuidadosamente la conveniencia o no de su implementación considerando si éste se adecua a su administración, toda vez que los cambios que deberán implementarse pueden representar un cambio drástico en el tratamiento fiscal que hasta la fecha se ha dado a sus operaciones, en especial para el caso de las personas morales del Título II de la LISR, para quienes el cambio traería diversos beneficios fiscales como es la deducción de las compras e inversiones.