1. A quiénes no se les realiza ajuste anual
2. Ingresos gravados y exentos
3. Cómo se determina el ajuste
4. Caso práctico
4.1. Datos generales
4.2. Ingresos gravados y exentos
4.3. Aplicación de la tarifa anual
4.4. Resultados del ajuste
5. Conclusiones
1. A quiénes no se les realiza ajuste anual
Una de las obligaciones a cumplir por los empleadores, tanto personas físicas como morales, es calcular el impuesto sobre la renta (ISR) anual de los trabajadores, conocido como ajuste anual, pues derivado de éste el patrón realizará la retención del impuesto a cargo del trabajador, compensará o devolverá su saldo a favor del ISR, según resulte (artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).
Si bien no se precisa un período específico para cumplir con esta obligación, se recomienda hacerlo en el mismo período de pago del aguinaldo, pues de resultar ISR a retener, éste podrá descontarse de dicha gratificación anual sin afectar el ingreso ordinario de los trabajadores.
El cálculo del impuesto del ejercicio 2009 no se realiza a todas las personas a quienes se les hubieran realizado pagos por la prestación de un servicio personal subordinado (salarios), pues deberá estarse a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LISR, el cual establece las siguientes excepciones, trabajadores que:
-
comenzaron a laborar para el patrón con posterioridad al primero de enero de 2009 o hubieran dejado de hacerlo antes del primero de diciembre del mismo año
-
obtuvieron ingresos anuales en 2009 superiores a $400,000.00. Se considerará el total de ingresos del ejercicio, gravados y exentos, inclusive por viáticos
-
comunicaron por escrito al patrón que ellos presentarían su declaración anual (el aviso deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009 ?art. 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)?)
-
obtuvieron ingresos acumulables adicionales a salarios (por ejemplo por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, etc.)
-
dejaron de prestar servicios al empleador entre el primero de diciembre y el 30 de diciembre de 2009
-
prestaron servicios a otro empleador de forma simultánea en el ejercicio
Cuando se dé alguno de los tres últimos supuestos, sólo se eximirá al patrón de la obligación de realizar el cálculo anual del ISR siempre y cuando el trabajador le presente a más tardar el 31 de diciembre, escrito manifestando que no se le realice el ajuste anual del ISR (art. 151 del RLISR).
Estas mismas reglas serán aplicables a quienes se les realizaron pagos asimilados a salarios en términos del artículo 110 de la LISR.
2. Ingresos gravados y exentos
Para realizar correctamente el cálculo del ISR anual, el empleador deberá identificar los ingresos gravados y exentos para el ISR que hubiera pagado a los trabajadores, así como los viáticos otorgados, que si bien no son propiamente un pago en remuneración a los servicios prestados, para efectos fiscales sí se consideran como tal.
Importe máximo exento por área geográfica | ||||
Ingresos por (conforme al art. 109 de la LISR) | Bases | A | B | C |
Horas extras (fracción I) |
Para trabajadores que perciban el salario mínimo general (SMG) el total del tiempo permitido por la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana) | $123.30 (a la semana) | $119.84 (a la semana) | $116.89 (a la semana) |
Los demás trabajadores, el 50% del tiempo permitido por la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana) (1) | $274.00 (a la semana).Con base en la cuota por hora | $266.30 (a la semana).Con base en la cuota por hora | $259.75 (a la semana).Con base en la cuota por hora | |
Día de descanso laborado (fracción I) | Exento para trabajadores que perciban el SMG | $109.60 (por día de descanso laborado) | $160.52 (por día de descanso laborado) | $103.90 (por día de descanso laborado) |
Los demás trabajadores, sólo el 50% (1) | Con base en su cuota diaria | Con base en su cuota diaria | Con base en su cuota diaria | |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, concedidas de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley(fracción II) | Totalmente exentos | No aplica | No aplica | No aplica |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo (fracción IV) | Totalmente exentos | No aplica | No aplica | No aplica |
Prestaciones de previsión social como: vales de despensa, de gasolina, de ropa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (fracción VI y penúltimo y último párrafos) | Totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año.Si dicha suma excede del monto señalado, sólo se exentarán las prestaciones de previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año | Limite de siete SMG $140,014.00Cuando exceda, hasta un SMGA $20,002.00 | Limite de siete SMG $136,079.30Cuando exceda, hasta un SMGA $19,439.90 | Limite de siete SMG $132,732.25Cuando exceda, hasta un SMGA $18,961.75 |
Casas habitación proporcionada a los trabajadores, siempre y cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad para el empleador en términos de la LISR (fracción VII) | Totalmente exentos | No aplica | No aplica | No aplica |
Cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas siempre y cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad para el empleador en términos de la LISR (fracción VIII) | Totalmente exentos | $26,002.60 | $25,271.87 | $24,650.28 |
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones (fracción IX) | Totalmente exentos | No aplica | No aplica | No aplica |
Gratificación anual (como aguinaldo) (fracción IX) | Hasta el equivalente a 30 SMG | $1,644.00 | $1,597.80 | $1,558.50 |
Prima vacacional (fracción IX) | Hasta el equivalente a 15 SMG | $822.00 | $798.90 | $779.25 |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) (fracción IX) |
Hasta el equivalente a 15 SMG | $822.00 | $798.90 | $779.25 |
Prima dominical (2) (fracción IX) |
Hasta un SMG por domingo laborado | $54.80 | $53.26 | $51.95 |
Viáticos (fracción XIII, art. 128-A del RLISR y regla I.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009) |
Totalmente exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. Para poder gozar de esta exención, deberán:
|
No aplica | No aplica | No aplica |
Notas: (1) Para trabajadores que perciban más del SMG, la suma de estos ingresos exentos (horas extras y día de descanso laborado), no podrá exceder del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios
(2) La prima dominical sólo se pagará a los trabajadores que laboren todos los domingos y descansan otro día de la semana (art. 71 de la Ley Federal de Trabajo)
3. Cómo se determina el ajuste
Además de los ingresos gravados y exentos, el empleador deberá considerar, en su caso, las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo, hubiera pagado a los trabajadores (art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de octubre de 2007).
El procedimiento del ajuste anual puede resumirse así:
Total de ingresos efectivamente pagados en el ejercicio (1) | |
Menos: | Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que retenido en el año (2) |
Menos: | Ingresos exentos del ISR |
Igual: | Base gravable |
Menos: | Límite inferior de la tarifa del artículo 177 de la LISR (anual) |
Igual: | Excedente del límite inferior |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
Igual: | Impuesto marginal |
Más: | Cuota fija |
Igual: | ISR del ejercicio (A) |
Menos: | Suma de las cantidades mensuales por subsidio para el empleo que le correspondieron conforme a la tabla (B) (3) |
Igual: | ISR a cargo (cuando A sea menor a B se considerará como ISR a cargo cero) (C) (4) |
Menos: | ISR retenido durante el ejercicio (D) |
Igual: | ISR a retener por el ajuste anual (sí C es mayor a D) ó ISR a favor del trabajador (cuando D sea superior a C) |
Notas: (1) Deben considerarse los viáticos
(2) La LISR prevé la disminución de un impuesto local a cargo de los salarios (no se trata del impuesto sobre nóminas estatal), sin embargo, hasta la fecha no se está aplicando dicha contribución en ninguna Entidad Federativa ni en el Distrito Federal
(3) Sólo aplica a los trabajadores que prestaron un servicio personal subordinado (primer párrafo y fracción I de la LISR). Es decir, los pagos asimilados a salarios no tienen derecho a este subsidio
(4) Aun cuando la suma de las cantidades mensuales efectivamente pagadas por subsidio para el empleo sea superior al ISR del ejercicio, no se entregará cantidad alguna a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo por el ajuste anual
Las cantidades a cargo de los trabajadores derivadas del ajuste anual deberán retenerse a estos y pagarse por el patrón al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el lunes primero de marzo de 2010.
Cuando se determine ISR a favor de un trabajador, el empleador deberá aplicar alguna de las siguientes opciones:
-
compensarlo contra el impuesto a retener a dicho trabajador en diciembre 2009 o durante el ejercicio 2010. En los casos donde el empleador no compense la totalidad del saldo a favor en 2010, el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas conforme a las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria
-
efectuar la compensación de saldos a cargo y a favor entre sus trabajadores (siempre y cuando éstos no se encuentren obligados a presentar declaración anual). Es decir, retendrá el impuesto a los trabajadores que hubieran obtenido saldo a cargo y con esos recursos podrá entregar a los trabajadores con saldo a favor del ISR anual el importe de esté
4. Caso práctico
A continuación se presenta el caso de la empresa ?Control, S.A. de C.V.?, la cual desea realizar el cálculo anual 2009 del ISR de sus trabajadores, con los siguientes datos.
4.1. Datos generales
Trabajador | Observaciones |
Jorge López Martínez | Ninguna |
Mauro García Torres | Ninguna |
Inés Aguilar Romero | Desde el 16 de octubre dejó de laborar en virtud de un período de incapacidad por maternidad |
Patricia Gutiérrez Paz | Ninguna |
Manuel Mujica Esparza | Ninguna |
Guillermo Juárez Pérez | Ninguna |
Saúl Sánchez Morales | Ninguna |
Eduardo Mendoza Gómez | Ingreso a laborar el 16 de marzo de 2009 |
Total de ingresos pagados en el ejercicio
Concepto |
Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | |
Salarios pagados | $21,600.00 | $48,000.00 | $71,250.00 | $144,000.00 | |
Más: | Horas extra pagadas en el ejercicio | 1,192.50 | 2,650.53 | 2,625.00 | 7,950.00 |
Más: | Prima vacacional pagada | 90.00 | 166.66 | 500.00 | 700.00 |
Más: | PTU | 2,022.30 | 4,494.00 | 8,426.25 | 13,482.00 |
Más: | Aguinaldo pagado | 2,700.00 | 5,999.85 | 11,250.00 | 18,000.00 |
Más: | Vales de despensa anuales pagados | 1,512.00 | 3,360.00 | 6,300.00 | 10,080.00 |
Más: | Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro | 1,296.00 | 2,880.00 | 5,400.00 | 8,640.00 |
Igual: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $30,412.80 | $67,551.04 | $105,751.25 | $202,852.00 |
Concepto |
Manuel Mujica Esparza | Guillermo Juárez Pérez | Saúl Sánchez Morales | Eduardo Mendoza Gómez | |
Salarios pagados | $240,000.00 | $324,000.00 | $420,000.00 | $399,000.00 | |
Más: | Horas extra pagadas en el ejercicio | 13,249.47 | 17,887.50 | 23,186.97 | 18,900.00 |
Más: | Prima vacacional pagada | 1,666.68 | 1,350.00 | 2,041.67 | 0.00 |
Más: | PTU | 22,470.00 | 30,334.50 | 39,322.50 | 0.00 |
Más: | Aguinaldo pagado | 30,000.15 | 40,500.00 | 52,500.15 | 50,400.00 |
Más: | Vales de despensa anuales pagados | 16,800.00 | 22,680.00 | 29,400.00 | 27,930.00 |
Más: | Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro | 14,400.00 | 19,440.00 | 25,200.00 | 23,940.00 |
Igual: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $338,586.30 | $456,192.00 | $591,651.29 | $520,170.00 |
Considerando esta información, la empresa no efectuará el ajuste anual a los tres últimos trabajadores, pues el total de sus ingresos superó los $400,000.00, además que para el caso de Eduardo Mendoza Gómez, comenzó a laborar después del primero de enero de 2009.
Si bien la trabajadora Inés Aguilar Romero se encontró de incapacidad por maternidad a partir del 16 de octubre, en este período no se suspende la relación laboral, por lo tanto, se considera que no dejó de prestar sus servicios al patrón y éste se encuentra obligado a realizar su ajuste anual de salarios.
4.2. Ingresos gravados y exentos
Para el ajuste anual, sólo se considerarán los ingresos gravados para ISR conforme a los siguientes datos:
Las horas extra exentas se determinaron con base en las limitantes para su exención. Es decir, el 50% del tiempo extra considerando máximo tres horas diarias por tres veces a la semana, sin que este excediera del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana.
Horas extra gravadas
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Horas extra pagadas en el ejercicio | $1,192.50 | $2,650.53 | $2,625.00 | $7,950.00 | $13,249.47 | |
Menos: | Horas extra exentas | 596.25 | 1,325.27 | 1,312.50 | 3,975.00 | 6,624.74 |
Igual: | Horas extra gravadas | $596.25 | $1,325.26 | $1,312.50 | $3,975.00 | $6,624.73 |
La prima vacacional correspondiente a cada trabajador, se determinó considerando los días de vacaciones disfrutados en el ejercicio.
Cuota diaria
Concepto |
Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Salario mensual |
$1,800.00 | $4,000.00 | $7,500.00 | $12,000.00 | $20,000.00 | |
Entre: | Días del período de pago | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 |
Igual: | Cuota diaria | $60.00 | $133.33 | $250.00 | $400.00 | $666.67 |
Prima vacacional gravada
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Cuota diaria | $60.00 | $133.33 | $250.00 | $400.00 | $666.67 | |
Por: | Días de vacaciones | 6 | 5 | 8 | 7 | 10 |
Igual: | Salario correspondiente al período | 360.00 | 666.65 | 2,000.00 | 2,800.00 | 6,666.70 |
Por: | Por ciento de prima vacacional | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% |
Igual: | Prima vacacional correspondiente | 90.00 | 166.66 | 500.00 | 700.00 | 1,666.68 |
Menos: | Prima vacacional exenta | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 |
Igual: | Prima vacacional gravada | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $844.68 |
Como se observa, aun cuando la prima vacacional correspondiente al trabajador es menor al límite de su exención, sólo se considerará prima vacacional exenta hasta el monto de la que le corresponde al trabajador.
Esta misma regla aplicará para la PTU y el aguinaldo, sin embargo en este supuesto, los pagos correspondientes a cada trabajador fueron superiores al límite de su exención.
PTU gravada
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
PTU correspondiente | $2,022.30 | $4,494.00 | $8,426.25 | $13,482.00 | $22,470.00 | |
Menos: | PTU exenta | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 |
Igual: | PTU gravada | $1,200.30 | $3,672.00 | $7,604.25 | $12,660.00 | $21,648.00 |
Aguinaldo gravado
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Aguinaldo pagado | $2,700.00 | $5,999.85 | $11,250.00 | $18,000.00 | $30,000.15 | |
Menos: | Aguinaldo exento | 1,644.00 | 1,644.00 | 1,644.00 | 1,644.00 | 1,644.00 |
Igual: | Aguinaldo gravado | $1,056.00 | $4,355.85 | $9,606.00 | $16,356.00 | $28,356.15 |
La exención de los vales de despensa se sujetará a la limitante de previsión social, conforme al siguiente procedimiento:
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Vales de despensa anuales pagados | $1,512.00 | $3,360.00 | $6,300.00 | $10,080.00 | $16,800.00 | |
Más: | Salarios pagados | 21,600.00 | 48,000.00 | 71,250.00 | 144,000.00 | 240,000.00 |
Igual: | Suma de salarios y prestaciones de previsión social | 23,112.00 | 51,360.00 | 77,550.00 | 154,080.00 | 256,800.00 |
Contra: | Siete SMG anuales | $140,014.00 | $140,014.00 | $140,014.00 | $140,014.00 | $140,014.00 |
Igual: | Excede | No | No | No | Sí | Sí |
Donde:
Concepto |
Importe | |
SMG | $54.80 | |
Por: | Siete | 7 |
Igual: | Siete SMG | 383.60 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Siete SMGA | $140,014.00 |
En el caso de los trabajadores Patricia Gutiérrez Paz y Manuel Mujica Esparza, la suma de los salarios y prestaciones de previsión social es superior al equivalente de siete VSMG anual, por lo que los vales de despensa sólo se exentarían hasta por el equivalente a un SMG elevado al año. Sin embargo, los vales de despensa pagados a estos trabajadores no exceden de un SMG elevado al año, por lo que estarán totalmente exentos.
Un SMG anual
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $54.80 | 53.26 | 51.95 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Un SMG anual | $20,002.00 | $19,439.90 | $18,961.75 |
El fondo de ahorro estará exento del ISR, pues se otorgó conforme a los requisitos para su deducibilidad como se muestra a continuación (art. 31, fracción XII de la LISR):
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro
Concepto |
Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Salario mensual |
$1,800.00 | $4,000.00 | $7,500.00 | $12,000.00 | $20,000.00 | |
Por: | Por ciento de fondo de ahorro | 6% | 6% | 6% | 6% | 6% |
Igual: | Aportación mensual patronal | 108.00 | 240.00 | 450.00 | 720.00 | 1,200.00 |
Por: | Meses aportados | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro | $1,296.00 | $2,880.00 | $5,400.00 | $8,640.00 | $14,400.00 |
Aun cuando la trabajadora Inés Aguilar Romero se encontró de incapacidad por maternidad a partir del 16 de octubre, la empresa tiene como política seguir efectuando las aportaciones del fondo de ahorro en estos supuestos.
Sin exceder del equivalente a 1.3 VSMG elevado al año
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $54.80 | $53.26 | $51.95 | |
Por: | Veces | 1.30 | 1.30 | 1.30 |
Igual: | 1.3 VSMG | 71.24 | 69.24 | 67.54 |
Por: | Días del ejercicio | 365.00 | 365.00 | 365.00 |
Igual: | 1.3 VSMGA | $26,002.60 | $25,272.60 | $24,652.10 |
Por lo que respecta a los viáticos entregados a Manuel Mujica Esparza, fueron comprobados con la documentación de terceros correspondiente, por lo tanto, se encontrarán totalmente exentos del ISR.
Así, el total de los ingresos gravados del ejercicio es el siguiente:
Ingresos gravados del ejercicio
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Salarios pagados | $21,600.00 | $48,000.00 | $71,250.00 | $144,000.00 | $240,000.00 | |
Más: | Horas extra gravadas | 596.25 | 1,325.26 | 1,312.50 | 3,975.00 | 6,624.73 |
Más: | Prima vacacional gravada | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 844.68 |
Más: | PTU gravada | 1,200.30 | 3,672.00 | 7,604.25 | 12,660.00 | 21,648.00 |
Más: | Aguinaldo gravado | 1,056.00 | 4,355.85 | 9,606.00 | 16,356.00 | 28,356.15 |
Más: | Vales de despensa gravados | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Ingresos gravados del ejercicio | $24,452.55 | $57,353.11 | $89,772.75 | $176,991.00 | $297,473.56 |
4.3. Aplicación de la tarifa anual
El total de ingresos gravados será la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del ISR del ejercicio prevista en el artículo 177 de la LISR para el ejercicio 2009.
Tarifa anual del ISR 2009
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
$0.01 | $5,952.84 | $0.00 | 1.92 |
5,952.85 | 50,524.92 | 114.24 | 6.40 |
50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.76 | 10.88 |
88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.88 | 16.00 |
103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.60 | 17.92 |
123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.44 | 19.94 |
249,243.49 | 392,841.96 | 38,139.60 | 21.95 |
$392,841.97 | En adelante | $69,662.40 | 28.00 |
ISR del ejercicio
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
Base gravable | $24,452.55 | $57,353.11 | $89,772.75 | $176,991.00 | $297,473.56 | |
Menos: | Límite inferior | 5,952.85 | 50,524.93 | 88,793.05 | 123,580.21 | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 18,499.70 | 6,828.18 | 979.70 | 53,410.79 | 48,230.07 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 6.40% | 10.88% | 16.00% | 19.94% | 21.95% |
Igual: | Impuesto marginal | 1,183.98 | 742.91 | 156.75 | 10,650.11 | 10,586.50 |
Más: | Cuota fija | 114.24 | 2,966.76 | 7,130.88 | 13,087.44 | 38,139.60 |
Igual: | ISR del ejercicio | $1,298.22 | $3,709.67 | $7,287.63 | $23,737.55 | $48,726.10 |
Al tratarse de personas que prestaron un servicio personal subordinado, a quienes se les aplicó durante el ejercicio la tabla del subsidio para el empleo, el ISR del ejercicio se disminuirá la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo les correspondieron durante el ejercicio. La diferencia, será el ISR a cargo del ejercicio, contra el cual se acreditarán las retenciones efectuadas y el resultado será el ISR a retener o a favor de cada trabajador.
ISR a cargo
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
ISR del ejercicio | $1,298.22 | $3,709.67 | $7,287.63 | $23,737.55 | $48,726.10 | |
Menos: | Subsidio para el empleo que le correspondió conforme a la tabla mensual | 4,881.54 | 3,824.60 | 382.46 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | $0.00 | $0.00 | $6,905.17 | $23,737.55 | $48,726.10 |
ISR a retener (favor) del ajuste anual
Concepto | Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | Manuel Mujica Esparza | |
ISR a cargo | $0.00 | $0.00 | $6,905.17 | $23,737.55 | $48,726.10 | |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 0.00 | 363.68 | 8,115.49 | 23,980.67 | 48,397.00 |
Igual: | ISR a retener (favor) del ajuste anual | $0.00 | ($363.68) | ($1,210.32) | ($243.12) | $329.10 |
4.4. Resultados del ajuste
Así, el patrón deberá retener al trabajador Manuel Mujica Esparza los $329.10, del ISR a cargo.
En lo que respecta a los trabajadores con saldo a favor, podrá aplicarse alguna de las siguientes opciones:
Opción 1. Compensar sus saldos a favor contra la retención del ISR de diciembre y el remanente contra las retenciones que deban efectuarse en 2010. En el supuesto de ejercer esta opción se tendrían los siguientes resultados:
ISR a retener por los pagos de diciembre o remanente a favor del ISR a compensar en 2010
Concepto |
Jorge López Martínez | Mauro García Torres | Inés Aguilar Romero | Patricia Gutiérrez Paz | |
ISR a retener en diciembre por el pago de ingresos ordinarios y aguinaldo |
$0.00 | $219.06 | $966.55 | $4,916.07 | |
Vs: | Saldo a favor del ajuste anual | 0.00 | 363.68 | 1,210.32 | 243.12 |
Igual: | ISR a retener por los pagos de diciembre o remanente a favor del ISR a compensar en 2010 | $0.00 | ($144.62) | ($243.77) | $4,672.95 |
En esta opción, a los trabajadores Mauro García Torres e Inés Aguilar Romero, no se les retendría el ISR a su cargo en diciembre de $219.06 y $966.55, respectivamente, y quedará un remanente del ISR a su favor, el cual podrá acreditarse en las retenciones que el empleador deba efectuarles en 2010. En tanto, a Patricia Gutiérrez Paz sólo deberá retener en diciembre de 2009 los $4,672.95.
Por lo que respecta a la retención de $329.10 a cargo de Manuel Mujica Esparza, deberá pagarse a más tardar el primero de marzo de 2010.
Opción 2. Compensar el impuesto retenido a Manuel Mujica, contra el saldo a favor de Mauro García e Inés Aguilar.
Compensación del ISR entre trabajadores
Concepto |
Importe | |
ISR retenido a Manuel Mujica Esparza | $329.10 | |
Menos: | ISR a favor de Mauro García Torres | ($144.62) |
Igual: | Remanente del ISR retenido | $184.48 |
Menos: | ISR a favor de Inés Aguilar Romero | ($243.77) |
Igual: | Remanente a favor de Inés Aguilar Romero | ($59.29) |
En este supuesto en lugar de enterar el ISR retenido, se utilizará para devolverle el impuesto a favor de $144.62 a Mauro García Torres y una parte del saldo a favor de Inés Aguilar Romero por $184.48, y su remanente de $59.29 compensarlo contra la retención de diciembre 2009 o las de 2010.
5. Conclusiones
Es imprescindible que los empleadores cumplan con la obligación de efectuar el ajuste anual de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado o les hubieran hecho pagos asimilados a salarios durante el ejercicio de 2009, pues de ello dependerá no sólo que los trabajadores paguen el ISR correspondiente a sus ingresos del ejercicio, sino también cumplir con uno de los requisitos de deducibilidad de la nómina para el patrón.