¿Está pagando ISR en exceso?

Si sus ingresos y margen de utilidad han disminuido respecto al año anterior solicite autorización para disminuir sus pagos provisionales

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Casos prácticos
    2.1. Resultados de enero a julio
    2.2. Estimación de ingresos de agosto a diciembre
           2.2.1. Resultados de obtener la disminución
    2.3. Trámite para la disminución
           2.3.1. Cálculos adicionales
           2.3.2. Formato
           2.3.3. Escrito libre
    2.4. Efectos de la disminución
    2.5. Causación de recargos por disminución de pagos
3. Conclusiones

1. Generalidades

Derivado de la actual crisis económica, un gran número de empresas ha experimentado una considerable disminución en sus ingresos y en sus márgenes de rentabilidad, lo cual podría llevarlas a terminar el ejercicio 2009 con pérdida fiscal o con una utilidad menor a la obtenida en ejercicios anteriores.

Las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), determinan sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) con base en un coeficiente de utilidad, el cual refleja el margen de utilidad del ejercicio anterior al que corresponden los pagos, por lo que al calcular los correspondientes al ejercicio de 2009, se podría estar proyectando una utilidad fiscal superior a la que realmente está obteniendo el contribuyente y en consiguiente estaría efectuando pagos provisionales del ISR en un monto superior al impuesto que se causará en el ejercicio (artículo 14 de la LISR).

Algunos factores que pueden llevar a una empresa a enterar pagos en exceso pueden ser el realizar fuertes inversiones en activo, adquirir o enajenar líneas de productos o servicios, incrementar sus costos, etc., pero en todos los casos el efecto será el mismo; afectar el flujo de recursos de la empresa con un pago innecesario de impuestos.

Para evitar esta situación, la LISR prevé para los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado para determinar sus pagos provisionales es superior al que deberían considerar, la opción de solicitar autorización para disminuir pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 15, fracción II, de la LISR).

Esta problemática no se presenta en el caso del impuesto empresarial a tasa única, toda vez que sus pagos provisionales se determinan con base en un esquema de flujo de efectivo, considerando la diferencia de sus ingresos y deducciones (acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último período del pago) (art. 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

La solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales a disminuir, se presentará un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos. Considérese el siguiente calendario (art. 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–): 

Pago por el cual se solicita la disminución Fecha límite para enterar el pago Fecha límite para presentar la solicitud de disminución del pago provisional (incluyendo en su caso los subsecuentes)
Julio 17 de agosto de 2009 16 de julio de 2009
Agosto 17 de septiembre de 2009 17 de agosto de 2009 (1)
Septiembre 19 de octubre de 2009 (1) 18 de septiembre de 2009
Octubre 17 de noviembre de 2009 16 de octubre de 2009
Noviembre 17 de diciembre de 2009 16 de noviembre de 2009
Diciembre 18 de enero de 2010 (1) 17 de diciembre de 2009

Nota: (1) Considerando el aplazamiento de días en términos del último párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Es importante tomar en cuenta que las fechas señaladas se determinan conforme a lo previsto en las disposiciones legales señaladas, no obstante las instrucciones contenidas en el formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, establecen que la solicitud debe presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se efectúa la solicitud, lo cual carece de toda fundamentación.

Por lo tanto, si el contribuyente se ve en la necesidad de apegarse a las fechas indicadas y la autoridad pretende rechazar la solicitud por no haberlo hecho conforme a lo señalado en el citado formato, podría hacerse valer de un medio de defensa para anular la resolución de la autoridad, considerando el precedente emitido por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No 2, febrero de 2008, página 197, bajo el tenor siguiente:  

FORMATO 34, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIRLE MONTO DE PAGOS PROVISIONALES, SUS INSTRUCCIONES NO PUEDEN IR EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. Es ilegal que la autoridad administrativa se haya apoyado en las instrucciones del formato 34 para negar la autorización de disminuir el monto del pago provisional en materia del impuesto sobre la renta, pues si bien es cierto que las promociones presentadas ante la autoridad hacendaria deben hacerse a través de las formas oficiales que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria, tal y como los disponle artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no es correcto que la autoridad se apoye en tales “formatos” para determinar una supuesta irregularidad pues al hacerlo así se contravienen los artículo 14 y 16 Constitucionales, de ahí que resulte anulable la resolución que califica la extemporaneidad en el cumplimiento de una obligación formal si no se sustenta en ordenamiento jurídico que tenga la fuerza legal suficiente para establecer un requisito de oportunidad.

2. Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento y los requisitos que las personas morales del Título II de la LISR deben reunir para poder solicitar ante la autoridad fiscal la disminución de sus pagos provisionales del ISR, considérese el caso de la empresa “Ropa Casual, S.A.”, quien ha experimentado una considerable baja en sus ventas durante 2009 respecto de 2008, comportamiento que se proyecta empeorará por lo que resta del ejercicio.

2.1. Resultados de enero a julio

Los pagos provisionales del ISR que ha efectuado de enero a julio de 2009 son los siguientes:

ISR pagado 

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril
  Ingresos por ventas $568,456.00 $548,794.00 $601,456.00 $558,461.00
Más: Ingresos por servicios 369,496.00 356,716.00 390,946.00 363,000.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 240,172.00 231,865.00 254,115.00 235,950.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 8,654.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,546.00 1,456.00 1,845.00 1,654.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 1,179,670.00 1,138,831.00 1,257,016.00 1,159,065.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 0.00 1,179,670.00 2,318,501.00 3,575,517.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 1,179,670.00 2,318,501.00 3,575,517.00 4,734,582.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2615 0.2615 0.2455 0.2455
Igual: Utilidad fiscal 308,483.71 606,288.01 877,789.42 1,162,339.88
Más: Inventario acumulable del período 12,834.33 25,668.67 38,503.00 51,337.33
Menos: PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 0.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00
Igual: Base para el pago provisional 321,318.04 586,080.68 870,416.42 1,167,801.21
Por: Tasa 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 89,969.05 164,102.59 243,716.60 326,984.34
Menos: ISR retenido por bancos (1) 1,354.00 2,058.00 3,546.00 4,786.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 0.00 450.00 450.00 450.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 1,546.00 3,084.00 4,504.00 6,250.00
Igual: ISR a cargo 87,069.05 158,510.59 235,216.60 315,498.34
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 87,069.05 158,510.59 235,216.60
Igual: ISR pagado $87,069.05 $71,441.54 $76,706.01 $80,281.74

ISR pagado 

  Concepto Mayo Junio Julio
  Ingresos por ventas $610,550.00 $585,465.00 $345,645.00
Más: Ingresos por servicios 396,858.00 380,552.00 224,669.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 257,958.00 247,359.00 146,035.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00                       0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,704.00 1,699.00 1,546.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 1,267,070.00 1,215,075.00 717,895.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 4,734,582.00 6,001,652.00 7,216,727.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 6,001,652.00 7,216,727.00 7,934,622.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2455 0.2455 0.2455
Igual: Utilidad fiscal 1,473,405.57 1,771,706.48 1,947,949.70
Más: Inventario acumulable del período 64,171.67 77,006.00 89,840.33
Menos: PTU pagada en el ejercicio 11,956.00 23,912.00 35,868.00
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00
Igual: Base para el pago provisional 1,479,745.24 1,778,924.48 1,956,046.03
Por: Tasa 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 414,328.67 498,098.85 547,692.89
Menos: ISR retenido por bancos (1) 6,001.00 7,254.00 8,854.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 800.00 800.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 6,980.00 8,408.00 9,874.00
Igual: ISR a cargo 400,547.67 481,636.85 528,164.89
Menos: Pagos provisionales anteriores 315,498.34 400,547.67 481,636.85
Igual: ISR pagado $85,049.33 $81,089.18 $46,528.04

Nota: (1) Acumulado al período de pago

2.2. Estimación de ingresos de agosto a diciembre

Se estima que de continuar aplicando el coeficiente de utilidad de 0.2455 (determinado con base en el resultado fiscal de 2008), se obtendrían los siguientes pagos provisionales de agosto a diciembre de 2009:

ISR a pagar estimado 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por ventas $295,456.00 $315,456.00 $289,450.00 $300,458.00 $310,445.00
Más: Ingresos por servicios 192,046.00 205,046.00 188,143.00 195,298.00 201,789.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 124,830.00 133,280.00 122,293.00 126,944.00 131,163.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 613,788.00 655,627.00 601,540.00 624,404.00 645,096.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00 11,075,077.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2455 0.2455 0.2455 0.2455 0.2455
Igual: Utilidad fiscal 2,098,634.66 2,259,591.08 2,407,269.15 2,560,560.34 2,718,931.40
Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00
Igual: Base para el pago provisional 2,107,609.33 2,269,444.08 2,418,000.48 2,572,170.01 2,731,419.40
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 590,130.61 635,444.34 677,040.14 720,207.60 764,797.43
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,754.00 11,997.00 13,340.00 14,650.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 950.00 950.00 950.00 950.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 11,025.00 12,487.00 14,005.00 15,345.00 16,879.00
Igual: ISR a cargo 568,855.61 611,253.34 650,088.14 690,572.60 732,318.43
Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89 568,855.61 611,253.34 650,088.14 690,572.60
Igual: ISR a pagar estimado $40,690.72 $42,397.73 $38,834.80 $40,484.46 $41,745.83

Nota: (1) Acumulado al período de pago

Con estos datos reales y estimados, el ISR a pagar del ejercicio estimado para 2009 sería el siguiente:

ISR a pagar (favor) del ejercicio estimado 

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $5,330,092.00
Más: Ingresos por servicios 3,464,559.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,251,964.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 18,456.00
Más: Inventario acumulable del ejercicio 154,012.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,247,545.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 10,496,022.56
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00
Igual: Utilidad pérdida (fiscal) 705,646.44
Menos: PTU pagada en el ejercicio 95,648.00
Igual: Resultado fiscal 609,998.44
Por: Tasa 28%
Igual: ISR del ejercicio 170,799.56
Menos: ISR retenido por bancos (1) 14,650.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 950.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 0.00
Igual: ISR a cargo 155,199.56
Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyen subsidio acreditado) 749,197.43
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($593,997.87)

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

De continuar aplicando el mismo coeficiente de utilidad, podría llegar a obtenerse un ISR a favor excesivo en el ejercicio, que si bien podría posteriormente solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos, se le estarían restando recursos a la empresa que puede destinar a su operación.

2.2.1. Resultados de obtener la disminución

Para no efectuar pagos en exceso solicitará la disminución de sus pagos provisionales de agosto a diciembre de 2009, para aplicar un coeficiente de utilidad del 0.0540, con el cual se pretende obtener los siguientes resultados:

ISR a pagar estimado con la disminución 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por ventas $295,456.00 $315,456.00 $289,450.00 $300,458.00 $310,445.00
Más: Ingresos por servicios 192,046.00 205,046.00 188,143.00 195,298.00 201,789.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 124,830.00 133,280.00 122,293.00 126,944.00 131,163.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 613,788.00 655,627.00 601,540.00 624,404.00 645,096.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00   11,075,077.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.0540 0.0540 0.0540 0.0540 0.0540
Igual: Utilidad fiscal 461,614.14 497,018.00 529,501.16 563,218.97 598,054.16
Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00
Igual: Base para el pago provisional 470,588.81 506,871.00 540,232.49 574,828.64 610,542.16
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 131,764.87 141,923.88 151,265.10 160,952.02 170,951.80
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,754.00 11,997.00 13,340.00 14,650.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) (2) 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) (2) 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00
Igual: ISR a cargo 111,640.87 120,495.88 128,594.10 136,938.02 145,627.80
Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89
Igual: ISR a pagar estimado con la disminución $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Notas: (1) Acumulado al período de pago

(2) Toda vez que el impuesto del período se cubre con los pagos provisionales del ISR de períodos anteriores, el IDE y el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que se generen a partir de agosto ya no se aplicará contra el ISR propio, pudiendo en todo caso disminuirlos de las retenciones de ISR efectuadas a terceros

Así, el ISR a cargo del ejercicio sería el siguiente:

ISR a pagar (favor) del ejercicio estimado con la disminución 

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $5,330,092.00
Más: Ingresos por servicios 3,464,559.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,251,964.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 18,456.00
Más: Inventario acumulable del ejercicio 154,012.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,247,545.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 10,496,022.56
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00
Igual: Utilidad pérdida (fiscal) 705,646.44
Menos: PTU pagada en el ejercicio 95,648.00
Igual: Resultado fiscal 609,998.44
Por: Tasa 28%
Igual ISR del ejercicio 170,799.56
Menos: ISR retenido por bancos (1) 14,650.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores 0.00
Igual: ISR a cargo 155,349.56
Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyen subsidio acreditado) 538,038.89
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($382,689.33)

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

2.3. Trámite para la disminución

La solicitud para la disminución de los pagos provisionales se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la empresa a más tardar el 17 de agosto de 2009, para lo cual deberá previamente hacerse una cita por medio de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx a través del vínculo ubicado en la parte superior de dicha página.

De conformidad con el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (trámite 33/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el seis de mayo de 2009, al formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” deberá anexarse la siguiente documentación:

  • escrito libre en el que se indique:
    • la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales
    • los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior por el que se solicita la disminución de pagos
    • los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuados
    • si se solicita la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores a julio, deberá proporcionarse además, la información relativa al numeral seis de la página dos del formato 34; de julio al mes inmediato anterior por el cual se solicita la disminución de pagos
    • número de folio de operación de la presentación de:
      • la declaración normal y/o complementaria en su caso, del ejercicio de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales
      • los pagos provisionales por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución
  • original y copia de identificación oficial vigente del representante legal
  • copia certificada y copia del poder notarial del representante legal
  • tratándose de empresas controladoras para efectos fiscales, una hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado
  • en el caso de empresas controladas para efectos fiscales,  se deberá manifestar en escrito libre la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como  acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto de los pagos provisionales que pague la controladora por su cuenta

2.3.1. Cálculos adicionales

Para requisitar el formato 34, deberán determinarse el ajuste por inflación y la deducción de las inversiones, ambos conceptos proporcionales al primer semestre del ejercicio, así como el coeficiente de utilidad con los ingresos nominales y la utilidad fiscal correspondiente a dicho período. Esto, independientemente de los meses por los que se vaya a solicitar la disminución.

Por lo que concierne al ajuste por inflación, se sumarán los saldos al último día de enero a junio de 2009 de los créditos y las deudas, para su determinación.

Saldo promedio semestral de créditos 

   Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $3,997,947.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de créditos $666,324.50

Saldo promedio semestral de deudas  

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $6,472,662.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de deudas $1,078,777.00

Ajuste por inflación acumulable 

  Concepto Importe
  Saldo promedio semestral de deudas $1,078,777.00
Menos: Saldo promedio semestral de créditos 666,324.50
Igual: Diferencia 412,452.50
Por: Factor de ajuste semestral 0.0230
Igual: Ajuste por inflación acumulable $9,486.41
Donde:    
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del período del cálculo (junio 2009) (1) 136.842
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2008) 133.761
Igual: Factor 1.0230
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste semestral 0.0230

Nota: (1) Dato estimado

La deducción de las inversiones del semestre, deberá determinarse por el total de las mismas conforme al siguiente procedimiento. Por cuestiones prácticas sólo se ejemplifica un supuesto.

Depreciación actualizada del primer semestre 2009 

  Concepto Maquinaria
  Fecha de adquisición: 5 de junio de 2007  
  Monto original de la inversión (MOI) $850,000.00
Por: Tasa de depreciación 10%
Igual: Depreciación anual 85,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 7,083.33
Por: Meses completos de uso en el período 6
Igual: Depreciación del semestre 42,499.98
Por: Factor de actualización 1.1102
Igual: Depreciación actualizada del primer semestre 2009 $47,183.48
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (marzo 2009) 135.140
Entre: INPC del mes de adquisición 121.721
Igual: Factor de actualización 1.1102

El coeficiente de utilidad correspondiente a los resultados del primer semestre es el siguiente:

Ingresos nominales 

  Concepto Importe
  Ingresos propios $7,198,169.00
Más: Intereses a favor y ganancia cambiaria 9,904.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 8,654.00
Igual: Ingresos nominales $7,216,727.00

Coeficiente de utilidad del primer semestre 

  Concepto Importe
  Ingresos nominales $7,216,727.00
Más: Ajuste por inflación acumulable 9,486.41
Igual: Ingresos acumulables 7,226,213.41
Menos: Deducciones autorizadas del semestre 6,836,442.00
Igual: Utilidad fiscal 389,771.41
Entre: Ingresos nominales 7,216,727.00
Igual: Coeficiente de utilidad del primer semestre 0.054

En una estricta interpretación de las normas fiscales aplicables, en términos de la fracción IV, del artículo Tercero de las disposiciones Transitorias de la LISR para 2005, el inventario acumulable tiene la naturaleza de un ingreso acumulable para efectos de dicho gravamen, mismo que afectará la utilidad del ejercicio en términos del artículo 10 de la cita ley; por consiguiente, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad en términos del artículo 14 de la LISR, dicho coeficiente se vería afectado por tal ingreso acumulable. Sin embargo, y aun cuando podría apreciarse que existe una contradicción, debe considerarse que la propia disposición transitoria establece un tratamiento especial para su incorporación en la determinación del pago provisional.

Asimismo, la deducción inmediata del activo fijo y la PTU, no deben incluirse para calcular el coeficiente de utilidad toda vez que el primer concepto lo excluye el propio artículo 14 de la LISR, en tanto la PTU no es un concepto que integre la utilidad fiscal del ejercicio sino sólo se diminuye de ésta, tal y como se analizó en el boletín número 161 del 15 de julio de 2007 en esta misma sección.

2.3.2. Formato

De los datos que prevé el formato 34, no se contemplan entre otros conceptos, el inventario acumulable del ejercicio, la deducción inmediata de inversiones y la deducción de la PTU que se deduzca en los pagos provisionales en términos del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994”, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, e incluso en términos de la LISR para el cálculo del ejercicio. Por lo tanto, éstos no deberán considerarse para su llenado.

2.3.3. Escrito libre

Como se menciona  en  el  punto “2.3.  Trámite  para  la  disminución”, deberá acompañarse a la demás documentación el siguiente escrito libre:

El contribuyente deberá esperar a que la autoridad emita la resolución de autorización para poder enterar sus pagos provisionales con base en la solicitud de disminución, pudiendo la autoridad requerir documentación o información adicional o en su caso emitir el oficio de rechazo.

2.4. Efectos de la disminución

Al cierre del ejercicio 2009, la empresa deberá comparar los pagos provisionales enterados con base en la solicitud de disminución contra los que le hubiera correspondido enterar de considerar el coeficiente de utilidad que resulte del resultado fiscal obtenido en la declaración anual de 2009 (art. 15, fracción II de la LISR). 

Utilidad pérdida (fiscal) real de 2009 

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $5,636,579.00
Más: Ingresos por servicios 3,663,776.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,381,456.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 18,456.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,728,729.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 11,020,313.33
Igual: Utilidad pérdida (fiscal) real de 2009 $708,415.67

Ingresos nominales reales del ejercicio 

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $5,636,579.00
Más: Ingresos por servicios 3,663,776.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,381,456.00
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00
Igual: Ingresos nominales reales del ejercicio $11,710,273.00

Coeficiente de utilidad con datos reales de 2009 

  Concepto Importe
  Utilidad pérdida (fiscal) real de 2009 $708,415.67
Entre: Ingresos nominales reales del ejercicio $11,710,273.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2009 0.0604

Cuando el coeficiente de utilidad obtenido con datos reales del ejercicio sea igual o inferior al estimado, el contribuyente no tendrá que efectuar ningún ajuste adicional.

No obstante para este supuesto, el coeficiente de utilidad estimado fue menor al del cierre del ejercicio: 

  Concepto Importe
  Coeficiente de utilidad estimado 0.0540
Contra: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2009 0.0604

Por lo tanto, deberán recalcularse los pagos provisionales enterados considerando el coeficiente de utilidad con datos reales de 2009. 

ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por ventas $358,745.00 $358,541.00 $349,487.00 $370,085.00 $380,894.00
Más: Ingresos por servicios 233,184.00 233,052.00 227,167.00 240,555.00 247,581.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 151,570.00 151,484.00 147,659.00 156,361.00 160,928.00
Más: Ganancia por enajenación en activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 744,955.00 744,922.00 725,967.00 768,705.00 791,102.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,679,577.00 9,424,499.00 10,150,466.00 10,919,171.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 8,679,577.00 9,424,499.00 10,150,466.00 10,919,171.00 11,710,273.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.0604 0.0604 0.0604 0.0604 0.0604
Igual: Utilidad fiscal 524,246.45 569,239.74 613,088.15 659,517.93 707,300.49
Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00
Igual: Base para el pago provisional 533,221.12 579,092.74 623,819.48 671,127.60 719,788.49
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 149,301.91 162,145.97 174,669.46 187,915.73 201,540.78
Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,985.00 12,105.00 13,890.00 14,530.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00
Igual: ISR a cargo 129,177.91 140,486.97 151,890.46 163,351.73 176,336.78
Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89   528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89
Igual: ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

El cálculo de los pagos provisionales considerando el coeficiente de utilidad del ejercicio, sigue siendo de cero ya que los pagos provisionales efectuados hasta julio cubren el importe a cargo del período, por lo cual, la empresa no tendrá ningún efecto adicional por la disminución de sus pagos provisionales.

2.5. Causación de recargos por disminución de pagos

Cuando derivado del recálculo de los pagos provisionales considerando el coeficiente de utilidad determinado con los datos reales del ejercicio se determine que éstos son superiores a los pagos efectuados conforme a la solicitud de la disminución, el contribuyente deberá pagar recargos sobre las diferencias a cargo determinadas en términos del artículo 21 del CFF, los cuales se enterarán en la declaración del ejercicio 2009 (art.15, fracción II de la LISR).

Para comprender mejor este supuesto considérese el caso de la empresa “Tasas Finas, S.A. de C.V.”, a quien se le autorizó la disminución de sus pagos provisionales del ISR del período de septiembre a diciembre conforme a los siguientes importes:

ISR pagado conforme a la solicitud de disminución 

Período Importe
Septiembre $7,243.01
Octubre 6,580.22
Noviembre 7,003.92
Diciembre $7,155.78

Al concluir el ejercicio de 2009 y conocer el coeficiente de utilidad que resulta con dicho resultado, se determinó que el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2009 considerando dicho coeficiente de utilidad serían por las siguientes cantidades:

ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009

 

Período Importe
Septiembre $9,676.06
Octubre 10,088.49
Noviembre 9,616.27
Diciembre $11,784.05

Por lo tanto, la empresa deberá cubrir los recargos correspondientes por las diferencias de los pagos efectuados y los que le hubieran correspondido considerando el coeficiente de utilidad de 2009.

Diferencia a cargo de pagos provisionales 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009 $9,676.06 $10,088.49 $9,616.27 $11,784.05
Menos: ISR pagado conforme a la solicitud de disminución 7,243.01 6,580.22 7,003.92 7,155.78
Igual: Diferencia a cargo de pagos provisionales $2,433.05 $3,508.27 $2,612.35 $4,628.27

Factor de actualización 

    Para el pago provisional del mes de
  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se cubrirán los recargos (febrero de 2010) (1) 141.756 141.756 141.756 141.756
Entre: INPC del mes inmediato anterior al período en que debió enterarse el pago provisional (1) (2) 138.354 138.864 139.145 139.904
Igual: Factor de actualización 1.0245 1.0208 1.0187 1.0132

Notas: (1) Datos estimados
(2) Corresponden a septiembre, octubre, noviembre y diciembre respectivamente

Tasa de recargos causados 

    Para el pago provisional del mes de
  Recargos de Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Octubre 1.13% No aplica No aplica No aplica
Más: Noviembre 1.13% 1.13% No aplica No aplica
Más: Diciembre 1.13% 1.13% 1.13% No aplica
Más: Enero (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Más: Febrero (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Más: Marzo (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Igual: Tasa de recargos causados 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%

Nota: (1) Datos estimados

Recargos a pagar 

    Para el pago provisional del mes de  
  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
  Diferencia a cargo de pagos provisionales $2,433.05 $3,508.27 $2,612.35 $4,628.27  
Por: Factor de actualización 1.0245 1.0208 1.0187 1.0132  
Igual: Impuesto actualizado 2,492.66 3,581.24 2,661.20 4,689.36  
Por: Tasa de recargos causados 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%   
Igual: Recargos a pagar $169.00 $202.34 $120.29 $158.97 $650.60

En algunos casos, aun cuando se causen recargos por la diferencia de los pagos provisionales, éstos podrían ser mínimos considerando el beneficio de disminuir el monto de los pagos provisionales que se tengan que enterar de seguir aplicando el coeficiente de utilidad de 2008.

3. Conclusiones

La autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR es una excelente opción  para las personas morales que estimen efectuar pagos provisionales excesivos en relación con el ISR estimado del ejercicio, lo cual les ayudará a canalizar sus recursos financieros a las áreas operativas de la negociación en lugar de generar un saldo a favor al cierre del ejercicio.