¿Va a distribuir dividendos?: Hágalo ya

Si en 2010 planea distribuir dividendos, debe considerar adelantarlo para 2009, y evitar pagar más impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Casos prácticos
    2.1. Dividendos
           2.1.1. Reparto en 2010
          2.1.2. Reparto en 2009 y 2010
   
2.2. Reducción de capital
           2.2.1. En 2009
           2.2.2. Para 2010
3. Conclusiones

1. Antecedentes

Si bien la reforma fiscal para el ejercicio 2010 no contiene tantos cambios sustanciales como ha pasado en años anteriores, sí tendrá severas repercusiones en las finanzas de la empresa, pues el principal cambio es el incremento en la tasa general del impuesto sobre la renta (ISR) en dos puntos porcentuales, con lo cual se ubicará en 30%.

Este cambio además de tener una afectación inmediata en los resultados de las empresas, obligará a replantear la planeación financiera y fiscal para los próximos años.

Uno de estos casos es el relativo a la distribución de dividendos o la reducción de capital, pues hacerlo a partir de 2010 será más oneroso para la empresa. Por ello, debe evaluar la conveniencia de adelantar estas operaciones en lo que resta del ejercicio 2009.

2. Casos prácticos

Para comprender mejor los efectos del incremento de la tasa del ISR a partir del 2010, considérense los siguientes supuestos.

2.1. Dividendos

2.1.1. Reparto en 2010

La empresa ?Maderas de Calidad, S.A. de C.V.?, tiene planeado decretar en enero de 2010, la distribución de utilidades acumuladas de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y las que se generarán en 2009 considerando los siguientes datos:

Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010

Ejercicio Utilidades no repartidas
2006  $4,654,550.00 
2007  6,894,005.00 
2008  5,955,015.00 
2009 (1)  5,400,000.00 
Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010  $22,903,570.00 

Nota: (1) Dato estimado

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) al 31 de diciembre de 2008 es de $12,846,456.00, y se estima que con los resultado de 2009 sea el siguiente:

UFIN 2009

Concepto

Importe
  Resultado fiscal del ejercicio  $4,194,090.00 
Menos:  ISR  1,174,345.20 
Menos:  Gastos no deducibles del ISR  385,461.00 
Igual:  Utilidad fiscal neta (UFIN) 2009  $2,634,283.80 

CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009

Concepto

Importe
  CUFIN al 31 de diciembre de 2008  $12,846,456.00 
Por:  Factor de actualización  1.0334 
Igual:  CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009  $13,275,527.63 
Donde: 
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre de 2009 (1)  138.235 
Entre:  INPC de diciembre 2008  133.761 
Igual:  Factor de actualización  1.0334 

Nota: (1) Dato estimado

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009

Concepto

Importe
  CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009  $13,275,527.63 
Más:  UFIN 2009  2,634,283.80 
Igual:  Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009  $15,909,811.43 

CUFIN actualizada a enero de 2010

Concepto

Importe
  Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009  $15,909,811.43 
Por:  Factor de actualización  1.0026 
Igual:  CUFIN actualizada a enero de 2010  $15,951,176.94 
Donde: 
  INPC de enero de 2010 (1)  138.602 
Entre:  INPC de diciembre 2009 (1)  138.235 
Igual:  Factor de actualización  1.0026 

Nota: (1) Dato estimado

Con estos resultados el reparto de dividendos por accionista es el siguiente:

Utilidad a repartir a cada accionista

Concepto

Ramón Torres Castillo María Castro López Roberto Méndez García Total
  Participación en el capital  $8,500,000.00 5,000,000.00  8,000,000.00  $21,500,000.00 
Entre:  Capital social 21,500,000.00  21,500,000.00  21,500,000.00 
Igual:  Proporción de participación en el capital  40.00% 23.00%  37.00%  100% 
Por:  Utilidad a repartir  22,903,570.00  22,903,570.00  22,903,570.00 
Igual:  Utilidad a repartir a cada accionista  $9,161,428.00  $5,267,821.10  $8,474,320.90  $22,903,570.00 

De efectuar la distribución de dividendos bajo estos datos, la repercusión fiscal para la empresa es la siguiente:

Dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe

Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010 

$22,903,570.00 
Menos:  Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009  15,951,176.94 
Igual:  Dividendos no provenientes de CUFIN  $6,952,393.06 

Los dividendos provenientes de CUFIN no pagarán ISR, sin embargo, por el remanente de $6,952,393.06, deberá pagarse ISR. Como se comentó, el procedimiento para determinar el impuesto por los dividendos no provenientes de CUFIN vigente para 2010 será el mismo que en 2009, no obstante, con la reforma deberá considerarse el nuevo factor de piramidación para aplicarse a los dividendos así como la tasa del 30%, vigentes para 2010 (arts. 11 de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y b) de la LISR para 2010).

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN  $6,952,393.06 
Por:  Factor de piramidación aplicable en 2010  1.4286 
Igual:  Dividendos piramidados  9,932,188.73 
Por:  Tasa del ISR vigente en 2010  30% 
Igual:  ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN  $2,979,656.62 

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe
  Dividendos no provenientes de CUFIN  $6,952,393.06 
Más:  ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN  2,979,656.62 
Igual:  Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde  9,932,049.68 
Por:  Tasa del ISR vigente en 2010  30% 
Igual: ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN  $2,979,614.90 

La empresa podrá acreditar los $2,979,614.90, contra el ISR que en su caso llegue a causar en el ejercicio en que se paga el ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN (2010) y de existir un remanente que no pueda acreditarse, el mismo podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2011 y/o 2012), así como contra los pagos provisionales de los mismos (art. 11 de la LISR).

Al permitirse sólo el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio, en caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor.

Cuando no se realice el citado acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.

Al determinar la UFIN del ejercicio en que se hubiera realizado el acreditamiento, se disminuirá el monto del ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 de la citada UFIN para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 (arts. 88 de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, inciso c) de la LISR para 2010).

2.1.2. Reparto en 2009 y 2010

Con la finalidad de disminuir la carga fiscal por la distribución de dividendos, la empresa analiza adelantar su decreto a diciembre de 2009, con lo que se obtendrían los siguientes resultados considerando las mismas cifras.

En primer lugar, para el decreto de dividendos debe cumplirse los siguientes puntos:

  • aprobar el balance y estados financieros a través de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la cual se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fiscal anterior, según lo previsto por los artículos 181, fracción I y 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
  • cubrir las pérdidas, en caso de que éstas existieran (art. 18, de la LGSM)
  • restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo (art. 19 LGSM)
  • destinar a la reserva legal el 5% de las utilidades generadas (art. 20 LGSM) y
  • pagar el 5% del dividendo a las acciones de voto limitado, en caso de existir éstas (art. 113 LGSM)

La distribución de dividendos que podría realizarse en diciembre de 2009, sólo procedería respecto de las utilidades pendientes de reparto de 2006 a 2008, y las correspondientes a 2009 únicamente podrán distribuirse a partir de 2010 una vez cumplidos los requisitos anteriores.

Asimismo, el saldo de la CUFIN a considerar en cada distribución será; la CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 de $13,275,527.63 para la distribución en diciembre de 2009 y el saldo de la CUFIN de $2,634,283.80 más su actualización a enero 2010 (correspondiente a la UFIN 2009) para la realizada en enero de 2010.

Dividendos susceptibles de reparto en 2009

Ejercicio

Utilidades no repartidas
  2006  $4,654,550.00 
Más:  2007  6,894,005.00 
Más:  2008  5,955,015.00 
Igual:  Dividendos susceptibles de reparto en 2009  $17,503,570.00 

Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe
  Dividendos susceptibles de reparto en 2009  $17,503,570.00 
Menos:  CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009  13,275,527.63 
Igual:  Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN  $4,228,042.37 

El factor y la tasa del ISR aplicables aún en 2009 serían de 1.3889 y del 28%, respectivamente (arts. 10 y 11 de la LISR vigente hasta 2009).

ISR si los dividendos son no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre 2009

Concepto

Importe
  Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN  $4,228,042.37 
Por:  Factor de piramidación aplicable en 2009  1.3889 
Igual:  Dividendos piramidados  5,872,328.05 
Por:  Tasa del ISR vigente en 2009  28% 
Igual:  ISR si los dividendos son no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre 2009  $1,644,251.85 

 ISR causado por la distribución de dividendos distribuidos en diciembre no provenientes de CUFIN

Concepto Importe
  Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN  $4,228,042.37 
Más:  ISR correspondiente a los dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN  1,644,251.85 
Igual:  Dividendos distribuidos en diciembre 2009 adicionados con el ISR que les corresponde  5,872,294.22 
Por:  Tasa del ISR vigente en 2009  28% 
Igual:  ISR causado por la distribución de dividendos distribuidos en diciembre no provenientes de CUFIN  $1,644,242.38 

Para conocer el impacto neto del ISR, deberá considerarse el impuesto que se pagará con el reparto de los dividendos en enero de 2010.

CUFIN actualizada al enero de 2010

Concepto

Importe
  UFIN 2009  $2,634,283.80 
Por:  Factor de actualización  1.0026 
Igual: CUFIN actualizada al enero de 2010  $2,641,132.94 
Donde: 
  INPC de enero de 2010 (1)  138.602 
Entre:  INPC de diciembre 2009 (1)  138.235 
Igual:  Factor de actualización  1.0026 

Nota: (1) Dato estimado

Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

Concepto

Importe
  Dividendos generados en 2009  $5,400,000.00 
Menos:  CUFIN actualizada al enero de 2010  2,641,132.94 
Igual:  Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010  $2,758,867.06 

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

Concepto

Importe
Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010  $2,758,867.06 
Por:  Factor de piramidación aplicable en 2010  1.4286 
Igual:  Dividendos piramidados  3,941,317.48 
Por:  Tasa del ISR vigente en 2010  30% 
Igual:  ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010   $1,182,395.24

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010

Concepto

Importe

Dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN 

$2,758,867.06
Más:  ISR correspondiente a los dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN 1,182,395.24
Igual:  Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde 3,941,262.30
Por:  Tasa del ISR vigente en 2010  30%
Igual:  ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 $1,182,378.69

Así, al aplicar esta segunda opción para el decreto de los dividendos, el total del ISR a pagar sería el siguiente:

ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)

Concepto

Importe

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre  

$1,644,242.38 
Más:  ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010   1,182,378.69
Igual: ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)  $2,826,621.07 

La diferencia del impuesto que se causaría al distribuir los dividendos en 2009 ó 2010 es el siguiente:

ISR a pagar de más si se distribuye el total de dividendos en enero 2010

Concepto

Importe

ISR causado por la distribución total de dividendos en enero 2010 

$2,979,614.90 
Menos:  ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)  $2,826,621.07 
Igual:  ISR a pagar de más si se distribuye el total de dividendos en enero 2010  $152,993.83 

2.2. Reducción de capital

Si una empresa tiene contemplado realizar una reducción de capital en el ejercicio 2010, también deberá evaluar el efecto del incremento de la tasa del ISR.

En este caso, sólo se verían afectadas aquellas reducciones de capital en las cuales se determine una distribución de utilidades en términos del artículo 89 de la LISR, conforme a los siguientes dos cálculos que deberán realizarse en toda reducción de capital:

Reembolso por acción (A)

Menos: CUCA por acción (B)
Igual: Excedente del reembolso
Por: Número de acciones que se reembolsan
Igual: Utilidad distribuida (sólo cuando A es mayor que B)

Capital contable a la fecha de la reducción del capital (C)

Menos: Saldo de la CUCA (D)
Igual: Excedente del capital contable (sólo cuando C es mayor que D)
Menos: Utilidad distribuida por reembolso
Igual: Utilidad distribuida por excedente de capital sin exceder del monto de la reducción

 Donde la cuenta de capital de aportación (CUCA) se determina considerando los siguientes conceptos:

La CUCA se
Incrementa con Disminuye por
Aportaciones de capital Reducciones de capital que se efectúen
Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

 El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, se actualizará desde el mes en el cual se efectuó la última actualización y hasta el mes en donde se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Cuando la empresa cuente con saldo en su CUFIN, podrá utilizarlo para la distribución de la utilidad determinada en la reducción de capital y no causar el ISR hasta por el importe en que alcance a cubrir dicha utilidad.

Para comprender mejor el efecto de la reforma fiscal para 2010 considérese el siguiente supuesto:

Los accionistas de la empresa ?Torre Mágica, S.A. de C.V.?, constituida el primero de octubre de 2007, pretenden celebrar el cinco de enero de 2010 una asamblea general extraordinaria para efectuar una reducción del capital, pagando un reembolso por acción de $1,000.00, para la amortización de 1,000 acciones. Sin embargo, conociendo la reforma fiscal a entrar en vigor a partir de 2010, desean comparar el efecto que se tendría si la reducción de realiza el 20 de diciembre de 2009.

2.2.1. En 2009

Para tales efectos, se presentan los siguientes cálculos.

Socio Aportación de capital Acciones emitidas
José Luis López Morales $1,500,000.00 1,500
Martha Martínez Morales 1,500,000.00 1,500
Total $3,000,000.00 3,000

CUCA actualizada a diciembre 2007

Concepto

Importe

Aportación de capital

$3,000,000.00
Por: Factor de actualización 1.0112
Igual: CUCA actualizada a diciembre 2007 $3,033,600.00
Donde:

INPC de diciembre 2007

125.564
Entre: INPC de octubre 2007 124.171
Igual: Factor de actualización 1.0112

 CUCA actualizada a diciembre 2008

Concepto

Importe

CUCA actualizada a diciembre 2007

$3,033,600.00
Por: Factor de actualización 1.0652
Igual: CUCA actualizada a diciembre 2008 $3,231,390.72
Donde:

INPC de diciembre 2008

133.761
Entre: INPC de diciembre 2007 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0652

CUCA actualizada a diciembre 2009

Concepto

Importe

CUCA actualizada a diciembre 2008

$3,231,390.72
Por: Factor de actualización 1.0334
Igual: CUCA actualizada a diciembre 2009 3,339,319.17
Donde:

INPC de diciembre 2009 (1)

138.235
Entre: INPC de diciembre 2008 133.761
Igual: Factor de actualización 1.0334

Nota: (1) Dato estimado

Por lo tanto, la CUCA por acción a diciembre 2009 será el resultado de dividir su saldo, entre el total de acciones de la persona moral.

CUCA por acción

Concepto

Importe

CUCA actualizada a diciembre 2009

$3,339,319.17
Entre: Acciones en circulación 3,000
Igual: CUCA por acción $1,113.11

Sí el reembolso por acción es superior a la CUCA por acción, la diferencia se multiplicará por el número de acciones reembolsadas y el resultado se considerará como utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR.

Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR

Concepto

Importe

Reembolso por acción

$1,000.00
Menos: CUCA por acción 1,113.11
Igual: Excedente del reembolso por acción 0.00
Por: Número de acciones que se reembolsan 1,000
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR $0.00

El reembolso por acción es inferior a la CUCA por acción, por lo tanto no existe una distribución de utilidades conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR

Ahora bien, se determinará si hay una utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR.

El capital contable a diciembre 2009 actualizado conforme a las NIF es el siguiente:

Capital contable

Capital social $3,000,000.00
Reserva legal 70,000.00
Utilidades de ejercicios anteriores 330,000.00
Resultado por tenencia de activos no monetarios 404,800.00
Capital contable a diciembre 2009 $3,804,800.00

Utilidad distribuida por excedente de capital conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR

Concepto

Importe

Capital contable a diciembre 2009

$3,804,800.00
Menos: CUCA actualizada a diciembre 2009 3,339,319.17
Igual: Excedente del capital contable 465,480.83
Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR 0.00
Igual: Utilidad distribuida por excedente de capital conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR $465,480.83

Si bien no resultó utilidad distribuida al aplicar la mecánica prevista en la fracción I del artículo 89 de la LISR, sí se determinó utilidad conforme a su fracción II de $465,480.83.

2.2.2. Para 2010

La empresa no tiene saldo en la CUFIN, por lo tanto, para comparar el ISR a pagar si la reducción del capital se realiza en 2009 contra el que resulte si la reducción se realiza en 2010, bastará con actualizar los saldos anteriores a enero de 2010 (arts. 11 y 89 de la LISR):

CUCA actualizada a enero 2010

Concepto

Importe

CUCA actualizada a diciembre 2009

$3,339,319.17
Por: Factor de actualización 1.0026
Igual: CUCA actualizada a enero 2010 $3,348,001.40
Donde:

INPC de enero 2010 (1)

138.602
Entre: INPC de diciembre 2009 (1) 138.235
Igual: Factor de actualización 1.0026

Nota: (1) Dato estimado

CUCA por acción

Concepto

Importe

CUCA actualizada a enero 2010

$3,348,001.40
Entre: Acciones en circulación 3,000
Igual: CUCA por acción $1,116.00

 Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR

Concepto

Importe

Reembolso por acción

$1,000.00
Menos: CUCA por acción 1,116.00
Igual: Excedente del reembolso por acción 0.00
Por: Número de acciones que se reembolsan 1,000.00
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR $0.00

Conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR, tampoco se determina utilidad distribuida en 2010. En tanto, la utilidad determinada en términos de la fracción II del citado ordenamiento es la siguiente:

Utilidad distribuida por excedente de capital

Concepto

Importe

Capital contable a enero 2010

$3,816,252.48
Menos: CUCA actualizada a enero 2010 3,348,001.40
Igual: Excedente del capital contable 468,251.08
Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR 0.00
Igual: Utilidad distribuida por excedente de capital $468,251.08

Así, la diferencia del impuesto entre 2009 y 2010 es la siguiente:

ISR correspondiente a la utilidad no proveniente de CUFIN

Concepto

2009 2010

Utilidad distribuida por excedente de capital

$465,480.83 $468,251.08
Por: Factor de piramidación aplicable en 2010 1.3889 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 646,506.32 668,943.49
Por: Tasa del ISR vigente en 2010 28% 30%
Igual: ISR correspondiente a la utilidad no proveniente de CUFIN $181,021.77 $200,683.05

ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN

Concepto

2009 2010

Utilidad distribuida por excedente de capital

$465,480.83 $468,251.08
Más: ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN 181,021.77 200,683.05
Igual: Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde 646,502.60 668,934.13
Por: Tasa del ISR vigente en 2010 28% 30%
Igual: ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN $181,020.73 $200,680.24

 ISR a pagar de más por efectuar la reducción de capital en 2010

Concepto

Importe

ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2010

$200,680.24
Menos: ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2009 181,020.73
Igual: ISR a pagar de más por efectuar la reducción de capital en 2010 $19,659.51

3. Conclusiones

Será inevitable el incremento de la carga impositiva en las finanzas de la empresa a partir de 2010, en un considerable 2% respecto de 2009, sin embargo, existen diversas operaciones que podrán adelantarse al 2009 para eliminar dicho incremento como las analizadas en esta edición. Por lo tanto, es necesario efectuar un profundo análisis de la planeación fiscal y financiera de las empresas para determinar cuáles podrán celebrarse antes de lo previsto.

Es importante considerar que no en todos los casos debe existir un flujo de efectivo para que tengan un efecto jurídico fiscal en un año. Es decir, un decreto de dividendos o un acuerdo para la reducción de capital, pueden formalizarse jurídicamente en 2009 y aplicarse las normas vigentes hasta este ejercicio para calcular el ISR, aun cuando el pago de las utilidades se realice con posterioridad (art. 5 del Código Fiscal de la Federación).