1. Antecedentes
2. Casos prácticos
2.1. Dividendos
2.1.1. Reparto en 2010
2.1.2. Reparto en 2009 y 2010
2.2. Reducción de capital
2.2.1. En 2009
2.2.2. Para 2010
3. Conclusiones
1. Antecedentes
Si bien la reforma fiscal para el ejercicio 2010 no contiene tantos cambios sustanciales como ha pasado en años anteriores, sí tendrá severas repercusiones en las finanzas de la empresa, pues el principal cambio es el incremento en la tasa general del impuesto sobre la renta (ISR) en dos puntos porcentuales, con lo cual se ubicará en 30%.
Este cambio además de tener una afectación inmediata en los resultados de las empresas, obligará a replantear la planeación financiera y fiscal para los próximos años.
Uno de estos casos es el relativo a la distribución de dividendos o la reducción de capital, pues hacerlo a partir de 2010 será más oneroso para la empresa. Por ello, debe evaluar la conveniencia de adelantar estas operaciones en lo que resta del ejercicio 2009.
2. Casos prácticos
Para comprender mejor los efectos del incremento de la tasa del ISR a partir del 2010, considérense los siguientes supuestos.
2.1. Dividendos
2.1.1. Reparto en 2010
La empresa ?Maderas de Calidad, S.A. de C.V.?, tiene planeado decretar en enero de 2010, la distribución de utilidades acumuladas de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y las que se generarán en 2009 considerando los siguientes datos:
Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010
Ejercicio | Utilidades no repartidas |
2006 | $4,654,550.00 |
2007 | 6,894,005.00 |
2008 | 5,955,015.00 |
2009 (1) | 5,400,000.00 |
Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010 | $22,903,570.00 |
Nota: (1) Dato estimado
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) al 31 de diciembre de 2008 es de $12,846,456.00, y se estima que con los resultado de 2009 sea el siguiente:
UFIN 2009
Concepto |
Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $4,194,090.00 | |
Menos: | ISR | 1,174,345.20 |
Menos: | Gastos no deducibles del ISR | 385,461.00 |
Igual: | Utilidad fiscal neta (UFIN) 2009 | $2,634,283.80 |
CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009
Concepto |
Importe | |
CUFIN al 31 de diciembre de 2008 | $12,846,456.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0334 |
Igual: | CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 | $13,275,527.63 |
Donde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre de 2009 (1) | 138.235 | |
Entre: | INPC de diciembre 2008 | 133.761 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0334 |
Nota: (1) Dato estimado
Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009
Concepto |
Importe | |
CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 | $13,275,527.63 | |
Más: | UFIN 2009 | 2,634,283.80 |
Igual: | Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 | $15,909,811.43 |
CUFIN actualizada a enero de 2010
Concepto |
Importe | |
Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 | $15,909,811.43 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0026 |
Igual: | CUFIN actualizada a enero de 2010 | $15,951,176.94 |
Donde: | ||
INPC de enero de 2010 (1) | 138.602 | |
Entre: | INPC de diciembre 2009 (1) | 138.235 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0026 |
Nota: (1) Dato estimado
Con estos resultados el reparto de dividendos por accionista es el siguiente:
Utilidad a repartir a cada accionista
Concepto |
Ramón Torres Castillo | María Castro López | Roberto Méndez García | Total | |
Participación en el capital | $8,500,000.00 | 5,000,000.00 | 8,000,000.00 | $21,500,000.00 | |
Entre: | Capital social | 21,500,000.00 | 21,500,000.00 | 21,500,000.00 | |
Igual: | Proporción de participación en el capital | 40.00% | 23.00% | 37.00% | 100% |
Por: | Utilidad a repartir | 22,903,570.00 | 22,903,570.00 | 22,903,570.00 | |
Igual: | Utilidad a repartir a cada accionista | $9,161,428.00 | $5,267,821.10 | $8,474,320.90 | $22,903,570.00 |
De efectuar la distribución de dividendos bajo estos datos, la repercusión fiscal para la empresa es la siguiente:
Dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto |
Importe | |
Utilidades acumuladas por repartir a enero 2010 |
$22,903,570.00 | |
Menos: | Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2009 | 15,951,176.94 |
Igual: | Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 |
Los dividendos provenientes de CUFIN no pagarán ISR, sin embargo, por el remanente de $6,952,393.06, deberá pagarse ISR. Como se comentó, el procedimiento para determinar el impuesto por los dividendos no provenientes de CUFIN vigente para 2010 será el mismo que en 2009, no obstante, con la reforma deberá considerarse el nuevo factor de piramidación para aplicarse a los dividendos así como la tasa del 30%, vigentes para 2010 (arts. 11 de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y b) de la LISR para 2010).
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto |
Importe | |
Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 | |
Por: | Factor de piramidación aplicable en 2010 | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 9,932,188.73 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 30% |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN | $2,979,656.62 |
ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto |
Importe | |
Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN | 2,979,656.62 |
Igual: | Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde | 9,932,049.68 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 30% |
Igual: | ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN | $2,979,614.90 |
La empresa podrá acreditar los $2,979,614.90, contra el ISR que en su caso llegue a causar en el ejercicio en que se paga el ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN (2010) y de existir un remanente que no pueda acreditarse, el mismo podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2011 y/o 2012), así como contra los pagos provisionales de los mismos (art. 11 de la LISR).
Al permitirse sólo el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio, en caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor.
Cuando no se realice el citado acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.
Al determinar la UFIN del ejercicio en que se hubiera realizado el acreditamiento, se disminuirá el monto del ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 de la citada UFIN para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 (arts. 88 de la LISR y Segundo Transitorio, fracción I, inciso c) de la LISR para 2010).
2.1.2. Reparto en 2009 y 2010
Con la finalidad de disminuir la carga fiscal por la distribución de dividendos, la empresa analiza adelantar su decreto a diciembre de 2009, con lo que se obtendrían los siguientes resultados considerando las mismas cifras.
En primer lugar, para el decreto de dividendos debe cumplirse los siguientes puntos:
-
aprobar el balance y estados financieros a través de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la cual se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fiscal anterior, según lo previsto por los artículos 181, fracción I y 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
-
cubrir las pérdidas, en caso de que éstas existieran (art. 18, de la LGSM)
-
restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo (art. 19 LGSM)
-
destinar a la reserva legal el 5% de las utilidades generadas (art. 20 LGSM) y
-
pagar el 5% del dividendo a las acciones de voto limitado, en caso de existir éstas (art. 113 LGSM)
La distribución de dividendos que podría realizarse en diciembre de 2009, sólo procedería respecto de las utilidades pendientes de reparto de 2006 a 2008, y las correspondientes a 2009 únicamente podrán distribuirse a partir de 2010 una vez cumplidos los requisitos anteriores.
Asimismo, el saldo de la CUFIN a considerar en cada distribución será; la CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 de $13,275,527.63 para la distribución en diciembre de 2009 y el saldo de la CUFIN de $2,634,283.80 más su actualización a enero 2010 (correspondiente a la UFIN 2009) para la realizada en enero de 2010.
Dividendos susceptibles de reparto en 2009
Ejercicio |
Utilidades no repartidas | |
2006 | $4,654,550.00 | |
Más: | 2007 | 6,894,005.00 |
Más: | 2008 | 5,955,015.00 |
Igual: | Dividendos susceptibles de reparto en 2009 | $17,503,570.00 |
Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN
Concepto |
Importe | |
Dividendos susceptibles de reparto en 2009 | $17,503,570.00 | |
Menos: | CUFIN actualizada al 31 de diciembre de 2009 | 13,275,527.63 |
Igual: | Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN | $4,228,042.37 |
El factor y la tasa del ISR aplicables aún en 2009 serían de 1.3889 y del 28%, respectivamente (arts. 10 y 11 de la LISR vigente hasta 2009).
ISR si los dividendos son no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre 2009
Concepto |
Importe | |
Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN | $4,228,042.37 | |
Por: | Factor de piramidación aplicable en 2009 | 1.3889 |
Igual: | Dividendos piramidados | 5,872,328.05 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2009 | 28% |
Igual: | ISR si los dividendos son no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre 2009 | $1,644,251.85 |
ISR causado por la distribución de dividendos distribuidos en diciembre no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN | $4,228,042.37 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos distribuidos en diciembre 2009 no provenientes de CUFIN | 1,644,251.85 |
Igual: | Dividendos distribuidos en diciembre 2009 adicionados con el ISR que les corresponde | 5,872,294.22 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2009 | 28% |
Igual: | ISR causado por la distribución de dividendos distribuidos en diciembre no provenientes de CUFIN | $1,644,242.38 |
Para conocer el impacto neto del ISR, deberá considerarse el impuesto que se pagará con el reparto de los dividendos en enero de 2010.
CUFIN actualizada al enero de 2010
Concepto |
Importe | |
UFIN 2009 | $2,634,283.80 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0026 |
Igual: | CUFIN actualizada al enero de 2010 | $2,641,132.94 |
Donde: | ||
INPC de enero de 2010 (1) | 138.602 | |
Entre: | INPC de diciembre 2009 (1) | 138.235 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0026 |
Nota: (1) Dato estimado
Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010
Concepto |
Importe | |
Dividendos generados en 2009 | $5,400,000.00 | |
Menos: | CUFIN actualizada al enero de 2010 | 2,641,132.94 |
Igual: | Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 | $2,758,867.06 |
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010
Concepto |
Importe | |
Dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 | $2,758,867.06 | |
Por: | Factor de piramidación aplicable en 2010 | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 3,941,317.48 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 30% |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 | $1,182,395.24 |
ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010
Concepto |
Importe | |
Dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN |
$2,758,867.06 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos a repartir en enero 2010 no provenientes de CUFIN | 1,182,395.24 |
Igual: | Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde | 3,941,262.30 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 30% |
Igual: | ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 | $1,182,378.69 |
Así, al aplicar esta segunda opción para el decreto de los dividendos, el total del ISR a pagar sería el siguiente:
ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010)
Concepto |
Importe | |
ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN distribuidos en diciembre |
$1,644,242.38 | |
Más: | ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN a repartir en enero 2010 | 1,182,378.69 |
Igual: | ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010) | $2,826,621.07 |
La diferencia del impuesto que se causaría al distribuir los dividendos en 2009 ó 2010 es el siguiente:
ISR a pagar de más si se distribuye el total de dividendos en enero 2010
Concepto |
Importe | |
ISR causado por la distribución total de dividendos en enero 2010 |
$2,979,614.90 | |
Menos: | ISR total con dos decretos de dividendos (2009 y 2010) | $2,826,621.07 |
Igual: | ISR a pagar de más si se distribuye el total de dividendos en enero 2010 | $152,993.83 |
2.2. Reducción de capital
Si una empresa tiene contemplado realizar una reducción de capital en el ejercicio 2010, también deberá evaluar el efecto del incremento de la tasa del ISR.
En este caso, sólo se verían afectadas aquellas reducciones de capital en las cuales se determine una distribución de utilidades en términos del artículo 89 de la LISR, conforme a los siguientes dos cálculos que deberán realizarse en toda reducción de capital:
Reembolso por acción (A) |
|
Menos: | CUCA por acción (B) |
Igual: | Excedente del reembolso |
Por: | Número de acciones que se reembolsan |
Igual: | Utilidad distribuida (sólo cuando A es mayor que B) |
Capital contable a la fecha de la reducción del capital (C) |
|
Menos: | Saldo de la CUCA (D) |
Igual: | Excedente del capital contable (sólo cuando C es mayor que D) |
Menos: | Utilidad distribuida por reembolso |
Igual: | Utilidad distribuida por excedente de capital sin exceder del monto de la reducción |
Donde la cuenta de capital de aportación (CUCA) se determina considerando los siguientes conceptos:
La CUCA se | |
Incrementa con | Disminuye por |
Aportaciones de capital | Reducciones de capital que se efectúen |
Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas |
El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, se actualizará desde el mes en el cual se efectuó la última actualización y hasta el mes en donde se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Cuando la empresa cuente con saldo en su CUFIN, podrá utilizarlo para la distribución de la utilidad determinada en la reducción de capital y no causar el ISR hasta por el importe en que alcance a cubrir dicha utilidad.
Para comprender mejor el efecto de la reforma fiscal para 2010 considérese el siguiente supuesto:
Los accionistas de la empresa ?Torre Mágica, S.A. de C.V.?, constituida el primero de octubre de 2007, pretenden celebrar el cinco de enero de 2010 una asamblea general extraordinaria para efectuar una reducción del capital, pagando un reembolso por acción de $1,000.00, para la amortización de 1,000 acciones. Sin embargo, conociendo la reforma fiscal a entrar en vigor a partir de 2010, desean comparar el efecto que se tendría si la reducción de realiza el 20 de diciembre de 2009.
2.2.1. En 2009
Para tales efectos, se presentan los siguientes cálculos.
Socio | Aportación de capital | Acciones emitidas |
José Luis López Morales | $1,500,000.00 | 1,500 |
Martha Martínez Morales | 1,500,000.00 | 1,500 |
Total | $3,000,000.00 | 3,000 |
CUCA actualizada a diciembre 2007
Concepto |
Importe | |
Aportación de capital |
$3,000,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0112 |
Igual: | CUCA actualizada a diciembre 2007 | $3,033,600.00 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2007 |
125.564 | |
Entre: | INPC de octubre 2007 | 124.171 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0112 |
CUCA actualizada a diciembre 2008
Concepto |
Importe | |
CUCA actualizada a diciembre 2007 |
$3,033,600.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0652 |
Igual: | CUCA actualizada a diciembre 2008 | $3,231,390.72 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2008 |
133.761 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0652 |
CUCA actualizada a diciembre 2009
Concepto |
Importe | |
CUCA actualizada a diciembre 2008 |
$3,231,390.72 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0334 |
Igual: | CUCA actualizada a diciembre 2009 | 3,339,319.17 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2009 (1) |
138.235 | |
Entre: | INPC de diciembre 2008 | 133.761 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0334 |
Nota: (1) Dato estimado
Por lo tanto, la CUCA por acción a diciembre 2009 será el resultado de dividir su saldo, entre el total de acciones de la persona moral.
CUCA por acción
Concepto |
Importe | |
CUCA actualizada a diciembre 2009 |
$3,339,319.17 | |
Entre: | Acciones en circulación | 3,000 |
Igual: | CUCA por acción | $1,113.11 |
Sí el reembolso por acción es superior a la CUCA por acción, la diferencia se multiplicará por el número de acciones reembolsadas y el resultado se considerará como utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR.
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
Concepto |
Importe | |
Reembolso por acción |
$1,000.00 | |
Menos: | CUCA por acción | 1,113.11 |
Igual: | Excedente del reembolso por acción | 0.00 |
Por: | Número de acciones que se reembolsan | 1,000 |
Igual: | Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR | $0.00 |
El reembolso por acción es inferior a la CUCA por acción, por lo tanto no existe una distribución de utilidades conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
Ahora bien, se determinará si hay una utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR.
El capital contable a diciembre 2009 actualizado conforme a las NIF es el siguiente:
Capital contable
Capital social | $3,000,000.00 |
Reserva legal | 70,000.00 |
Utilidades de ejercicios anteriores | 330,000.00 |
Resultado por tenencia de activos no monetarios | 404,800.00 |
Capital contable a diciembre 2009 | $3,804,800.00 |
Utilidad distribuida por excedente de capital conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
Concepto |
Importe | |
Capital contable a diciembre 2009 |
$3,804,800.00 | |
Menos: | CUCA actualizada a diciembre 2009 | 3,339,319.17 |
Igual: | Excedente del capital contable | 465,480.83 |
Menos: | Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR | 0.00 |
Igual: | Utilidad distribuida por excedente de capital conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR | $465,480.83 |
Si bien no resultó utilidad distribuida al aplicar la mecánica prevista en la fracción I del artículo 89 de la LISR, sí se determinó utilidad conforme a su fracción II de $465,480.83.
2.2.2. Para 2010
La empresa no tiene saldo en la CUFIN, por lo tanto, para comparar el ISR a pagar si la reducción del capital se realiza en 2009 contra el que resulte si la reducción se realiza en 2010, bastará con actualizar los saldos anteriores a enero de 2010 (arts. 11 y 89 de la LISR):
CUCA actualizada a enero 2010
Concepto |
Importe | |
CUCA actualizada a diciembre 2009 |
$3,339,319.17 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0026 |
Igual: | CUCA actualizada a enero 2010 | $3,348,001.40 |
Donde: | ||
INPC de enero 2010 (1) |
138.602 | |
Entre: | INPC de diciembre 2009 (1) | 138.235 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0026 |
Nota: (1) Dato estimado
CUCA por acción
Concepto |
Importe | |
CUCA actualizada a enero 2010 |
$3,348,001.40 | |
Entre: | Acciones en circulación | 3,000 |
Igual: | CUCA por acción | $1,116.00 |
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
Concepto |
Importe | |
Reembolso por acción |
$1,000.00 | |
Menos: | CUCA por acción | 1,116.00 |
Igual: | Excedente del reembolso por acción | 0.00 |
Por: | Número de acciones que se reembolsan | 1,000.00 |
Igual: | Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR | $0.00 |
Conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR, tampoco se determina utilidad distribuida en 2010. En tanto, la utilidad determinada en términos de la fracción II del citado ordenamiento es la siguiente:
Utilidad distribuida por excedente de capital
Concepto |
Importe | |
Capital contable a enero 2010 |
$3,816,252.48 | |
Menos: | CUCA actualizada a enero 2010 | 3,348,001.40 |
Igual: | Excedente del capital contable | 468,251.08 |
Menos: | Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR | 0.00 |
Igual: | Utilidad distribuida por excedente de capital | $468,251.08 |
Así, la diferencia del impuesto entre 2009 y 2010 es la siguiente:
ISR correspondiente a la utilidad no proveniente de CUFIN
Concepto |
2009 | 2010 | |
Utilidad distribuida por excedente de capital |
$465,480.83 | $468,251.08 | |
Por: | Factor de piramidación aplicable en 2010 | 1.3889 | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 646,506.32 | 668,943.49 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 28% | 30% |
Igual: | ISR correspondiente a la utilidad no proveniente de CUFIN | $181,021.77 | $200,683.05 |
ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN
Concepto |
2009 | 2010 | |
Utilidad distribuida por excedente de capital |
$465,480.83 | $468,251.08 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN | 181,021.77 | 200,683.05 |
Igual: | Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde | 646,502.60 | 668,934.13 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 28% | 30% |
Igual: | ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN | $181,020.73 | $200,680.24 |
ISR a pagar de más por efectuar la reducción de capital en 2010
Concepto |
Importe | |
ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2010 |
$200,680.24 | |
Menos: | ISR causado por la utilidad no proveniente de CUFIN en 2009 | 181,020.73 |
Igual: | ISR a pagar de más por efectuar la reducción de capital en 2010 | $19,659.51 |
3. Conclusiones
Será inevitable el incremento de la carga impositiva en las finanzas de la empresa a partir de 2010, en un considerable 2% respecto de 2009, sin embargo, existen diversas operaciones que podrán adelantarse al 2009 para eliminar dicho incremento como las analizadas en esta edición. Por lo tanto, es necesario efectuar un profundo análisis de la planeación fiscal y financiera de las empresas para determinar cuáles podrán celebrarse antes de lo previsto.
Es importante considerar que no en todos los casos debe existir un flujo de efectivo para que tengan un efecto jurídico fiscal en un año. Es decir, un decreto de dividendos o un acuerdo para la reducción de capital, pueden formalizarse jurídicamente en 2009 y aplicarse las normas vigentes hasta este ejercicio para calcular el ISR, aun cuando el pago de las utilidades se realice con posterioridad (art. 5 del Código Fiscal de la Federación).