ISR
Ingresos del ejercicio
Considérese que el señor Eduardo Moreno Delgado, adicionalmente a los ingresos por salarios obtuvo ingresos por honorarios, por lo que se procede a determinar el ISR e IETU del ejercicio.
Cabe señalar que este mismo procedimiento aplica cuando se obtengan ingresos por salarios y actividades empresariales e intermedios, con las salvedades que se señalan.
Los ingresos que se obtuvieron en el ejercicio se muestran a continuación:
Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios
Concepto | Importe | |
Total de honorarios facturados del ejercicio | $687,900.00 | |
Menos: | Honorarios no cobrados en el ejercicio | 35,000.00 |
Más: | Honorarios por servicios prestados en ejercicios anteriores cobrados en 2008 | 20,000.00 |
Igual: | Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio | 672,900.00 |
Más: | Ganancia por enajenación de activo fijo | 9,000.00 |
Igual: | Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios | $681,900.00 |
La ganancia por enajenación de activo fijo corresponde a un equipo de cómputo vendido en enero 2008, el cual se adquirió en febrero de 2007 y se dedujo en el mismo ejercicio en términos del artículo 220 de la LISR, por lo tanto se considera como ganancia por su venta el monto de la contraprestación recibida por $9,000.00 (arts. 220 y 221, fracción II de la LISR).
Al haber transcurrido menos de un año desde la fecha de adquisición del activo y hasta su enajenación, no podrá determinarse una deducción adicional en términos de la fracción III del artículo 221 de la LISR.
Inversiones
Por los siguientes activos fijos se determina la depreciación del ejercicio.
Equipo | Monto original de la inversión (MOI) | Fecha de adquisición |
Transporte | $145,000.00 | 05/06/2006 |
Cómputo | 31,000.00 | 09/10/2006 |
Video filmación | 56,400.00 | 06/10/2007 |
Iluminación | $25,600.00 | 13/04/2008 |
Al contar con ingresos por salarios y honorarios, no es posible deducir el MOI del equipo de cómputo, video filmación e iluminación, por lo cual deberán deducirse vía depreciación (art. 124, tercer párrafo de la LISR).
Para el caso de los contribuyentes del régimen de intermedios, podrán deducir el MOI de los activos que adquieran en el ejercicio (salvo tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques) aun cuando obtengan otro tipo de ingresos (art. 136 de la LISR).
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Concepto | Transporte | Cómputo | Video filmación | Iluminación |
Fecha de adquisición | 05/06/2006 | 09/10/2006 | 06/10/2007 | 13/04/2008 | |
MOI | $145,000.00 | 31,000.00 | 56,400.00 | $25,600.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 25% | 30% | 10% | 10% |
Igual: | Depreciación anual | 36,250.00 | 9,300.00 | 5,640.00 | 2,560.00 |
Entre: | Doce | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 3,020.83 | 775.00 | 470.00 | 213.33 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 12 | 12 | 12 | 8 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 36,249.96 | 9,300.00 | 5,640.00 | 1,706.64 |
Por: | Factor de actualización | 1.0944 | 1.0704 | 1.0317 | 1.0086 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio 2008 | $39,671.96 | $9,954.72 | $5,818.79 | $1,721.32 |
Donde: | |||||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio | 128.118 | 128.118 | 128.118 | 128.832 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 117.059 | 119.691 | 124.171 | 127.728 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0944 | 1.0704 | 1.0317 | 1.0086 |
Deducciones del ISR
Adicionalmente presenta los siguientes gastos del ejercicio efectivamente erogados en el mismo:
Concepto | Importe | |
Sueldos y salarios | $54,000.00 | |
Más: | Prima vacacional | 1,200.00 |
Más: | Aguinaldo | 2,250.00 |
Más: | Cuotas al IMSS | 10,564.79 |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 2,867.81 |
Más: | Publicidad | 15,684.00 |
Más: | Otras contribuciones y derechos | 3,551.00 |
Más: | Servicios a sociedades mercantiles | 8,654.00 |
Más: | Obsequios a clientes | 1,504.00 |
Más: | Honorarios a personas físicas | 3,450.00 |
Más: | Arrendamiento de locales a personas físicas | 66,000.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 24,568.00 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 2,546.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 3,546.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 12,546.00 |
Más: | Luz | 5,984.00 |
Más: | Teléfonos | 5,840.00 |
Más: | Mantenimiento | 3,745.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 2,876.00 |
Más: | Seguros y fianzas | 6,984.00 |
Más: | Otros gastos | 3,684.00 |
Más: | Depreciación actualizada del ejercicio 2008 de activos fijos | 57,166.79 |
Igual: | Total de gastos deducibles del ISR | $299,211.39 |
Pérdidas pendientes de amortizar
En el ejercicio de 2007, se obtuvo una pérdida fiscal en el régimen de honorarios que se ha venido amortizando en pagos provisionales de 2008 y se aplicará en el cálculo del ejercicio, para lo cual se actualizará a junio de 2008 (art. 130 de la LISR).
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal | $16,320.00 | |
Por: | Primer factor de actualización | 1.0272 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007 | $16,763.90 |
Donde: | ||
INPC del ultimo mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2007) | 125.564 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2007) | 122.238 |
Igual: | Primer factor de actualización | 1.0272 |
Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007 | $16,763.90 | |
Por: | Segundo factor de actualización | 1.0203 |
Igual: | Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 | $17,104.21 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2008) | 128.118 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007) | 125.564 |
Igual: | Segundo factor de actualización | 1.0203 |
Si los contribuyentes del Capítulo II, del Título IV de la LISR (personas físicas con actividades empresariales y profesionales e intermedios) obtienen pérdida fiscal en dichos regímenes, sólo podrán aplicarla contra utilidades generadas bajo el mismo régimen hasta en los 10 ejercicios siguientes al año en que se hubiera obtenido. Es decir, dichas pérdidas no pueden disminuirse de otro tipo de ingresos acumulables como por ejemplo de salarios, arrendamiento, etc. (art. 130 de la LISR).
Utilidad (pérdida del ejercicio)
Con los resultados obtenidos se determina la utilidad (pérdida) del ejercicio y la utilidad gravable del régimen de actividades empresariales y profesionales:
Concepto | Importe | |
Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios | $681,900.00 | |
Menos: | Total de gastos deducibles del ISR | 299,211.39 |
Menos: | PTU pagada a los trabajadores | 0.00 |
Igual: | Utilidad (pérdida) del ejercicio | $382,688.61 |
Utilidad gravable por honorarios
Concepto | Importe | |
Utilidad (pérdida) fiscal | $382,688.61 | |
Menos: | Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 | 17,104.21 |
Igual: | Utilidad gravable por honorarios | $365,584.40 |
ISR del ejercicio
La utilidad gravable se adicionará a los ingresos acumulables por salarios y a la suma se disminuirán las deducciones personales para determinar la base gravable para aplicarse la tarifa anual del ISR y obtener el impuesto del ejercicio.
Ingresos acumulables del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables por salarios | $414,345.72 | |
Más: | Utilidad gravable por honorarios | 365,584.40 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | $779,930.12 |
Toda vez que las deducciones personales no son un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente y por lo tanto no son una deducción autorizada dentro del régimen de honorarios, éstos no serán deducibles del IETU (art. 6, fracción I de la LIETU).
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $779,930.12 | |
Menos: | Deducciones personales | 61,058.00 |
Igual: | Base gravable | $718,872.12 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $718,872.12 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 326,030.15 |
Por: | Por ciento sobre el límite inferior | 28.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 91,288.44 |
Más: | Cuota fija | 69,662.40 |
Igual: | ISR del ejercicio | $160,950.84 |
Contra el impuesto del ejercicio puede disminuirse el subsidio para el empleo que en su caso le hubiera correspondido al trabajador y al resultado se le acreditaran las retenciones por salarios y los pagos provisionales por honorarios efectuados en el ejercicio:
ISR a cargo
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $160,950.84 | |
Menos: | Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | $160,950.84 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $160,950.84 | |
Menos: | ISR retenido por el empleador | 75,680.00 |
Menos: | Pagos provisionales por honorarios (1) | 63,676.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $21,594.84 |
Nota: (1) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen de intermedios, adicionalmente podrán acreditar los pagos del 5% a las entidades federativas, contra el ISR del ejercicio (art. 136-Bis de la LISR)
IETU
Considerando sólo los ingresos por honorarios, se determinará el IETU del ejercicio conforme a las siguientes consideraciones.
Inversiones del último cuatrimestre 2007
Por el equipo de video filmación adquirido en octubre de 2007 podrá aplicarse la deducción por inversiones efectivamente pagadas en el último cuatrimestre de 2007 (misma que se aplicó en pagos provisionales) (art. Quinto Transitorio de la LIETU).
Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008
Concepto | Importe | |
MOI | $56,400.00 | |
Entre: | Tres | 3 |
Igual: | Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $18,800.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.0652 |
Igual: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 | $20,025.76 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2008) | 133.761 | |
Entre: | INPC de diciembre de 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0652 |
Inversiones 1998 a 2007
Por lo que respecta a los activos fijos adquiridos con anterioridad a 2008, podrá determinarse un crédito fiscal por inversiones realizadas en el período de 1998 a 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).
Este crédito no podrá aplicarse a las inversiones que se hubieran deducido en términos del artículo Quinto Transitorio de la LIETU (punto anterior), ni a las pagadas con posterioridad a 2007, ya que en este último caso se deducirán conforme se vayan pagando.
Asimismo, no podrá determinarse dicho crédito por el equipo de cómputo adquirido en febrero de 2007, toda vez que el mismo se enajenó en enero de 2008, perdiendo por lo tanto el derecho para aplicar el crédito (art. Sexto Transitorio, antepenúltimo párrafo de la LIETU).
Como primer punto debe determinarse el saldo actualizado pendiente por deducir de las inversiones a diciembre de 2007.
Depreciación acumulada a diciembre 2007
Concepto | Transporte | Cómputo | |
MOI | $145,000.00 | $31,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 25% | 30% |
Igual: | Depreciación anual | 36,250.00 | 9,300.00 |
Entre: | Doce | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 3,020.83 | 775.00 |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 18 | 14 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 54,374.94 | 10,850.00 |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Concepto | Transporte | Cómputo | |
MOI | $145,000.00 | $31,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 54,374.94 | 10,850.00 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 | 90,625.06 | 20,150.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.0726 | 1.0490 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $97,204.44 | $21,137.35 |
Donde: | |||
INPC de diciembre 2007 | 125.564 | 125.564 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien | 117.059 | 119.691 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0726 | 1.0490 |
Al resultado se le aplicarán los factores previstos en el artículo Sexto Transitorio de la LIETU para determinar el crédito, mismo que deberá actualizarse a junio de 2008.
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Transporte | Cómputo | |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $97,204.44 | $21,137.35 | |
Por: | Factor | 0.165 | 0.165 |
Igual: | Resultado | 16,038.73 | 3,487.66 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $801.94 | $174.38 |
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Transporte | Cómputo | |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $801.94 | $174.38 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0203 | 1.0203 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $818.22 | $177.92 |
Donde: | |||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2008) | 128.118 | ||
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 | |
Igual: | Factor de actualización | 1.0203 |
Pérdidas pendientes de amortizar 2005 a 2007
La pérdida fiscal generada en 2007, se obtuvo debido a la deducción inmediata aplicada por el equipo de cómputo adquirido en febrero del mismo año, al disminuirse parcialmente de la utilidad fiscal de 2007 como se muestra a continuación:
Utilidad (pérdida) del ejercicio 2007
Concepto | Importe | |
Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios | $756,846.00 | |
Menos: | Total de gastos deducibles del ISR | 755,648.00 |
Igual: | Resultado | 1,198.00 |
Menos: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio | 17,518.16 |
Igual: | Utilidad (pérdida) del ejercicio 2007 | ($16,320.16) |
Por el saldo pendiente por amortizar de la pérdida al 31 de diciembre de 2007, podrá determinarse el crédito fiscal acreditable contra el IETU (mismo que se aplicó contra los pagos provisionales del ejercicio) del ejercicio conforme a lo previsto en el artículo Segundo del Decreto.
La pérdida del 2007 se comparará contra el total de la deducción inmediata ajustada aplicada en el mismo ejercicio, la cual se determina de la siguiente forma:
Al total de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio:
MOI ajustado
Fecha de adquisición | 10/02/2007 | |
MOI | $19,907.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 |
Igual: | MOI ajustado | $19,907.00 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (febrero 2007) | 121.980 |
Igual: | Factor de actualización (1) | 1.0000 |
Nota: (1) Al haberse generado deflación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007
Concepto | Importe | |
MOI ajustado | $19,907.00 | |
Por: | Por ciento de deducción inmediata | 88% |
Igual: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 | $17,518.16 |
Se disminuirá con el monto de la deducción que le hubiera correspondido al bien de aplicar los por cientos máximos de deducción en términos de los artículos 40 ó 41 de la LISR.
Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR
Concepto | Importe | |
MOI | $19,907.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación (art. 40, fracción X, inciso a), de la LISR) | 30% |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 5,972.10 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 497.68 |
Por: | Meses completos de uso | 10 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 4,976.80 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR | $4,976.80 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio de 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (febrero 2006) | 121.980 |
Igual: | Factor de actualización (1) | 1.0000 |
Nota: (1) Al haberse generado deflación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste
Deducción inmediata ajustada
Concepto | Importe | |
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 | $17,518.16 | |
Menos: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de la LISR | 4,976.80 |
Igual: | Deducción inmediata ajustada | $12,541.36 |
Se comparará la deducción inmediata ajustada contra la pérdida fiscal generada del ejercicio en que se dedujo el activo:
Pérdida del ejercicio 2007 | $16,320.16 | |
Contra: | Deducción inmediata ajustada | $12,541.36 |
Se considerará el monto que resulte menor, $12,541.36 en este caso y se actualizará conforme a lo siguiente:
Resultado 1
Concepto | Importe | |
Deducción inmediata ajustada | $12,541.36 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0272 |
Igual: | Resultado 1 | $12,882.48 |
Donde: | ||
INPC de diciembre de 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007) | 122.238 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0272 |
Al resultado se le deben disminuir los montos ajustados que de la pérdida fiscal se hubieran amortizado en 2006 y 2007, por lo tanto, como en este supuesto no se efectuaron dichas amortizaciones, no será necesario efectuar tal ajuste.
No obstante, se muestra el procedimiento de actualización que deberán seguir los contribuyentes que cuenten con pérdidas generadas en 2005 y/o 2006 (que se encuentren en este supuesto) y las hubieran amortizado parcialmente en 2006 y 2007.
Monto ajustado de la pérdida aplicada
Concepto | |
Pérdida fiscal de 2005 o 2006 amortizada (disminuida) en 2006 o 2007 | |
Por: | Factor de actualización |
Igual: | Monto ajustado de la pérdida aplicada |
Donde: | |
INPC diciembre 2007 | |
Entre: | INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicó la pérdida (junio 2006 o 2007) |
Igual: | Factor de actualización |
El ?Resultado 1?, se disminuirá con el monto ajustado de la pérdida aplicada
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto
Concepto | Importe | |
Igual: | Resultado 1 | $12,882.48 |
Menos: | Monto ajustado de la pérdida aplicada | 0.00 |
Igual: | Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $12,882.48 |
El resultado obtenido conforme a la fracción I, del artículo Segundo del Decreto, se multiplicará por el factor de 0.165 para 2008 y de su resultado el 5% podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio y sus pagos provisionales. Dicho crédito podrá aplicarse durante los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008.
Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $12,882.48 | |
Por: | Factor (1) | 0.165 |
Igual: | Resultado | 2,125.61 |
Por: | Por ciento | 5% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 | $106.28 |
Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)
El crédito fiscal a aplicarse en el ejercicio se determina actualizando el crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 por el factor de actualización conforme a lo siguiente:
Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007
Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 | $106.28 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0203 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 | $108.44 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) | 128.118 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0203 |
Crédito por salarios
Los salarios y prestaciones efectivamente pagados en el ejercicio no son deducibles del IETU, no obstante, por los conceptos gravados para los trabajadores en el ISR, así como por las cuotas de seguridad social pagadas en su caracter de patrón, podrá determinarse un crédito fiscal para disminuirse del IETU (mismo que se aplicó en los pagos provisionales) para acreditarse en la declaración del ejercicio conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU):
Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados
Concepto | Importe | |
Sueldos y salarios | $54,000.00 | |
Más: | Aguinaldo gravado | 672.30 |
Más: | Prima vacacional gravada | 411.15 |
Más: | PTU gravada | 0.00 |
Más: | Previsión social gravada (1) | 0.00 |
Igual: | Contraprestaciones gravadas del período | 55,083.45 |
Por: | Factor (2) | 0.165 |
Igual: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados | $9,088.77 |
Notas: (1) Excedente de la previsión social exenta en términos del penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR)
(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Crédito IETU por contribuciones de seguridad social
Concepto | Importe | |
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón (1) | $11,762.97 | |
Por: | Factor (2) | 0.165 |
Igual: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social | $1,940.89 |
Notas: (1) No se consideraron en la base $1,669.63 que corresponden a las cuotas pagadas en enero 2008 causadas en 2007 (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU)
(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Deducciones para IETU
Las erogaciones que podrán deducirse son los siguientes:
Total de gastos deducibles del IETU
Concepto | Importe | |
Más: | Publicidad | $15,684.00 |
Más: | Otras contribuciones y derechos | 3,551.00 |
Más: | Servicios a sociedades mercantiles | 8,654.00 |
Más: | Obsequios a clientes | 1,504.00 |
Más: | Honorarios a personas físicas | 3,450.00 |
Más: | Arrendamiento de locales a personas físicas | 66,000.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 24,568.00 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 2,546.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 3,546.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 12,546.00 |
Más: | Luz | 5,984.00 |
Más: | Teléfonos | 5,840.00 |
Más: | Mantenimiento | 3,745.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 2,876.00 |
Más: | Seguros y fianzas | 6,984.00 |
Más: | Compra de activo fijo (video filmación) | 25,600.00 |
Más: | Otros gastos | 3,684.00 |
Igual: | Total de gastos deducibles del IETU | $196,762.00 |
IETU del ejercicio
Con estos resultados el IETU del ejercicio es el siguiente:
IETU a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios (1) | $661,900.00 | |
Menos: | Total de gastos deducibles del IETU | 196,762.00 |
Menos: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 | 20,025.76 |
Igual: | Base gravable para el IETU | 445,112.24 |
Por: | Tasa (2) | 16.5% |
Igual: | IETU del ejercicio | 73,443.52 |
Menos: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados | 9,088.77 |
Menos: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social | 1,940.89 |
Menos: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (automóvil) | 818.22 |
Menos: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (equipo de cómputo) | 177.92 |
Menos: | Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 | 108.44 |
Igual: | IETU a cargo del ejercicio | $61,309.28 |
Notas: (1) Se considera como ingreso para IETU la ganancia por la enajenación del activo determinada, toda vez que se acumuló la totalidad de la contraprestación obtenida. Cuando la ganancia se determine disminuyendo a la contraprestación pactada el saldo pendiente por depreciar para el ISR, deberá considerarse como ingreso para IETU, en lugar de dicha ganancia, el monto total de la contraprestación recibida
No se consideran los ingresos cobrados en 2008 correspondientes a servicios prestados con anterioridad a dicho ejercicio por $20,000.00
(2) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
ISR acreditable contra IETU
Antes de acreditar los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, contra el IETU a cargo del ejercicio podrá acreditarse el ISR propio que efectivamente se hubiera pagado (art. 8, quinto párrafo de la LIETU).
Para este caso en que adicionalmente a los ingresos por honorarios se obtuvieron ingresos por salarios, el ISR propio por acreditar se limitará a la proporción que guarde el total de ingresos acumulables para ISR sin considerar los correspondientes a salarios, respecto del total de ingresos acumulables como se muestra a continuación:
Proporción de ingresos
|
Concepto | Importe |
Ingresos acumulables del ejercicio | $779,930.12 | |
Menos: | Ingresos acumulables por salarios | 414,345.72 |
Igual: | Ingresos acumulables sin considerar los correspondientes a salarios | 365,584.40 |
Entre: | Ingresos acumulables del ejercicio | $779,930.12 |
Igual: | Proporción de ingresos (1) | 0.4687 |
Nota: (1) No se establece un número de decimales a considerar, por lo cual para este supuesto se considera hasta el diezmilésimo
ISR propio acreditable contra el IETU
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $160,950.84 | |
Por: | Proporción de ingresos | 0.4687 |
Igual: | ISR propio acreditable contra el IETU | $75,437.66 |
Saldo a pagar (favor) del IETU
Concepto | Importe | |
IETU a cargo del ejercicio | $61,309.28 | |
Menos: | ISR propio acreditable contra el IETU (1) | 61,309.28 |
Igual: | IETU a cargo | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 0.00 |
Igual: | Saldo a pagar (favor) del IETU | $0.00 |
Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $75,437.66, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último
Al resultar superior el ISR del ejercicio que el IETU del mismo, no existe importe a cargo por este último, y al no haber efectuado pagos provisionales del IETU no hay tampoco saldo a favor de IETU.
Cuando se hubieran efectuado pagos provisionales de IETU y no se tenga saldo a cargo por éste, los pagos provisionales efectuados serán un saldo a favor del contribuyente, mismo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a su cargo (arts. 8 de la LIETU y 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación).