Caso 2. Declare salarios y honorarios

Revise el cálculo del ISR y del IETU tratándose de contribuyentes que obtienen ingresos por salarios y honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

ISR

Ingresos del ejercicio

Considérese que el señor Eduardo Moreno Delgado, adicionalmente a los ingresos por salarios obtuvo ingresos por honorarios, por lo que se procede a determinar el ISR e IETU del ejercicio.

Cabe señalar que este mismo procedimiento aplica cuando se obtengan ingresos por salarios y actividades empresariales e intermedios, con las salvedades que se señalan.

Los ingresos que se obtuvieron en el ejercicio se muestran a continuación:

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios


Concepto Importe
  Total de honorarios facturados del ejercicio $687,900.00  
Menos: Honorarios no cobrados en el ejercicio 35,000.00 
Más: Honorarios por servicios prestados en ejercicios anteriores cobrados en 2008 20,000.00 
Igual: Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio 672,900.00 
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 9,000.00 
Igual: Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $681,900.00  

La ganancia por enajenación de activo fijo corresponde a un equipo de cómputo vendido en enero 2008, el cual se adquirió en febrero de 2007 y se dedujo en el mismo ejercicio en términos del artículo 220 de la LISR, por lo tanto se considera como ganancia por su venta el monto de la contraprestación recibida por $9,000.00 (arts. 220 y 221, fracción II de la LISR).

Al haber transcurrido menos de un año desde la fecha de adquisición del activo y hasta su enajenación, no podrá determinarse una deducción adicional en términos de la fracción III del artículo 221 de la LISR.

Inversiones

Por los siguientes activos fijos se determina la depreciación del ejercicio.

Equipo Monto original de la inversión (MOI) Fecha de adquisición
Transporte $145,000.00   05/06/2006 
Cómputo 31,000.00  09/10/2006 
Video filmación 56,400.00  06/10/2007 
Iluminación $25,600.00   13/04/2008 

Al contar con ingresos por salarios y honorarios, no es posible deducir el MOI del equipo de cómputo, video filmación e iluminación, por lo cual deberán deducirse vía depreciación (art. 124, tercer párrafo de la LISR).

Para el caso de los contribuyentes del régimen de intermedios, podrán deducir el MOI de los activos que adquieran en el ejercicio (salvo tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques) aun cuando obtengan otro tipo de ingresos (art. 136 de la LISR).

 
Concepto Transporte Cómputo Video filmación Iluminación
  Fecha de adquisición 05/06/2006 09/10/2006 06/10/2007 13/04/2008
  MOI $145,000.00   31,000.00  56,400.00  $25,600.00  
Por: Tasa de depreciación 25%  30%  10%  10% 
Igual: Depreciación anual 36,250.00  9,300.00  5,640.00  2,560.00 
Entre: Doce 12  12  12  12 
Igual: Depreciación mensual 3,020.83  775.00  470.00  213.33 
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12  12  12 
Igual: Depreciación del ejercicio 36,249.96  9,300.00  5,640.00  1,706.64 
Por: Factor de actualización 1.0944  1.0704  1.0317  1.0086 
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 $39,671.96   $9,954.72   $5,818.79   $1,721.32  
Donde:  



  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio 128.118  128.118  128.118  128.832 
Entre: INPC del mes de adquisición 117.059  119.691  124.171  127.728 
Igual: Factor de actualización 1.0944  1.0704  1.0317  1.0086 

Deducciones del ISR

Adicionalmente presenta los siguientes gastos del ejercicio efectivamente erogados en el mismo:

  Concepto Importe
  Sueldos y salarios $54,000.00  
Más: Prima vacacional 1,200.00 
Más: Aguinaldo 2,250.00 
Más: Cuotas al IMSS 10,564.79 
Más: Aportaciones al Infonavit 2,867.81 
Más: Publicidad 15,684.00 
Más: Otras contribuciones y derechos 3,551.00 
Más: Servicios a sociedades mercantiles 8,654.00 
Más: Obsequios a clientes 1,504.00 
Más: Honorarios a personas físicas 3,450.00 
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 66,000.00 
Más: Combustible y lubricantes 24,568.00 
Más: Cuotas y suscripciones 2,546.00 
Más: Fletes y acarreos 3,546.00 
Más: Viáticos y gastos de viaje 12,546.00 
Más: Luz 5,984.00 
Más: Teléfonos 5,840.00 
Más: Mantenimiento 3,745.00 
Más: Papelería y útiles de oficina 2,876.00 
Más: Seguros y fianzas 6,984.00 
Más: Otros gastos 3,684.00 
Más: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 de activos fijos 57,166.79 
Igual: Total de gastos deducibles del ISR $299,211.39  

Pérdidas pendientes de amortizar

En el ejercicio de 2007, se obtuvo una pérdida fiscal en el régimen de honorarios que se ha venido amortizando en pagos provisionales de 2008 y se aplicará en el cálculo del ejercicio, para lo cual se actualizará a junio de 2008 (art. 130 de la LISR).

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007

  Concepto Importe
  Pérdida fiscal $16,320.00  
Por: Primer factor de actualización 1.0272 
Igual: Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007 $16,763.90  
Donde:    
  INPC del ultimo mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2007) 125.564 
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2007) 122.238 
Igual: Primer factor de actualización 1.0272 

Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 

  Concepto Importe
  Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2007 $16,763.90  
Por: Segundo factor de actualización 1.0203 
Igual: Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 $17,104.21  
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118 
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007) 125.564 
Igual: Segundo factor de actualización 1.0203 

Si los contribuyentes del Capítulo II, del Título IV de la LISR (personas físicas con actividades empresariales y profesionales e intermedios) obtienen pérdida fiscal en dichos regímenes, sólo podrán aplicarla contra utilidades generadas bajo el mismo régimen hasta en los 10 ejercicios siguientes al año en que se hubiera obtenido. Es decir, dichas pérdidas no pueden disminuirse de otro tipo de ingresos acumulables como por ejemplo de salarios, arrendamiento, etc. (art. 130 de la LISR).

Utilidad (pérdida del ejercicio)

Con los resultados obtenidos se determina la utilidad (pérdida) del ejercicio y la utilidad gravable del régimen de actividades empresariales y profesionales:

  Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $681,900.00  
Menos: Total de gastos deducibles del ISR 299,211.39  
Menos: PTU pagada a los trabajadores 0.00 
Igual: Utilidad (pérdida) del ejercicio $382,688.61 

Utilidad gravable por honorarios 

  Concepto Importe
  Utilidad (pérdida) fiscal $382,688.61  
Menos: Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 17,104.21  
Igual: Utilidad gravable por honorarios $365,584.40  

ISR del ejercicio

La utilidad gravable se adicionará a los ingresos acumulables por salarios y a la suma se disminuirán las deducciones personales para determinar la base gravable para aplicarse la tarifa anual del ISR y obtener el impuesto del ejercicio.

Ingresos acumulables del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables por salarios $414,345.72  
Más: Utilidad gravable por honorarios 365,584.40  
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12  

Toda vez que las deducciones personales no son un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente y por lo tanto no son una deducción autorizada dentro del régimen de honorarios, éstos no serán deducibles del IETU (art. 6, fracción I de la LIETU).

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12  
Menos: Deducciones personales 61,058.00  
Igual: Base gravable $718,872.12  

 ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $718,872.12  
Menos: Límite inferior 392,841.97 
Igual: Excedente del límite inferior 326,030.15 
Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00% 
Igual: Impuesto marginal 91,288.44 
Más: Cuota fija 69,662.40 
Igual: ISR del ejercicio $160,950.84 

Contra el impuesto del ejercicio puede disminuirse el subsidio para el empleo que en su caso le hubiera correspondido al trabajador y al resultado se le acreditaran las retenciones por salarios y los pagos provisionales por honorarios efectuados en el ejercicio:

ISR a cargo

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $160,950.84  
Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00  
Igual: ISR a cargo $160,950.84 

ISR a pagar (favor) del ejercicio 

  Concepto Importe
  ISR a cargo $160,950.84  
Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00 
Menos: Pagos provisionales por honorarios (1) 63,676.00 
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $21,594.84  

Nota: (1) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen de intermedios, adicionalmente podrán acreditar los pagos del 5% a las entidades federativas, contra el ISR del ejercicio (art. 136-Bis de la LISR)

IETU

Considerando sólo los ingresos por honorarios, se determinará el IETU del ejercicio conforme a las siguientes consideraciones.

Inversiones del último cuatrimestre 2007

Por el equipo de video filmación adquirido en octubre de 2007 podrá aplicarse la deducción por inversiones efectivamente pagadas en el último cuatrimestre de 2007 (misma que se aplicó en pagos provisionales) (art. Quinto Transitorio de la LIETU).

Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008

  Concepto Importe
  MOI $56,400.00  
Entre: Tres
Igual: Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 $18,800.00  
Por: Factor de actualización 1.0652 
Igual: Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 $20,025.76  
Donde:    
  INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2008) 133.761 
Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564 
Igual: Factor de actualización 1.0652 

Inversiones 1998 a 2007

Por lo que respecta a los activos fijos adquiridos con  anterioridad a 2008, podrá determinarse un crédito fiscal por inversiones realizadas en el período de 1998 a 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).

Este crédito no podrá aplicarse a las inversiones que se hubieran deducido en términos del artículo Quinto Transitorio de la LIETU (punto anterior), ni a las pagadas con posterioridad a 2007, ya que en este último caso se deducirán conforme se vayan pagando.

Asimismo, no podrá determinarse dicho crédito por el equipo de cómputo adquirido en febrero de 2007, toda vez que el mismo se enajenó en enero de 2008, perdiendo por lo tanto el derecho para aplicar el crédito (art. Sexto Transitorio, antepenúltimo párrafo de la LIETU).

Como primer punto debe determinarse el saldo actualizado pendiente por deducir de las inversiones a diciembre de 2007.

Depreciación acumulada a diciembre 2007

  Concepto Transporte Cómputo
  MOI $145,000.00   $31,000.00  
Por: Por ciento de depreciación 25%  30% 
Igual: Depreciación anual 36,250.00  9,300.00 
Entre: Doce 12  12 
Igual: Depreciación mensual 3,020.83  775.00 
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) 18  14 
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 54,374.94  10,850.00 

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 

  Concepto Transporte Cómputo
  MOI $145,000.00   $31,000.00  
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 54,374.94  10,850.00 
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 90,625.06  20,150.00 
Por: Factor de actualización 1.0726  1.0490 
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $97,204.44   $21,137.35  
Donde:  


INPC de diciembre 2007 125.564  125.564 
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien 117.059  119.691 
Igual: Factor de actualización 1.0726  1.0490 

Al resultado se le aplicarán los factores previstos en el artículo Sexto Transitorio de la LIETU para determinar el crédito, mismo que deberá actualizarse a junio de 2008.

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

   Concepto Transporte Cómputo
  Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $97,204.44   $21,137.35  
Por: Factor 0.165  0.165 
Igual: Resultado 16,038.73  3,487.66 
Por: Factor conforme a la LIETU 5%  5% 
Igual: Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $801.94   $174.38 

Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 

  Concepto Transporte Cómputo
  Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $801.94   $174.38  
Por: Factor de actualización 1.0203  1.0203 
Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $818.22   $177.92  
Donde:      
  INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2008) 128.118   
Entre: INPC de diciembre 2007 125.564   
Igual: Factor de actualización 1.0203   

Pérdidas pendientes de amortizar 2005 a 2007

La pérdida fiscal generada en 2007, se obtuvo debido a la deducción inmediata aplicada por el equipo de cómputo adquirido en febrero del mismo año, al disminuirse parcialmente de la utilidad fiscal de 2007 como se muestra a continuación:

Utilidad (pérdida) del ejercicio 2007

  Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $756,846.00  
Menos: Total de gastos deducibles del ISR 755,648.00 
Igual: Resultado 1,198.00 
Menos: Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 17,518.16 
Igual: Utilidad (pérdida) del ejercicio 2007 ($16,320.16) 

Por el saldo pendiente por amortizar de la pérdida al 31 de diciembre de 2007, podrá determinarse el crédito fiscal acreditable contra el IETU (mismo que se aplicó contra los pagos provisionales del ejercicio) del ejercicio conforme a lo previsto en el artículo Segundo del Decreto.

La pérdida del 2007 se comparará contra el total de la deducción inmediata ajustada aplicada en el mismo ejercicio, la cual se determina de la siguiente forma:

Al total de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio:

MOI ajustado

  Fecha de adquisición 10/02/2007
  MOI $19,907.00  
Por: Factor de actualización 1.0000 
Igual: MOI ajustado $19,907.00  
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio 2007) 121.721 
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2007) 121.980 
Igual: Factor de actualización (1) 1.0000 

Nota: (1) Al haberse generado deflación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste

Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007


Concepto Importe
  MOI ajustado $19,907.00 
Por: Por ciento de deducción inmediata 88% 
Igual: Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 $17,518.16  

Se disminuirá con el monto de la deducción que le hubiera correspondido al bien de aplicar los por cientos máximos de deducción en términos de los artículos 40 ó 41 de la LISR.

Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR

  Concepto Importe
  MOI $19,907.00  
Por: Por ciento de depreciación (art. 40, fracción X, inciso a), de la LISR) 30% 
Igual: Depreciación del ejercicio 5,972.10 
Entre: Doce 12 
Igual: Depreciación mensual 497.68 
Por: Meses completos de uso 10 
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 4,976.80 
Por: Factor de actualización 1.0000 
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR $4,976.80  
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio de 2007) 121.721 
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2006) 121.980 
Igual: Factor de actualización (1) 1.0000 

Nota: (1) Al haberse generado deflación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste

Deducción inmediata ajustada

  Concepto Importe
  Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 $17,518.16  
Menos: Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de la LISR 4,976.80 
Igual: Deducción inmediata ajustada $12,541.36  

Se comparará la deducción inmediata ajustada contra la pérdida fiscal generada del ejercicio en que se dedujo el activo:


Pérdida del ejercicio 2007 $16,320.16  
Contra: Deducción inmediata ajustada $12,541.36  

Se considerará el monto que resulte menor, $12,541.36 en este caso y se actualizará conforme a lo siguiente:

Resultado 1

  Concepto Importe
  Deducción inmediata ajustada $12,541.36  
Por: Factor de actualización 1.0272 
Igual: Resultado 1 $12,882.48  
Donde:    
  INPC de diciembre de 2007 125.564 
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007) 122.238 
Igual: Factor de actualización 1.0272 

Al resultado se le deben disminuir los montos ajustados que de la pérdida fiscal se hubieran amortizado en 2006 y 2007, por lo tanto, como en este supuesto no se efectuaron dichas amortizaciones, no será necesario efectuar tal ajuste.

No obstante, se muestra el procedimiento de actualización que deberán seguir los contribuyentes que cuenten con pérdidas generadas en 2005 y/o 2006 (que se encuentren en este supuesto) y las hubieran amortizado parcialmente en 2006 y 2007.

Monto ajustado de la pérdida aplicada 

  Concepto
  Pérdida fiscal de 2005 o 2006 amortizada (disminuida) en 2006 o 2007
Por: Factor de actualización
Igual: Monto ajustado de la pérdida aplicada
Donde:  
  INPC diciembre 2007
Entre: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicó la pérdida (junio 2006 o 2007)
Igual: Factor de actualización

El ?Resultado 1?, se disminuirá con el monto ajustado de la pérdida aplicada

Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto 

  Concepto Importe
Igual: Resultado 1 $12,882.48  
Menos: Monto ajustado de la pérdida aplicada 0.00  
Igual: Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto $12,882.48  

El resultado obtenido conforme a la fracción I, del artículo Segundo del Decreto, se multiplicará por el factor de 0.165 para 2008 y de su resultado el 5% podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio y sus pagos provisionales. Dicho crédito podrá aplicarse durante los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008.

Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007

  Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto $12,882.48  
Por: Factor (1) 0.165 
Igual: Resultado 2,125.61 
Por: Por ciento 5% 
Igual: Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 $106.28  

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)

El crédito fiscal a aplicarse en el ejercicio se determina actualizando el crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 por el factor de actualización conforme a lo siguiente:

Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007

  Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 $106.28  
Por: Factor de actualización 1.0203 
Igual: Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 $108.44  
Donde:    
  INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118 
Entre: INPC de diciembre 2007 125.564 
Igual: Factor de actualización 1.0203 

Crédito por salarios

Los salarios y prestaciones efectivamente pagados en el ejercicio no son deducibles del IETU, no obstante, por los conceptos gravados para los trabajadores en el ISR, así como por las cuotas de seguridad social pagadas en su caracter de patrón, podrá determinarse un crédito fiscal para disminuirse del IETU (mismo que se aplicó en los pagos provisionales) para acreditarse en la declaración del ejercicio conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU):

Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados


Concepto Importe
  Sueldos y salarios $54,000.00  
Más: Aguinaldo gravado 672.30 
Más: Prima vacacional gravada 411.15 
Más: PTU gravada 0.00 
Más: Previsión social gravada (1) 0.00 
Igual: Contraprestaciones gravadas del período 55,083.45 
Por: Factor (2) 0.165 
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados $9,088.77  

Notas: (1) Excedente de la previsión social exenta en términos del penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR)
(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito IETU por contribuciones de seguridad social

  Concepto Importe
  Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón (1) $11,762.97  
Por: Factor (2) 0.165 
Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social $1,940.89  

Notas: (1) No se consideraron en la base $1,669.63 que corresponden a las cuotas pagadas en enero 2008 causadas en 2007 (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU)
(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Deducciones para IETU

Las erogaciones que podrán deducirse son los siguientes:

Total de gastos deducibles del IETU 

  Concepto Importe
Más: Publicidad $15,684.00  
Más: Otras contribuciones y derechos 3,551.00 
Más: Servicios a sociedades mercantiles 8,654.00 
Más: Obsequios a clientes 1,504.00 
Más: Honorarios a personas físicas 3,450.00 
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas  66,000.00 
Más: Combustible y lubricantes 24,568.00 
Más: Cuotas y suscripciones 2,546.00 
Más: Fletes y acarreos 3,546.00 
Más: Viáticos y gastos de viaje 12,546.00 
Más: Luz 5,984.00 
Más: Teléfonos 5,840.00 
Más: Mantenimiento 3,745.00 
Más: Papelería y útiles de oficina 2,876.00 
Más: Seguros y fianzas 6,984.00 
Más: Compra de activo fijo (video filmación) 25,600.00 
Más: Otros gastos 3,684.00 
Igual: Total de gastos deducibles del IETU $196,762.00  

IETU del ejercicio

Con estos resultados el IETU del ejercicio es el siguiente:

IETU a cargo del ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios (1) $661,900.00  
Menos: Total de gastos deducibles del IETU 196,762.00 
Menos: Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 20,025.76 
Igual: Base gravable para el IETU 445,112.24 
Por: Tasa (2) 16.5% 
Igual: IETU del ejercicio 73,443.52 
Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados 9,088.77 
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social 1,940.89 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (automóvil) 818.22 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (equipo de cómputo) 177.92 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 108.44 
Igual: IETU a cargo del ejercicio $61,309.28  

Notas: (1) Se considera como ingreso para IETU la ganancia por la enajenación del activo determinada, toda vez que se acumuló la totalidad de la contraprestación obtenida. Cuando la ganancia se determine disminuyendo a la contraprestación pactada el saldo pendiente por depreciar para el ISR, deberá considerarse como ingreso para IETU, en lugar de dicha ganancia, el monto total de la contraprestación recibida

No se consideran los ingresos cobrados en 2008 correspondientes a servicios prestados con anterioridad a dicho ejercicio por $20,000.00

 (2) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

ISR acreditable contra IETU

Antes de acreditar los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, contra el IETU a cargo del ejercicio podrá acreditarse el ISR propio que efectivamente se hubiera pagado (art. 8,  quinto párrafo de la LIETU).

Para este caso en que adicionalmente a los ingresos por honorarios se obtuvieron ingresos por salarios, el ISR propio por acreditar se limitará a la proporción que guarde el total de ingresos acumulables para ISR sin considerar los correspondientes a salarios, respecto del total de ingresos acumulables como se muestra a continuación:

Proporción de ingresos

 
Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12  
Menos: Ingresos acumulables por salarios 414,345.72 
Igual: Ingresos acumulables sin considerar los correspondientes a salarios 365,584.40 
Entre: Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12  
Igual: Proporción de ingresos (1) 0.4687 

Nota: (1) No se establece un número de decimales a considerar, por lo cual para este supuesto se considera hasta el diezmilésimo

ISR propio acreditable contra el IETU

  Concepto Importe
  ISR a cargo $160,950.84  
Por: Proporción de ingresos 0.4687 
Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $75,437.66  

Saldo a pagar (favor) del IETU

  Concepto Importe
  IETU a cargo del ejercicio $61,309.28  
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU (1) 61,309.28  
Igual: IETU a cargo 0.00 
Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00 
Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $0.00  

Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $75,437.66, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último

Al resultar superior el ISR del ejercicio que el IETU del mismo, no existe importe a cargo por este último, y al no haber efectuado pagos provisionales del IETU no hay tampoco saldo a favor de IETU.

Cuando se hubieran efectuado pagos provisionales de IETU y no se tenga saldo a cargo por éste, los pagos provisionales efectuados serán un saldo a favor del contribuyente, mismo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a su cargo (arts. 8 de la LIETU y 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación).

Captura en el Declarasat

Consulte la información correspondiente a los honorarios que debe manifestarse a través del Declarasat