Caso 1 Ingresos por salarios

Revise el cálculo del ISR del ejercicio 2008, cuando únicamente se perciben ingresos por sueldos y salarios

.
 .  (Foto: IDC online)

Sujetos obligados

Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, se encuentran obligadas a presentar por cuenta propia su declaración anual de 2008 (art. 117, fracción III de la LISR):

  • el total de sus ingresos por salarios excedan de $400,000.00
  • hubieran obtenido ingresos acumulables por otro concepto adicional a los salarios (por ejemplo honorarios, arrendamiento, etc.)
  • haber comunicado por escrito a su patrón que presentará declaración anual
  • si se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2008 o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • cuando los ingresos por salarios provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de alguna persona no obligada a efectuar las retenciones en términos del artículo 113 de la LISR

Bajo estas premisas considérese el siguiente supuesto.

Datos generales

El señor Eduardo Moreno Delgado, obtuvo ingresos por salarios en 2008 de la empresa Metales, S.A., quien le expidió la siguiente  Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones),  a través del programa DIM 2009 (declaración informativa múltiple anexo 1):

Contancia retenciones declaraciòn anual 2008
 Contancia retenciones declaraciòn anual 2008  (Foto: Redacción)

 

Nota: Por cuestiones prácticas se omiten algunos campos que no contienen información para este supuesto

Debido a que realizó diversos gastos personales considerados como deducciones personales en términos de la LISR, solicitó a la empresa que no le realizara el cálculo anual del ISR.

Con estos datos, se procederá a determinar si los importes manifestados en la constancia son correctos pues de lo contrario (por consiguiente no serán los mismos que la empresa manifestó al Servicio de Administración Tributaria ?SAT? en la declaración informativa de sueldos y salarios) la autoridad podría negar la devolución del saldo a favor que en su caso manifieste la persona física o será la pauta para que esta requiera la corrección de la declaración.

Ingresos exentos y gravados

Tratándose de personas que hubieran obtenido ingresos por salarios, determinarán la base gravable sobre la cual calcularán el ISR del ejercicio conforme a lo siguiente:

  Total de ingresos
Menos: Ingresos exentos
Igual: Ingresos acumulables
Menos: Deducciones personales
Igual: Base gravable

 Para tales efectos, los ingresos exentos se determinan conforme a lo siguiente:

Prestación Observaciones Fundamento
Gratificación anual (aguinaldo) Exento hasta por un monto del equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador Art. 109, fracción XI de la LISR
Prima vacacional  Exenta hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)
Prestaciones de previsión social (sin incluir fondo de ahorro) Totalmente exentas cuando la suma de éstas y los ingresos por salarios no rebasen el equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año (SMGA). En caso de que dicha suma rebase el límite señalado, las prestaciones de previsión social sólo estarán exentas por el equivalente a un SMGA Art. 109, penúltimo y último párrafos de la LISR
Fondo de ahorro Totalmente exento si reúne los requisitos de deducibilidad para la empresa, es decir, la aportación de la empresa y el trabajador se efectúen en partes iguales y no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso la aportación rebase del monto equivalente de 1.3 SMGA Arts. 31, fracción XII y 109, fracción VIII de la LISR

Nota: Cuando el límite de la exención de cada prestación supere a la misma, la exención será hasta por el monto de la prestación otorgada

Para determinar el límite de exención de las prestaciones de previsión social, no se sumarán a los salarios las prestaciones siguientes (art. 109, penúltimo y último párrafo de la LISR):

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad

En los supuestos donde se hubieran obtenido ingresos de dos o más empleadores y éstos hubieran efectuado pagos por aguinaldo, prima vacacional y PTU, deben considerarse que aun cuando cada uno hubiera aplicado las exenciones correspondientes, el contribuyente al realizar su declaración anual sólo debe aplicar una sola vez la exención a la totalidad de cada uno de dichos conceptos.

El hecho de que cada empleador hubiera manifestado en las constancias respectivas la exención a los citados conceptos y ésta no coincida con los datos manifestados por el trabajador en su declaración anual, no implica que dichos documentos se encuentren mal elaborados por lo señalado en el párrafo que antecede, por lo cual no será necesario efectuar ninguna corrección a las constancias respectivas.

Aguinaldo

Cuota diaria

  Concepto Importe
  Salario mensual $29,000.00 
Entre: Días del mes 30 
Igual: Cuota diaria $966.67 

 Días base para el pago del aguinaldo

  Concepto Importe
  Días laborados 366 
Entre: Días del ejercicio 366 
Igual: Proporción de días laborados 1.0000 
Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 15 
Igual: Días base para el pago del aguinaldo 15 

 Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Cuota diaria 966.67 
Por: Días base para el pago del aguinaldo 15 
Igual: Aguinaldo correspondiente 14,500.05 
Menos: Monto del aguinaldo exento 1,577.70 
Igual: Aguinaldo gravado $12,922.35 
Donde:    
  SMG $52.59 
Por: Treinta 30 
Igual: Monto del aguinaldo exento $1,577.70 

Prima vacacional

  Concepto Importe
  Días de vacaciones disfrutados
Por: Cuota diaria $966.67 
Igual: Resultado 6,766.69 
Por: Por ciento de prima vacacional que otorga la empresa 30% 
Igual: Prima vacacional correspondiente 2,030.01 
Menos: Prima vacacional exenta 788.85 
Igual: Prima vacacional gravada $1,241.16 
Donde:    
  SMG $52.59 
Por: Quince 15 
Igual: Monto exento $788.85 

PTU

  Concepto Importe
  PTU correspondiente $40,658.00 
Menos: PTU exenta 788.85 
Igual: PTU gravada $39,869.15 

 Previsión social

Para la previsión social el límite de siete SMGA es el siguiente:

Siete SMGA

    Área geográfica 
  Concepto A B C
  SMG $52.59   $50.96   $49.50  
Por: Días del ejercicio 366  366  366 
Igual: un SMGA 19,247.94  18,651.36  18,117.00 
Por: Siete
Igual: Siete SMGA $134,735.58   $130,559.52   $126,819.00  
  Concepto Importe
  Salarios percibidos en el ejercicio $348,000.00  
Más: Vales de despensa otorgados 31,320.00 
Igual: Suma de salarios y previsión social 379,320.00 
Contra: Siete SMGA $134,735.58  
Igual: Excede  

Por lo tanto, la previsión social (vales de despensa) sólo estará exenta hasta por el equivalente a un SMGA, es decir,  $19,247.94.

Previsión social gravada

  Concepto Importe
  Vales de despensa otorgados $31,320.00  
Menos: Un SMGA (previsión social exenta) 19,247.94 
Igual: Previsión social gravada $12,072.06  

 Por lo que hace al fondo de ahorro, el límite deducible permitido por la LISR es el siguiente: 

    Área geográfica
  Concepto A B C
  SMG $52.59   $50.96   $49.50  
Por: Veces 1.3  1.3  1.3 
Igual: 1.3 SMG 68.37  66.25  64.35 
Por: Días del año 366  366 366
Igual: Tope de aportación  (1.3 SMGA) $25,023.42   $24,247.50   $23,552.10  

Toda vez que el fondo de ahorro que aportó la empresa es de $17,400.00, éste se encontrará exento del ISR.

Ingresos acumulables

Considerando el monto de los ingresos exentos, podrán determinarse los ingresos acumulables por salarios del ejercicio:

  Concepto Importe
  Salarios $348,000.00  
  Viáticos gravados $241.00  
Más: Aguinaldo gravado 12,922.35 
Más: Prima vacacional gravada 1,241.16 
Más: PTU gravada 39,869.15 
Más: Previsión social gravada 12,072.06 
Igual  Ingresos acumulables por salarios $414,345.72  

En el supuesto de que los datos determinados por el contribuyente no coincidan con los contenidos en la constancia expedida por la empresa, deberán acercarse con esta última para efectuar las correcciones pertinentes.

Deducciones personales

Durante el ejercicio 2008 realizó los siguientes gastos que podrá considerar como deducciones personales para disminuirlas de sus ingresos acumulables del ejercicio.

  Concepto Importe
  Honorarios médicos $11,200.00  
Más: Gastos funerales 16,400.00 
Más: Donativos 4,000.00 
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 16,458.00 
Más: Prima por seguro de gastos médicos 9,500.00 
Más: Transportación escolar obligatoria 3,500.00 
Igual: Deducciones personales $61,058.00  

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables por salarios $414,345.72  
Menos: Deducciones personales 61,058.00 
Igual: Base gravable $353,287.72  

ISR a cargo del ejercicio

A la base gravable se le aplicará la tarifa del ISR anual contenida en el artículo 177 de la LISR y que fue publicada en el DOF del 10 de febrero de 2009.

 Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal  %
0.01  5,952.84  0.00  1.92
5,952.85  50,524.92  114.24  6.40 
50,524.93  88,793.04  2,966.76  10.88 
88,793.05  103,218.00  7,130.88  16.00 
103,218.01  123,580.20  9,438.60  17.92 
123,580.21  249,243.48  13,087.44  19.94 
249,243.49  392,841.96  38,139.60  21.95 
392,841.97  En adelante  69,662.40  28.00 

ISR del ejercicio 

  Concepto Importe
  Base gravable $353,287.72  
Menos: Límite inferior 249,243.49 
Igual: Excedente del límite inferior 104,044.23 
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95% 
Igual: Impuesto marginal 22,837.71 
Más: Cuota fija 38,139.60 
Igual: ISR del ejercicio $60,977.31 

Subsidio para el empleo

En 2008 entró en vigor el subsidio para el empleo de conformidad con el artículo Octavo, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007.

El subsidio para el empleo sustituyó al crédito al salario y se otorga a quienes prestan:

  • un servicio personal subordinado (sueldos y salarios) (art.110, primer párrafo de la LISR)
  • sus servicios a la Federación, Entidades Federativas y Municipios que se asimilan a salarios (art. 110, fracción I de la LISR)

El ISR que el empleador retuvo durante el ejercicio se determinó disminuyendo del impuesto calculado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR, el subsidio para el empleo que le correspondía al trabajador conforme a la tabla mensual de éste, y la diferencia sería el impuesto a retener o el subsidio al empleo a pagar.

Por lo tanto, cuando dichos trabajadores aun cuando hubieran obtenido ingresos de otro capítulo, realicen su declaración del ejercicio, tendrán derecho a acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado en términos del artículo 177 de la LISR, la suma de los montos que por subsidio para el empleo le hubieran correspondido conforme a la tabla mensual del mismo, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado.

La suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondieron al trabajador deberá encontrarse asentada en la constancia de retenciones emitida por la empresa.

Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos asimilados a salarios comprendidos en las fracciones II a VI del artículo 110 de la LISR, no tienen derecho al subsidio para el empleo en las retenciones del ISR, por lo cual sólo aplicarán la tarifa del ISR anual.

Para el caso del señor Eduardo Moreno Delgado, aun cuando tuvo derecho a la aplicación de la tabla mensual del subsidio para el empleo, debido al nivel de sus ingresos no le correspondió ninguna cantidad por dicho concepto, por lo cual no se considera ningún monto por concepto de la suma de las cantidades de subsidio para el empleo, para efectos de determinar su ISR del ejercicio.

ISR a cargo

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $60,977.31 
Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00 
Igual: ISR a cargo $60,977.31 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Del ISR a cargo del ejercicio, se disminuirá el ISR retenido en el ejercicio por la empresa, contenido en la constancia de retenciones para determinar la diferencia a cargo o a favor del ejercicio.

  Concepto Importe
  ISR a cargo $60,977.31 
Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00 
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($14,702.69) 

Como se aprecia, las retenciones fueron superiores al ISR a cargo, por lo que se obtiene un saldo a favor del impuesto, el cual podrá solicitarse en devolución.

Para tales efectos, deberá manifestarse la opción en la declaración del ejercicio (regla II.2.2.1. de la RMISC).

Toda vez que el saldo a favor supera los $10,000.00, la declaración deberá presentarse utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente, para que la autoridad proceda a efectuar la devolución (art. 22-C del CFF).

Cuando los contribuyentes determinen ISR a pagar (retenciones inferiores al ISR a cargo), el mismo podrá cubrirse hasta en seis parcialidades, reuniendo los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (regla I.3.11.7. de la RMISC).

ss1dapf08
 ss1dapf08  (Foto: Redacción)

 

ss2dapf08
 ss2dapf08  (Foto: Redacción)