Derechos de autor, cómo pagan impuestos

Conozca el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor cuyos beneficios eliminó el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

1.        Generalidades
    1.1.         Para el ISR
    1.2.         En el IVA
    1.3.         Efectos del IETU
2.        Casos prácticos
    2.1. Ingresos parcialmente exentos
           2.1.1.    Retención del ISR
           2.1.2.    Proporción deducible para gastos e inversiones
           2.1.3.    Deducciones para el ISR
           2.1.4.    Ingresos acumulables para el ISR
           2.1.5.    Pagos provisionales del ISR
           2.1.6.    Deducciones para el IETU
           2.1.7.    Ingreso gravados para el IETU
           2.1.8.    Pagos provisionales del IETU
           2.1.9.    ISR del ejercicio
           2.1.10. IETU del ejercicio
    2.2. Ingresos totalmente gravados
    2.3. Ingresos obtenidos por una persona distinta al autor
3. Conclusiones

1. Generalidades

1.1. Para el ISR

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) define al derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la misma, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 de la LFDA).

El derecho patrimonial permite al autor explotar de manera exclusiva sus obras, así como autorizar a otros su explotación (art. 24 de la LFDA).

Los derechos de autor se reconocen respecto de las siguientes obras (art. 13 de la LFDA):

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas  colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

1.1. Para el ISR

Quienes perciban ingresos por derechos de autor, cumplirán con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ?régimen de actividades empresariales y profesionales? (art. 121, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).

En algunos casos, los autores podrán gozar de una exención equivalente a 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente (SMG) elevados al año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?RLISR?):

Ingresos por permitir a terceros Requisitos No aplicará la exención cuando
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas.La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ?ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta? El autor obtenga adicional a éstos ingresos, de la misma persona que los paga, ingresos por salarios o asimilados a éstos.El autor sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.Se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.Los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

1.2. En el IVA

En materia del impuesto al valor agregado (IVA), no se pagará el impuesto por la explotación de los derechos de autor en los siguientes casos (arts. 15, fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA? y 13 y 78 de la LFDA):

Contraprestaciones por Requisitos No aplicará la exención cuando deriven de
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas  Los libros, periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos  Ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado que no incluyan el diseño gráfico o textil.
La explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales

Tratándose de la explotación de obras arquitectónicas, así como de programas de cómputo, deberá pagarse el impuesto aplicando la tasa general.

1.3. Efectos del IETU

Uno de los objetivos al implementar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), fue terminar con los beneficios o regímenes fiscales que establecían un trato preferencial a los contribuyentes, por lo cual, los ingresos provenientes por la explotación de derechos de autor no tienen ninguna exención para este impuesto, perdiéndose así cualquier beneficio que se hubiera obtenido en el ISR (arts. Primero y Tercero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?).

Aunque resulte paradójico, si bien no aplicará la exención de ingresos para el IETU, las deducciones sí se verán disminuidas en virtud de la exención del ISR como puede observarse más adelante.

2. Caso práctico

2.1. Ingresos parcialmente exentos

Para comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor, considérese el supuesto del señor Fernando Cisneros Valverde, quien a partir de 2009, obtiene ingresos por el pago de regalías que le efectúa la editorial ?Ediciones Contemporáneas, S.A. de C.V.?, por la publicación de una obra literaria.

Considerando los ingresos que le han pagado hasta junio de 2009, desea proyectar los impuestos a su cargo por los meses restantes así como la carga fiscal al cierre del ejercicio.

2.1.1. Retención del ISR
Ingresos pagados y retenciones efectuadas

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos pagados en el período  $135,645.00  $129,546.00  $135,684.00 $128,451.00 $132,154.00 $130,585.00 
Más:  Ingresos pagados en períodos anteriores  0.00  135,645.00  265,191.00  400,875.00  529,326.00 661,480.00 
Igual:  Ingresos acumulados del período  135,645.00  265,191.00  400,875.00  529,326.00  661,480.00  792,065.00 
Menos:  20 SMGA  400,040.00  400,040.00  400,040.00  400,040.00  400,040.00 400,040.00 
Igual:  Ingresos acumulados gravados para el ISR  0.00  0.00  835.00  129,286.00  261,440.00  392,025.00 
Por:  Tasa de retención del ISR  10% 10% 10% 10% 10% 10%
Igual:  ISR retenido acumulado  0.00  0.00  83.50 12,928.60  26,144.00  39,202.50 
Menos:  ISR retenido en períodos anteriores  0.00  0.00  0.00  83.50  12,928.60  26,144.00 
Igual:  ISR retenido en el período de pago  $0.00 $0.00 $83.50 $12,845.10 $13,215.40  $13,058.50

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos pagados en el período

$122,546.00 $129,990.00 $133,100.00 $127,456.00 $118,564.00 $123,654.00
Más: Ingresos pagados en períodos anteriores 792,065.00 914,611.00 1,044,601.00 1,177,701.00 1,305,157.00 1,423,721.00
Igual: Ingresos acumulados del período 914,611.00 1,044,601.00 1,177,701.00 1,305,157.00 1,423,721.00 1,547,375.00
Menos: 20 SMGA 400,040.00  400,040.00  400,040.00  400,040.00  400,040.00  400,040.00 
Igual:  Ingresos acumulados gravados para el ISR  514,571.00 644,561.00 777,661.00 905,117.00 1,023,681.00 1,147,335.00
Por: Tasa de retención del ISR  10% 10% 10% 10% 10% 10%
Igual:  ISR retenido acumulado  51,457.10  64,456.10  77,766.10  90,511.70  102,368.10  114,733.50 
Menos:  ISR retenido en períodos anteriores  39,202.50 51,457.10 64,456.10 77,766.10 90,511.70 102,368.10
Igual:  ISR retenido en el período de pago  $12,254.60 $12,999.00 $13,310.00 $12,745.60 $11,856.40 $12,365.40

Aun cuando los pagos los realiza una persona moral y ésta se encuentra obligada a efectuar una retención del ISR, equivalente al 10% del importe pagado a la persona física, sólo la efectuará por el excedente del monto de ingresos exentos por derechos de autor (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del RLISR):

20 SMGA

Área geográfica 

 Concepto

A B C

SMG

$54.80  $53.26  $51.95 
Por: Veces  20  20  20 
Igual: 20 SMG  1,096.00  1,065.20  1,039.00 
Por: Días del ejercicio  365  365 365 
Igual: 20 SMGA $400,040.00  $388,798.00 $379,235.00 

En enero y febrero, la empresa no efectuó retención del ISR, y a partir de marzo sólo lo retendrá por el monto en que los ingresos pagados acumulados a cada mes rebasen al importe de ingresos exentos. Los autores deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del los 20 SMGA, con la finalidad de que la empresa les efectúe la retención correspondiente.

Esta exención sólo aplicará para el ISR, por lo que para el IETU el total de los ingresos pagados desde el inicio del ejercicio se encontrarán gravados.

2.1.2. Proporción deducible para gastos e inversiones

Debe considerarse que al obtener ingresos exentos, sus gastos e inversiones serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR).

Proporción deducible del período para gastos e inversiones

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR 

$0.00 $0.00 $835.00 $129,286.00 $261,440.00 $392,025.00
Entre: Ingresos totales acumulados del período  $135,645.00 $265,191.00 $400,875.00 $529,326.00 $661,480.00 $792,065.00
Igual: Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.0000 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulados gravados para el ISR  $514,571.00 $644,561.00 $777,661.00 $905,117.00 $1,023,681.00 $1,147,335.00
Entre: Ingresos totales acumulados del período  $914,611.00 $1,044,601.00 $1,177,701.00 $1,305,157.00 $1,423,721.00 $1,547,375.00
Igual:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.5626 0.6170 0.6603 0.6935 0.7190 0.7415

2.1.3. Deducciones para el ISR

Las operaciones realizadas por este contribuyente se encuentran exentas para el IVA, por lo tanto, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, este IVA se considerará como un gasto deducible dentro del mismo importe de la contraprestación del bien o servicio adquirido, tanto para gastos como en inversiones, y deducible en la misma proporción aplicada para los gastos (arts. 5 de la LIVA; 32, fracción XV y 126 de la LISR).

Deducción por erogaciones acumuladas al período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Papelería y útiles de oficina  $1,184.00  $1,523.00  $1,113.00  $1,679.00  $1,419.00  $1,664.00 
Más:  Honorarios contador  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00 
Más:  Honorarios representante  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de automóvil  3,572.00  3,521.00  3,864.00  2,488.00  3,724.00  2,540.00 
Más:  Cuotas y suscripciones  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  2,865.00 
Más:  Otras contribuciones y derechos  144.00  982.00  923.00  288.00  948.00  180.00 
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  1,063.00  918.00  1,543.00  1,228.00  7,034.00  5,626.00 
Más:  Arrendamiento de locales  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00 
Más:  Viáticos y gastos de viaje  4,442.00  6,642.00  3,784.00  7,553.00  7,149.00  3,280.00 
Más:  Luz  451.00  484.00  486.00  546.00  424.00  408.00 
Más:  Teléfono  1,876.00  1,814.00  1,833.00  1,842.00  2,394.00  2,264.00 
Más:  Mantenimiento 1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Más:  Otros gastos  2,324.00  2,921.00  2,194.00  1,657.00  2,211.00  1,681.00 
Igual:  Erogaciones del período  41,468.00  45,217.00  42,152.00  43,693.00  51,715.00  45,508.00 
Más: Erogaciones de períodos anteriores  0.00  41,468.00  86,685.00  128,837.00  172,530.00  224,245.00 
Igual:  Erogaciones acumuladas al período  41,468.00  86,685.00  128,837.00  172,530.00  224,245.00  269,753.00 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.0000  0.0000  0.0021  0.2442  0.3952  0.4949 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período  $0.00  $0.00  $270.56  $42,131.83  $88,621.62  $133,500.76 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Papelería y útiles de oficina  $1,702.00  $1,764.00  $1,237.00  $1,605.00  $1,059.00  $1,506.00 
Más:  Honorarios contador  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00 
Más:  Honorarios representante  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de automóvil  2,516.00  3,130.00  2,310.00  2,367.00  2,935.00  3,110.00 
Más:  Cuotas y suscripciones  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00 
Más:  Otras contribuciones y derechos  324.00  777.00  820.00  610.00  250.00  260.00 
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  1,678.00  694.00  901.00  1,113.00  1,761.00  824.00 
Más:  Arrendamiento de locales  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00
Más:  Viáticos y gastos de viaje  6,430.00  6,879.00  4,421.00  1,748.00  2,211.00  4,969.00
Más:  Luz  501.00  457.00  583.00  431.00  422.00  440.00 
Más:  Teléfono  1,883.00  2,583.00  2,673.00  2,102.00  2,142.00  2,203.00 
Más:  Mantenimiento  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Más:  Otros gastos  1,081.00  2,148.00  2,043.00  1,637.00  1,590.00  1,986.00 
Igual:  Erogaciones del período  42,527.00  44,844.00  41,400.00  38,025.00  38,782.00  41,710.00 
Más:  Erogaciones de períodos anteriores  269,753.00  312,280.00  357,124.00  398,524.00  436,549.00  475,331.00 
Igual:  Erogaciones acumuladas al período  312,280.00  357,124.00  398,524.00  436,549.00  475,331.00  517,041.00 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.5626  0.617  0.6603  0.6935  0.719  0.7415 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período  $175,688.73  $220,345.51  $263,145.40  $302,746.73  $341,762.99  $383,385.90 

 Dentro de las deducciones que presenta la persona física, se encuentra la adquisición de dos inversiones, las cuales deberán deducirse vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, toda vez que la facilidad para poder deducir las adquisiciones de activos fijos (excepto automóviles, terrenos y construcciones) no es aplicable en este supuesto, pues el contribuyente no presta servicios profesionales. No obstante, estos contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones (arts. 124 y 220 de la LISR).

Depreciación mensual

Concepto

Automóvil Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición  05/04/2008  03/01/2009 
  MOI  $145,000.00  $35,000.00 
Por:  Tasa de depreciación  25%  30% 
Igual:  Depreciación anual  36,250.00  10,500.00 
Entre:  Doce  12  12 
Igual:  Depreciación mensual  $3,020.83  $875.00 

 Depreciación actualizada del período del automóvil deducible

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del automóvil  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83 
Por:  Meses completos de uso en el período 
Igual:  Depreciación del período  3,020.83  6,041.66  9,062.49  12,083.32  15,104.15  18,124.98 
Por:  Factor de actualización  1.0472  1.0496  1.0496  1.0519  1.0519  1.058 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil  3,163.41  6,341.33  9,511.99  12,710.44  15,888.06  19,176.23 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.0000  0.0000  0.0021  0.2442  0.3952  0.4949 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil deducible  $0.00  $0.00  $19.98  $3,103.89  $6,278.96  $9,490.32 
Donde: 

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 

133.761  134.071  134.071  134.367  134.367  135.140 
Entre:  INPC del mes de adquisición (abril 2008)  127.728  127.728  127.728  127.728  127.728  127.728 
Igual:  Factor de actualización  1.0472  1.0496  1.0496  1.0519  1.0519  1.058 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del automóvil  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83  $3,020.83 
Por:  Meses completos de uso en el período  10  11  12 
Igual:  Depreciación del período  21,145.81  24,166.64  27,187.47  30,208.30  33,229.13  36,249.96 
Por:  Factor de actualización  1.058  1.0617  1.0617  1.0586  1.0586  1.0605 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil  22,372.27 25,657.72  28,864.94  31,978.51  35,176.36  38,443.08 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.5626 0.6170 0.6603  0.6935  0.7190  0.7415 
Igual: Depreciación actualizada del período del automóvil deducible  $12,586.64 $15,830.81 $19,059.52  $22,177.10  $25,291.80  $28,505.54 
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 

135.140 135.613 135.613  135.218  135.218  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (abril 2008)  127.728 127.728 127.728  127.728  127.728  127.728 
Igual:  Factor de actualización  1.058 1.0617 1.0617  1.0586  1.0586  1.0605 

Nota: (1) Corresponden a los meses de diciembre 2008, y de 2009 a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente

El equipo de cómputo se adquirió en enero de 2009, y como las inversiones se deprecian por meses completos de uso, la depreciación comenzará a computarse a partir de febrero de 2009.

Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible

Concepto

Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Depreciación mensual del equipo de cómputo 

$875.00  $875.00  $875.00  $875.00  $875.00 
Por:  Meses completos de uso en el período 
Igual:  Depreciación del período  875.00  1,750.00  2,625.00  3,500.00  4,375.00 
Por:  Factor de actualización  1.0022  1.0022  1.0079 
Igual:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo  875.00  1,750.00  2,630.78  3,507.70  4,409.56 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.0000  0.0021  0.2442  0.3952  0.4949 
Igual:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible  $0.00  $3.68  $642.44  $1,386.24  $2,182.29 
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 

134.071  134.071  134.367  134.367  135.140 
Entre:  INPC del mes de adquisición (enero 2009)  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071 
Igual:  Factor de actualización  1.0000  1.0000  1.0022  1.0022  1.0079 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del equipo de cómputo  $875.00  $875.00  $875.00  $875.00  $875.00  $875.00 
Por:  Meses completos de uso en el período  10  11 
Igual:  Depreciación del período  5,250.00  6,125.00  7,000.00  7,875.00  8,750.00  9,625.00 
Por:  Factor de actualización  1.0079  1.0115  1.0115  1.0085  1.0085  1.0104 
Igual:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo  5,291.48  6,195.44  7,080.50  7,941.94  8,824.38  9,725.10 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.5626  0.6170  0.6603  0.6935  0.7190  0.7415 
Igual:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible  $2,976.99  $3,822.59  $4,675.25  $5,507.74  $6,344.73  $7,211.16
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 

135.140  135.613  135.613  135.218  135.218  135.467
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2008)  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071 
Igual:  Factor de actualización  1.0079  1.0115  1.0115  1.0085  1.0085  1.0104 

 Nota: (1) Corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, respectivamente

 Deducciones autorizadas para ISR del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Deducción por erogaciones acumuladas al período 

$0.00  $0.00  $270.56  $42,131.83  $88,621.62  $133,500.76 
Más:  Depreciación actualizada del período del automóvil deducible  0.00  0.00  19.98  3,103.89  6,278.96  9,490.32 
Más:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible  0.00  0.00  3.68  642.44  1,386.24  2,182.29 
Igual:  Deducciones autorizadas para ISR del período  $0.00  $0.00  $294.22  $45,878.16  $96,286.82  $145,173.37 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Deducción por erogaciones acumuladas al período  $175,688.73 $220,345.51 $263,145.40 $302,746.73 $341,762.99 $383,385.90
Más:  Depreciación actualizada del período del automóvil deducible  12,586.64 15,830.81 19,059.52 22,177.10 25,291.80 28,505.54
Más:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible  2,976.99 3,822.59 4,675.25 5,507.74 6,344.73 7,211.16
Igual:  Deducciones autorizadas para ISR del período  $191,252.36 $239,998.91 $286,880.17 $330,431.57 $373,399.52 $419,102.60

2.1.4. Ingresos acumulables para el ISR

Para determinar la base gravable y el ISR de cada mes, el contribuyente deberá tomar como un ingreso adicional, la contraprestación obtenida por la venta de un equipo de cómputo (parte de su activo) que realizó en enero de 2009, por un monto de $14,500.00, ingreso por el cual no procederá alguna exención al derivar de un acto distinto a los derechos de autor. En este caso, el contribuyente acumulará la totalidad de la contraprestación y no sólo la ganancia acumulable, toda vez que por dicho activo aplicó la deducción inmediata en 2008, año en que lo compró (arts. 121, 220 y 221 de la LISR).

Total de ingresos acumulables del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR 

$0.00 $0.00 $835.00 $129,286.00 $261,440.00 $392,025.00
Más:  Contraprestación por enajenación de activo fijo  14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00
Igual:  Total de ingresos acumulables del período $14,500.00 $14,500.00 $15,335.00 $143,786.00 $275,940.00 $406,525.00

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR 

$514,571.00 $644,561.00 $777,661.00 $905,117.00 $1,023,681.00 $1,147,335.00
Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo  14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00
Igual: Total de ingresos acumulables del período $529,071.00 $659,061.00 $792,161.00 $919,617.00 $1,038,181.00 $1,161,835.00

2.1.5. Pagos provisionales del ISR

Base gravable

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Total de ingresos acumulables del período 

$14,500.00 $14,500.00 $15,335.00 $143,786.00 $275,940.00 $406,525.00
Menos: Deducciones autorizadas para ISR del período  0.00 0.00 294.22 45,878.16 96,286.82 145,173.37
Igual: Base gravable  $14,500.00  $14,500.00  $15,040.78  $97,907.84  $179,653.18  $261,351.63 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total de ingresos acumulables del período

$529,071.00 $659,061.00 $792,161.00 $919,617.00 $1,038,181.00 $1,161,835.00
Menos: Deducciones autorizadas para ISR del período  191,252.36 239,998.91 286,880.17 330,431.57 373,399.52 419,102.60
Igual:  Base gravable $337,818.64  $419,062.09  $505,280.83  $589,185.43  $664,781.48  $742,732.40 

 ISR del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Base gravable

$14,500.00  $14,500.00  $15,040.78  $97,907.84  $179,653.18 $261,351.63 
Menos:  Límite inferior 10,298.36  8,420.83  12,631.24  83,081.17  163,684.16  196,420.99 
Igual:  Excedente del límite inferior  4,201.64  6,079.17  2,409.54  14,826.67  15,969.02  64,930.64 
Por: Por ciento sobre el límite inferior 19.94%  10.88%  10.88%  21.95%  28.00%  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  837.81  661.41  262.16  3,254.45 4,471.33  18,180.58 
Más:  Cuota fija  1,090.62  494.46 741.69 12,713.20 29,026.00 34,831.20 
Igual:  ISR del período  $1,928.43  $1,155.87 $1,003.85  $15,967.65  $33,497.33  $53,011.78 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Base gravable  $337,818.64  $419,062.09  $505,280.83  $589,185.43  $664,781.48  $742,732.40 
Menos:  Límite inferior  229,157.82  261,894.65  294,631.48  327,368.31  360,105.14  392,841.97 
Igual:  Excedente del límite inferior  108,660.82  157,167.44  210,649.35  261,817.12  304,676.34  349,890.43 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  28.00%  28.00%  28.00%  28.00%  28.00%  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  30,425.03  44,006.88  58,981.82  73,308.79  85,309.38  97,969.32 
Más:  Cuota fija  40,636.40  46,441.60  52,246.80  58,052.00  63,857.20  69,662.40 
Igual:  ISR del período $71,061.43  $90,448.48  $111,228.62  $131,360.79 $149,166.58  $167,631.72 

Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido por la persona moral.

ISR a pagar

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR del período  $1,928.43  $1,155.87  $1,003.85  $15,967.65  $33,497.33  $53,011.78 
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00  1,928.43  1,928.43  1,928.43  3,039.05  7,353.33 
Menos:  ISR retenido por terceros (acumulado)  0.00 0.00  83.50  12,928.60  26,144.00  39,202.50 
Igual:  ISR a pagar  $1,928.43  $0.00  $0.00  $1,110.62 $4,314.28 $6,455.95

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR del período  $71,061.43  $90,448.48  $111,228.62  $131,360.79 $149,166.58  $167,631.72 
Menos:  Pagos provisionales anteriores  13,809.28  19,604.33  25,992.38  33,462.52   40,849.09  46,798.48 
Menos:  ISR retenido por terceros (acumulado)  51,457.10  64,456.10  77,766.10  90,511.70  102,368.10  114,733.50 
Igual:  ISR a pagar  $5,795.05 $6,388.05  $7,470.14  $7,386.57 $5,949.39  $6,099.74 

2.1.6. Deducciones para el IETU

A pesar de que para la LIETU no aplica la exención de ingresos de los 20 SMGA, las deducciones procederán en la misma proporción que para el ISR (art. Sexto, fracción IV, segundo párrafo).

Las inversiones son deducibles en el IETU cuando sean efectivamente pagadas, por lo que la adquisición del equipo de cómputo en enero de 2009, puede deducirse bajo dicha norma, considerando la proporción de gastos deducibles.

Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Papelería y útiles de oficina  $1,184.00  $1,523.00  $1,113.00  $1,679.00  $1,419.00  $1,664.00 
Más:  Honorarios contador  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00 
Más:  Honorarios representante  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de automóvil  3,572.00  3,521.00  3,864.00  2,488.00  3,724.00  2,540.00 
Más:  Cuotas y suscripciones  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  2,865.00 
Más:  Otras contribuciones y derechos  144.00  982.00  923.00  288.00  948.00  180.00 
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  1,063.00  918.00  1,543.00  1,228.00  7,034.00  5,626.00 
Más:  Arrendamiento de locales a personas físicas  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00 
Más:  Viáticos y gastos de viaje  4,442.00  6,642.00  3,784.00  7,553.00  7,149.00  3,280.00 
Más:  Luz  451.00  484.00  486.00  546.00  424.00  408.00 
Más:  Teléfonos  1,876.00  1,814.00  1,833.00  1,842.00  2,394.00  2,264.00 
Más:  Mantenimiento  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Más:  Otros gastos  2,324.00  2,921.00  2,194.00  1,657.00  2,211.00  1,681.00 
Más:  Adquisición de activo fijo  35,000.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  Erogaciones del período  76,468.00  45,217.00  42,152.00  43,693.00  51,715.00  45,508.00 
Más:  Erogaciones de períodos anteriores  0.00  76,468.00  121,685.00  163,837.00  207,530.00  259,245.00 
Igual: Erogaciones acumuladas al período  76,468.00  121,685.00  163,837.00  207,530.00  259,245.00  304,753.00 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.0000  0.0000  0.0021  0.2442  0.3952  0.4949 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU $0.00  $0.00  $344.06  $50,678.83  $102,453.62  $150,822.26 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Papelería y útiles de oficina  $1,702.00  $1,764.00  $1,237.00  $1,605.00  $1,059.00  $1,506.00 
Más:  Honorarios contador  3,000.00 3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00  3,000.00 
Más:  Honorarios representante  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00 13,500.00  13,500.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de automóvil  2,516.00  3,130.00  2,310.00  2,367.00  2,935.00  3,110.00 
Más: Cuotas y suscripciones  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00  1,412.00 
Más:  Otras contribuciones y derechos  324.00  777.00  820.00  610.00  250.00  260.00 
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  1,678.00  694.00  901.00  1,113.00  1,761.00  824.00 
Más:  Arrendamiento de locales a personas físicas  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00  7,500.00 
Más:  Viáticos y gastos de viaje  6,430.00  6,879.00  4,421.00  1,748.00 2,211.00  4,969.00 
Más:  Luz  501.00  457.00  583.00  431.00  422.00  440.00 
Más:  Teléfonos  1,883.00  2,583.00  2,673.00  2,102.00  2,142.00  2,203.00 
Más:  Mantenimiento  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Más:  Otros gastos  1,081.00  2,148.00  2,043.00  1,637.00  1,590.00  1,986.00 
Más:  Adquisición de activo fijo  0.00  0.00 0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  Erogaciones del período  42,527.00  44,844.00  41,400.00  38,025.00  38,782.00  41,710.00 
Más:  Erogaciones de períodos anteriores  304,753.00  347,280.00  392,124.00  433,524.00  471,549.00  510,331.00 
Igual:  Erogaciones acumuladas al período  347,280.00  392,124.00  433,524.00  471,549.00  510,331.00  552,041.00 
Por:  Proporción deducible del período para gastos e inversiones  0.5626  0.617  0.6603  0.6935  0.719  0.7415 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU  $195,379.73  $241,940.51  $286,255.90  $327,019.23  $366,927.99  $409,338.40 

2.1.7. Ingreso gravados para el IETU

Para calcular el IETU de cada mes, se considerarán todos los ingresos percibidos sin la exención de los 20 SMGA, así como la contraprestación por la enajenación del activo fijo (art. 5, fracción I de la LIETU).

Ingresos gravados para el IETU

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos cobrados  $135,645.00  $129,546.00  $135,684.00  $128,451.00  $132,154.00  $130,585.00 
Más:  Contraprestación por venta de activos  14,500.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  Ingresos del período  150,145.00  129,546.00  135,684.00  128,451.00  132,154.00  130,585.00 
Más:  Ingresos de períodos anteriores  0.00  150,145.00  279,691.00  415,375.00  543,826.00  675,980.00 
Igual: Ingresos gravados para el IETU  $150,145.00  $279,691.00  $415,375.00  $543,826.00  $675,980.00  $806,565.00 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos cobrados  $122,546.00  $129,990.00  $133,100.00  $127,456.00  $118,564.00  $123,654.00 
Más:  Contraprestación por venta de activos  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual: Ingresos del período  122,546.00  129,990.00  133,100.00  127,456.00  118,564.00  123,654.00 
Más:  Ingresos de períodos anteriores  806,565.00  929,111.00  1,059,101.00  1,192,201.00  1,319,657.00  1,438,221.00 
Igual:  Ingresos gravados para el IETU  $929,111.00  $1,059,101.00  $1,192,201.00  $1,319,657.00  $1,438,221.00  $1,561,875.00 

 2.1.8. Pagos provisionales del IETU

IETU del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos gravados para el IETU  $150,145.00  $279,691.00  $415,375.00  $543,826.00  $675,980.00  $806,565.00 
Menos:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU  0.00  0.00  344.06  50,678.83  102,453.62  150,822.26 
Igual:  Ingreso gravados para el IETU  150,145.00  279,691.00  415,030.94  493,147.17  573,526.38  655,742.74 
Por:  Tasa (1)  17%  17%  17%  17%  17%  17% 
Igual:  IETU del período  $25,524.65  $47,547.47  $70,555.26  $83,835.02  $97,499.48  $111,476.27 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos gravados para el IETU  $929,111.00  $1,059,101.00  $1,192,201.00  $1,319,657.00  $1,438,221.00  $1,561,875.00 
Menos:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU  195,379.73  241,940.51  286,255.90  327,019.23  366,927.99  409,338.40 
Igual:  Ingreso gravados para el IETU  733,731.27  817,160.49  905,945.10  992,637.77  1,071,293.01  1,152,536.60 
Por:  Tasa (1)  17%  17%  17%  17%  17%  17% 
Igual:  IETU del período  $124,734.32  $138,917.28  $154,010.67  $168,748.42  $182,119.81  $195,931.22 

 Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

El contribuyente no cuenta con créditos aplicables contra el IETU del período, como: por exceso de deducciones de ejercicios anteriores, nóminas, cuotas de seguridad social e Infonavit, adquisición de inversiones del último cuatrimestre de 2007 o por las efectuadas entre 1998 y 2007, por lo tanto sólo podrá acreditar contra el IETU el ISR propio del mismo período y los pagos provisionales del IETU de períodos anteriores correspondientes al mismo ejercicio. Cuando las personas físicas cuenten con dichos créditos, podrán acreditarlos contra su IETU del período o como una deducción adicional del IETU, según corresponda (art. 10 de la LIETU).

IETU a pagar

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  IETU del período  $25,524.65  $47,547.47  $70,555.26  $83,835.02  $97,499.48  $111,476.27 
Menos:  ISR del período  1,928.43  1,928.43  2,011.93  15,967.65  33,497.33  53,011.78 
Igual:  IETU a cargo  23,596.22  45,619.04  68,543.33  67,867.37  64,002.15  58,464.49 
Menos:  Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores  0.00  23,596.22  45,619.04  68,543.33  68,543.33  68,543.33 
Igual:  IETU a pagar  $23,596.22  $22,022.82  $22,924.29  $0.00  $0.00  $0.00 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  IETU del período  $124,734.32  $138,917.28  $154,010.67  $168,748.42  $182,119.81  $195,931.22 
Menos:  ISR del período  71,061.43  90,448.48  111,228.62  131,360.79  149,166.58  167,631.72 
Igual:  IETU a cargo  53,672.89  48,468.80  42,782.05  37,387.63  32,953.23  28,299.50 
Menos:  Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores  68,543.33  68,543.33  68,543.33  68,543.33  68,543.33  68,543.33 
Igual:  IETU a pagar  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00 

2.1.9. ISR del ejercicio

Para calcular el ISR del ejercicio, podrán considerarse las deducciones personales, a las cuales no les aplican las reglas generales para las deducciones autorizadas, al no tener el carácter de éstas, y podrán deducirse en su totalidad sin tener que aplicarles la proporción deducible para gastos e inversiones por obtener ingresos exentos para ISR.

Base gravable

Concepto

Importe

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 

$1,547,375.00 
Menos:  Ingresos exentos por derechos de autor  400,040.00 
Igual:  Ingresos acumulables por derechos de autor  1,147,335.00 
Más:  Contraprestación por venta de activo fijo  14,500.00 
Igual:  Total de ingresos acumulables  1,161,835.00 
Menos:  Deducciones autorizadas  419,102.60 
Igual:  Utilidad fiscal  742,732.40 
Menos:  Gastos médicos y hospitalarios (1)  15,621.00 
Menos:  Donativos (1) (2)  2,546.00 
Menos:  Prima por seguro de gastos médicos (1)  11,654.00 
Menos:  Intereses reales por créditos hipotecarios (1)  14,586.00 
Igual:  Base gravable  $698,325.40 

Notas: (1) Deducciones personales para las personas físicas que pueden aplicar para determinar su ISR del ejercicio (art. 176 de la LISR)

(2) No podrán exceder del equivalente al 7% de la utilidad fiscal determinada en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se otorguen los donativos

ISR del ejercicio

Concepto

Importe

Base gravable 

$698,325.40 
Menos:  Límite inferior  392,841.97 
Igual:  Excedente del límite inferior  305,483.43 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  85,535.36 
Más:  Cuota fija  69,662.40 
Igual:  ISR del ejercicio  $155,197.76 

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe
  ISR del ejercicio  $155,197.76 
Menos:  Pagos provisionales del ISR  52,898.22 
Menos:  ISR retenido  114,733.50 
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio  ($12,433.96) 

2.1.10. IETU del ejercicio

Para el IETU del ejercicio se obtiene el siguiente resultado.

IETU del ejercicio

Concepto

Importe

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 

$1,547,375.00 
Más:  Contraprestación por venta de activo fijo  14,500.00
Igual:  Total de ingresos gravados  1,561,875.00 
Menos:  Deducciones autorizadas para el IETU  409,338.40 
Igual:  Base gravable  1,152,536.60 
Por:  Tasa (1)  17% 
Igual:  IETU del ejercicio  $195,931.22 

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

Al igual que en los pagos provisionales, se acreditará solamente el ISR propio causado en el ejercicio y los pagos provisionales del IETU del ejercicio, al no contar con créditos adicionales aplicables contra el IETU (art. 8 de la LIETU).

IETU a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe

IETU del ejercicio 

$195,931.22 
Menos:  ISR propio causado  155,197.76 
Igual:  IETU a cargo  40,733.46 
Menos:  Pagos provisionales del IETU  68,543.33 
Igual:  IETU a pagar (favor) del ejercicio  ($27,809.87) 

Como se observa, la carga fiscal total del ejercicio se representa por el IETU, al ser el impuesto mayor causado de $195,931.22, un monto superior al ISR en $40,733.46.

Los saldos a favor de ISR e IETU del ejercicio, podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones federales a cargo del contribuyente en términos de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

2.2. Ingresos totalmente gravados

El escritor Mauricio Torres Nava, concluyó en noviembre de 2009 una obra literaria (novela), por la cual otorgó a la empresa ?Televisión del Centro, S.A.?, la licencia para su explotación en un programa de televisión a partir de diciembre.

Los ingresos que percibe el autor en este supuesto se encontrarán totalmente gravados para el ISR, al no provenir de la explotación de la obra en libros, periódicos o revistas, destinados para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos.

Asimismo, estos ingresos se encontrarán gravados para el IVA (art. 15, fracción XVI, inciso c), numeral segundo).

Por lo tanto, deberá determinar su pago provisional del ISR e IETU de diciembre 2009 como se muestra a continuación.

ISR retenido

Concepto

Diciembre

Ingresos pagados en el período 

$485,412.00 
Más:  Ingresos pagados en períodos anteriores  0.00 
Igual:  Ingresos acumulados del período  485,412.00 
Por:  Tasa de retención del ISR  10%
Igual:  ISR retenido  $48,541.20 

Las deducciones autorizadas para el ISR e IETU, podrán aplicarse en su totalidad, sin determinar una proporción, en virtud de que el total de ingresos se encuentran gravados.

El IVA correspondiente a dichos gastos no deberá considerarse en el importe de los mismos como deducible, pues al tratarse de un acto gravado por IVA, el impuesto que le hubieran trasladado al contribuyente podrá acreditarse en términos de la LIVA.

Deducción por erogaciones

acumuladas al período

Concepto

Diciembre

Papelería y útiles de oficina 

$954.00
Más:  Honorarios a personas físicas  5,600.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de automóvil  654.00 
Más:  Cuotas y suscripciones  1,568.00 
Más:  Otras contribuciones y derechos  354.00 
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  1,094.00 
Más:  Arrendamiento de locales  3,500.00 
Más:  Viáticos y gastos de viaje 0.00 
Más:  Luz  254.00 
Más:  Teléfono  1,654.00 
Más:  Mantenimiento 1,050.00 
Más:  Otros gastos  2,015.00 
Igual:  Erogaciones del período  18,697.00 
Más:  Erogaciones de períodos anteriores  65,410.00 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período $84,107.00 

Aun cuando éste es el único ingreso que obtuvo en el ejercicio, podrá considerar las deducciones realizadas en meses anteriores relacionadas con su actividad, toda vez que ya se encontraba inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

La deducción de las inversiones del período se muestra a continuación:

Concepto

Automóvil Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición  05/01/2008  03/06/2008 
  MOI  $98,500.00  $25,000.00 
Por:  Tasa de depreciación  25%  30% 
Igual:  Depreciación anual  24,625.00  7,500.00 
Entre:  Doce  12  12 
Igual:  Depreciación mensual  $2,052.08  $625.00 

Depreciación actualizada del período del automóvil

Concepto

Diciembre
  Depreciación mensual del automóvil  $2,052.08 
Por:  Meses completos de uso en el período  12 
Igual:  Depreciación del período  24,624.96 
Por:  Factor de actualización  1.0738 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil  26,442.28 
Donde: 
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (junio 2009)  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (enero 2008)  126.146 
Igual:  Factor de actualización  1.0738 

Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo

Concepto

Diciembre

Depreciación mensual del equipo de cómputo 

$625.00 
Por: Meses completos de uso en el período  12
Igual:  Depreciación del período  7,500.00 
Por:  Factor de actualización  1.0573 
Igual:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo  7,929.75 
Donde: 
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (junio 2009)  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (junio 2008)  128.118 
Igual:  Factor de actualización  1.0573 

Deducciones autorizadas para ISR del período

Concepto

Diciembre

Deducción por erogaciones acumuladas al período 

$84,107.00 
Más:  Depreciación actualizada del período del automóvil  26,442.28 
Más:  Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo  7,929.75 
Igual:  Deducciones autorizadas para ISR del período  $118,479.03 

Con estos resultados el pago provisional de ISR a cargo de diciembre es el siguiente:

Base gravable

Concepto

Diciembre
  Ingresos acumulados gravados para el ISR  $485,412.00 
Menos:  Deducciones autorizadas para ISR del período  118,479.03 
Igual:  Base gravable  $366,932.97 

ISR del período

Concepto

Diciembre
  Base gravable  $366,932.97 
Menos:  Límite inferior  249,243.49 
Igual:  Excedente del límite inferior  117,689.48 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  21.95% 
Igual:  Impuesto marginal  25,832.84 
Más:  Cuota fija  38,139.60
Igual:  ISR del período  $63,972.44 

ISR a pagar

Concepto

Diciembre
  ISR del período  $63,972.44 
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00 
Menos:  ISR retenido por terceros (acumulado)  48,541.20 
Igual:  ISR a pagar  $15,431.24 

Para el pago provisional del IETU podrá aplicarse las mismas deducciones que para el ISR, excepto las correspondientes  a la depreciación de los activos fijos, así como los ingresos gravados para dicho impuesto.

Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU

Concepto

Diciembre
Igual:  Erogaciones del período  $18,697.00  
Más:  Erogaciones de períodos anteriores  65,410.00 
Igual:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU  $84,107.00 

Ingresos gravados para el IETU

Concepto

Diciembre

Ingresos cobrados 

$485,412.00 
Más: Ingresos de períodos anteriores  0.00 
Igual:  Ingresos gravados para el IETU  $485,412.00 

IETU del período

Concepto

Diciembre

Ingresos gravados para el IETU 

$485,412.00 
Menos:  Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU  84,107.00 
Igual:  Ingreso gravados para el IETU  401,305.00 
Por:  Tasa (1)  17% 
Igual:  IETU del período  $68,221.85 

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

No se cuentan con créditos aplicables contra el IETU del período, por lo que sólo podrá acreditar contra el mismo el ISR propio a su cargo (art. 10 de la LIETU).

IETU a pagar

Concepto

Diciembre

IETU del período 

$68,221.85 
Menos:  ISR del período  63,972.44 
Igual:  IETU a cargo  4,249.41 
Menos:  Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores  0.00 
Igual:  IETU a pagar  $4,249.41 

Como se observa, el contribuyente deberá enterar un pago provisional por cada impuesto, $15,431.24 de ISR y $4,249.41 de IETU.

Por lo que respecta al IVA, el contribuyente podrá acreditar el impuesto que le hubieran trasladado en términos del artículo quinto de la LIVA.

IVA a pagar

Concepto

Importe

Impuesto trasladado 

$72,811.80 
Menos:  IVA acreditable  2,804.55 
Igual:  IVA a pagar  $70,007.25 

Al ser el IVA un impuesto de causación mensual, éste es el único pago definitivo que debe efectuar en el ejercicio sin la obligación de realizar un cálculo anual. No obstante, deberá presentar la declaración informativa de operaciones con terceros y la información que de éste se solicite en su declaración anual del ISR (arts. 5-D y 32, fracción VIII de la LIVA).

Para determinar el ISR del ejercicio podrá deducir adicionalmente sus deducciones personales (art. 176 de la LISR).

Base gravable

Concepto

Diciembre
  Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio  $485,412.00 
Menos:  Deducciones autorizadas  118,479.03 
Igual:  Utilidad fiscal  366,932.97 
Menos:  Gastos médicos y hospitalarios  3,546.00 
Menos:  Prima por seguro de gastos médicos  11,568.00 
Menos:  Intereses reales por créditos hipotecarios  9,654.00 
Igual:  Base gravable  $342,164.97 

ISR del ejercicio

Concepto

Ejercicio
  Base gravable  $342,164.97 
Menos:  Límite inferior  249,243.49 
Igual:  Excedente del límite inferior  92,921.48 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  21.95% 
Igual:  Impuesto marginal  20,396.26 
Más:  Cuota fija  38,139.60 
Igual:  ISR del ejercicio  $58,535.86 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Ejercicio
ISR del ejercicio  $58,535.86 
Menos:  Pagos provisionales del ISR  15,431.24 
Menos:  ISR retenido  48,541.20 
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio  ($5,436.58) 

Dada la disminución de su base gravable (por la aplicación de las deducciones personales), el ISR del ejercicio es menor a los pagos y retenciones del mismo, por lo que también será menor el ISR que podrá considerarse como propio, para el acreditamiento del IETU del ejercicio.

IETU del ejercicio

Concepto

Ejercicio

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 

$485,412.00 
Menos:  Deducciones autorizadas para el IETU  84,107.00 
Igual:  Base gravable  401,305.00 
Por:  Tasa (1)  17% 
Igual:  IETU del ejercicio  $68,221.85 

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

IETU a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Ejercicio

IETU del ejercicio 

$68,221.85 
Menos:  ISR propio efectivamente pagado  58,535.86 
Igual:  IETU a cargo  9,685.99 
Menos:  Pagos provisionales del IETU  4,249.41 
Igual:  IETU a pagar (favor) del ejercicio  $5,436.58 

En este caso la carga fiscal del ejercicio es de $68,221.85, representada por el IETU.

El contribuyente podrá compensar su saldo a favor de ISR contra el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF, con la finalidad de no tener que efectuar el pago adicional de éste último impuesto.

2.3. Ingresos obtenidos por una persona distinta al autor

Cuando los ingresos provenientes por concepto de derechos de autor los perciba una persona distinta al autor, la misma no gozará de ninguna exención para el ISR ni para el IVA, por lo que la persona que perciba el pago de regalías por este concepto acumulará el total del ingreso percibido para el ISR, IETU e IVA.

Para el caso del ISR, el contribuyente cumplirá con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) por los ingresos que obtenga por derechos de autor (art. 167, fracción XI de la LISR).

No obstante, si la persona que efectúa dichos pagos adicionalmente le realiza pagos por salarios o asimilados, el contribuyente considerará los pagos por derechos de autor como un ingreso por salarios o asimilados (según sea el caso), por lo que en este último supuesto cumplirá sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (art. 170, octavo párrafo de la LISR).

Considérese el caso de la señora Josefina López Peralta, quien heredó los derechos de autor de una obra literaria por parte de su esposo Pedro Bonilla Quintero.

?Ediciones de Calidad, S.A. de C.V.?, le efectúa un pago de regalías, en junio de cada año, por las ventas realizadas hasta mayo de cada ejercicio. El monto pagado en junio de 2009 es de $387,654.00.

La empresa se encuentra obligada a retener el equivalente al 20% del importe del pago sin deducción alguna por concepto de ISR (art. 170, tercer párrafo de la LISR).

Asimismo, al ser un ingreso que la señora Josefina López Peralta percibe de forma esporádica en el ejercicio, deberá enterar como pago provisional el equivalente al 20% del ingreso percibido sin deducción alguna, para enterarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso. En los casos en que este tipo de ingresos se perciban de forma regular, el pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna, para pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago (art. 170 d ela LISR).

En cualquiera de los dos supuestos, el contribuyente podrá acreditar contra el pago provisional que determine a su cargo el impuesto retenido por la persona moral.

ISR retenido por la persona moral

Concepto

Importe

Pago de regalías 

$387,654.00 
Por:  Tasa de retención  20% 
Igual:  ISR retenido por la persona moral  $77,530.80 

ISR a pagar

Concepto

Importe

Pago de regalías 

$387,654.00  
Por:  Tasa del pago provisional  20% 
Igual:  ISR a cargo del pago provisional  77,530.80 
Menos:  ISR retenido por la persona moral  77,530.80 
Igual:  ISR a pagar  $0.00 

Al no contar con deducciones autorizadas o algún tipo de crédito que pueda aplicarse contra el IETU, éste deberá calcularse considerando exclusivamente los ingresos percibidos y el ISR propio pagado.

IETU a pagar

Concepto

Importe

Pago de regalías 

$387,654.00  
Por:  Tasa (1)  17% 
Igual:  IETU a cargo  65,901.18 
Menos:  ISR propio (2)  65,901.18 
Igual:  IETU a pagar  $0.00 

Notas: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
(2) El acreditamiento no podrá ser superior al propio IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

Como el ISR e IETU a cargo del pago provisional es de cero, el contribuyente deberá presentar las declaraciones estadísticas de las razones por las que no se efectúan los pagos provisionales a través de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx.

En materia del IVA, el acto queda contemplado en el capítulo de prestación de servicios personales gravados. Por lo tanto, si quien realiza el pago de regalías es una persona moral, deberá retener las dos terceras partes del impuesto que se le traslade (arts. 14, fracción VI, y último párrafo de la LIVA y 3, fracción I del RLIVA).

En el caso particular el cálculo sería como sigue:

IVA trasladado

Concepto Importe

Regalías pagadas 

   $387,654.00  
Por:  Tasa del IVA  15% 
Igual:  IVA trasladado       $58,148.10 

IVA a retener

Concepto Importe

IVA trasladado 

    $58,148.10 
Entre:  Tres  3
Por:  Dos  2
Igual:  IVA a retener  $38,765.40 

Para el cálculo del ISR del ejercicio, el contribuyente podrá aplicar las deducciones personales con que cuente.

Base gravable

Concepto

Importe

Regalías percibidas en el ejercicio 

$387,654.00 
Menos: Gastos médicos y hospitalarios   8,546.00 
Menos: Prima por seguro de gastos médicos  15,004.00 
Igual: Base gravable  $364,104.00 

ISR del ejercicio

Concepto

Ejercicio
  Base gravable  $364,104.00 
Menos:  Límite inferior  249,243.49 
Igual:  Excedente del límite inferior  114,860.51 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  21.95% 
Igual:  Impuesto marginal  25,211.88 
Más:  Cuota fija  38,139.60 
Igual:  ISR del ejercicio  $63,351.48 

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Ejercicio

ISR del ejercicio

$63,351.48
Menos: Pagos provisionales 0.00
Menos: ISR retenido 77,530.80
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($14,179.32)

En el caso del IETU del ejercicio, al igual que en el pago provisional, sólo podrá acreditar el ISR propio del mismo ejercicio.

IETU a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe

Pago de regalías $387,654.00
Por: Tasa (1) 17%
Igual: IETU del ejercicio 65,901.18
Menos: ISR del ejercicio 63,351.48
Igual: IETU a pagar 2,549.70
Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $2,549.70

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5% 

El total del impuesto del ejercicio para este contribuyente se representa por el IETU por un importe de $65,901.18.

En este caso para no tener que enterar el IETU a pagar del ejercicio de $2,549.70, la señora Josefina López Peralta, podrá compensar parte de su saldo a favor de ISR ($14,179.32) para cubrir el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.

3. Conclusiones

Resulta indispensable que las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor conozcan sus obligaciones fiscales, toda vez que el régimen que les aplica presenta diversas diferencias importantes respecto a los demás contribuyentes que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Es importante analizar el efecto que trae en el IETU, el hecho de considerar la deducción de las erogaciones en la misma forma proporcional que para el ISR, aun cuando para el IETU se gravan la totalidad de los ingresos, pues ello quebranta el principio de proporcionalidad, al no reconocer el total de las erogaciones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos cuando éstos sí se encuentran totalmente gravados.