Garantía fiscal: Recupérela

Si otorgó una garantía fiscal y demuestra que anuló o cubrió su crédito fiscal, puede recuperarla con un sencillo procedimiento, conózcalo

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público, también lo es que dicho cumplimiento debe realizarse conforme a las disposiciones fiscales.

En ocasiones las autoridades fincan créditos aplicando incorrectamente las normas, lo cual lleva al contribuyente a interponer medios de defensa para combatir tal irregularidad. Tal es el caso de los juicios contencioso administrativo o amparo en los que se requiere garantizar el interés fiscal, cuyo objeto es que se encuentre protegido el monto del crédito determinado en caso de obtener el fisco una resolución a su favor.

Por otra parte, existen figuras fiscales que para llevar a cabo su aplicación es necesario otorgar una garantía, por ejemplo, el pago en parcialidades.

Ahora bien, si el contribuyente gana el juicio o bien cumple en tiempo y forma el pago en parcialidades, ¿se queda la autoridad con la garantía? o ¿puede ser recuperada por quien la otorgó?

El desarrollo del presente tema tiene como objetivo dar respuesta a esta última interrogante.

Ámbito legal

El diccionario de la Real Academia Española define a la garantía como: cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.

El Diccionario de Derecho de Rafael De Pina contiene el siguiente concepto: el aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de una cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.

En otras palabras, la garantía es una obligación accesoria convenida por las partes y es vinculada y coordinada con la obligación principal, al grado que si ésta última se nulifica también se extingue la garantía.

Ámbito fiscal

Concepto

No existe en materia tributaria una definición de garantía en las disposiciones fiscales, por lo cual se puede definir como la forma utilizada por los contribuyentes para asegurarle a la autoridad el pago del crédito fiscal.

Ofrecimiento

En el entorno fiscal la garantía se ofrece en los siguientes supuestos:

  • interposición de algún medio de defensa: recurso de revocación, juicio contencioso administrativo y amparo, a efecto de suspender el procedimiento administrativo de ejecución (artículo 144 del Código Fiscal de la Federación ­­?CFF?)
  • pago en parcialidades (artículo 66 del CFF)
  • condonación de multas (artículo 74 del CFF)

Monto 

La garantía comprenderá:

  • el monto de las contribuciones adeudadas actualizadas
  • los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento

Para calcular el monto de los recargos correspondientes a los 12 meses posteriores a aquél en que se exhibe la garantía, se tomará en cuenta la tasa mensual aplicable al período, la que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento.

Formas de garantizar

El contribuyente, al estar obligado a garantizar el interés fiscal, elegirá entre las formas previstas en el artículo 141 del CFF: 

Tipo de garantía Artículos que la regulan 
Billete de depósito 61 del RCFF
Prenda   2856 al 2892 del Código Civil Federal (CCF) y 62 del RCFF 
Hipoteca 2893 al 2943 del CCF y 62 del RCFF
Fianza  2794 al 2855 del CCF y 63 del RCFF
Obligación solidaria  64 y 65 del RCFF
Embargo en vía administrativa 62 y 66 del RCFF
Títulos valor  141 del CFF

Las diferentes formas de garantía podrán combinarse, siempre que cubran el interés fiscal, ya que no existe disposición fiscal que lo limite.

Cancelación de la garantía

El contribuyente o tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la hubiese recibido o exigido.

La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:

  • por sustitución de garantía, si el contribuyente que otorgó la misma decide cambiarla por otra forma de las establecidas en el artículo 141 del CFF, ya sea porque la anterior no cubre el interés fiscal o simplemente porque la nueva forma le permite un gasto menor
  • por el pago del crédito fiscal, esta situación es lógica, pues al cubrir el contribuyente el crédito, ya no existe deuda con el fisco, por ende, la garantía otorgada no tiene razón de existir
  • cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía, este acto se suscita cuando el contribuyente ha impugnado el crédito fiscal determinado por las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y obtiene una resolución favorable, la cual demuestra que el crédito es nulo
  • en cualquier otro caso que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales, se ejemplifica el caso en una condonación de crédito; es decir, el contribuyente puede solicitar la condonación del crédito fiscal en términos del artículo 74 del CFF, la cual deberá estar acompañada con una garantía fiscal otorgada. Al momento de concederse la condonación, el crédito ya no se cubrirá, por ser perdonado por la autoridad, en consecuencia, el otorgamiento de la garantía ya no tiene razón de ser

En esta tesitura, si se está en presencia de los supuestos antes citados el contribuyente puede recuperar la garantía.

A continuación se analizará el procedimiento a seguir para la recuperación; sin embargo al existir diversas formas de garantizar, para el desarrollo del presente tema nos enfocaremos a la fianza.

La fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se compromete con este último a pagar la deuda en caso de que no lo haga el primero (numeral 2794 del CCF).

Casos prácticos

Crédito nulo

La señora Aurora Flores Martínez tributa en el régimen de honorarios y por el ejercicio 2007 fue sujeta a una revisión fiscal. A consecuencia de la misma le fue notificada la resolución en la que se le determinó un crédito fiscal; al no estar de acuerdo con este último, interpuso juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ofreciendo en la demanda la fianza que garantizaba el crédito y con ella solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. El juicio concluyó con una sentencia a su favor donde se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución, por lo que desea recuperar la fianza otorgada.

Es menester para ello realizar el procedimiento indicado en el esquema uno, que se encuentra en la página 14.

Es importante señalar, que de conformidad con las disposiciones fiscales, la solicitud de cancelación debiera ser contestada por la autoridad tributaria a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su presentación, de tal manera que gire oficio a la afianzadora o institución que concedió la garantía para que sea liberada, y notificarla al contribuyente, cuestión que no acontece en la práctica.

Modelo de la solicitud de cancelación de la garantía fiscal para el supuesto planteado.

Pago en parcialidades

La empresa Minis S.A. de C.V., tributa en el régimen de actividad empresarial y por el ejercicio 2006 fue sujeta a una revisión fiscal. Derivado de la misma le fue notificada la resolución donde se determinó un crédito fiscal del impuesto sobre la renta, del cual solicitó la autorización de pago en parcialidades en términos del artículo 66 del CFF y otorgó fianza como garantía del interés fiscal; la ALSC autorizó tales parcialidades. En el ejercicio 2009 término de liquidar el adeudo y procederá a la cancelación de la fianza conforme al esquema número dos, previsto en la página 14.

Modelo de la solicitud de la cancelación de la garantía para la persona moral.

Otras consideraciones

Para cancelar la garantía en la que con motivo de su otorgamiento se hubiese efectuado una inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) se emitirá oficio de la autoridad tributaria al registro que corresponda.

Este oficio deberá ser solicitado por el contribuyente en el escrito de cancelación de garantía, de tal manera que al ser emitido sea presentado por el mismo contribuyente ante el RPPC, pagando los derechos que corresponda por la liberación.

Reforma 2010

Con la reforma al CFF aplicable para el ejercicio 2010 en relación con la figura de inmovilización de cuentas, ésta adquiere nuevamente una importancia significativa, como se podrá apreciar:

  • Crédito fiscal firme sin garantía anterior a ese momento, si la cuenta se encuentra inmovilizada por la autoridad y no ofreció el contribuyente otra forma suficiente de garantizar el interés fiscal, aquélla ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos por el monto del crédito fiscal o en su caso por el importe en que la garantía ofrecida no alcance a cubrir el mismo. En este caso, la entidad financiera o la sociedad cooperativa dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia informarán al SAT el monto transferido y el comprobante que lo acredite en la cuenta de la Tesorería de la Federación
  • Crédito fiscal firme, si el interés se encuentra garantizado en alguna forma distinta al depósito en dinero o a la fianza, la autoridad requerirá al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en un plazo de cinco días. En caso de incumplimiento, la autoridad hará efectiva la garantía ofrecida o procederá al embargo de cuentas transfiriendo los recursos respectivos y la entidad financiera o la sociedad cooperativa  informarán al SAT el monto transferido en la cuenta de la Tesorería de la Federación y en un plazo máximo de tres días deberá liberarse la garantía otorgada por el contribuyente
  • Crédito fiscal firme si el interés fiscal se garantizó mediante depósito en dinero o fianza, la autoridad fiscal procederá en forma directa hacer efectiva la garantía
  • Crédito fiscal firme si no existe ofrecimiento de ninguna garantía fiscal por el crédito fiscal, la autoridad inmovilizará las cuentas llevando el procedimiento establecido al efecto

Conclusión

Como puede observarse, el trámite de cancelación o liberación de garantía, pareciera simple y sencillo; sin embargo, todo depende del tipo de garantía que se otorgue, aunado a ello la problemática con la que se topan los contribuyentes es que la autoridad no da contestación a las solicitudes presentadas ni dentro ni fuera del plazo de los tres meses previsto en el artículo 37 del CFF, es decir, no las toma en consideración, lo cual produce una incertidumbre en el procedimiento de recuperación.

En la práctica la mayoría de los contribuyentes se olvidan de recuperar la garantía y se conforman con la liberación del crédito; no obstante, hoy en día es recomendable que si una garantía afecta su patrimonio, realice el trámite de recuperación cuando se esté en los supuestos indicados anteriormente en el cuerpo de este análisis y consecuentemente ejerza el derecho consignado en ley.

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Colaboración de la Lic. Berenice Chávez Islas. Consultor de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal