Más beneficios a repatriación de capital

El SAT ha emitido las reglas que regulan la aplicación del reciente Decreto para la repatriación de capitales, conozca sus características

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Caso práctico
        2.1. Dividendos provenientes del extranjero
                      2.1.1. ISR conforme a la LISR
                      2.1.2. ISR conforme al Decreto
        2.2. Diferencias de ambos procedimientos
3. Conclusiones

1. Generalidades

El 26 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ?Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México? (Decreto), mediante el cual se permite que las personas físicas y morales que han obtenido ingresos en el extranjero por los cuales no se ha pagado el impuesto sobre la renta (ISR), puedan retornarlos y regularizar esta situación mediante un pago único del 4% tratándose de personas físicas y de 7% en el caso de personas morales (repatriación de capitales).

El decreto prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para su aplicación, mismas que han sido publicadas en el DOF el 28 de abril de 2009, donde destacan los siguientes puntos:

  • se establecen las inversiones a las que deberán destinarse los recursos repatriados para poder aplicar el Decreto, como son: activos fijos, terrenos, construcciones, instrumentos financieros, etc., y el tiempo en que deberán mantenerse invertidos (Segunda Regla)
  • los contribuyentes podrán apegarse al Decreto, cuando los recursos que retornen al país se utilicen para el pago de:
    • pasivos que contratados con anterioridad al 1o de enero de 2009 (siempre que no sea entre partes relacionadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?)
    • contribuciones o aprovechamientos
    • sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
  • podrá aplicarse tratándose de ingresos generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito antes del 1o de enero de 2009 por entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, aun en el caso de que dichos ingresos no hubieran sido distribuidos antes de dicha fecha. En este supuesto, los contribuyentes no podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero correspondiente a los ingresos retornados (Primera Regla)

Como se observa, para poder beneficiarse con la aplicación del Decreto no es necesario que los recursos mantenidos en el extranjero se hubieran percibido con anterioridad al 1o de enero de 2009, sino bastará con que estos hubieran sido generados antes de dicha fecha.

2. Caso práctico

2.1. Dividendos provenientes del extranjero

Para comprender mejor la aplicación de la Regla Primera, considérese el supuesto del señor Juan Torres López, que en su calidad de accionista de la empresa ?Alimentos Finos, S.L.?, con residencia en España, percibió el dos de abril de 2009 dividendos correspondientes al ejercicio de 2008 por un monto de 256,241.00 euros, que retornó a territorio nacional el 24 de abril de 2009.

Al tratarse de un residente en territorio nacional para efectos fiscales, deberá acumular dichos ingresos a los demás ingresos del ejercicio 2009 en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas), no obstante desea conocer la mejor opción para pagar el ISR por estos ingresos, toda vez que con base en la Primera Regla podrá apegarse al Decreto, al corresponder a ingresos generados con anterioridad a 2009, aun cuando se reciban con posterioridad.

2.1.1. ISR conforme a la LISR

De considerar los ingresos dentro del citado Capítulo IX, el ISR a su cargo por el ejercicio 2009 correspondiente a los ingresos por dividendos percibidos del extranjero, se determina de la siguiente forma (artículo 167, fracción V de la LISR).

Como primer punto deberá convertirse el monto de los dividendos en euros a moneda nacional en términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Equivalente de los dividendos en moneda nacional

Concepto

Importe

Dividendos percibidos en euros

256,241.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para el mes de abril (1) 1.3584
Igual: Equivalente en dólares 348,077.77
Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha de percepción de los dividendos (2) 14.1517
Igual: Equivalente de los dividendos en moneda nacional $4,925,892.18

 Notas:
(1) Dato estimado
(2) Publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que los ingresos se percibieron en el extranjero (primero de abril de 2009)

Al tratarse de un ingreso esporádico, deberá efectuar un pago provisional sin deducción alguna a cuenta del impuesto anual, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención del ingreso ?23 de abril de 2009? (art. 170 de la LISR).

Pago provisional

Concepto

Importe

Equivalente de los dividendos en moneda nacional

$4,925,892.18 
Por: Tasa para el pago provisional 20% 
Igual: Pago provisional $985,178.44 

Para determinar el ISR del ejercicio, el contribuyente podrá acreditar contra el mismo, el impuesto retenido en el extranjero, siempre que considere éste más el ingreso obtenido por los dividendos. Cabe destacar que el impuesto acreditable no puede ser superior al impuesto que en su caso corresponde a dicho ingreso en México.

Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero

Concepto

Importe
Impuesto en euros retenido en el extranjero (1)  38,436.15
Por:  Equivalencia del euro respecto al dólar para el mes de abril (2)  1.3584
Igual:  Equivalente en dólares  52,211.67
Por:  Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha de percepción de los dividendos (3)  14.1517
Igual:  Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero $738,883.89

 Notas:

(1) Impuesto retenido correspondiente al 15% del dividendo distribuido conforme al inciso b), numeral dos, del artículo 11 del Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y España
( 2) Dato estimado
(3) Publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que los ingresos se percibieron en el extranjero (para este supuesto del primero de abril de 2009)

El límite del impuesto acreditable se determinará considerando el ISR que resulte en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR sobre los dividendos percibido, por lo cual se aplicará la tarifa del SR del ejercicio 2009 a estos ingresos (art. 6, Décimo párrafo de la LISR).

Concepto

Importe

Equivalente de los dividendos en moneda nacional 

$4,925,892.18 
Menos:  Límite inferior  392,841.97 
Igual:  Excedente del límite inferior  4,533,050.21 
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  1,269,254.06 
Más:  Cuota fija 69,662.40 
Igual:  Límite del impuesto acreditable retenido en el extranjero  $1,338,916.46 

 Nota: Tarifa anual del ISR 2009 estimada

Donde:

Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero  $738,883.89 
Contra:  Límite del impuesto acreditable retenido en el extranjero $1,338,916.46 

 Toda vez que el impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero no excede del límite del acreditamiento, podrá aplicarse el total del impuesto retenido.

ISR del ejercicio

Concepto

Importe

Equivalente de los dividendos en moneda nacional

4,925,892.18 
Más: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero 738,883.89 
Igual:  Base gravable  5,664,776.07 
Menos:  Límite inferior  392,841.97 
Igual: Excedente del límite inferior  5,271,934.10 
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  1,476,141.55 
Más:  Cuota fija  69,662.40 
Igual:  ISR del ejercicio $1,545,803.95 

Contra el impuesto del ejercicio podrá acreditarse el pago provisional efectuado por el contribuyente, así como el impuesto retenido en el extranjero.

ISR a cargo (favor) del ejercicio 2009

Concepto

Importe

ISR del ejercicio 

$1,545,803.95
Menos: Pago provisional  985,178.44
Menos: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero 738,883.89
Igual:  ISR a cargo (favor) del ejercicio 2009 ($178,258.38)

 Como se observa, la carga fiscal sobre los dividendos provenientes del extranjero con base en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, es de $1,545,803.95.

2.1.2. ISR conforme al Decreto

En el caso de que el señor Juan Torres López, determine y entere el ISR a cargo por los dividendos percibidos del extranjero con base en el Decreto en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en la LISR, se obtendría el siguiente resultado:

ISR a pagar conforme al Decreto

Concepto

Importe

Dividendos percibidos en euros 

256,241.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para el mes de abril (1)  1.3584
Igual:  Equivalente en dólares  348,077.77
Por:  Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que los dividendos ingresan a territorio nacional(2)  13.1457
Igual:  Equivalente de los dividendos en moneda nacional $4,575,725.94 
Por:  Tasa a cargo por repatriación de capitales (art. Tercero del Decreto) 4%
Igual:  ISR a pagar conforme al Decreto $183,029.04

 Notas:

(1) Dato estimado
(2) Publicado en el DOF el día inmediato anterior ?23 de abril de 2009? (art. Tercero del Decreto)

En el supuesto de aplicar el Decreto, el impuesto retenido en el extranjero de $738,883.89 no podrá acreditarse, por lo cual deberá considerarse este dentro del impuesto a cargo.

ISR neto causado conforme al Decreto

Concepto

Importe

ISR a pagar conforme al Decreto 

$183,029.04 
Más: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero 738,883.89 
Igual: ISR neto pagado por aplicar el Decreto $921,912.93 

 2.2. Diferencias de ambos procedimientos

Con los resultados obtenidos se muestran las siguientes diferencias de aplicar uno u otro procedimiento:

Conforme al Capitulo IX, del Título IV de la LISR Conforme al Decreto
ISR a pagar   $1,545,803.95  $921,912.93 (existe un ahorro de $623,891.02, respecto de la aplicación de la LISR) 
Formalidades Debe efectuarse un pago provisional dentro de los 15 días hábiles siguientes a su obtención y presentar la declaración del ejercicio para calcular el ISR del mismo  Se realiza un único pago por medio de estampillas dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban los recursos en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país 
Otras consideraciones Se puede disponer libremente de los recursos obtenidos Los recursos que ingresen al país deberán mantenerse invertidos en los términos que señala el Decreto y las Reglas que los regulan por un plazo de dos años o para el pago de los pasivos antes señalados

3. Conclusiones

Los contribuyentes que mantengan recursos en el extranjero por los que no han pagado el ISR correspondiente y que sean susceptibles de declarar conforme al Decreto, deben analizar minuciosamente los efectos fiscales y financieros que conlleva pagar el ISR en los términos establecidos en la LISR o con base en el Decreto, para decidir la forma en que regularizarán estos ingresos.