Pagos por despido de trabajadores
Debido a la situación financiera en que se encuentra la compañía, nos hemos visto en la necesidad de prescindir de varios de nuestros trabajadores con fecha 20 de diciembre de 2008, mismos que han solicitado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva su reinstalación. ¿Qué pagos debe efectuar la empresa por el despido?
La empresa deberá pagar la indemnización constitucional y las prestaciones devengadas correspondientes a cada trabajador, toda vez que se trata de la terminación de la relación laboral sin causa justificada. Para tales efectos, considérese el siguiente caso:
Datos generales
Ubicación del centro de trabajo | Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral | ?A? |
Salario mínimo general del área ?A? | $52.59 |
Nombre del trabajador | Pedro Martínez Rojas |
Tipo de contratación | Por tiempo indeterminado |
Fecha de ingreso | 7 de diciembre de 2001 |
Fecha de despido | 20 de diciembre de 2008 |
Salario mensual | $16,500.00 |
Tiempo laborado | 7 años, 14 días |
Días de vacaciones según contrato de trabajo | 14 |
Prima vacacional | 25% |
Días de aguinaldo | 30 |
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de diciembre 2008) |
$2,750.00 |
Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro | $9,352.51 |
Vales de despensa otorgados durante 2008 | $11,800.00 |
Cuota diaria del trabajador
La mayoría de las prestaciones se determinan con base en el salario cuota diaria que percibe el trabajador. Por lo tanto, será éste el primer elemento a determinar:
Salario mensual | $16,500.00 | |
Entre: | Días del mes | 30 |
Igual: | Cuota diaria | $550.00 |
Aguinaldo a pagar
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores que no hubieran cumplido el año de servicios, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al siguiente procedimiento:
Cuota diaria | $550.00 | |
Por: | Días de aguinaldo | 30 |
Igual: | Importe de aguinaldo anual | 16,500.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 45.21 |
Por: | Días laborados en 2008 | 355 |
Igual: | Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de despido | $16,049.55 |
Vacaciones
En materia de vacaciones, el artículo 79 de la LFT precisa que las mismas no podrán compensarse con una remuneración. Sin embargo, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
En este caso particular, a partir del 8 de diciembre de 2008, el trabajador tenía derecho a disfrutar de los 14 días que correspondían al período diciembre 2007 a diciembre 2008.
Respecto del período diciembre 2008 a diciembre 2009, tiene derecho a la parte proporcional, la que se determina como sigue:
Cuota diaria |
$550.00 | |
Por: | Días de vacaciones a que tiene derecho | 14 |
Igual: | Importe total de vacaciones | 7,700.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de vacaciones | 21.10 |
Por: | Días laborados correspondientes al siguiente período (del 7 al 20 de diciembre) | 14 |
Igual: | Parte proporcional de vacaciones del período diciembre 2008 a diciembre 2009 | 295.40 |
Más: | Vacaciones período diciembre 2007 a diciembre 2008 (14 días) | 7,700.00 |
Igual: | Total a pagar por vacaciones no disfrutadas | $7,995.40 |
Por su parte, el artículo 80 de la LFT, señala que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, por lo que la prima a pagar será la siguiente:
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$7,995.40 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional pactada | 25% |
Igual: | Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de despido | $1,998.85 |
De conformidad con el artículo 42 del RLISR, el fondo de ahorro se distribuirá una vez al año, o al término de la relación laboral. Por lo tanto, el monto a reintegrar al trabajador se compone como sigue:
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de diciembre | $9,352.51 | |
Más: | Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de diciembre | 9,352.51 |
Igual: | Total de aportaciones | $18,705.22 |
Importe a pagar por concepto de prestaciones devengadas por el último año de servicios (finiquito)
Parte proporcional de aguinaldo | $16,049.55 | |
Más: | Parte proporcional de vacaciones | 7,995.40 |
Más: | Parte proporcional de prima vacacional | 1,998.80 |
Más: | Fondo de ahorro | 18,705.22 |
Igual: | Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido | $44,749.02 |
Cálculo del salario base para la determinación de la prima de antigüedad
Salario mínimo del área geográfica | $52.59 | |
Por: | Número de salarios según artículo 486 de la Ley Federal de Trabajo | 2 |
Igual: | Tope máximo salarial | 105.18 |
Contra: | Cuota diaria | 550.00 |
Igual: | Salario base para el cálculo de la prima de antigüedad | $105.18 |
Determinación de la prima de antigüedad por años completos de servicios
Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado | 12 | |
Por: | Años completos de servicio | 7 |
Igual: | Total de días de salario de prima de antigüedad | 84 |
Por: | Salario base | $105.18 |
Igual: | Monto a pagar por prima de antigüedad por años completos de servicios | $8,835.12 |
Determinación de la parte proporcional de prima de antigüedad
Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado | 12 | |
Por: | Salario base | $105.18 |
Igual: | Importe a pagar por prima de antigüedad por año completo de servicios | 1,262.16 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima de antigüedad | 3.46 |
Por: | Días laborados del 7 al 20 de diciembre de 2008 | 14 |
Igual: | Monto de la parte proporcional de prima de antigüedad | $48.44 |
Monto total a pagar por concepto de prima de antigüedad
Monto de prima a pagar por años completos de servicios | $8,835.12 | |
Más: | Monto de la parte proporcional de prima | 48.44 |
Igual: | Importe total de la prima de antigüedad | $8,883.56 |
Como lo establece el artículo 89 de la LFT, las indemnizaciones cubiertas a los trabajadores deberán estar determinadas con base en el salario integrado a que se refiere el artículo 84 del mismo ordenamiento legal. Para estos efectos se considerará el salario cuota diaria, más la proporción diaria del aguinaldo y prima vacacional correspondientes al trabajador conforme al siguiente cálculo:
Parte proporcional diaria de prima vacacional
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador | 14 | |
Por: | Cuota diaria | $550.00 |
Igual: | Importe de vacaciones | 7,700.00 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional pactada | 25% |
Igual: | Importe de prima vacacional | 1,925.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | $5.27 |
Salario base para el cálculo de indemnizaciones
Cuota diaria (1) | $550.00 | |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 45.21 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 5.27 |
Igual: | Salario base de indemnizaciones | $600.40 |
Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativos
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días de salarios)
Salario base de indemnizaciones | $600.48 | |
Por: | Días de salario por cada año de servicios | 20 |
Igual: | Indemnización por cada año de servicios | 12,009.60 |
Por: | Años completos de servicios prestados (1) | 7 |
Igual: | Monto de indemnización por años de servicios prestados | $84,067.20 |
Nota: (1) Únicamente se calcula por años completos de servicios
Indemnización constitucional (tres meses de salario)
Salario base de indemnizaciones | $600.48 | |
Por: | Días señalados en el artículo 50, fracción III de la LFT | 90 |
Igual: | Importe de indemnización de los tres meses de salario | $54,043.20 |
Importe total a pagar por concepto de finiquito y demás prestaciones devengadas
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido | $44,749.02 | |
Más: | Importe total de la prima de antigüedad | 8,883.56 |
Más: | Monto de indemnización por años de servicios prestados | 84,067.20 |
Más: | Importe de indemnización de los tres meses de salario | 54,043.20 |
Más: | Salarios devengados y no pagados (cinco días posteriores a la última quincena pagada, es decir, del 16 al 20 de diciembre) | 2,750.00 |
Igual: | Importe total a pagar por finiquito y demás prestaciones | $194,492.98 |
Para calcular el ISR a retener, deberá determinarse por separado el impuesto correspondiente a los ingresos por el finiquito (aguinaldo, prima vacacional, vacaciones y salarios devengados no pagados) y el concerniente a la indemnización (prima de antigüedad, indemnización por años de servicios prestados y los tres meses de salario).
Impuesto correspondiente a los ingresos por finiquito
Toda vez que el aguinaldo y la prima vacacional tienen un importe exento de 30 y 15 veces el SMG, respectivamente, deberá determinarse el monto gravado y exento por cada uno (art. 109, fracción XI, de la LISR).
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de despido | $16,049.55 | |
Menos: | Aguinaldo exento | 1,577.70 |
Igual: | Aguinaldo gravado | $14,471.85 |
Donde: | ||
SMG | $52.59 | |
Por: | Treinta días | 30 |
Igual: | Tope del aguinaldo exento | $1,577.70 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de despido | $1,998.85 | |
Menos: | Prima vacacional exenta | 788.85 |
Igual: | Prima vacacional gravada | $1,210.00 |
Donde: | ||
SMG | $52.59 | |
Por: | Quince días | 15 |
Igual: | Tope de la prima vacacional exenta | $788.85 |
En el caso del fondo de ahorro por $18,705.22 estará totalmente exento.
Los importes gravados se adicionarán a los ingresos por salarios devengados no pagados y a las vacaciones no disfrutadas. Cabe señalar que el artículo 113 de la LISR establece que la tarifa debe aplicarse al total de ingresos gravados del mes. Por ello, se considerará el salario de la primera quincena, y posteriormente se disminuirá del total de ISR, el impuesto retenido en el pago de la nómina.
Salarios devengados y no pagados |
$2,750.00 | |
Salario primera quincena |
8,250.00 | |
Más: | Aguinaldo gravado (1) | 14,471.85 |
Más: | Prima vacacional gravada (1) | 1,210.00 |
Más: | Vacaciones | 7,995.40 |
Igual: | Base gravable | 34,677.25 |
Menos: | Límite inferior | 32,736.84 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 1,940.41 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 28.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 543.31 |
Más: | Cuota fija | 5,805.20 |
Igual: | ISR | 6,348.51 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 |
Igual | ISR mensual | 6,348.51 |
Menos: | ISR retenido en la primera quincena | 1,169.94 |
Igual: | ISR a retener por finiquito | $5,178.57 |
Nota: (1) El empleador podrá optar por efectuar la retención del ISR por estos conceptos aplicando el procedimiento previsto en el artículo 142 del RLISR si dicha opción beneficia más al trabajador
La indemnización cuenta con un monto exento del equivalente a 90 veces el SMG por cada año en que el trabajador hubiera prestado servicios, cada fracción de más de seis meses se considerará como año completo para tales efectos (art. 109, fracción X, de la LISR).
Importe total de la prima de antigüedad |
$8,883.56 | |
Más: | Monto de indemnización constitucional (tres meses) | 54,043.20 |
Más: | Importe de indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) | 84,067.20 |
Igual: | Total de pagos por retiro | 146,993.96 |
Menos: | Ingresos exentos | 33,131.70 |
Igual: | Pagos por retiro gravados | $113,862.26 |
Donde: | ||
SMG |
$52.59 | |
Por: | Noventa | 90 |
Igual: | 90 VSMG | 4,733.10 |
Por: | Años de servicio | 7 |
Igual: | Indemnización exenta | $33,131.70 |
El ISR a retener por el pago de la indemnización, se determinará con base en la tasa de retención que se obtenga de dividir el ISR que le corresponde al último sueldo mensual ordinario del trabajador entre dicho sueldo (art. 113 de la LISR).
Último sueldo mensual ordinario | $16,500.00 | |
Menos: | Límite inferior | 10,298.36 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 6,201.64 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 19.94% |
Igual: | Impuesto marginal | 1,236.61 |
Más: | Cuota fija | 1,090.62 |
Igual: | ISR | 2,327.23 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 |
Igual: | ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario | $2,327.23 |
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario | $2,327.23 | |
Entre: | Último sueldo mensual ordinario | 16,500.00 |
Igual: | Cociente | 0.1410 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa de retención para la indemnización (1) | 14.10% |
Nota: (1) Para este supuesto se calcula hasta el diezmilésimo, toda vez que no se regula el número de decimales a considerar
Indemnización gravada | $113,862.26 | |
Por: | Tasa de retención para la indemnización | 14.10% |
Igual: | ISR a retener por la indemnización | $16,054.50 |
Considerando las retenciones del ISR a efectuar a cada concepto, en el recibo correspondiente se consignarán las siguientes cantidades:
Parte proporcional de aguinaldo |
$16,049.55 | |
Más: | Total a pagar por vacaciones no disfrutadas | 7,995.40 |
Más: | Parte proporcional de prima vacacional | 1,998.85 |
Más: | Fondo de ahorro | 18,705.22 |
Igual: | Total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido | 44,749.02 |
Más: | Salarios devengados y no pagados | 2,750.00 |
Menos: | ISR a retener por finiquito | 5,178.57 |
Igual: | Neto a pagar por finiquito | 42,320.45 |
Indemnización |
146,993.96 | |
Menos: | ISR a retener por la indemnización | 16,054.58 |
Igual: | Neto a pagar por indemnización | 130,939.38 |
Neto a pagar al trabajador (1) |
$173,259.83 |
Nota: (1) Antes de descontar las cuotas obrero del IMSS a cargo del trabajador que en su caso procedan
Dado que el despido de los trabajadores se efectuó con posterioridad al 30 de noviembre de 2008, adicionalmente la empresa debe realizarles el ajuste anual del ISR en términos del artículo 116 de la LISR, salvo tratándose de trabajadores que hubieran:
-
iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o de enero
-
obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00
-
comunicado por escrito que presentarán su declaración anual
Repercusiones fiscales del paro técnico
Debido a la considerable baja en las ventas, se acordó con los trabajadores de realizar un paro técnico a partir del ejercicio de 2009, consistente en la reducción de la jornada y días laborables, por lo que necesitamos conocer las repercusiones fiscales de dicho acuerdo.
El paro técnico es el mecanismo a través del cual los trabajadores y el patrón pueden acordar modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores a efecto de evitar un posible conflicto, o bien, suspender las relaciones laborales de los trabajadores en forma colectiva y así ofrecer a la empresa un respiro para lograr su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo.
Al ser un acuerdo sobre la modificación a la relación de trabajo, el paro técnico no conllevará ninguna repercusión fiscal para las partes, salvo que el empleador deberá considerar como ingreso gravado para los trabajadores el monto del salario efectivamente pagado en cada período de retención.
Es decir, si un trabajador percibe un sueldo ordinario mensual de $16,500.00, y derivado del acuerdo celebrado percibirá durante la vigencia del paro técnico un salario mensual de $8,000.00, la empresa deberá considerar este último salario para efectos de efectuar la retención del ISR respectivo.
ISR a retener mensual considerando el salario efectivamente pagado a partir de enero 2009
CONCEPTO | IMPORTE | |
Base gravable | $8,000.00 | |
Menos: | Límite inferior | 7,399.43 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 600.57 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 16.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 96.09 |
Más: | Cuota fija | 594.24 |
Igual: | ISR del período a cargo del trabajador | 690.33 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 |
Igual: | ISR a retener mensual considerando el salario efectivamente pagado a partir de enero 2009 | $690.33 |