Qué pagará: ¿ISR, IETU o ambos?

Conozca todos los cálculos necesarios para determinar el ISR del ejercicio de las personas morales

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 .  (Foto: IDC online)

1.        Generalidades
2.        Caso práctico
    2.1.         Inventario acumulable
    2.2.         Deducción inmediata y PTU en pagos provisionales
    2.3.         Enajenación de activo fijo
    2.4.         Pagos provisionales
    2.5.         Ajuste anual por inflación
           2.5.1.    Créditos
           2.5.2.    Deudas
    2.6. Deducción de inversiones
    2.7.         Costo de lo vendido
    2.8.         Gastos de operación
    2.9.         ISR e IETU del ejercicio
           2.9.1.    ISR
           2.9.2.    ISR propio acreditable
           2.9.3.    IETU
    2.10.       PTU del ejercicio
    2.11.       Estado de resultados
    2.12.       Conciliación contable-fiscal
    2.13.       Coeficiente de utilidad para 2009
    2.14.       CUFIN y CUCA
           2.14.1. CUFIN
           2.14.2. CUCA
    2.15.       Balance del ejercicio
3.        Impuesto al valor agregado
4.        Presentación de la declaración
5.        Conclusiones

1. Generalidades

En la edición anterior de esta misma sección (número 199 del 15 de febrero de 2009) se presentaron las cédulas de trabajo para determinar el impuesto empresarial a tasa única (IETU) para el ejercicio 2008, cálculos que serían inconclusos si no se  conoce el impuesto sobre la renta (ISR) del mismo ejercicio. En esta edición nos avocamos a dicha tarea.

2. Caso práctico

A continuación se muestran los datos necesarios para calcular el ISR de las personas morales para 2008 que contemplan el caso práctico de la empresa ?Mayorista de Mercancías, S.A.?, dando continuidad a los cálculos del IETU presentados en la edición anterior.

2.1. Inventario acumulable

Debido a la transición de la deducción de compras al costo de lo vendido, en el 2005 se optó por acumular los inventarios que se tenían a diciembre de 2004, en términos de la fracción IV del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2005.

Así, se determinó un índice de rotación de inventarios de 13 de conformidad con el citado ordenamiento, por lo cual debería acumular el inventario en un 20% durante cada ejercicio fiscal a partir de 2005 y hasta el 2009.

Inventario acumulable 

  Concepto Importe
  Inventario base a diciembre de 2004  $135,124.00 
Menos:  Inventarios 1988 (Regla 106)  25,441.00 
Menos:  Pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2004 0.00 
Menos:  Diferencia de compras de importación de 2004 contra 2003 0.00 
Igual:  Inventario acumulable  $109,683.00 

Al cierre de 2006 se mantuvo el valor del inventario manifestado a diciembre de 2005. No obstante, al cierre de 2007 se redujo el inventario, por lo cual se determina el monto del inventario acumulable para este último ejercicio en términos de la regla 3.4.26. de la Resolución Miscelánea vigente para 2007 (actualmente artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 ?RMISC?).

Así, el inventario acumulable para 2007 fue el siguiente:

Proporción de reducción 

  Concepto Importe
  Inventario a diciembre 2007  $53,125.00 
Entre:  Inventario base $135,124.00 
Igual:  Proporción de reducción 0.3932

Resultado inciso a), fracción I de la regla 

  Concepto Importe
  Inventario acumulable  $109,683.00 
Por:  Proporción  0.3932
Igual:  Resultado inciso a), fracción I de la regla  $43,122.68

Resultado inciso b) , fracción I de la regla 

  Concepto Importe
  Inventario acumulable $109,683.00 
Menos:  Resultado inciso a)  43,122.68 
Menos: Inventario acumulado en 2005  21,936.60
Menos:  Inventario acumulado en 2006 21,936.60 
Igual:  Resultado inciso b) , fracción I de la regla  $22,687.12

Se comparará el monto acumulable que hubiera correspondido conforme a la ley y el resultado del inciso b) fracción I de la regla y se acumulará el monto que resulte mayor:

Inventario acumulable conforme a la ley

  Concepto Importe
  Inventario acumulable  $109,683.00 
Por:  Por ciento de acumulación 2007 (1)  20%
Igual: Inventario acumulable conforme a la ley  $21,936.60

Nota: (1) Considerando un índice de rotación de inventarios de 13

Inventario acumulable 2007 

  Concepto Importe
  Resultado inciso b)  $22,687.12 
Contra:  Inventario acumulable conforme a la ley  21,936.60 
Igual:  Inventario acumulable 2007  $22,687.12

Con la reducción del inventario se determina el monto acumulable en ejercicios posteriores a 2008.

Inventario acumulable en ejercicios posteriores 

  Concepto Importe
  Inventario acumulable total $109,683.00 
Menos: Inventario acumulado en 2005  21,936.60
Menos: Inventario acumulado en 2006  21,936.60
Menos: Inventario acumulado en 2007  22,687.12
Igual:  Inventario por acumular en ejercicios posteriores $43,122.68

 

  Ejercicio   Por ciento de
acumulación
de inventarios
inicial (A)
Suma de
por cientos (B)
Por ciento de
acumulación
de inventarios
recalculado
(A x B = C)
Por inventario acumulable de
ejercicios
posteriores (D)
Inventario
acumulable
(C x D)
  2008 20% 40% 50.00% $43,122.68 $21,561.34
Más:  2009 20% 40% 50.00% $43,122.68 21,561.34
Igual:  Suma 40%   100.00%    $43,122.68

Con los resultados obtenidos, el inventario acumulable para el ejercicio y los pagos provisionales de 2008 es:

Inventario acumulable mensual 2008 

  Concepto Importe
  Inventario acumulable para 2008 $21,561.34 
Entre: Doce 12
Igual: Inventario acumulable mensual 2008 $1,796.78

 Al cierre de 2008, el monto del inventario es de $170,480.00, que presenta un incremento respecto al inventario de la última reducción de 2007 que fue de $53,125.00, por lo tanto, se conservará el por ciento de acumulación determinado para 2009 de 50.00%.

Inventario acumulable mensual 2009 

  Concepto Importe
  Inventario acumulable para 2009 $21,561.34 
Entre:  Doce 12
Igual:  Inventario acumulable mensual 2009 $1,796.78

2.2. Deducción inmediata y PTU en pagos provisionales

Con la finalidad de disminuir el monto a cargo de sus pagos provisionales, en 2008 se aplicaron los beneficios previstos en los artículos Primero y Segundo del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2006, por lo cual de la utilidad fiscal base de los pagos provisionales se disminuyó:

  • la deducción inmediata de inversiones adquiridas en marzo por $26,544.00 y en julio de $31,550.00 (equipos de cómputo utilizados fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara)
  • la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en mayo por $13,245.00 (corresponde a las utilidades generadas en 2007)

PTU mensual 

  Concepto Importe
  PTU pagada en el ejercicio 2008  $13,245.00 
Entre:  Meses comprendidos de mayo a diciembre
Igual:  PTU mensual (A)  $1,655.63 

PTU a deducir acumulada del período 

Período a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Meses que comprende el período (B
PTU a deducir acumulada del período (A x B) $1,655.63 $3,311.25 $4,966.88 $6,622.50 $8,278.13 $9,933.75 $11,589.38 $13,245.00

Por lo que respecta a la deducción inmediata de las inversiones, los importes deducibles para el resultado del ejercicio y en los pagos provisionales son:

Deducción inmediata del activo adquirido en marzo 

  Concepto Ejercicio Provisional
  Monto original de la inversión (MOI)  $26,544.00 $26,544.00 
Por:  Factor de ajuste  1.0109  1
Igual:  MOI ajustado  26,833.33  26,544.00
Por:  Por ciento de deducción  88%  88%
Igual:  Deducción inmediata del activo adquirido en marzo  $23,613.33  $23,358.72 
Donde:       
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (julio 2008)  128.832  
Entre:  INPC mes de adquisición (marzo 2008)  127.438  
Igual:  Factor de ajuste 1.0109  

Deducción inmediata del activo adquirido en julio 

  Concepto Ejercicio Provisional
  MOI  $31,550.00 $31,550.00
Por:  Factor de ajuste  1.0126 1
Igual:  MOI ajustado  31,947.53 31,550.00
Por:  Por ciento de deducción  88% 88% 
Igual:  Deducción inmediata del activo adquirido en julio $28,113.83 $27,764.00
Donde:       
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (septiembre 2008)  130.459  
Entre: INPC mes de adquisición (julio 2008) 128.832  
Igual: Factor de ajuste 1.0126  

En el decreto no se establece que el MOI pueda ajustarse cuando se aplica la deducción en los pagos provisionales, por lo cual se considerá el saldo histórico. No obstante, atendiendo al artículo 221 de la LISR, podría irse ajustando el MOI mes a mes, desde el mes de su adquisición y hasta el período en que se aplique, sin exceder del último mes de la primera mitad del período comprendido entre el mes de adquisición y el último mes del ejercicio para que la deducción aplicada en los pagos provisionales sea más acorde con el saldo que podrá deducirse en el ejercicio.

2.3. Enajenación de activo fijo

Toda vez que en noviembre de 2008, se enajenó el mobiliario de oficina adquirido el tres de abril de 2007 en $15,000.00, deberá determinarse la utilidad o pérdida por dicha operación como sigue:

Saldo pendiente por deducir a diciembre 2007 actualizado 

  Concepto Importe
  MOI  $15,000.00
Menos:  Depreciación acumulada a diciembre 2007  1,000.00 
Igual:  Saldo pendiente por deducir a diciembre 2007  14,000.00 
Por:  Factor de actualización  1.0443 
Igual:  Saldo pendiente por deducir a diciembre 2007 actualizado  $14,620.20 
Donde:     
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (mayo 2008) 127.590 
Entre:  INPC del mes de adquisición (abril 2007)  122.171 
Igual:  Factor de actualización 1.0443 

 Ganancia por enajenación de activo fijo 

  Concepto Fiscal Contable
  Contraprestación por la enajenación del activo fijo  $17,000.00  $17,000.00 
Menos: Saldo pendiente por deducir a diciembre 2007 (actualizado e histórico respectivamente)  14,620.20 14,000.00
Igual: Ganancia por enajenación de activo fijo  $2,379.80 $3,000.00 

2.4. Pagos provisionales

Considerando las operaciones antes descritas y sus ingresos nominales acumulados a cada período, efectuó los siguientes pagos provisionales del ISR, mismos que se ven complementados con los pagos provisionales del IETU (presentados en la edición anterior de esta misma sección, número 199, de fecha 15 de febrero de 2009).

Cabe recordar que los momentos de acumulación de los ingresos para el IETU e ISR pueden ser distintos, toda vez que para éste último deberán considerarse los supuestos previstos en el artículo 18 de la LISR, aun cuando la contraprestación correspondiente no hubiera sido efectivamente cobrada.

 ISR a pagar 

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos por ventas  $1,780,650.78  $1,568,640.78  $1,418,545.56  $1,998,422.78  $1,781,585.78  $1,566,509.78 
Más:  Ingresos por servicios  221,690.00 195,165.00 177,562.00  248,699.00  221,690.00  194,900.00 
Más:  Ingresos por arrendamiento de bienes  27,613.00  24,309.00 22,116.00  30,977.00  27,613.00  24,276.00 
Más:  Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado  0.00 241,549.00 0.00  0.00  0.00  195,565.00 
Más:  Intereses por ventas a plazos  correspondientes a 2009  4,895.00 4,309.00 3,920.00  5,491.00  4,895.00  4,303.00
Más: Regalías con partes independientes nacionales  25,716.00 22,639.00  20,597.00  28,849.00  25,716.00  22,609.00 
Más: Intereses por préstamos a terceros  1,246.00 1,097.00  998.00  1,398.00  1,246.00  1,096.00 
Más: Ganancia por enajenación de activos fijos  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria  14,568.00  15,442.00  15,223.00  14,889.00  15,663.00  15,001.00 
Igual: Total de ingresos nominales del período  2,076,378.78  2,073,150.78  1,658,961.56  2,328,725.78  2,078,408.78  2,024,259.78 
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores  0.00  2,076,378.78  4,149,529.56  5,808,491.12  8,137,216.90  10,215,625.68 
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período  2,076,378.78  4,149,529.56  5,808,491.12  8,137,216.90  10,215,625.68  12,239,885.46
Por: Coeficiente de utilidad 0.1533  0.1533  0.1817  0.1817  0.1817  0.1817 
Igual: Utilidad fiscal  318,308.87  636,122.88  1,055,402.84  1,478,532.31  1,856,179.19  2,223,987.19 
Más: Inventario acumulable (1) 1,796.78  3,593.56 5,390.34  7,187.11  8,983.89 10,780.67 
Menos: PTU pagada en el ejercicio 0.00  0.00  0.00 0.00 1,655.63 3,311.25
Menos: Deducción inmediata del activo adquirido en marzo  0.00 0.00  23,358.72  23,358.72  23,358.72  23,358.72 
Menos: Deducción inmediata del activo adquirido en julio  0.00  0.00  0.00  0.00 0.00  0.00 
Igual:  Base para el pago provisional  320,105.65  639,716.44  1,037,434.46  1,462,360.70  1,840,148.73  2,208,097.89 
Por:  Tasa  28%  28%  28%  28%  28%  28% 
Igual:  ISR del período  89,629.58  179,120.60  290,481.65  409,461.00  515,241.64  618,267.41 
Menos:  ISR retenido por bancos (2)  887.00  1,982.00  2,846.00  3,858.00  4,954.00  5,845.00 
Menos:  Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (2)  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Menos:  Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (2)  936.00  1,815.00  3,573.00  5,331.00  7,089.00  8,847.00 
Igual:  ISR a cargo  87,806.58  175,323.60  284,062.65  400,272.00  503,198.64  603,575.41 
Menos: Pagos provisionales anteriores  0.00 87,806.58  175,323.60  284,062.65  400,272.00  503,198.64 
Igual:  ISR a pagar  $87,806.58 $87,517.02  $108,739.05  $116,209.35  $102,926.64  $100,376.77 
  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por ventas  $1,459,944.51  $1,063,785.78  $1,568,640.78  $1,437,564.78  $1,986,807.78  $2,856,988.78 
Más:  Ingresos por servicios  182,924.00 132,281.00  195,165.00  178,838.00  247,253.00 355,642.00 
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes  22,784.00  16,476.00  24,309.00  22,275.00  30,797.00  44,298.00 
Más:  Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado  150,220.00  0.00  178,465.00  0.00  98,466.00  0.00
Más:  Intereses por ventas a plazos  correspondientes a 2009  4,038.00 2,921.00 4,309.00 3,949.00 5,459.00 7,853.00 
Más:  Regalías con partes independientes nacionales  21,219.00 15,345.00 22,639.00 20,745.00 28,682.00 41,255.00 
Más:  Intereses por préstamos a terceros  1,028.00 744.00 1,097.00 1,005.00 1,390.00 1,999.00 
Más:  Ganancia por enajenación de activos fijos  0.00 0.00 0.00 0.00 2,379.80 0.00 
Más:  Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria  14,998.00 13,545.00 13,885.00 15,012.00 14,856.00 15,001.00 
Igual:  Total de ingresos nominales del período  1,857,155.51 1,245,097.78 2,008,509.78 1,679,388.78 2,416,090.58 3,323,036.78 
Más:  Ingresos nominales de períodos anteriores  12,239,885.46 14,097,040.97 15,342,138.75 17,350,648.53 19,030,037.31 21,446,127.89 
Igual:  Total de ingresos nominales acumulados del período  14,097,040.97 15,342,138.75 17,350,648.53 19,030,037.31 21,446,127.89 24,769,164.67 
Por:  Coeficiente de utilidad  0.1817  0.1817  0.1817  0.1817  0.1817  0.1817 
Igual:  Utilidad fiscal  2,561,432.34  2,787,666.61  3,152,612.84  3,457,757.78  3,896,761.44  4,500,557.22 
Más:  Inventario acumulable (1)  12,577.45  14,374.23  16,171.01  17,967.78  19,764.56 21,561.34 
Menos:  PTU pagada en el ejercicio  4,966.88  6,622.50  8,278.13  9,933.75  11,589.38  13,245.00 
Menos:  Deducción inmediata del activo adquirido en marzo  23,358.72  23,358.72  23,358.72  23,358.72  23,358.72  23,358.72 
Menos: Deducción inmediata del activo adquirido en julio  27,764.00  27,764.00  27,764.00  27,764.00  27,764.00 27,764.00 
Igual:  Base para el pago provisional 2,517,920.19  2,744,295.62  3,109,383.00  3,414,669.09  3,853,813.90  4,457,750.84 
Por:  Tasa  28%  28%  28%  28%  28% 28%
Igual:  ISR del período  705,017.65  768,402.77  870,627.24  956,107.35  1,079,067.89 1,248,170.24 
Menos:  ISR retenido por bancos (2)  6,890.00  8,001.00  8,950.00  9,905.00  10,568.00 11,865.00 
Menos:  Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (2)  0.00 1,254.00 1,254.00 1,856.00 1,856.00 2,150.00
Menos:  Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (2)  10,605.00 12,363.00 14,121.00 15,879.00 17,637.00 19,395.00
Igual:  ISR a cargo  687,522.65  746,784.77  846,302.24  928,467.35  1,049,006.89  1,214,760.24 
Menos:  Pagos provisionales anteriores  603,575.41  687,522.65  746,784.77  846,302.24  928,467.35  1,049,006.89 
Igual:  ISR a pagar  $83,947.24  $59,262.12  $99,517.47  $82,165.11  $120,539.54  $165,753.35 

 Notas: (1) Inventario mensual elevado al número de meses que corresponde el pago
(2) Importe acumulado al período del pago

Hasta 2007, la empresa optó por acumular sus ventas a plazo conforme se cobraron, sin embargo se abandonó esa opción en 2008.

Respecto de las operaciones realizadas en 2007 debe determinar un crédito fiscal acreditable contra el IETU, consistente en aplicar al monto de las contraprestaciones por enajenaciones a plazo realizadas antes de 2008 efectivamente cobradas en el ejercicio fiscal de 2008 por el factor de 0.165. Al aplicar este crédito, el ISR propio por acreditar contra el IETU, se calculará en la proporción que representen el total de los ingresos obtenidos en el período sin considerar los generados por las citadas enajenaciones a plazo ni los intereses correspondientes a las mismas, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo período, como se muestra a continuación (artículo Cuarto del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única?, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007):

Proporción de ingresos 

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Total de ingresos del período gravados para IETU sin considerar los de ventas a plazos y sus intereses  $1,938,505.00 $3,645,075.00  $5,180,449.00  $7,330,950.00  $9,247,902.00  $10,933,202.00 
Entre: Total de ingresos del período gravados para IETU $1,938,505.00  $3,886,624.00  $5,421,998.00  $7,572,499.00  $9,489,451.00  $11,370,316.00 
Igual: Proporción de ingresos 1.0000 0.9378 0.9554 0.9681 0.9745 0.9615
    Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Total de ingresos del período gravados para IETU sin considerar los de ventas a plazos y sus intereses  $12,514,945.00  $13,658,779.00  $15,346,375.00  $16,892,793.00  $19,047,785.00  $22,123,020.00 
Entre: Total de ingresos del período gravados para IETU  $13,102,279.00  $14,246,113.00  $16,112,174.00  $17,658,592.00  $19,912,050.00  $22,987,285.00 
Igual: Proporción de ingresos 0.9551 0.9587 0.9524 0.9566 0.9565 0.9624

Con la proporción determinada, podrá calcularse el ISR propio acreditable contra el IETU (art. 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?):

ISR propio por acreditar del período contra el IETU 

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR a pagar  $87,806.58  $87,517.02  $108,739.05  $116,209.35  $102,926.64  $100,376.77 
Más:  ISR retenido por bancos  887.00  1,982.00 2,846.00  3,858.00  4,954.00  5,845.00
Más: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido  0.00 0.00  0.00  0.00 0.00 0.00
Igual:  ISR propio para IETU  88,693.58  89,499.02  111,585.05  120,067.35  107,880.64  106,221.77
Por: Proporción  1.0000  0.9378  0.9554  0.9681  0.9745  0.9615
Igual: ISR propio por acreditar del período contra el IETU  $88,693.58  $83,932.18 $106,608.36  $116,237.20  $105,129.68 $102,132.23
  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a pagar  $83,947.24  $59,262.12 $99,517.47 $82,165.11 $120,539.54 $165,753.35
Más:  ISR retenido por bancos 6,890.00 8,001.00 8,950.00 9,905.00 10,568.00 11,865.00
Más:  Impuesto a los depósitos en efectivo retenido 0.00 1,254.00 1,254.00 1,856.00 1,856.00 2,150.00
Igual:  ISR propio para IETU 90,837.24 68,517.12 109,721.47 93,926.11 132,963.54 179,768.35
Por:  Proporción 0.9551 0.9587 0.9524 0.9566 0.9565 0.9624
Igual: ISR propio por acreditar del período contra el IETU  $86,758.65 $65,687.36 $104,498.73 $89,849.72 $127,179.63 $173,009.06

2.5. Ajuste anual por inflación

Considerando los saldos al final de cada mes de sus deudas y créditos, deberá determinarse el ajuste anual por inflación del ejercicio conforme a lo siguiente (arts. 46, 47 y 48 de la LISR):

2.5.1. Créditos

Saldos en moneda nacional de bancos en dólares 

Período Saldo al último día de cada mes en dólares (A) (1) Tipo de cambio del dólar (B) (2) Saldo de bancos convertidos a pesos (A x B)
Enero $6,838.00 10.9043 $74,563.60
Febrero 7,033.00 10.8374 76,219.43
Marzo 7,171.00 10.6813 76,595.60
Abril 6,962.00 10.6987 74,484.35
Mayo 7,100.00 10.5272 74,743.12
Junio 7,238.00 10.3066 74,599.17
Julio 7,295.00 10.3028 75,158.93
Agosto 7,136.00 10.0340 71,602.62
Septiembre 7,367.00 10.1822 75,012.27
Octubre 7,394.00 10.9397 80,888.14
Noviembre 7,694.00 12.8342 98,746.33
Diciembre $7,165.00  13.2325 $94,810.86

Notas:

(1) No contiene intereses devengados en el mismo período
(2) Es el tipo de cambio vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período) (art. 46, último párrafo de la LISR)

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes 

  Concepto Saldo al último día de (1)
    Bancos convertidos a pesos Bancos en moneda nacional Clientes Deudores diversos Otros créditos Total
  Enero  $74,563.60  $423,678.00  $1,026,851.78  $201,522.00  $100,360.00  $1,826,975.38 
Más:  Febrero  76,219.43 332,996.00 893,795.56 728,839.00 476,110.00 2,507,959.99
Más:  Marzo 76,595.60 672,652.00 1,001,162.12 307,077.00 161,255.00 2,218,741.72
Más:  Abril 74,484.35 235,485.00 1,163,099.90 653,362.00 546,790.00 2,673,221.25
Más:  Mayo 74,743.12 596,305.00 1,307,647.68 710,558.00 83,289.00 2,772,542.80
Más:  Junio 74,599.17 663,921.00 1,239,380.46 324,460.00 86,606.00 2,388,966.63
Más:  Julio 75,158.93 380,900.00 1,198,326.97 456,410.00 385,676.00 2,496,471.90
Más:  Agosto 71,602.62 621,708.00 1,285,301.75 358,626.00 104,856.00 2,442,094.37
Más: Septiembre 75,012.27 580,761.00 1,234,303.53 78,029.00 696,669.00 2,664,774.80
Más: Octubre 80,888.14 308,052.00 1,351,257.31 643,590.00 159,679.00 2,543,466.45
Más: Noviembre 98,746.33 468,232.00 1,413,798.09 409,322.00 593,867.00 2,983,965.42
Más: Diciembre 94,810.86 659,793.00 1,644,599.87 501,577.00 645,968.00 3,546,748.73
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $947,424.42  $5,944,483.00  $14,759,525.01  $5,373,372.00 $4,041,125.00  $31,065,929.43 

 Nota: (1) No contiene intereses devengados en el mismo período

2.5.2. Deudas

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

    Saldo al último día de (1)
    Créditos bancarios Documentos por pagar Proveedores Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit Acreedores diversos Total
  Enero $487,910.00   $264,596.00   $139,491.78 $262,379.00  $405,525.00  $1,559,901.78 
Más: Febrero 519,175.00  490,415.00  258,107.01  548,806.00  409,827.00  $2,226,330.01  
Más: Marzo 492,214.00  194,752.00  378,780.03  276,291.00  484,546.00  $1,826,583.03  
Más: Abril 546,626.00  366,565.00  584,653.48  550,058.00  20,318.00  $2,068,220.48  
Más: Mayo 601,039.00  429,144.00  712,569.77  261,921.00  513,716.00  $2,518,389.77  
Más: Junio 682,657.00  300,425.00  788,110.22  547,837.00  229,071.00  $2,548,100.22
Más: Julio 682,657.00  522,579.00  936,473.24  273,338.00  405,479.00  $2,820,526.24  
Más: Agosto 682,657.00  80,330.00  1,149,542.26  574,464.00  221,463.00  $2,708,456.26 
Más: Septiembre 682,657.00  13,279.00  1,265,773.59  265,532.00  251,319.00  $2,478,560.59  
Más: Octubre 709,863.00  368,477.00  1,364,922.32  556,849.00  211,456.00  $3,211,567.32  
Más: Noviembre 737,069.00  270,789.00  1,535,845.45  272,885.00  403,068.00  $3,219,656.45  
Más: Diciembre 758,834.00  173,231.00  1,804,917.70  552,716.00  464,438.00  $3,754,136.70  
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $7,583,358.00  $3,474,582.00  $10,919,186.84   $4,943,076.00   $4,020,226.00   $30,940,428.84 

Nota: (1) No contiene intereses devengados en el mismo período

Saldo promedio anual de créditos 

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $31,065,929.43  
Entre: Número de meses del ejercicio 12 
Igual: Saldo promedio anual de créditos $2,588,827.45  

 Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $30,940,428.84  
Entre: Número de meses del ejercicio 12 
Igual: Saldo promedio anual de deudas $2,578,369.07 

Cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al saldo promedio anual de créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable a los demás ingresos del ejercicio. Por el contrario, si el saldo promedio anual de créditos es superior al de deudas, el resultado será un ajuste anual por inflación deducible para el cálculo del ISR del ejercicio, como se muestra a continuación (arts. 20, fracción XI, 29, fracción X y 46, fracción II, de la LISR):

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos $2,588,827.45  
Menos: Saldo promedio anual de deudas 2,578,369.07 
Igual: Diferencia 10,458.38 
Por: Factor de ajuste anual 0.0652 
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $681.89  
Donde:    
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2008) 133.761 
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2007) 125.564 
Igual: Factor de ajuste anual 1.0652 
Menos: Unidad
Igual: Factor de ajuste anual 0.0652 

Resumen de la fluctuación cambiaria en las cuentas de bancos en moneda extranjera.

    BANCOS EN DÓLARES
    UTILIDAD PÉRDIDA
  MES CAMBIARIA
  Enero $2,546.00 $0.00 
Más: Febrero 0.00  1,954.00 
Más: Marzo 0.00  1,765.00 
Más: Abril 1,992.00  0.00 
Más: Mayo 0.0  2,045.00 
Más: Junio 2,154.00  0.0 
Más: Julio 2,354.00 0.00 
Más: Agosto 0.00  1,647.00 
Más: Septiembre 1,965.00  0.00 
Más: Octubre 1,630.00  0.00 
Más: Noviembre 2,015.00  0.00 
Más: Diciembre 0.00  1,896.00 
Igual: Total $14,656.00   $9,307.00 

2.6. Deducción de inversiones

La deducción de las inversiones en el ejercicio por las que no se hubiera efectuado la deducción inmediata, se determinará en términos de la Sección II, del Título II de la LISR conforme a lo siguiente (art. 37 de la LISR):

Depreciación actualizada del ejercicio 2008

  Concepto Maquinaria de imprenta Automóvil Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición 5 de octubre de 2007 5 de junio de 2005 9 de agosto de 2006
  MOI $854,334.00   $300,000.00   $45,000.00  
Por: Tasa de depreciación 10%  25%  30% 
Igual: Depreciación anual 85,433.40  75,000.00  13,500.00 
Entre: Doce 12  12  12 
Igual: Depreciación mensual 7,119.45  6,250.00  1,125.00 
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12  12  12 
Igual: Depreciación del ejercicio 85,433.40  75,000.00  13,500.00 
Por: Factor de actualización 1.0317  1.1293  1.0859 
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 $88,141.64   $84,697.50   $14,659.65  
Donde:        
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2008) 128.118  128.118  128.118 
Entre: INPC del mes de adquisición 124.171  113.447  117.979 
Igual: Factor de actualización 1.0317  1.1293  1.0859 

Respecto de las inversiones por las cuales se efectuó la deducción inmediata, determinará la deducción que le hubiera correspondido conforme a la Sección II, del Título II de la LISR de no haber aplicado la deducción inmediata, únicamente para efectos de determinar la PTU del ejercicio en términos del artículo 16 de la LISR.

  Concepto Cableado Equipo de cómputo Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición 5 de marzo de 2006 10 de marzo de 2008 20 de julio de 2008
  MOI $2,519,420.78  $26,544.00  $31,550.00 
Por: Tasa de depreciación 5%  30%  30% 
Igual: Depreciación anual 125,971.04  7,963.20  9,465.00 
Entre: Doce 12  12  12 
Igual: Depreciación mensual 10,497.59  663.60  788.75 
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 
Igual: Depreciación del ejercicio 125,971.08  5,972.40  3,943.75 
Por: Factor de actualización 1.0921  1.0109  1.0126 
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 $137,573.02   $6,037.50   $3,993.44  
Donde:        
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio, julio y  septiembre de 2008) 128.118  128.832  130.459 
Entre: INPC del mes de adquisición 117.309  127.438  128.832 
Igual: Factor de actualización 1.0921  1.0109  1.0126 

2.7. Costo de lo vendido

Al tratarse de una empresa comercializadora, el costo de lo vendido del ejercicio se determina con base en el artículo 45-B de la LISR de la siguiente forma:

Costo de vendido

  Concepto Importe
  Inventario inicial de mercancías $1,015,654.00 
Más: Compras netas de mercancías 10,278,709.00 
Igual: Mercancías en disponibilidad 11,294,363.00 
Menos: Inventario final de mercancías 508,471.00 
Más: Gastos incurridos para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas 0.00 
Igual: Costo de vendido $10,785,892.00 

2.8. Gastos de operación

Para conciliar los gastos contables, los deducibles en ISR y las deducciones de IETU se presenta la siguiente tabla:

Gastos de operación

  Concepto Contable Partidas fiscales no contables No deducible Fiscal Monto no pagado Montos no deducibles Deducciones IETU
  Sueldos y salarios $4,705,352.00  $0.00  $0.00  $4,705,352.00  $0.00  $4,705,352.00  $0.00 
  Prima vacacional 510,123.00  0.00  0.00  510,123.00  0.00  510,123.00  0.00 
  Aguinaldo 55,483.00  0.00  0.00  55,483.00  0.00  55,483.00  0.00 
  Otras prestaciones 1,018,562.41  0.00  0.00  1,018,562.41  0.00  1,018,562.41  0.00 
  Total de sueldos y prestaciones 6,289,520.41  0.00  0.00  6,289,520.41  0.00  6,289,520.41  0.00 
                 
  Cuotas al IMSS 2,256,440.00  0.00  0.00  2,256,440.00  0.00  2,256,440.00  0.00 
  Aportaciones al Infonavit 281,240.00  0.00  0.00  281,240.00  0.00  281,240.00  0.00 
  Aportaciones al SAR 112,495.00  0.00  0.00  112,495.00  0.00  112,495.00  0.00 
  Otras contribuciones y derechos 12,894.00  0.00  0.00  12,894.00  0.00  0.00  12,894.00 
Más: Total de otras contribuciones 2,663,069.00  0.00  0.00  2,663,069.00  0.00  2,650,175.00  12,894.00 
                 
  Honorarios a sociedades mercantiles 69,884.0 0 0.00  0.00  69,884.00  5,536.00  0.00  64,348.00 
  Honorarios personas físicas 48,371.00  0.00  5,110.00  43,261.00  0.00  0.00  43,261.00 
  Arrendamiento de locales 71,500.00  0.00  5,500.00  66,000.00  0.00  0.00  66,000.00 
  Depreciación contable 309,820.63  309,820.63    0.00  0.00  0.00  0.00 
  Asistencia técnica 183,892.00  0.00  0.00  183,892.00  0.00  0.00  183,892.00 
  Consumos en bares 30,733.00  0.00  30,733.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
  Combustible y lubricantes 19,434.00  0.00  0.00  19,434.00  0.00  0.00  19,434.00 
  Cuotas y suscripciones 6,700.00  0.00  0.00  6,700.00  0.00  0.00  6,700.00 
  Fletes y acarreos 10,922.00  0.00  0.00  10,922.00  0.00  0.00  10,922.00 
  Viáticos y gastos de viaje 42,197.00  0.00  2,564.00  39,633.00  0.00  0.00  39,633.00 
  Luz 59,546.00  0.00  0.00  59,546.00  5,102.00  0.00  54,444.00 
  Teléfonos 58,440.00  0.00  0.00  58,440.00  4,507.00  0.00  53,933.00 
  Mantenimiento 12,154.00  0.00  0.00  12,154.00  508.00  0.00  11,646.00 
  Papelería y útiles de oficina 14,845.00  0.00    14,845.00  4,531.00  0.00  10,314.00 
  Seguros y fianzas 6,543.00  0.00  0.00  6,543.00  0.00  0.00  6,543.00 
  Publicidad 72,000.00  0.00  0.00  72,000.00  0.00  0.00  72,000.00 
  IVA no acreditable deducible 7,384.00  0.00  0.00  7,384.00  0.00  0.00  7,384.00 
  Pérdidas por créditos incobrables 11,910.00 0.00 0.00 11,910.00 0.00 0.00 11,910.00
  Recargos pagados 1,318.00  0.00  0.00  1,318.00  0.00  0.00  1,318.00 
  Otros gastos 40,660.00  0.00  (1) 20,710.00  19,950.00  19,950.00  0.00  0.00 
Más: Total otros gastos 1,078,253.63  309,820.63  64,617.00  703,816.00      663,682.00 
Igual: Gastos de operación $10,030,843.04  $309,820.63  $64,617.00  $9,656,405.41      $676,576.00 

Nota: (1) Gasto comprobado con documentación que no reúne requisitos fiscales

2.9. ISR e IETU del ejercicio

Una vez identificadas las operaciones podrá determinarse el ISR a cargo del ejercicio, para lo cual, deberá actualizarse el remanente de la pérdida fiscal generada en 2006 como se muestra a continuación:

2.9.1. ISR

Pérdida pendiente por amortizar de 2006 para 2008 (actualizada a junio de 2008)

  Concepto Importe
  Pérdida pendiente por amortizar de 2006 para 2008 (actualizada a junio de 2007) $99,426.59 
Por: Factor de actualización 1.0525 
Igual: Pérdida pendiente por amortizar de 2006 para 2008 (actualizada a junio de 2008) $104,646.49 
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118 
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2007) 121.721 
Igual: Factor de actualización 1.0525 

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

2.9.2. ISR propio acreditable

Una vez determinado el ISR a cargo del ejercicio, podrá determinarse el monto que de este impuesto puede acreditarse contra el IETU del ejercicio, considerando la proporción que representen el total de los ingresos del ejercicio, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo provenientes de 2007 ni los intereses correspondientes a las mismas, respecto del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, ambos gravados para IETU.

La proporción deberá aplicarse porque la empresa optó por determinar un crédito fiscal acreditable contra el IETU en términos del artículo Cuarto del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única?.

Proporción de ingresos

  Concepto  Importe
  Total de ingresos del ejercicio gravados para IETU sin considerar los de ventas a plazos y sus intereses $22,123,020.00  
Entre: Total de ingresos del ejercicio gravados para IETU $22,987,285.00  
Igual: Proporción de ingresos 0.9624  

El ISR que podrá acreditarse será el efectivamente pagado, es decir el que se hubiera cubierto mediante (art. 8, quinto párrafo de la LIETU):

  • transferencias bancarias en pagos provisionales o del ejercicio
  • compensación en términos del artículo 23 del CFF
  • IDE o ISR retenido al contribuyente

Toda vez que los pagos provisionales efectivamente pagados (sin considerar el subsidio para el empleo acreditado) y el ISR e IDE retenido a la empresa son superiores el ISR causado en el ejercicio de $977,184.96, puede considerarse este importe para determinar el ISR propio acreditable contra el IETU.

ISR propio por acreditar del período contra el IETU

  Concepto Importe
  ISR causado en el ejercicio $977,184.96 
Por: Proporción 0.9624 
Igual: ISR propio del ejercicio acreditable contra el IETU $940,442.81 

2.9.3. IETU

IETU a pagar en el ejercicio 

  Concepto Importe
  Ingresos gravados para IETU del ejercicio $22,987,285.00  
Menos: Deducciones del IETU del ejercicio 9,503,298.00 
Menos: Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 303,345.53 
Igual: Base para el IETU 13,180,641.47 
Por: Tasa (1) 16.5% 
Igual: IETU causado 2,174,805.84 
Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados 833,513.90 
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social 388,527.99 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (automóvil) 1,048.05 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (equipo de cómputo) 241.86 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (mobiliario de oficina) 111.02 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios 5,136.05 
Menos: Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 863.61 
Menos: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del mes 142,603.73 
Igual: IETU del ejercicio 802,759.63 
Menos: ISR propio del ejercicio acreditable contra el IETU 802,759.63 
Igual IETU a pagar en el ejercicio 0.00 
Menos: Pagos provisionales del IETU 41,095.10 
Igual: IETU a cargo (favor) del ejercicio ($41,095.10) 

Como el ISR propio del ejercicio acreditable contra el IETU es superior al IETU del ejercicio, el acreditamiento sólo puede ser hasta por el importe de este último, en consecuencia el IETU pagado en los pagos provisionales se convierte en un saldo a favor para la empresa, el cual podrá solicitar en devolución o compensar contra otras contribuciones a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.

Adicionalmente la empresa cuenta con el saldo a favor del ISR de $270,985.04.

En aquellos casos en que resulte ISR a cargo del ejercicio y se hubiera determinado saldo a favor en el IETU, podrá compensarse dicho saldo a favor contra el ISR y si quedara algún remanente a favor, el mismo podrá solicitarse en devolución o compensarse (arts. 8, cuarto párrafo de la LIET y 23 del CFF).

Cabe resaltar que cuando resulte ISR a cargo, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto al activo que hubieran pagado hasta en los 10 ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo Tercero Transitorio de la LIETU.

2.10. PTU del ejercicio

La empresa determina la PTU del ejercicio en términos del artículo 16 de la LISR como se muestra a continuación:

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $24,790,726.01  
Menos: Utilidad cambiaria 14,656.00 
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 0.00 
Igual: Ingresos acumulables netos 24,776,070.01 
Más: Dividendos o utilidades en acciones (1) 0.00 
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 0.00 
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 0.00 
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 14,620.20 
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $24,790,690.21 

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

  Concepto Importe
  Deducciones autorizadas $21,182,888.25  
Menos: Pérdida cambiaria 9,307.00 
Menos: Depreciación fiscal y deducción inmediata de inversiones 239,225.95 
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 681.89 
Igual: Deducciones autorizadas netas 20,933,673.41 
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 309,820.63 
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (2) 0.00 
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (3) (4) 0.00 
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $21,243,494.04  

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR  $24,790,690.21 
Menos:  Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR  21,243,494.04 
Igual:  Renta gravable base de la PTU  3,547,196.17
Por: Porcentaje determinado por la ?Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas? (artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo)  10% 
Igual:  PTU generada en el ejercicio $354,719.62 

Notas: (1) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafo del artículo 17 de la LISR)
(2) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
(3) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado
(4) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de su exigibilidad

2.11. Estado de resultados

A consecuencia de las operaciones realizadas en el ejercicio, se obtienen los siguientes resultados:

Estado de resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008 

  Concepto Parcial Importe
  Ventas, servicios y arrendamientos    $23,357,739.87 
Más:  Otros ingresos    296,011.00
Igual:  Ingresos totales    23,653,750.87
Menos:  Devoluciones, descuentos y bonificaciones    279,436.00 
Igual:  Ingresos netos    23,374,314.87 
Menos:  Costo de ventas    10,785,892.00 
Igual:  Utilidad (o pérdida) bruta    12,588,422.87 
Menos:  Gastos de operación    10,030,843.04 
Igual:  Utilidad (o pérdida) de operación    2,557,579.83 
  Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria  248,769.00  
Menos:  Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria  221,247.00   
Igual:  Costo integral de financiamiento    27,522.00 
  Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias  $3,000.00   
Menos:  Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias  0.00  
Igual:  Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias    3,000.00
  Utilidad (o pérdida) antes de impuestos    2,588,101.83
Menos:  ISR, IETU y PTU    1,331,904.58
Igual:  Utilidad (o pérdida) neta    $1,256,197.25

2.12. Conciliación contable-fiscal

Conciliación entre el resultado contable y fiscal 

  CONCEPTO PARCIAL TOTAL
  Utilidad neta (contable)   $1,256,197.25
Más:  Ingresos fiscales no contables    888,206.14 
  Ajuste anual por inflación acumulable  0.00   
  Inventario acumulable  21,561.34   
  Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado  864,265.00   
  Ganancia por enajenación de activo fijo  2,379.80   
Más:  Deducciones contables no fiscales    12,492,234.21 
  Costo de ventas  10,785,892.00   
  Depreciación contable  309,820.63   
  Gastos que no reúnen requisitos fiscales  20,710.00   
  ISR, IETU y PTU del ejercicio  1,331,904.58   
  Pérdida en enajenación de activo  0.00   
  Gastos no deducibles del ISR  33,297.00   
  Otras deducciones contables no fiscales  10,610.00   
Menos:  Deducciones fiscales no contables    11,025,799.84 
  Ajuste anual por inflación deducible  681.89   
  Costo de lo vendido fiscal  10,785,892.00   
  Depreciación fiscal  187,498.79   
  Deducción inmediata de inversiones  51,727.16   
  Pérdida en enajenación de activo  0.00   
  Otras deducciones fiscales no contables  0.00   
Menos:  Ingresos contables no fiscales    3,000.00
  Ganancia por enajenación de activo fijo  3,000.00  
Igual:  Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU    $3,607,837.76 

 2.13. Coeficiente de utilidad para 2009

Con la utilidad fiscal del 2008, deberá calcularse el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2009, el cual debe comenzar a utilizarse a partir del pago de marzo a enterar a más tardar el 17 de abril de 2009 (art. 14 de la LISR).

Coeficiente de utilidad para 2009

  Concepto Importe
  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU (1)  $3,607,837.76
Menos:  Inventario acumulable (2 21,561.34
Más:  Deducción inmediata del ejercicio  51,727.16
Igual:  Utilidad fiscal base para el CU 3,638,003.58 
Entre:  Ingresos nominales  $24,768,482.78 
Igual:  Coeficiente de utilidad para 2009 0.1468
Donde:     
  Ingresos acumulables  $24,790,726.01 
Menos:  Inventario acumulable (2)  21,561.34
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable  681.89
Igual: Ingresos nominales  $24,768,482.78 

Notas: (1) No se considera la PTU pagada como parte de la utilidad fiscal
(2) No se incluye el inventario acumulable para efectos de calcular el CU (regla I.3.4.29. de la RMISC)

2.14. CUFIN y CUCA

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88 y 89, onceavo párrafo de la LISR, debe determinarse el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de capital de aportación (CUCA) al 31 de diciembre de 2008. 

Considerando que en el ejercicio no se distribuyeron ni se recibieron dividendos y tampoco disminuyó el capital, el saldo de las cuentas es el siguiente: 

2.14.1. CUFIN

UFIN del ejercicio 2008 

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio 2008 $3,489,946.27
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR (1) 977,184.96
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 33,297.00
Igual: UFIN del ejercicio 2008 $2,479,464.31

 Nota: (1) Cuando la suma de dichos montos sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2008 

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2007  $960,791.11 
Por: Factor de actualización 1.0652
Igual:  CUFIN a diciembre de 2008 1,023,434.69
Más:  UFIN del ejercicio 2008 2,479,464.31
Igual:  Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2008 $3,502,899.00 
Donde:     
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2008)  133.761 
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007)  125.564 
Igual: Factor de actualización  1.0652

 2.14.2. CUCA

Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2008 

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre de 2007  $1,296,540.00
Por: Factor de actualización  1.0652
Igual: Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2008  $1,381,074.41
Donde:    
  INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2008) 133.761
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007) 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0652

2.15. Balance del ejercicio

Estado de posición financiera (balance) al 31 de diciembre de 2008 

Activo     Pasivo  
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito  $790,251.86    Cuentas y documentos por pagar $3,201,420.70 
Cuentas y documentos por cobrar  2,792,144.87   Contribuciones por pagar 552,716.00 
Contribuciones a favor  312,080.38   Otros pasivos (PTU)  354,719.62
Inventarios  508,471.00   Suma Pasivo  $4,108,856.32 
Otros activos circulantes  $265,487.00       
      CAPITAL CONTABLE  
Terrenos  $0.00    Capital social:  
Construcciones  0.00       De aportaciones $1,200,500.00
Maquinaria y equipo  3,373,754.78   Reservas 240,100.00
Depreciación acumulada  446,092.77   Utilidades:   
Mobiliario y equipo de oficina  0.00       Acumuladas  889,621.40 
Depreciación acumulada  0.00       Del ejercicio 1,256,197.25 
Equipo de transporte  300,000.00   Suma Capital Contable  $3,586,418.65
Depreciación acumulada  262,500.00      
Equipo de cómputo  103,094.00      
Depreciación acumulada  $41,416.15       
         
Activo diferido  $0.00       
         
Suma Activo  $7,695,274.97    Suma Pasivo más Capital Contable $7,695,274.97

 

3. Impuesto al valor agregado

En términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), debe informarse conjuntamente con la declaración anual del ISR los datos que se soliciten del impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, de conformidad con la regla II.2.18.1. de la RMISC, estos deben presentarse a través del programa  de la ?Declaración Informativa Múltiple? (DIM) en su anexo ocho ?Información sobre el Impuesto al Valor Agregado? (art. 32, fracción VII de la LIVA).

Por lo tanto, en la declaración anual del ISR e IETU no se manifestará ninguna información relativa al IVA.

4. Presentación de la declaración

Una vez que se cuente con los cálculos del cierre contable?fiscal, deberá presentarse la declaración del ejercicio 2008 a más tardar el 31 de marzo de 2009 por medio de la aplicación electrónica disponible en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (art. 86, fracciones VI y X de la LISR).

Para tales efectos, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página www.sat.gob.mx, la versión del ?Sistema DEM_2009 V.1.4.0.? para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.

En la siguiente edición 201 de fecha 15 de marzo de 2009 de esta misma sección, se presentará la tercera y última parte de la declaración anual de las personas morales, con la información necesaria para el uso y forma de requisitar el DEM_2009 así como el envío por Internet de la declaración anual 2008.

5. Conclusiones

El ISR a cargo del ejercicio será determinante para conocer si adicionalmente a éste existe o no IETU a pagar en la declaración anual, por lo cual es imprescindible que para determinar ambos impuestos se consideren las diferencias que existen entre ellos, como por ejemplo, en materia de tiempos de acumulación de ingresos o deducción de gastos, aplicación de créditos y acreditamientos.

El desconocimiento de alguno de los elementos necesarios para calcular el ISR e IETU del ejercicio puede llevar al contribuyente a declarar incorrectamente sus contribuciones por el ejercicio 2008.