Con la finalidad de elevar las ventas, se está analizando la posibilidad de ofrecer un descuento del 20% en todos nuestros productos en pagos de contado.
Nuestros asesores señalan que para mejorar el flujo de la empresa, conviene rebajar los precios, porque si ofrecemos un descuento tendremos que considerar el precio total en el pago provisional y el efecto lo veríamos reflejado hasta que se presente la declaración anual. ¿Es correcta la observación de los asesores?
Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que podrá aplicarse hasta la declaración del ejercicio respectivo (art. 29, fracción I de la LISR).
Por lo tanto, si se factura el valor original del bien y en el mismo comprobante se aplica el descuento del 20%, en sus pagos provisionales del ISR deberá acumular el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio.
Para IETU e IVA se considerará el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal para estos impuestos toda vez que no existe un flujo de efectivo sobre el mismo (arts. 2 de la LIETU y 1-B de la LIVA).
Es decir, si se opta por el esquema de descuentos se tendría el siguiente resultado:
DATOS DE LA FACTURA |
IMPORTE | OBSERVACIONES | |
Valor del bien |
$10,000.00 | Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR | |
Menos: | 20% de descuento | 2,000.00 | Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR |
Igual: | Subtotal facturado | 8,000.00 | Base gravable para el IETU e IVA |
Por: | Tasa del IVA (en su caso) | 15% | |
Igual: | IVA trasladado | 1,200.00 | |
Total facturado |
$9,200.00 |
Si se efectúa una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado sería por $8,000.00, por lo que este sería el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.
Para comprender mejor, la diferencia que se obtendría en los pagos provisionales del ISR, considérese que en enero de 2009 las ventas fueron de $1,500,000.00, siendo el único ingreso nominal del período:
ISR a cargo
CONCEPTO |
CON DESCUENTOS | CON REBAJA | DIDEFERNCIA DE ISR PAGADO EN EXCESO | |
Ingresos nominales del período |
$1,500,000.00 | $1,200,000.00 | ||
Por: | Coeficiente de utilidad (1) | 0.3546 | 0.3546 | |
Igual: | Base gravable para pagos provisionales del ISR | 531,900.00 | 425,520.00 | |
Por: | Tasa del ISR | 28% | 28% | |
Igual: | ISR a carg | $148,932.00 | $119,145.60 | $29,786.40 |
Nota: (1) Deberá considerarse el que corresponda al contribuyente