Nuestra empresa realiza ventas a crédito sobre las cuales se pacta un interés que debe pagarse conjuntamente con el capital del mes correspondiente. Adicionalmente se estipula el cobro de intereses moratorios en caso de no cumplir en tiempo con el pago de los intereses y capital.
A partir de septiembre de 2008, la mayoría de los clientes han incumplido con sus pagos mensuales, por lo que se están generando intereses moratorios. Tenemos un cliente quien ha incurrido en mora y al presentarle una propuesta de pago nos indica que podrá cubrir su adeudo entre abril y mayo de 2009 conforme a lo siguiente:
MES EN QUE SE DEVENGAN | MONTO DEVENGADO | MES EN QUE SE ESTIMA SE COBRARÁN | |
INTERESES NORMALES | INTERESES MORATORIOS | ||
Septiembre 2008 | $1,000.00 | $110.99 | Abril 2009 |
Octubre 2008 | 980.00 | 105.74 | Abril 2009 |
Noviembre 2008 | 960.00 | 100.49 | Abril 2009 |
Diciembre 2008 | 940.00 | 95.25 | Abril 2009 |
Enero 2009 | 920.00 | 90.00 | Mayo 2009 |
Febrero 2009 | 900.00 | 84.75 | Mayo 2009 |
Marzo 2009 | $880.00 | $79.51 | Mayo 2009 |
¿Qué tratamiento fiscal debemos darles tanto a los intereses normales como a los moratorios?
Los intereses normales son un ingreso acumulable para efectos del ISR conforme se devenguen sin importar si se cobran o no (art. 21, fracción X de la LISR). Por lo tanto, con base a los datos proporcionados usted acumulará los siguientes montos y los considerará como ingresos nominales para efectos de sus pagos provisionales del ISR:
MES | INGRESO ACUMULABLE |
Septiembre 2008 | $1,000.00 |
Octubre 2008 | 980.00 |
Noviembre 2008 | 960.00 |
Diciembre 2008 | 940.00 |
Enero 2009 | 920.00 |
Febrero 2009 | 900.00 |
Marzo 2009 | $880.00 |
Respecto a los intereses moratorios serán un ingreso acumulable aun cuando no hubieran sido cobrados sólo por los que se generen hasta el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se acumularán los efectivamente cobrados (se considera que lo primero que se cobra fue lo primero que se devengó).
Intereses moratorios acumulables en 2008
MES | MONTO | OBSERVACIONES | |
Septiembre 2008 |
$110.99 | Los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no cobren | |
Más: | Octubre 2008 | 105.74 | |
Más: | Noviembre 2008 | 100.49 | |
Más: | Diciembre 2008 | 0.00 | A partir del cuarto mes se acumulan hasta que se cobran |
Igual: | Intereses acumulables en 2008 | $317.22 |
Intereses moratorios acumulables en 2009
MES | MONTO | OBSERVACIONES |
Enero 2009 | $0.00 | En estos meses no resulta ingreso acumulable porque no existe cobro alguno |
Febrero 2009 | 0.00 | |
Marzo 2009 | 0.00 |
Si hasta abril de 2009 se recibe un pago el cual incluya un importe de $412.47 por concepto de los intereses moratorios se tendría:
CONCEPTO |
INTERESES MORATORIOS | |
Pago en abril de 2009 |
$412.47 | |
Menos: | Intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses en que se incurrió en mora (septiembre a noviembre de 2008) | 317.22 |
Igual: | Intereses moratorios acumulables en abril 2009 | $95.25 |
Como se aprecia, en abril de 2009 aun cuando el cobro fue por $412.47, únicamente se acumulan $95.25 debido a que el monto correspondiente a los intereses moratorios de septiembre a noviembre de 2008 por $317.22 se acumularon en el mes en que se devengaron.
Para el IETU, los intereses normales y moratorios son considerados como parte de la contraprestación pactada por los bienes enajenados, por lo tanto ambos intereses se irán acumulando conforme efectivamente sean cobrados (art. 2 LIETU).
En materia del IVA, los intereses normales y moratorios tendrán el mismo tratamiento. Por lo tanto, si los actos o actividades que les dan origen se encuentra exentos o les aplica la tasa del 0%, no se pagará IVA por los intereses moratorios, en caso contrario estos intereses quedarán gravados a la tasa general del 15% (arts. 14 y 15, fracción X, inciso a) de la LIVA y normatividad del SAT 91/2007/IVA).
El IVA generado por los intereses, se causará hasta que sean efectivamente cobrados (art. 1-B de la LIVA).