En noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, hemos recibido devoluciones de ventas efectuadas en 2008. Derivado de esto, nuestra empresa también se ve en la necesidad de efectuar devoluciones a nuestros proveedores por el sobre inventario que esta situación representa. Las devoluciones recibidas de nuestros clientes en enero ascienden a $150,000.00 y las que nosotros efectuamos a los proveedores a $100,000.00. ¿Qué efecto tendrán las citadas devoluciones?
Devoluciones sobre ventas
Respecto de las devoluciones efectuadas por sus clientes, las considerará como una deducción en la declaración del ejercicio en que se reciban, sin importar si el ingreso que le dio origen corresponde a un ejercicio distinto (art. 29, fracción I de la LISR). Por lo tanto, la devolución recibida en enero por $150,000.00 se aplicará en la declaración de 2009, aun cuando corresponda a una enajenación cuyo ingreso fue acumulable en 2008.
En opinión de IDC, a partir de 2005 no resulta aplicable lo previsto en el artículo 26, fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), toda vez que este ordenamiento regulaba lo previsto en el artículo 29, fracción I de la LISR vigente hasta 2004, el cual permitía deducir las devoluciones en el ejercicio en el que se había acumulado el ingreso. Sin embargo, con la reforma efectuada en 2005 al citado artículo 29, fracción I, se eliminó esta posibilidad.
Para el IETU, las devoluciones recibidas serán una deducción autorizada en el ejercicio cuando ocurra, siempre y cuando se hubiera acumulado el ingreso que les dio origen (art. 5, fracción III de la LIETU).
Respecto al IVA, las devoluciones recibidas disminuirán el valor de los actos del período siempre que corresponda a operaciones efectivamente cobradas, (art. 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA? y 24 de su reglamento ?RLIVA?), conforme a lo siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones | $1,456,844.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes | 150,000.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones | $1,306,844.00 |
Cuando las devoluciones recibidas de sus clientes superen a los actos o actividades gravadas del mes la disminución se efectuará hasta por el monto de éstos últimos y el excedente podrá disminuirse en los siguientes períodos. Por ejemplo:
CONCEPTO |
ENERO 2009 | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones | $432,546.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes | 521,548.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones | $0.00 |
CONCEPTO |
FEBRERO 2009 | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones | $254,879.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes excedentes de enero 2009 | 89,002.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones | $165,877.00 |
Devoluciones sobre compras
Respecto a las devoluciones realizadas a sus proveedores en el ejercicio, deberán disminuirse de las adquisiciones del ejercicio en que se efectúan, para así determinar el costo de ventas deducible (arts. 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).
En materia del IETU, a falta de regulación expresa se deberán reunir los requisitos generales de las deducciones previstos en la LISR. Por lo tanto, las devoluciones verificadas deberán restarse de las adquisiciones en el ejercicio en que ello ocurra (arts. 5, fracción I y 6, fracción IV de la LIETU y 29, fracción II, 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).
Respecto al IVA, las devoluciones efectuadas, modificarán el monto del IVA acreditable del período en el cual se realicen siempre que corresponda a operaciones efectivamente pagadas, (art. 7 de la LIVA).
Por lo tanto, si en enero de 2009 devuelve mercancías a sus proveedores por un monto de $100,0000.00, por compras erogadas de 2008, su IVA acreditable del citado mes será el siguiente:
CONCEPTO |
IMPORTE | |
IVA acreditable del período | $58,745.00 | |
Menos: | IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores | 15,000.00 |
Igual: | IVA acreditable ajustado del período | $43,745.00 |
Cuando el IVA restituido por devoluciones a sus proveedores sea superior al monto del impuesto acreditable del período en el cual se efectúe la devolución, la diferencia deberá enterarse conjuntamente con su IVA trasladado del mes en que se realice. Por ejemplo:
IVA acreditable ajustado de enero
CONCEPTO |
ENERO 2009 | |
IVA acreditable del período | $40,548.00 | |
Menos: | IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores | 51,008.00 |
Igual: | IVA acreditable ajustado de enero | ($10,460.00) |
IVA a pagar del mes de enero de 2009
CONCEPTO | ENERO 2009 | |
IVA trasladado del período (por ventas de enero 2009) | $84,654.00 | |
Más: | IVA acreditable ajustado del período | 10,460.00 |
Igual: | IVA a pagar del mes de enero de 2009 | $95,114.00 |