Tratamiento fiscal de las devoluciones

Revisión del efecto fiscal que tienen las devoluciones sobre compras y sobre ventas en el ISR, IETU e IVA

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 .  (Foto: IDC online)

En noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, hemos recibido devoluciones de ventas efectuadas en 2008. Derivado de esto, nuestra empresa también se ve en la necesidad de efectuar devoluciones a nuestros proveedores por el sobre inventario que esta situación representa. Las devoluciones recibidas de nuestros clientes en enero ascienden a $150,000.00 y las que nosotros efectuamos a los proveedores a $100,000.00. ¿Qué efecto tendrán las citadas devoluciones?

Devoluciones sobre ventas

Respecto de las devoluciones efectuadas por sus clientes, las considerará  como una deducción en la declaración del ejercicio en que se reciban, sin importar si el ingreso que le dio origen corresponde a un ejercicio distinto (art. 29, fracción I de la LISR). Por lo tanto, la devolución recibida en enero por $150,000.00 se aplicará en la declaración de 2009, aun cuando corresponda a una enajenación cuyo ingreso fue acumulable en 2008.

En opinión de IDC, a partir de 2005 no resulta aplicable lo previsto en el artículo 26, fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), toda vez que este ordenamiento regulaba lo previsto en el artículo 29, fracción I de la LISR vigente hasta 2004, el cual permitía deducir las devoluciones  en el ejercicio en el que se había acumulado el ingreso. Sin embargo, con la reforma efectuada en 2005 al citado artículo 29, fracción I, se eliminó esta posibilidad.

Para el IETU, las devoluciones recibidas serán una deducción autorizada en el ejercicio cuando ocurra, siempre y cuando se hubiera acumulado el ingreso que les dio origen (art. 5, fracción III de la LIETU).

Respecto al IVA, las devoluciones recibidas disminuirán el valor de los actos del período siempre que corresponda a operaciones efectivamente cobradas, (art. 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA? y 24 de su reglamento ?RLIVA?), conforme a lo siguiente:

CONCEPTO IMPORTE
  Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones  $1,456,844.00 
Menos:  Devoluciones recibidas de sus clientes  150,000.00 
Igual:  Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones  $1,306,844.00 

Cuando las devoluciones recibidas de sus clientes superen a los actos o actividades gravadas del mes la disminución se efectuará hasta por el monto de éstos últimos y el excedente podrá disminuirse en los siguientes períodos. Por ejemplo: 

CONCEPTO

ENERO 2009
  Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones  $432,546.00 
Menos:  Devoluciones recibidas de sus clientes  521,548.00 
Igual:  Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones  $0.00 

 

CONCEPTO

FEBRERO 2009
  Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones  $254,879.00 
Menos:  Devoluciones recibidas de sus clientes excedentes de enero 2009  89,002.00 
Igual:  Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones  $165,877.00 

Devoluciones sobre compras

Respecto a las devoluciones realizadas a sus proveedores en el ejercicio, deberán disminuirse de las adquisiciones del ejercicio en que se efectúan, para así determinar el costo de ventas deducible (arts. 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

En materia del IETU, a falta de regulación expresa se deberán reunir los requisitos generales de las deducciones previstos en la LISR. Por lo tanto, las devoluciones verificadas deberán restarse de las adquisiciones en el ejercicio en que ello ocurra (arts. 5, fracción I y 6, fracción IV de la LIETU y 29, fracción II, 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

Respecto al IVA, las devoluciones efectuadas, modificarán el monto del IVA acreditable del período en el cual se realicen siempre que corresponda a operaciones efectivamente pagadas, (art. 7 de la LIVA).

Por lo tanto, si en enero de 2009 devuelve mercancías a sus proveedores por un monto de $100,0000.00, por compras erogadas de 2008, su IVA acreditable del citado mes será el siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE
  IVA acreditable del período  $58,745.00 
Menos:  IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores  15,000.00 
Igual:  IVA acreditable ajustado del período  $43,745.00 

Cuando el IVA restituido por devoluciones a sus proveedores sea superior al monto del impuesto acreditable del período en el cual se efectúe la devolución, la diferencia deberá enterarse conjuntamente con su IVA trasladado del mes en que se realice. Por ejemplo:

IVA acreditable ajustado de enero 

CONCEPTO

ENERO 2009
  IVA acreditable del período  $40,548.00 
Menos:  IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores  51,008.00 
Igual:  IVA acreditable ajustado de enero  ($10,460.00) 

IVA a pagar del mes de enero de 2009 

CONCEPTO ENERO 2009
  IVA trasladado del período (por ventas de enero 2009)  $84,654.00 
Más:  IVA acreditable ajustado del período  10,460.00 
Igual:  IVA a pagar del mes de enero de 2009  $95,114.00