Adiós a la tenencia en autos nuevos

Conozca el verdadero efecto de los estímulos fiscales respecto del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos recientemente publicados

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 .  (Foto: IDC online)

El Ejecutivo Federal consideró prudente otorgar un beneficio fiscal por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV) para los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos nuevos modelos 2010, 2011 ó 2012, así como a los adquirentes personas morales, cuyos puntos sobresalientes se abordarán en la opinión de la Maestra en Impuestos, Olga Leticia Ávila Sandoval de la firma Ávila Sandoval y Asociados S.C. a través de las siguientes interrogantes y aportaciones.

¿A qué vehículos les aplica el beneficio?

  • automóviles
  • camionetas
  • camiones

¿Qué se entiende por automóvil nuevo?

Es aquél vehículo enajenado por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante.

¿A qué vehículos no aplica?

  • aeronaves
  • motocicletas
  • embarcaciones
  • veleros
  • esquis acuáticos motorizados
  • motocicletas acuáticas
  • tablas de oleaje con motor

Para una mejor comprensión del tema es necesario observar los efectos que traen consigo los estímulos por beneficiario, para ello se dividirá en secciones a cada uno.

Primera sección

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Las personas físicas adquirentes de vehículos nuevos.

¿Cuál es el valor permitido?

Hasta $250,000.00, pero si excede existe un límite al beneficio respecto del importe indicado.

¿En qué consistirá el beneficio?

En no pagar el ISTUV, únicamente en el año en el cual se adquiera el automóvil nuevo.

Es importante acotar: el estímulo sólo aplica en una ocasión, en los años subsecuentes se tendrá la obligación de pagar el impuesto correspondiente.

Las personas físicas, quienes adquieran un coche nuevo en 2010, tendrán el beneficio sólo por los meses restantes del año, porque la tenencia se paga proporcionalmente al número de meses que faltan para concluir el año. Por ejemplo: si el vehículo se adquiere en julio de 2010, el ahorro consistirá en seis meses del ISTUV, es decir, el 50% del impuesto que se pagaría si se hubiera adquirido en enero de ese año. Pero, si el automóvil se adquiere en enero de 2011 el ahorro será del 100% del ISTUV correspondiente a los 12 meses del año.

Luego entonces, resulta conveniente adquirir un auto en 2011 por el ahorro significativo respecto de adquirirlo en este año.

Ahora bien, si ya se tuviera en trámite el proceso de adquisición de la unidad, es recomendable efectuarla en julio de 2010 para gozar por mayor tiempo del beneficio, por lo anteriormente expuesto. El estímulo fiscal se debe analizar desde dos puntos de vista: el  beneficiario directo (adquirente contribuyente del impuesto), y el enajenante quien sustituirá al primero en el pago del tributo, para posteriormente aplicar el pago del ISTUV contra el impuesto sobre la renta (ISR), mecánica esquematizada a continuación:

Autos vendidos a personas físicas

  • Monto menor o hasta $250,000.00, el estímulo fiscal consistirá en el monto del ISTUV pagado por el enajenante del vehículo nuevo en el año de la enajenación a la persona física. Para una mejor comprensión del supuesto se ejemplifica la mecánica de la siguiente manera: Adquisición del coche en julio 2010 con valor factura de $196,000.00 se pagará un ISTUV de $2,940.00 aproximadamente, ese pago será 100% acreditable
  • Al exceder de $250,000.00, el beneficio será el monto del ISTUV pagado por el enajenante del vehículo, como si el valor fuera de uno que no exceda de la cantidad indicada, es decir, si el enajenante paga toda la tenencia sólo podrá aplicar hasta ese monto
  • Si se acuerda que el adquirente pague el diferencial de tenencia, éste podrá hacerlo deducible en la proporción prevista en el artículo 32, fracción II de la LISR.
  • Por ejemplo: Automóvil adquirido en julio 2010 con valor total de $275,000.00, se paga un impuesto de $4,125.00 aproximadamente, el beneficio es únicamente por $3,000.00 al causarse por un automóvil de un valor que no excede de $250,000. El excedente del impuesto lo podrá pagar el adquirente y hacerlo deducible en la proporción autorizada
    La proporción deducible se obtiene así:
    175000 ÷ 275000 = .6363
    El adquirente efectuará el pago de: $1,125.00, siendo sólo deducible $715.00

Efectos para el adquirente

La persona física adquirente no paga el ISTUV y no se considerará ingreso para efectos del ISR.

Efectos para el enajenante

El enajenante sustituye al adquirente en el pago del ISTUV y después de efectuar el pago continúa el procedimiento de aplicación del estímulo fiscal, pero no será deducible para ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Aplicación del estímulo

Beneficio

Es un crédito fiscal que se aplicará contra el:

  • ISR del ejercicio 2010 ó 2011
  • ISR de pagos provisionales después de aplicar el acreditamiento de esos pagos realizados con anterioridad

ISR del ejercicio por el cual se aplicará el estímulo:

  • para las personas físicas, el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la LISR antes del acreditamiento de pagos provisionales, reducciones del sector agropecuario, el impuesto pagado en el extranjero, el impuesto acreditable por dividendos, impuesto acreditable de condóminos o fideicomisarios de un bien inmueble destinado a hospedaje cuando se opta por acumular con piramidación
  • para las personas morales, obtenido al aplicar la tasa del impuesto correspondiente al resultado fiscal

Remanente del crédito fiscal

En el caso de existir un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el ISR de  los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día al cual venza el plazo para presentar  la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, es decir, si el estímulo es del ejercicio 2010, vencerá el plazo en marzo o abril del 2015, si corresponde al 2011, entonces se vence el plazo en marzo o abril del 2016, ya sea persona moral o  física quien enajenó el vehículo y efectuó el pago del impuesto.

Segunda  Sección

¿Quiénes son los beneficiados?

Personas morales al adquirir vehículos nuevos, que tributen en el Título II de la LISR y paguen el ISTUV 

¿En qué consiste el beneficio?

En un crédito fiscal aplicable contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011, el obtenido al aplicar la tasa del impuesto correspondiente al resultado fiscal.

Autos con valor mayor de $175,000.00

El estímulo fiscal es el diferencial del ISTUV pagado por el contribuyente menos el importe del impuesto deducible para efectos del ISR.

Ejemplo: Vehículo adquirido en julio 2010 con valor total de $196,000.00 paga un impuesto por $2,940.00 aproximadamente, el pago será deducible en la siguiente proporción: 175,000.00 ÷ 196,000.00 = .8928. Por lo tanto, será deducible para efectos del ISR: $2,265.00.

La diferencia: $315.00 es el importe que se aplica como crédito fiscal contra el ISR del ejercicio.

Vehículos con valor superior a $250,000.00

El monto máximo del estímulo fiscal es la diferencia entre el ISTUV deducible aplicable a un coche con valor total de $175,000.00 y el ISTUV de un vehículo con valor total superior a $250,000 pesos.

Para la aplicación de ese supuesto se considerarán los montos correspondientes a los dos valores de autos y la diferencia entre ambos es el crédito posible de aplicar.

Remanente del crédito

Si hubiese un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el ISR de los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día en el cual venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, en la misma forma indicada para las personas físicas.

Las diferencias entre los estímulos otorgados a las personas físicas y morales son:

  • el pago del impuesto en el caso de las personas físicas adquirentes lo efectuará el enajenante del vehículo, significándose un ahorro directo al desembolsar el pago, mientras que las morales tendrán que efectuar el pago del ISTUV al adquirir el vehículo
  • el crédito fiscal por enajenaciones a personas físicas permite la aplicación en los pagos provisionales del ejercicio a los enajenantes de los vehículos, y a las morales no, sólo en la declaración anual al relacionarse con una deducción, trasladando el beneficio hasta marzo del ejercicio siguiente y eso en el caso de obtener impuesto a cargo, sino se podrá beneficiar dentro de los cinco ejercicios consecutivos cuando obtenga un resultado favorable

Conclusiones

Al tomarse en cuenta que el beneficio es por una ocasión tratándose de automóviles nuevos de modelos 2010, 2011 y 2012, enajenados por primera vez al consumidor, pero sólo por los ejercicios fiscales 2010 ó 2011, el estímulo es mínimo comparado con la inversión efectuada por una familia para adquirir un vehículo nuevo, por ello resulta ser alejado de lo esperado por los contribuyentes: la eliminación del ISTUV.

El incremento en las ventas de vehículos nuevos en los ejercicios referidos no reportarán incrementos como se plantea en el Decreto, porque el beneficio no representa un ahorro importante para los contribuyentes, diferente resultado se obtendría si esos coches no causaran impuesto durante toda su vida útil.