El señor Mario Molina Gómez, obtuvo ingresos durante 2009 por un monto de $450,000.00, por otorgar en arrendamiento una casa habitación, y erogó los siguientes gastos:
1.1 Deducciones
Deducciones del ejercicio
Concepto | Importe | |
Impuesto predial | $32,600.00 | |
Más: | Gastos de mantenimiento | 19,800.00 |
Más: | Honorarios | 24,000.00 |
Más: | Primas de seguro del inmueble arrendado | 6,840.00 |
Igual: | Deducciones del ejercicio | $83,240.00 |
La depreciación actualizada del ejercicio del inmueble arrendado es la siguiente:
Depreciación de inversiones actualizada
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 14/05/2000 | |
MOI | $1,450,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación anual | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 72,500.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 6,041.67 |
Por: | Meses de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 72,500.04 |
Por: | Factor de actualización | 1.5252 |
Igual: | Depreciación de inversiones actualizada | $110,577.06 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (mayo 2000) | 88.816 |
Igual: | Factor de actualización | 1.5252 |
Para determinar la base gravable del ISR, este tipo de contribuyentes podrán considerar las deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio o bien el importe del impuesto predial del inmueble arrendado más el equivalente al 35% del monto total de los ingresos acumulables por este concepto, deberán compararse ambas opciones para considerar la más benéfica (art.145, segundo párrafo de la LISR).
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $450,000.00 | |
Por: | Por ciento de deducción opcional | 35% |
Igual: | Deducción ciega | 157,500.00 |
Más: | Impuesto predial | 32,600.00 |
Igual: | Deducción opcional | 190,100.00 |
Contra: | Deducciones del ejercicio (incluye depreciación) | $193,817.06 |
Las deducciones del ejercicio son superiores a la deducción "ciega", por lo tanto se considerarán las primeras para efectos de la LISR.
La deducción opcional del 35% sobre los ingresos obtenidos más el impuesto predial no se prevé en la LIETU, así, quienes hagan uso de la misma para ISR no podrán aplicarla en el IETU.
Asimismo, la depreciación del inmueble no es deducible para el IETU, sin embargo, al tratarse de un inmueble adquirido en el período de 1998 al 2007, procederá determinar el siguiente crédito fiscal acreditable contra el IETU:
Depreciación acumulada a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
Igual: | Depreciación mensual | $6,041.67 |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 91 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | $549,791.97 |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
MOI | $1,450,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 549,791.97 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 | 900,208.03 |
Por: | Factor de actualización | 1.4137 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,272,624.09 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien (mayo 2000) | 88.816 |
Igual: | Factor de actualización | 1.4137 |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,272,624.09 | |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Resultado | 216,346.10 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $10,817.31 |
Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $10,817.31 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0788 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $11,669.71 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0788 |
1.2. IETU e ISR del ejercicio
Para determinar la base gravable del ISR del ejercicio, se considerarán además las deducciones personales del contribuyente:
Base gravable para el ISR
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $450,000.00 | |
Menos: | Deducciones del ejercicio | 83,240.00 |
Menos: | Depreciación de inversiones actualizada | 110,577.06 |
Menos: | Honorarios médicos | 5,687.00 |
Menos: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 2,684.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | $247,811.94 |
Los intereses reales pagados por inmuebles destinados a casa habitación se consideran como una deducción personal, sin embargo estos también son una deducción autorizada para los contribuyentes que obtienen ingresos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, siempre que corresponda a inmuebles por los que se obtienen ingresos acumulables en este capítulo (arts. 142, fracción III, 173, fracción VII y 176, fracción IV de la LISR).
No obstante, dicho tratamiento duplicaría la deducción, por lo tanto sólo deberán considerarse como una deducción personal o autorizada cuando se trate de intereses reales pagados por un solo inmueble.
Ahora bien, si se ejerce la deducción ciega más el impuesto predial en el régimen de arrendamiento, los intereses reales pagados por un inmueble destinado a casa habitación podrán considerarse como deducción personal aun tratándose del inmueble por el cual se obtienen dichos ingresos.
Considerando la base gravable obtenida, el ISR del ejercicio es el siguiente:
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable para el ISR | $247,811.94 | |
Menos: | Límite inferior | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 124,231.73 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 19.94% |
Igual: | Impuesto marginal | 24,771.81 |
Más: | Cuota fija | 13,087.44 |
Igual: | ISR del ejercicio | $37,859.25 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $37,859.25 | |
Menos: | Pagos provisionales | 75,667.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($37,807.75) |
Por lo que respecta al IETU, no se considerarán las deducciones personales para determinar el impuesto del ejercicio y se aplicará el crédito por inversiones así como el ISR propio del ejercicio:
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $450,000.00 | |
Menos: | Deducciones del ejercicio | 83,240.00 |
Igual: | Base gravable | 366,760.00 |
Por: | Tasa | 17% |
Igual: | IETU del ejercicio | 62,349.20 |
Menos: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | 11,669.71 |
Igual: | IETU a cargo | 50,679.49 |
Menos: | ISR del ejercicio | 37,859.25 |
Igual: | IETU a cargo del ejercicio | 12,820.24 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 20,540.00 |
Igual: | IETU a pagar (favor) del ejercicio | ($7,719.76) |
En este caso, el contribuyente podrá solicitar o compensar en términos del CFF, los saldos a favor del ejercicio del ISR e IETU (arts. 22 y 23 del CFF).
Como se observa, la carga fiscal del ejercicio la representa el IETU por un monto de $50,679.49.