Caso 4 Salario de dos empresas

Ejemplo de una persona física que presentará su declaración anual recibiendo ingresos por salarios de dos patrones

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 .  (Foto: IDC online)
Supóngase que la señora María García López además de haber obtenido ingresos por salarios en 2009, de la empresa “Camisas Casuales, S.A. de C.V.”, percibió ingresos por el mismo concepto de la empresa “Satélites, S.A. de C.V.”, por lo cual se encuentra obligada a presentar su declaración del ejercicio (art. 117, fracción III, inciso c) de la LISR).

Toda vez que ambos empleadores le pagaron aguinaldo, prima vacacional, PTU y prestaciones de previsión social, debe considerarse que aun cuando cada uno aplicó las exenciones del ISR correspondientes de forma separada, la persona física al realizar su declaración anual sólo debe aplicar una sola vez la exención a la totalidad de cada uno de dichos conceptos.

Total de ingresos 

  Concepto  Empleador
uno
 
Empleador
dos
 
Total 
  Salarios  $240,000.00  $144,000.00  $384,000.00 
Más:  Tiempo extra  13,250.00  7,950.00  21,200.00 
Más:  Viáticos  5,960.00  3,540.00  9,500.00 
Más:  Aguinaldo  30,000.00  18,000.00  48,000.00 
Más:  Prima vacacional  1,667.00  700.00  2,367.00 
Más:  PTU  22,470.00  13,482.00  35,952.00 
Más:  Prestaciones de previsión social (1)  19,300.00  18,000.00  37,300.00 
Más:  Otras prestaciones de previsión social (2)  18,960.00  14,283.00  33,243.00 
Igual:  Total de ingresos  $351,607.00  $219,955.00  $571,562.00 

Notas:
(1) Sólo incluyen las prestaciones de previsión social a las cuales les aplica la limitante prevista en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR; vales de despensa y ayuda para artículos escolares

(2) Comprende las prestaciones de previsión social que no se incluirán para determinar el excedente de los siete SMGA; fondo de ahorro, prima de seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores

Aguinaldo gravado 

  Concepto  Importe 
  Aguinaldo  $48,000.00 
Menos:  Aguinaldo exento  1,644.00 
Igual:  Aguinaldo gravado  $46,356.00 

Prima vacacional gravada 

  Concepto  Importe 
   Prima vacacional  $2,367.00 
Menos:  Prima vacacional exenta  822.00 
Igual:  Prima vacacional gravada  $1,545.00 

PTU gravada 

  Concepto  Importe 
  PTU  $35,952.00 
Menos:  PTU exenta  822.00 
Igual:  PTU gravada  $35,130.00 

Al igual que para las prestaciones anteriores, para la exención de las prestaciones de previsión social deberán considerarse las otorgadas por ambos empleadores:  

  Concepto  Importe 
  Salarios  $384,000.00 
Más:  Prestaciones de previsión social  37,300.00 
Igual:  Suma de salarios y previsión social  421,300.00 
Contra:  Siete SMGA  $140,014.00 
Igual:  Excede   

Previsión social gravada 

  Concepto  Importe 
  Previsión social otorgada  $37,300.00 
Menos:  Un SMGA (previsión social exenta)  20,002.00
Igual:  Previsión social gravada  $17,298.00 

Aun cuando en las constancias emitidas por cada empleador se estableció un monto exento superior a los determinados por estas prestaciones, las personas físicas deberán considerar las exenciones señaladas por el total de los ingresos pagados por dos o más empleadores, donde incluso las prestaciones de previsión social que se habían manifestado como exentas en su totalidad pueden resultar parcialmente gravadas al considerarlas en conjunto.

Por lo que respecta al fondo de ahorro, primas de seguros de vida y de gastos médicos mayores, no se incluirán en el procedimiento para comparar la suma de prestaciones de previsión social más los salarios percibidos por señalamiento expreso del último párrafo del artículo 109 de la LISR, por lo tanto se respetarán los importes señalados como exentos y gravados en las constancias respectivas.

Asimismo, el tiempo extra y los viáticos manifestados como exentos y gravados se considerarán como tal, pues su exención se determina por el pago que realice cada empleador y no por el total de los ingresos percibidos en el ejercicio por estos conceptos.

Bajo estas consideraciones los ingresos acumulables por salarios en el ejercicio son los siguientes:

Ingresos gravados por sueldos y salarios 

  Concepto  Importe 
  Total de ingresos obtenidos por sueldos y salarios  $571,562.00 
Menos:  Viáticos exentos  9,500.00 
Menos:  Tiempo extra exento  10,600.00 
Menos:  Aguinaldo exento  1,644.00 
Menos:  Prima vacacional exenta  822.00 
Menos:  PTU exenta  822.00 
Menos:  Previsión social exenta  20,002.00 
Menos:  Otras prestaciones de previsión social exentas  33,243.00 
Igual:  Ingresos gravados por sueldos y salarios  $494,929.00 

Para calcular la base gravable del ejercicio podrán disminuirse las deducciones personales del contribuyente:

Base gravable del ejercicio 

  Concepto  Importe 
  Ingresos gravados por sueldos y salarios  $494,929.00 
Menos:  Deducciones personales del ejercicio  42,894.00 
Igual:  Base gravable del ejercicio  $452,035.00 

ISR del ejercicio 

  Concepto  Importe 
   Base gravable del ejercicio  $452,035.00 
Menos:  Límite inferior  392,841.97 
Igual:  Excedente del límite inferior  59,193.03 
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal  16,574.05 
Más:  Cuota fija  69,662.40 
Igual:  ISR del ejercicio  $86,236.45 

La persona física deberá acreditar las retenciones efectuadas por ambos empleadores. 

  Concepto  Importe 
   ISR del ejercicio  $86,236.45 
Menos:  Impuesto retenido al contribuyente por el empleador uno  48,397.00 
Menos:  Impuesto retenido al contribuyente por el empleador dos  23,981.00 
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio  $13,858.45 

El impuesto a pagar del ejercicio deberá enterarse a más tardar el tres de mayo de 2010, con lo cual se considera cumplida la obligación de presentar la declaración anual (art. 175 de la LISR).