Declaraciones informativas 2009

Consideraciones para informar al SAT, a través del programa electrónico DIM 2010, de las operaciones celebradas el año anterior

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 .  (Foto: IDC online)

1. Declaraciones a presentar y sujetos obligados
2. Constancias de retenciones a través del DIMM
3. Descarga e instalación del software
4. Caso práctico
    4.1. Datos generales
    4.2. Sueldos, salarios y asimilados
    4.3. Pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS
           4.3.1. Dividendos
           4.3.2. Honorarios
    4.4. Donativos
    4.5. Pagos a residentes en el extranjero
           4.5.1. Honorarios
           4.5.2. Préstamo del extranjero
                   4.5.2.1. Préstamo
                   4.5.2.2. Intereses
    5.6. Información del IVA
    5.7. Validación y encriptación
    5.8. Envío por Internet
6. Conclusiones

1. Declaraciones a presentar y sujetos obligados

Las disposiciones fiscales no sólo establecen obligaciones de pago, si no también la de presentar información relativa a diversas operaciones que los contribuyentes realizan durante el ejercicio fiscal, conocidas como declaraciones informativas cuyo incumplimiento puede poner en riesgo la deducibilidad de dichas operaciones.

Para el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer a través de su página en Internet www.sat.gob.mx, el software denominado ?Declaración Informativa Múltiple? en su versión 2010 (DIM), el cual se integra de 10 anexos para cumplir con las siguientes obligaciones (regla II.2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 ?RMISC?):

Declaraciones informativas a presentarse por medio del DIM

Anexo Nombre y fecha límite de presentación ¿Quién la presenta?
1  Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones).Febrero 15 de 2010 Empleadores (personas físicas y morales) que durante 2009 efectuaron algún pago a personas físicas por los ingresos comprendidos en el Capítulo I, del Título IV de la LISR (1) (arts. 118, fracción V de la LISR y Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto de las reformas fiscales para 2008, publicado en el DOF (2) el 1o de octubre de 2007)
2  Información sobre pagos y retenciones del ISR (3), IVA (4) e IESPS (5).Febrero 15 de 2010 Por las retenciones a terceros, efectuadas por personas físicas y morales por concepto de ISR, IVA o IESPS (no quedan comprendidos los pagos por salarios y conceptos asimilados), como honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (arts. 86, fracciones IV, IX, inciso a) y XIV, 133, fracción VII de la LISR, 32 fracción VII de la LIVA (6) y 19, fracción XVII de la LIESPS (7) y las reglas I.5.1.4. y II.6.26. de la RMISC
3 Información de contribuyentes que otorguen donativos.Febrero 15 de 2010 Contribuyentes del ISR por los donativos deducibles del ISR otorgados en el ejercicio a entidades autorizadas para recibirlos (arts. 86, fracción IX, inciso b) y 133, fracción VII de la LISR
4 Información sobre residentes en el extranjero.Febrero 15 de 2010 Personas físicas y morales que hubieran realizado algún pago a residentes en el extranjero de los comprendidos en el Título V de la LISR. También presentarán la información de los préstamos que hubieran obtenido en el extranjero (arts. 86, fracciones VII y IX, inciso a) y 133, fracción VII de la LISR)
5  De los regímenes fiscales preferentes.Febrero 28 de 2010 Quienes en 2009 hubieran generado ingresos:
  • sujetos a regímenes fiscales preferentes (refipres)
  • en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
  • de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de la LISR para 2005
  • provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 212 de la LISR (art. 214 de la LISR)
6 Empresas integradoras. Información de sus integradas.Febrero 15 de 2010 Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracción III de la LISR)
7 Régimen de pequeños contribuyentes.Febrero 15 de 2010 Personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (repecos). Se encuentran relevados de esta obligación quienes registren sus operaciones en máquinas de comprobación fiscal (art. 137, cuarto párrafo de la LISR)
8  Información sobre impuesto al valor agregado.En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR Contribuyentes del IVA por el total de actos o actividades realizadas en el ejercicio (art. 32 fracción VII de la LIVA y regla I.5.1.4. de la RMISC).Las personas físicas contribuyentes del IVA, que únicamente estén obligadas a presentar la información de sus actos o actividades mediante el anexo 8 ?Información sobre el impuesto al valor agregado? del DIM, en lugar de presentarlo, deberán proporcionarán su información en su declaración anual del ISR a más tardar el 30 de abril de 2009 (regla II.2.14.5. de la RMISC)
9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracción XIII y 133, fracción X de la LISR).Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal (regla II.2.14.2. de la RMISC y regla II.14.11. de la RMISC)
10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.Febrero 15 de 2010 Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 86, fracción XVI de la LISR).En esta versión del DIMM se agregó por primera vez este anexo, pues las versiones de años anteriores no lo contemplaban, por lo tanto las personas morales deberán cumplir con esta obligación por este medio a partir de las operaciones de 2009

Notas:
(1) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
(2) Diario Oficial de la Federación (DOF)
(3)Impuesto sobre la renta (ISR)
(4) Impuesto al valor agregado (IVA)
(5) Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)
(6) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
(7) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPSP)

Las personas físicas y morales tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, si en todos los meses de 2009 presentaron la ?Declaración  Informativa de Operaciones con Terceros? (DIOT) en términos de las reglas I.5.1.5. y I.5.1.6. de la RMISC (arts. Octavo de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009 y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la LISR).

Quienes no cumplan dicho requisito deberán presentar esta declaración informativa conforme a lo siguiente (regla II.2.14.8. de la RMISC):

  • personas físicas que no relacionen más de cinco clientes o proveedores: en la forma oficial 42 ?Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios?
  • los demás contribuyentes: por medios magnéticos ( USB o CD) utilizando el programa ?Declaración Informativa en Medios Magnéticos? (DIMM) cuya versión 2010 no ha sido liberada en la página en Internet del SAT a la fecha de cierre de esta edición

Los clientes y proveedores a relacionar sólo serán aquellos cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.

Los contribuyentes deben presentar estas declaraciones a través de medios electrónicos (Internet) o magnéticos, segun corresponda, bajo los lineamientos siguientes (art. 31 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?):

Supuesto Medio de presentación
El total de los registros capturados considerando todos los anexos sea superior a 1,000 La declaración se presentará ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble USB o en disco compacto (CD) (regla II.2.14.1. de la RMISC)
Anexo 5 ?Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes? Podrá hacerse por medio del DIM y presentarla a través de Internet; en los medios magnéticos señalados en el punto anterior o utilizando la forma fiscal impresa 30 ?Declaración Informativa Múltiple?.Tratándose de personas físicas, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla II.2.14.4. de la RMISC)

 

2. Constancias de retenciones a través del DIMM

Quienes utilicen el DIM, también podrán utilizarlo para la expedición de las constancias de pagos y retenciones cuyos datos son los mismos relacionados en las declaraciones informativas como por ejemplo por honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. ?anexos uno, dos y cuatro del DIM?  (reglas II.2.19.1. y II.2.14.4. de la RMISC).

Tratándose de la expedición de las constancias por sueldos y salarios (las cuales deberán entregarse a más tardar el 28 de febrero), deberá asentarse en éstas la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (regla II.3.8.1. de la RMISC):

?Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.?

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de contar con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Para tales efectos en lugar de contener la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, podrá firmarse utilizando la ?Firma Electrónica? (FIEL) vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla I.2.2.1. de la RMISC)

3. Descarga e instalación del software y  4. Caso práctico 

5. Conclusiones

Aun cuando no se trata de una declaración de pago de contribuciones, cumplir en tiempo y forma con las declaraciones informativas múltiples es una obligación que los contribuyentes no pueden pasar por alto, pues es uno de los requisitos a reunir para la deducibilidad de las operaciones que contemplan.

Si el DIM se presenta a requerimiento de la autoridad, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).