Deducción de automóviles

Entérese de las cargas financieras y el correcto tratamiento fiscal de algunos contratos para poder hacerse de este activo

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades2. Tratamiento fiscal3. Casos prácticos    3.1. Crédito bancario    3.2. Arrendamiento financiero    3.3. Arrendamiento simple    3.4. Comparación    3.5. Enajenación del activo4. Consideraciones para personas físicas5. Conclusiones

1. Generalidades

Uno de los activos más explotados por la mayoría de los contribuyentes lo constituye sin duda el equipo de transporte, el cual puede ser un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades por lo que es necesario conocer las distintas opciones financieras y fiscales existentes en la actualidad para su adquisición.

Para saber el tratamiento fiscal de estos bienes, es menester conocer en primer término las principales características jurídicas de tres de las formas más comunes para poder disponer de un automóvil, las cuales se muestran en el siguiente cuadro:

Operación Principales características Observaciones
Crédito automotriz Consiste prácticamente en un plan de financiamiento para destinarlo a la adquisición de un vehículo, mediante un pago inicial (enganche) y el resto del financiamiento otorgado por un tercero, se liquidará en cierto número de pagos mensuales ordinarios y/o extraordinarios con distinta periodicidad La propiedad del bien se adquiere desde que se formaliza la operación, pues el contratante del crédito recibe recursos de la empresa otorgante del mismo para un fin específico (adquisición de un vehículo). El préstamo se irá liquidando en el plazo pactado con el pago adicional de los intereses respectivos. El vehículo se factura y es propiedad del contratante, bien que generalmente queda como garantía del préstamo otorgado
Arrendamiento puro (Leasing) El artículo 2398 del Código Civil, define el arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. En este caso, el contribuyente (arrendatario) pacta con un tercero propietario del vehículo (arrendador) que éste le otorgue su uso a cambio de un pago periódico por  cierto tiempo. Al concluir el plazo, el arrendatario se obliga a devolver al arrendador el bien El arrendador no transmite la  propiedad del bien en ningún momento
Arrendamiento financiero Mediante este contrato, el arrendador otorga al arrendatario el uso o goce temporal del vehículo durante un plazo forzoso, y la contraprestación incluirá parte del valor de adquisición del bien, las cargas financieras y los demás accesorios. Al término del contrato, el arrendatario se obliga a ejercer alguna de las siguientes opciones (artículos 15 del Código Fiscal de la Federación y 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito):
  • adquirir la propiedad del bien, mediante un pago ?simbólico?
  • prorrogar el contrato
  • obtener parte del precio por la enajenación del automóvil a un tercero
Como se observa, la propiedad del bien durante todo el plazo que dure el contrato es del arrendador, y esta sólo se transfiere en el supuesto de que el arrendatario ejerza la opción de adquirirlo al vencimiento del contrato

Actualmente estas operaciones pueden contratarse con cualquier tercero, aunque existen empresas especializadas en cada una de ellas lo cual puede brindar mayor seguridad al contratante.

En el mercado existen diversos tipos de vehículos y resulta indispensable conocer qué se entiende como automóvil para considerar que hay una inversión para efectos fiscales, la cual se obtiene del artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se define como tal al vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor.

Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal.

2. Tratamiento fiscal

La aplicación fiscal para cada una de estas figuras es la siguiente:

  Crédito automotriz Arrendamiento puro (Leasing) Arrendamiento financiero
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25% anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, éste se deducirá proporcionalmente (artículos 37; 40 fracción, VI y 42 fracción II) Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto. El límite deducible es de $250.00 diarios (art. 32, fracción XIII, último párrafo (1)). Además, deberán observarse los requisitos previstos por el artículo 42, fracción II de la LISR Los bienes adquiridos mediante esta modalidad se consideran como una inversión en activo fijo por lo que se deducirán como tales. Así, deberá sujetarse al límite deducible y las cargas financieras tendrán el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 44 de la LISR)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) Podrá deducirse el valor del automóvil hasta por un monto máximo de $175,000.00, toda vez que ha sido efectivamente pagado por el otorgante del préstamo. Los pagos que posteriormente se realicen al acreedor tanto por capital como por otras cargas financieras no son deducibles (arts. 5, fracción I y 6, fracciones III y IV) Son deducibles las rentas efectivamente pagadas hasta por $250.00 diarios y siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR Son deducibles las rentas efectivamente pagadas en la proporción en que la inversión sea deducible. No se considera dentro del pago deducible el importe correspondiente a cargas financieras (regla I.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 ?RMISC?) 
Ley del Impuesto al Valor Agregado Será acreditable el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que el otorgante del crédito pague el valor de la unidad al enajenante Podrá acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que sea deducible del ISR El IVA trasladado sobre cada renta, podrá acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR

Nota: (1) Los $165.00 señalados en la LISR aumenta hasta $250.00 conforme al artículo cuarto del ?Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican?, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

3. Casos prácticos

Para comprender mejor el tratamiento fiscal y la carga financiera de estas operaciones para una persona moral del Título II de la LISR, considérese el caso de la empresa ?Muebles Industriales, S.A. de C.V.?, que necesita adquirir un automóvil para el desarrollo de sus actividades, para lo cual se evaluarán las siguientes opciones para conocer la que más se adapta a sus necesidades.

3.1. Crédito bancario

Solicitar un crédito con ?Banco del Noroeste, S.A.? bajo las siguientes condiciones:

Datos generales

Concepto Importe
Valor del automóvil (Monto original de la inversión ?MOI?) $133,621.00 
IVA del automóvil 21,379.00
Enganche a pagar en la fecha de celebración del contrato  38,750.00
Monto a financiar 116,250.00 
Comisión por apertura  1,598.44
IVA por la comisión por apertura 255.75
Número de pagos mensuales fijos  36
Tasa anual de interés  17.50%
Pago fijo 4,173.62
Pago del seguro del automóvil al momento de celebrar el contrato (no financiado) 7,456.00 
IVA del seguro automotriz 1,192.96
Fecha de celebración del contrato 1o de agosto de 2010

La tabla de amortización para la liquidación del préstamo y los intereses estimada por el banco es la siguiente:

Periodo Saldo Inicial Intereses Amortización Pago Mensual Saldo Final
1 $116,250.00 $1,695.31 $2,478.30 $4,173.62 $113,771.70
2 113,771.70 1,659.17 2,514.44 4,173.62 111,257.25
3 111,257.25  1,622.50 2,551.11 4,173.62 108,706.14
4 108,706.14  1,585.30 2,588.32 4,173.62 106,117.82
5 106,117.82  1,547.55 2,626.06 4,173.62 103,491.76 
6 103,491.76 1,509.25  2,664.36 4,173.62 100,827.40
7 100,827.40 1,470.40 2,703.22 4,173.62 98,124.18
8 98,124.18 1,430.98 2,742.64 4,173.62 95,381.54
9 95,381.54 1,390.98 2,782.63 4,173.62 92,598.91
10 92,598.91 1,350.40 2,823.21 4,173.62 89,775.70
11 89,775.70 1,309.23 2,864.39 4,173.62 86,911.31
12 86,911.31 1,267.46 2,906.16 4,173.62 84,005.15
13 84,005.15 1,225.08 2,948.54 4,173.62 81,056.61
14 81,056.61 1,182.08 2,991.54 4,173.62 78,065.07
15 78,065.07 1,138.45 3,035.17 4,173.62 75,029.91
16 75,029.91 1,094.19 3,079.43 4,173.62 71,950.48
17 71,950.48 1,049.28 3,124.34 4,173.62 68,826.14
18 68,826.14 1,003.71 3,169.90 4,173.62 65,656.24
19 65,656.24 957.49 3,216.13 4,173.62 62,440.11
20 62,440.11 910.58  3,263.03  4,173.62 59,177.08
21 59,177.08 863.00 3,310.62 4,173.62 55,866.46 
22 55,866.46  814.72 3,358.90 4,173.62  52,507.57
23 52,507.57  765.74 3,407.88 4,173.62 49,099.69
24  49,099.69 716.04  3,457.58 4,173.62 45,642.11
25 45,642.11 665.61 3,508.00 4,173.62 42,134.11
26 42,134.11 614.46  3,559.16  4,173.62 38,574.95 
27 38,574.95 562.55 3,611.06  4,173.62  34,963.89
28 34,963.89 509.89 3,663.73 4,173.62 31,300.16 
29 31,300.16 456.46 3,717.15 4,173.62 27,583.01
30 27,583.01 402.25  3,771.36 4,173.62 23,811.64 
31 23,811.64 347.25 3,826.36 4,173.62 19,985.28 
32 19,985.28  291.45 3,882.16 4,173.62 16,103.12
33 16,103.12 234.84  3,938.78 4,173.62 12,164.34
34  12,164.34 177.40 3,996.22 4,173.62 8,168.12 
35 8,168.12 119.12 4,054.50  4,173.62 4,113.62
36 4,113.62 59.99 4,113.62  4,173.62 0.00
  Total $34,000.15 $116,250.00 $150,250.15  

La depreciación deducible del automóvil para los ejercicios de 2010 al 2014, se determina sobre el MOI bajo las siguientes consideraciones:

  • deben considerarse meses completos de uso del bien, por lo que para 2010, aun cuando el vehículo se adquirió el 1o. de agosto, éste no puede contemplarse como mes completo de uso
  • la depreciación histórica del ejercicio podrá actualizarse considerando el período transcurrido desde el mes en que se adquirió el automóvil y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien hubiera sido utilizado durante el ejercicio. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien hubiera sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI  $133,621.00 
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 33,405.25 
Entre:  Doce 12
Igual: Depreciación mensual $2,783.77 

 Depreciación del ejercicio actualizada

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 Total
  Depreciación mensual  $2,783.77  $2,783.77  $2,783.77  $2,783.77  $2,783.77   
Por: Número de meses completos de uso en el ejercicio  4 12 12 12 8  
Igual: Depreciación del ejercicio  11,135.08 33,405.24 33,405.24 33,405.24 22,270.16 $133,620.96 
Por: Factor de actualización 1.0050 1.0515 1.1273 1.1904 1.2484  
Igual: Depreciación del ejercicio actualizada $11,190.76 $35,125.61 $37,657.73 $39,765.60 $27,802.07 $151,541.77
Donde:              
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período en el cual se utilizó en el ejercicio (1)(2)  1141.965 148.5468 159.248  168.156 176.351  
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto de 2010) (1) 1141.258  141.258 141.258 141.258 141.258  
Igual: Factor de actualización 1.0050 1.0515 1.1273 1.1904 1.2484  

Notas: (1) Datos estimados
(2) Corresponden a los meses de septiembre 2010, junio 2011, junio 2012, junio 2013 y abril 2014, respectivamente

 

Otro gasto en el que se incurrirá por la adquisición del automóvil es el correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), que para 2010 se determina de la siguiente forma:

ISTUV a pagar

  Concepto Importe
  Valor del coche $133,621.00
Menos: Límite inferior 0.01
Igual: Excedente del límite inferior 133,620.99
Por:  Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 3%
Igual:  Impuesto marginal 4,008.63
Más: Cuota fija 0.00
Igual: ISTUV 4,008.63
Por:  Factor aplicable al impuesto causado  0.42
Igual: ISTUV a pagar $1,683.62 

Tarifa para determinar el ISTUV 2010

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 526,657.78 0
526,657.79 1,013,523.64 15,799.73 8.7
1,013,523.65  1,362,288.13 58,157.06 13.3
1,362,288.14 1,711,052.62 104,542.74 16.8
1,711,052.63 En adelante 163,135.16 19.1

Nota: Publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009

Cuando la enajenación del vehículo se efectúe después del primer mes del año, como en este caso que fue en agosto, al ISTUV se le aplica el factor que corresponda conforme a la siguiente tabla y el resultado será el impuesto a pagar (art. 1 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos):

Mes de adquisición Factor aplicable al impuestocausado
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto  0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre  0.08

El valor del automóvil es inferior a $175,000.00, por lo cual no puede aplicarse ningún beneficio conforme al ?Decreto? por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos?, publicado en el DOF del 25 de junio de 2010.

Conforme a estos resultados, las deducciones y el IVA que podrá acreditarse de 2010 al 2014 son los siguientes:

Total de deducciones para el ISR

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  Depreciación del ejercicio actualizada $11,190.76 $35,125.61 $37,657.73 $39,765.60 $27,802.07
Más: Comisión por apertura 1,598.44 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00
Más: Intereses 8,109.83 15,417.76 8,840.25 1,632.30 0.00
Más: ISTUV 1,683.62 (1) 3,607.77 (1) 3,563.67 (1) 3,507.55 (1) 3,435.40
Más: Alta de placas y refrendo 495.00 (1) 291.00 (1) 291.00 (1) 291.00 (1) 291.00
Igual: Total de deducciones para el ISR $30,533.65 $61,898.14 $57,808.65 $52,652.45 $38,984.47 

Notas: (1) Datos estimados

Total de deducciones para el IETU

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  Adquisición del automóvil $133,621.00  $0.00  $0.00  $0.00 $0.00
Más: Comisión por apertura  1,598.44 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00
Más: ISTUV 1,683.62 3,607.77 3,563.67 3,507.55 3,435.40
Más: Alta de placas y refrendo 495.00 291.00 291.00 291.00 291.00
Igual: Total de deducciones para el IETU $144,854.06  $11,354.77 $11,310.67 $11,254.55 $11,182.40

IVA acreditable

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  IVA del automóvil $21,379.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: IVA por la comisión por apertura 255.75 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: IVA del seguro del automóvil 1,192.96 1,192.96 1,192.96 1,192.96 1,192.96
Igual: IVA acreditable $22,827.71 $1,192.96 $1,192.96 $1,192.96 $1,192.96 

Bajo esta figura, el total de la carga financiera que el contribuyente tendría que realizar al inicio de la operación es la siguiente:

Desembolso inicial

  Concepto Subtotal Total
  Enganche $38,750.00   
Más: Comisión por apertura 1,598.44   
Más: IVA por la comisión por apertura $255.75   
Igual: Subtotal    $40,604.19 
  Seguro del automóvil $7,456.00   
Más: IVA del seguro del automóvil 1,192.96  
  Alta de placas  495.00  
Más:  ISTUV  $1,683.62  
Igual: Total de gastos relacionados con al vehículo   10,827.58
Igual: Desembolso inicial   $51,431.77 

3.2. Arrendamiento financiero

La segunda opción que se analiza, es la celebración de un contrato de arrendamiento financiero con la sociedad financiera ?Soluciones Empresariales, S.A. de C.V.?, bajo las siguientes cláusulas: 

Concepto Importe
Precio (IVA incluido) $155,000.00 
Importe a financiar 133,620.69
Tasa de interés fija 13.92%
Plazo solicitado (meses) 36
Renta mensual con IVA 4,573.69 
Pago Inicial  
Comisión apertura 0.75% 1,002.16
IVA comisión apertura 160.34 
Depósito en garantía (1) 21,379.32
Gastos de ratificación  520.00
IVA gastos de ratificación 83.20
Total pago inicial 23,145.02
Opción de compra con IVA $1,550.00 

Nota: (1) Se irá amortizando contra el IVA causado en cada renta

Período Saldo Insoluto Inicial Renta IVA renta Intereses Total Renta Aplicación depósito en garantía Pago Saldo Insoluto Final
Ago-10 $133,620.69 $3,003.03 $480.48 $1,570.66 $5,054.17 ($480.48) $4,573.69 $130,617.66
Sep-10 130,617.66 3,038.33 486.13 1,535.36 5,059.82 (486.13) 4,573.69 127,579.33
Oct-10 127,579.33 3,074.04 491.85 1,499.65 5,065.54 (491.85) 4,573.69 124,505.29
Nov-10 124,505.29 3,110.18 497.63 1,463.51 5,071.32 (497.63) 4,573.69 121,395.11
Dic-10 121,395.12 3,146.74 503.48 1,426.96 5,077.18 (503.48) 4,573.70 118,248.38
Ene-11 118,248.38 3,183.72 509.40 1,389.97 5,083.09 (509.40) 4,573.69 115,064.66
Feb-11 115,064.66 3,221.15 515.38 1,352.55 5,089.08 (515.38) 4,573.70 111,843.51
Mar-11 111,843.51 3,259.01 521.44 1,314.69 5,095.14 (521.44) 4,573.70 108,584.50
Abr-11 108,584.50 3,297.32 527.57 1,276.37 5,101.26 (527.57) 4,573.69 105,287.18
May-11 105,287.18 3,336.08 533.77 1,237.62 5,107.47 (533.77) 4,573.70 101,951.10
Jun-11 101,951.10 3,375.29 540.05 1,198.40 5,113.74 (540.05) 4,573.69 98,575.81
Jul-11 98,575.80 3,414.97 546.40 1,158.72 5,120.09 (546.40) 4,573.69 95,160.83
Ago-11 95,160.83 3,455.11 552.82 1,118.59 5,126.52 (552.82) 4,573.70 91,705.72
Sep-11 91,705.72 3,495.72 559.32 1,077.97 5,133.01 (559.32) 4,573.69 88,210.00
Oct-11 88,210.00 3,536.82 565.89 1,036.88 5,139.59 (565.89) 4,573.70 84,673.18
Nov-11 84,673.18 3,578.39 572.54 995.30 5,146.23 (572.54) 4,573.69 81,094.79
Dic-11 81,094.79 3,620.45 579.27 953.24 5,152.96 (579.27) 4,573.69 77,474.34
Ene-12 77,474.34 3,663.01 586.08 910.68 5,159.77 (586.08) 4,573.69 73,811.33
Feb-12 73,811.33 3,706.07 592.97 867.62 5,166.66 (592.97) 4,573.69 70,105.26
Mar-12 70,105.26 3,749.63 599.94 824.06 5,173.63 (599.94) 4,573.69 66,355.63
Abr-12 66,355.63 3,793.71 606.99 779.98 5,180.68 (606.99) 4,573.69 62,561.92
May-12 62,561.93 3,838.30 614.13 735.39 5,187.82 (614.13) 4,573.69 58,723.63
Jun-12 58,723.63 3,883.42 621.35 690.28 5,195.05 (621.35) 4,573.70 54,840.21
Jul-12 54,840.21 3,929.07 628.65 644.62 5,202.34 (628.65) 4,573.69 50,911.14
Ago-12 50,911.14 3,975.25 636.04 598.44 5,209.73 (636.04) 4,573.69 46,935.89
Sep-12 46,935.89 4,021.98 643.52 551.72 5,217.22 (643.52) 4,573.70 42,913.91
Oct-12 42,913.91 4,069.26 651.08 504.44 5,224.78 (651.08) 4,573.70 38,844.65
Nov-12 38,844.66 4,117.09 658.73 456.61 5,232.43 (658.73) 4,573.70 34,727.57
Dic-12 34,727.57 4,165.48 666.48 408.21 5,240.17 (666.48) 4,573.69 30,562.09
Ene-13 30,562.08 4,214.45 674.31 359.25 5,248.01 (674.31) 4,573.70 26,347.63
Feb-13 26,347.64 4,263.99 682.24 309.71 5,255.94 (682.24) 4,573.70 22,083.65
Mar-13 22,083.65 4,314.11 690.26 259.58 5,263.95 (690.26) 4,573.69 17,769.54
Abr-13 17,769.54 4,364.82 698.37 208.87 5,272.06 (698.37) 4,573.69 13,404.72
May-13 13,404.72 4,416.13 706.58 157.56 5,280.27 (706.58) 4,573.69 8,988.59
Jun-13 8,988.59 4,468.04 714.89 105.65 5,288.58 (714.89) 4,573.69 4,520.55
Jul-13 $4,520.56 4,520.56 723.29 53.14 5,296.99 (723.29) 4,573.70 $0.00
  Total $133,620.72 $21,379.32 $31,032.25 $186,032.29 ($21,379.32) $164,652.97   

En materia del ISR, toda vez que en arrendamiento financiero se considera una inversión los bienes afectos a dicho contrato, el automóvil se deprecia en los mismos términos que en el caso anterior ?2.1.1. Crédito bancario?, sin embargo, para el IETU sólo podrán ir aplicándose las rentas pagadas. Así, las variantes entre este contrato y solicitar un crédito, son las cargas financieras como se muestra en las siguientes cédulas:

Total de deducciones para el ISR

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  Depreciación del ejercicio actualizada $11,190.76 $35,125.61 $37,657.73 $39,765.60 $27,802.07
Más: Comisión apertura 0.75% 1,002.16 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Gastos de ratificación 520.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00 (1) 7,456.00
Más: Intereses 7,496.14 14,110.30 7,972.05 1,453.76 0.00
Más: ISTUV 1,683.62 (1) 3,607.77 (1) 3,563.67 (1) 3,507.55 (1) 3,435.40
Más: Alta de placas y refrendo  495.00 (1) 291.00 (1) 291.00  (1) 291.00 (1) 291.00
Más: Opción de compra 0.00 0.00 0.00 1,336.21 0.00
Igual: Total de deducciones para el ISR $29,843.68 $60,590.68  $56,940.45 $53,810.12 $38,984.47

Notas: (1) Datos estimados

Total de deducciones para el IETU

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  Rentas $15,372.32 $40,774.03 $46,912.27 $30,562.10 $0.00
Más: Comisión apertura 0.75% 1,002.16 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Gastos de ratificación 520.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00
Más:  ISTUV 1,683.62 3,607.77 3,563.67 3,507.55 3,435.40
Más: Alta de placas y refrendo 495.00 291.00 291.00 291.00 291.00
Más: Opción de compra 0.00 0.00 0.00 1,336.21 0.00
Igual:  Total de deducciones para el IETU $26,529.10 $52,128.80 $58,222.94 $43,152.86 $11,182.40

IVA acreditable

  Concepto 2010 2011 2012 2013 2014
  IVA comisión apertura $160.34 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: IVA gastos de ratificación 83.20 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: IVA de las rentas 2,459.57 6,523.85 7,505.96 4,889.94 0.00
Más: IVA de los intereses          
Más: IVA del seguro del automóvil 1,192.96 1,192.96 1,192.96 1,192.96 1,192.96
Más: IVA de opción de compra 0.00 0.00 0.00 213.79 0.00
Igual: IVA acreditable $3,896.07  $7,716.81 $8,698.92 $6,296.69 $1,192.96 

De celebrar el contrato de arrendamiento financiero, la empresa tendría que realizar un total de pagos iniciales de:

Desembolso inicial

  Concepto Subtotal Total
  Comisión apertura 0.75% $1,002.16   
  IVA comisión apertura 160.34  
  Depósito en garantía  21,379.32  
Más: Gastos de ratificación 520.00   
Más: IVA gastos de ratificación $83.20   
Igual: Total gastos financieros   $23,145.02 
  Seguro del automóvil  $7,456.00  
  IVA del seguro del automóvil 1,192.96   
Más: Alta de placas 495.00  
Más: ISTUV $1,683.62   
Igual: Total de gastos relacionados con el vehículo   10,827.58
Igual: Desembolso inicial   $33,972.60 

Por último, se debe tener presente que al término del contrato deberá hacer un desembolso adicional de $1,336.21 más IVA, ya que ejercerá la opción de compra del automóvil. Este importe se considerará como complemento del MOI y se deducirá en su totalidad al momento del pago, pues sólo resta un año completo para terminar de depreciar el bien. El mismo procedimiento se seguirá cuando se opte por prorrogar el contrato.

Cuando reste más de un año para terminar de deducir el bien, las cantidades adicionales que se paguen por haber ejercido la opción de compra o prorrogar el contrato, se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducirlo.

3.3. Arrendamiento simple

La tercera opción para contar con una unidad de transporte, es celebrar un contrato de arrendamiento puro (Leasing) con la empresa ?Autos Compactos del Noroeste, S.A. de C.V.?, bajo las siguientes cláusulas:

Pago inicial

  Concepto Importe IVA Subtotal
  Primera renta $3,952.59 $632.41 $4,585.00
Más: Comisión por apertura 11,697.97 1,871.68 13,569.65
Más: Seguro automotriz por un año 7,456.00 1,192.96 8,648.96
Igual: Pago inicial $23,106.56 $3,697.05 $26,803.61
Concepto Importe IVA Total
36 Rentas $3,952.59 $632.41 $4,585.00

Bajo esta figura, y toda vez que el importe de la renta no excede del límite deducible de $250.00 diarios (aproximadamente $91,250.00 al año), podría celebrarse el contrato y realizarse los siguientes pagos durante la vigencia del contrato:

Total de deducciones para el ISR

  Concepto 2010 2011 2012 2013
  Rentas efectivamente pagadas $19,762.95 $47,431.08 $47,431.08 $27,668.13
Más: Comisión por apertura 11,697.97 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00
Igual: Total de deducciones para el ISR $38,916.92 $54,887.08 $54,887.08 $35,124.13

Total de deducciones para el IETU

  Concepto 2010 2011 2012 2013
  Rentas efectivamente pagadas $19,762.95 $47,431.08 $47,431.08 $27,668.13
Más: Comisión por apertura 11,697.97 0.00 0.00 0.00
Más: Seguro del automóvil 7,456.00 7,456.00 7,456.00 7,456.00
Igual: Total de deducciones para el IETU $38,916.92 $54,887.08 $54,887.08 $35,124.13

IVA acreditable

  Concepto 2010 2011 2012 2013
  IVA rentas $3,162.07 $7,588.97 $7,588.97 $4,426.90
Más: IVA comisión apertura 1,871.68 0.00 0.00 0.00
Más: IVA seguro del automóvil 1,192.96 1,192.96 1,192.96 1,192.96
Igual: IVA acreditable $6,226.71 $8,781.93 $8,781.93 $5,619.86

3.4. Comparación

El total de las erogaciones deducibles para ISR e IETU, así como del IVA acreditable, en cada una de las opciones anteriores son las siguientes:

  Crédito para adquisición Arrendamiento financiero Arrendamiento puro
Deducciones para ISR $241,877.37 $240,169.40 $183,815.21 
Deducciones para IETU 189,956.45 191,216.10 183,815.21
IVA acreditable $27,599.55 $27,801.45 $29,410.43

Con base en estos resultados, la empresa ?Muebles Industriales, S.A. de C.V.?, optará por celebrar el contrato de arrendamiento puro para hacerse de su equipo de transporte toda vez que:

  • el importe y periodicidad de los pagos a efectuar se adecúan a su flujo de efectivo
  • es una empresa que generalmente viene pagando IETU y con estos pagos podrá aplicar una deducción superior
  • resulta más barato al no tener que pagar intereses

3.5. Enajenación del activo

Otra operación a la que casi toda empresa se enfrentará es a la enajenación de sus activos en automóviles, de la cual podrán obtener:

Para comprender mejor esta mecánica, considérese el supuesto de la empresa ?Monte Mayor, S.A. de C.V.? que el 31 de julio de 2010 enajenó en $87,500.54 (IVA incluido), un automóvil parte de su activo fijo adquirido en $124,354.00 el 13 de septiembre de 2008.

Se determinará el saldo pendiente por depreciar a la fecha de venta

Depreciación acumulada

  Concepto Importe
  MOI $124,354.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 31,088.50
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 2,590.71
Por: Meses completos de uso desde su adquisición y hasta la venta 15
Igual: Depreciación acumulada $38,860.65
Donde:    
  Meses de uso en 2008 3
Más: Meses de uso en 2009 12
Igual: Meses completos de uso desde su adquisición y hasta la venta 15

Para el caso de las personas morales, la deducción de las inversiones en el ISR se aplica sólo en el cálculo del impuesto del ejercicio, por lo que el último período para considerar la depreciación anterior a la venta será el último mes del ejercicio inmediato anterior. Para este caso diciembre de 2009. En el caso de personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, se considerará hasta el mes en que se enajene el bien, pues ellas aplican sus deducciones en cada pago provisional.

Por lo que respecta a la actualización de la depreciación acumulada, para todos los casos, ésta se considerará hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se dé la enajenación.

Depreciación acumulada actualizada

  Concepto Importe
  Depreciación acumulada $38,860.65
Por: Factor de actualización 1.0873
Igual: Depreciación acumulada actualizada $42,253.18 
Donde:     
  INPC del último mes de la primera mitad del período en el cual se utilizó en el ejercicio (marzo 2010) 141.857
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre de 2008)  130.459
Igual: Factor de actualización 1.0873

Saldo pendiente por depreciar

  Concepto Importe
  MOI $124,354.00
Menos: Depreciación acumulada actualizada 42,253.18
Igual: Saldo pendiente por depreciar $82,100.82 

Este resultado se comparará contra el precio de enajenación del activo:

Pérdida por venta de automóvil

  Concepto Importe
  Precio de venta $75,431.50
Menos: Saldo pendiente por depreciar $82,100.82
Igual: Pérdida por venta de automóvil ($6,669.32)

Como el saldo pendiente por depreciar fue superior, se obtiene una pérdida deducible para el ISR de $6,669.32. Para el IETU deberá acumularse el total de la contraprestación de $75,431.50, pues en 2008 que se adquirió el bien se dedujo en su totalidad.

Por último, la empresa deberá trasladar el IVA sobre la contraprestación pactada por un importe de $12,068.50, al ser un acto gravado por la LIVA (arts. 8 y 9, fracción IV de la LIVA).

4. Consideraciones para personas físicas

Además de lo señalado en puntos anteriores, las personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de las Secciones I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (actividades empresariales y profesionales e intermedios, respectivamente), deberán considerar las mismas reglas y requisitos para la deducción de automóviles afectos a su actividad, salvo que la depreciación en el ISR se podrá ir aplicando de manera mensual para el cálculo de sus pagos provisionales, a diferencia de las personas morales que sólo pueden aplicarla de forma anual.

Considérese el caso del señor Mario Mondragón Flores quien adquirió en enero de 2010 un automóvil en $95,410.00 y desea conocer la depreciación actualizada que podrá aplicar hasta el pago provisional de agosto que está próximo a enterar.

  Concepto Importe
  MOI $95,410.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 23,852.50
Entre:  Doce 12
Igual: Depreciación mensual $1,987.71

Depreciación acumulada del período actualizada

    Pago provisional
  Concepto Enero Febrero Marzo Abril
  Depreciación mensual $1,987.71 $1,987.71 $1,987.71 $1,987.71
Por: Número de meses completos de uso desde la adquisición y hasta el mes al que corresponde el pago provisional 0 1 3
Igual: Depreciación acumulada del período 0.00 1,987.71 3,975.42 5,963.13
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057
Igual: Depreciación acumulada del período actualizada $0.00 $1,987.71 $3,975.42 $5,997.12
Donde:          
  INPC del último mes de la primera mitad del período en el cual se utilizó en el ejercicio 140.047 140.047 140.047 140.857
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2010) 140.047 140.047 140.047 140.047
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057

 

    Pago provisional
  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  Depreciación mensual $1,987.71 $1,987.71 $1,987.71 $1,987.71 
Por: Número de meses completos de uso desde la adquisición y hasta el mes al que corresponde el pago provisional 4 5 6 7
Igual: Depreciación acumulada del período 7,950.84 9,938.55 11,926.26 13,913.97
Por: Factor de actualización 1.0057 1.0129 1.0129 1.0096
Igual: Depreciación acumulada del período actualizada $7,996.16 $10,066.76 $12,080.11 $14,047.54
Donde:          
  INPC del último mes de la primera mitad del período en el cual se utilizó en el ejercicio  140.857 141.857 141.857 141.405
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2010)  140.047 140.047 140.047 140.047
Igual: Factor de actualización 1.0057 1.0129 1.0129 1.0096

La depreciación acumulada del período actualizada obtenida para cada mes se adicionará a sus demás deducciones acumuladas para disminuirlas de los ingresos acumulables y calcular el ISR sobre la diferencia.

En lo que respecta al IETU, en enero podrá aplicar la deducción total de la inversión por $95,410.00, siempre que hubiera sido efectivamente pagada.

5. Conclusiones

Es imprescindible analizar cuidadosamente las cláusulas y pagos que deberán realizarse dependiendo del tipo de contrato que se celebre para la adquisición de un automóvil, pues deben revisarse tanto las cargas financieras como la deducción fiscal para obtener el mejor beneficio para la empresa.

Por último, cabe recordar que a los automóviles no les es aplicable la deducción inmediata prevista en el artículo 220 de la LISR.