Llegó la hora: a aplicar las reformas

Selección de preguntas y respuestas que le permitirán afrontar las reformas fiscales en este ejercicio que comienza

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada reforma, el paquete económico para 2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 25 de noviembre y 7 de diciembre de 2009, presenta diversos puntos que crean confusión en su aplicación, y al ser modificaciones que afectan directamente la base y tasa de las contribuciones, necesita ser minuciosamente analizada para conocer el impacto que tendrá en las finanzas de los contribuyentes. Por ello, a continuación se dan a conocer las principales respuestas en torno a la miscelánea fiscal para 2010. 

¿Cómo afectará a las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Título II de la misma, el incremento en la tasa del impuesto sobre la renta (ISR)?

De 2010 y hasta el 2012, en lugar de aplicar la tasa del ISR prevista en el artículo 10 de la LISR del 28%, se utilizará la del 30%. A partir del 2013 se reducirá en un punto porcentual hasta regresar al 28% en el 2014 (artículo segundo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el siete de diciembre de 2009 ?DVTLISR?).

Por cada $1,000.00 de utilidad gravada del ISR, las empresas observarán las siguientes variaciones en su carga impositiva.

Personas morales del régimen general de la LISR

Ejercicio

Concepto

2009 2010 al 2012 2013 2014

Resultado fiscal  $1,000.00  $1,000.00  $1,000.00  $1,000.00 
Por:  Tasa del ISR vigente  28%  30%  29%  28% 
Igual:  ISR del ejercicio  $280.00  $300.00  $290.00  $280.00 

Incremento o reducción del impuesto en relación con el ejercicio anterior  0%  2%  (1%)  (1%) 

De las cifras anteriores podemos concluir que de 2010 a 2012:

  • la tasa se incrementará en 2%
  • el ISR a pagar se incrementa en 7%
  • la utilidad neta disponible después de ISR disminuye en 3%

Derivado de la modificación a la tasa del ISR, las empresas también deberán considerar los siguientes factores para determinar la base sobre la cual se pagará el ISR por la distribución de dividendos no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) (artículo Segundo, fracciones I, inciso b) y II, inciso b) de las DVTLISR).

Por distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

Ejercicio

Concepto

2009 2010 al 2012 2013 2014

Dividendos no provenientes de CUFIN $1,000.00  $1,000.00  $1,000.00  $1,000.00 
Por:  Factor de piramidación  1.3889 1.4286  1.4085  1.3889
Igual:  Dividendos piramidados  1,388.90 1,428.60  1,408.50  1,388.90 
Por:  Tasa del ISR vigente  28% 30%  29%  28% 
Igual:  ISR a cargo por dividendos no provenientes de CUFIN  $388.89 $428.58 $408.47  $388.89 

Como se observa, el incremento real en el ISR a pagar de 2010 a 2012 por este concepto, se incrementará en 10% respecto del impuesto que se pagaba en 2009.

Estos mismos factores son los que deberán aplicar las personas físicas para determinar el ISR que corresponda a los dividendos percibidos para calcular el ingreso acumulable por dividendos en términos del artículo 165 de la LISR. Sin embargo, en este caso el efecto de la reforma es positivo, pues si un accionista únicamente obtiene ingresos por dividendos, podrá recuperar una cantidad mayor de ISR tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

Saldo a favor del accionista

Concepto 2009 2010
  Dividendo percibido  $1,000,000.00  $1,000,000.00 
Por:  Factor vigente en el ejercicio  1.3889  1.4286 
Igual:  Ingreso acumulable  1,388,900.00  1,428,600.00 
Por:  Tasa del ISR vigente en el ejercicio  28%  30% 
Igual:  ISR acreditable  388,892.00  428,580.00 
Menos:  ISR del ejercicio (1)  348,558.65  384,430.81 
Igual:  Saldo a favor del accionista  $40,333.35  $44,149.19 

Nota: (1) Calculado conforme a la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para cada ejercicio 

Asimismo, si las personas morales acreditan el ISR pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN, aplicarán los siguientes factores para obtener el importe que deberá disminuirse de la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio en el cual se acredita con fundamento en el artículo 88 de la LISR (artículo Segundo, fracciones I, inciso c) y II, inciso c) de las DVTLISR).

Para la disminución de la UFIN

Ejercicio 

Concepto

2009 2010 al
2012
2013 2014

ISR pagado por dividendos acreditado en el ejercicio $388.89  $428.58  $408.47  $388.89 
Por:  Factor vigente en el ejercicio  0.3889  0.4286  0.4085  0.3889 
Igual:  Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio  $151.24  $183.69  $166.86  $151.24 

¿Cuáles fueron las reformas para el 2010 en torno a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)?

Los cambios a la LIETU obedecen al incremento de la tasa del 17% al 17.5% y que a partir de 2010, el crédito por exceso de deducciones sobre los ingresos del ejercicio que en su caso se obtenga, ya no podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio como lo establece el artículo 11 de la LIETU, sino sólo contra el IETU a cargo de ejercicios posteriores.

Estos cambios no obedecen propiamente a una reforma a la LIETU, pues el incremento en la tasa deriva del artículo Cuarto transitorio de la LIETU publicado en el DOF el primero de octubre del 2007. Por su parte, la eliminación del derecho al acreditamiento del exceso de deducciones se prevé en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2009. 

¿El incremento en la tasa del ISR también afectará a los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas ganaderas, pesqueras o silvícolas?

Dicha reforma es de aplicación general, por lo tanto, el sector primario deberá considerar tanto la nueva tasa del 30% del ISR como la disminución en el por ciento de reducción de su impuesto a cargo previsto en el artículo 81 de la LISR.

En este último punto, la afectación será progresiva a partir de 2010 y definitiva. Es decir a partir del 2014 no se regresará al por ciento de reducción vigente hasta 2009 (como en el caso de la tasa del 28% del ISR), sino la reducción aplicable será del 25% en adelante (artículo Segundo, fracciones I, inciso d) y II, inciso d) de las DVTLISR). Con motivo de esta reforma, los contribuyentes del sector primario aplicarán de manera permanente a partir del 2010 una tasa efectiva del 21%, en lugar de la tasa del 19% que venían pagando hasta el 2009.

A continuación se observa el incremento de la carga fiscal para este sector.

Tasa efectiva

2009 2010 al 2012 2013 2014

Base gravable  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Por:  Tasa ISR  28%  30% 29%  28% 
Igual:  ISR  280.00  300.00  290.00  280.00 
Por:  Por ciento de reducción  32.14% 30.00% 27.59% 25.00%
Igual:  Monto a reducir  90.00  90.00  80.00  70.00 
Donde: 
  ISR  280.00  300.00  290.00  280.00
Menos:  Monto a reducir  90.00 90.00  80.00  70.00
Igual:  ISR neto a pagar  190.00  210.00  210.00  210.00 
Entre:  Base gravable  1,000.00  1,000.00  1,000.00  1,000.00 
Igual:  Tasa efectiva  19%  21% 21% 21%

Cuando estos contribuyentes distribuyan dividendos, considerarán las siguientes tasas del ISR para determinar el ISR  por la distribución de dividendos no provenientes de la CUFIN conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 de la LISR.

ISR a cargo por dividendos no provenientes de CUFIN

Ejercicio 

Concepto

2009 2010 al 2012 2013 2014 en adelante

Dividendos no provenientes de CUFIN $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00
Por: Factor de piramidación 1.2346 1.2658 1.2658 1.2658
Igual: Dividendos piramidados 1,234.60 1,265.80 1,265.80 1,265.80
Por: Tasa del ISR considerando la reducción correspondiente al ejercicio 19.00% 21.00% 21.00% 21.00%
Igual: ISR a cargo por dividendos no provenientes de CUFIN $234.58 $265.82 $265.82 $265.82

 ¿Cómo afectará el incremento del ISR a los asalariados?

El ISR mensual a retener a los asalariados se determina aplicando la tarifa prevista en el artículo 113 y el ISR con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR. Dichas tarifas son progresivas, por lo cual la tasa del ISR aplicable no es la misma para todas las personas físicas, así el ISR a su cargo dependerá del nivel de ingresos obtenidos.

Estas tarifas también se reformaron para los ejercicios de 2010 al 2013, sin embargo, dicha reforma sólo afectará a quienes obtengan un ingreso gravable mensual superior a $10,300.00, es decir, por arriba de los seis salarios mínimos, conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa del artículo 113 de la LISR vigente de 2010 al 2012

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior

0.01  496.07  0.00  1.92 
496.08  4,210.41  9.52  6.40 
4,210.42  7,399.42  247.23  10.88 
7,399.43  8,601.50  594.24  16.00 
8,601.51  10,298.35  786.55  17.92 
10,298.36  20,770.29  1,090.62  21.36 
20,770.30  32,736.83  3,327.42  23.52 
32,736.84  En adelante  6,141.95  30.00 

 Tarifa del artículo 177 de la LISR vigente de 2010 al 2012

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior

0.01  5,952.84  0.00  1.92 
5,952.85  50,524.92  114.24  6.40 
50,524.93  88,793.04  2,966.76  10.88 
88,793.05  103,218.00  7,130.88  16.00 
103,218.01  123,580.20  9,438.60  17.92 
123,580.21  249,243.48  13,087.44  21.36 
249,243.49  392,841.96  39,929.04  23.52 
392,841.97  En adelante  73,703.40  30.00 

Cabe señalar que dichas tarifas se consideran actualizadas a diciembre de 2009, por lo tanto no se requerirá actualizarlas para su aplicación en 2010, sino que se actualizarán en enero del ejercicio siguiente a aquél en que la inflación acumulada a partir de diciembre de 2009 exceda del 10%, (artículo 177 de la LISR).

Respecto de la aplicación del subsidio para el empleo, los patrones deberán considerar que la tabla que lo prevé no es susceptible de actualización, por lo cual, para 2010 se continuará aplicando la misma tabla del ejercicio 2009 (art. Octavo del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el primero de octubre del 2007).

Conforme a estos cambios, considérese el siguiente ejemplo:

Incremento o reducción del impuesto en relación con el ejercicio anterior

Ejercicio

Concepto

2009 2010 al 2012 2013 2014
  Base gravable  $25,000.00  $25,000.00  $25,000.00  $25,000.00 
Menos:  Límite inferior  20,770.30  20,770.30  20,770.30  20,770.30 
Igual:  Excedente del límite inferior  4,229.70  4,229.70  4,229.70  4,229.70 
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior  21.95%  23.52%  22.73%  0.22 
Igual:  Impuesto marginal  928.42  994.83  961.41  928.42 
Más:  Cuota fija  3,178.30  3,327.42  3,253.07  3,178.30 
Igual:  ISR a cargo  4,106.72  4,322.25  4,214.48  4,106.72 
Menos:  Suma de las cantidades que le correspondieron por concepto de subsidio para el empleo  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  ISR del ejercicio  4,106.72  4,322.25  4,214.48  4,106.72 
  Incremento o reducción del impuesto en relación con el ejercicio anterior  N/A  $215.53  ($107.77)  ($107.76) 

 ¿Cómo afectará el incremento a la tasa del ISR la liquidez de las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, intermedio y arrendamiento?

Las reformas  a las tarifas de los artículos 113 y 177 de la LISR, también afectarán a las personas del régimen de actividades empresariales y profesionales, intermedio y arrendamiento. Sin embargo, como ellas también están obligadas al pago del IETU el impacto se verá reflejado en dos vertientes:

quienes obtengan ingresos de hasta $25,880.00, verán incrementada su carga fiscal por el cambio en la tasa del IETU, toda vez que dado su nivel de ingresos, el ISR causado es menor al IETU, por lo que tendrán que pagar ISR y la diferencia que corresponda por concepto de IETU

quienes obtengan ingresos superiores a $25,880.00 el incremento en su carga fiscal estará provocado por el incremento en la tasa del ISR, toda vez que a partir de dicho importe, la tasa efectiva de ISR es mayor al 17.5% y por lo tanto sólo estarán obligados al pago de este último impuesto

Esta situación se ve reflejada en la siguiente tabla:

Base gravable mensual ISR 2009 ISR 2010 IETU 2009 IETU 2010 Total a pagar (el que resulte mayor entre ISR y IETU) Diferencia

 2009

2010 

$11,000.00  $1,230.53  $1,240.49  $1,870.00  $1,925.00  $1,870.00  $1,925.00  55.00  2.94% 
15,000.00  2,028.13  2,094.89  2,550.00  2,625.00  2,550.00  2,625.00  75.00  2.94% 
25,000.00  4,106.72  4,322.25  4,250.00  4,375.00  4,250.00  4,375.00  125.00  2.94% 
25,880.00  4,299.88  4,529.22  4,399.60  4,529.00  4,399.60  4,529.22  129.62  2.95% 
26,000.00  4,326.22  4,557.45  4,420.00  4,550.00  4,420.00  4,557.45  137.45  3.11% 
35,000.00  6,438.88  6,820.90  5,950.00  6,125.00  6,438.88  6,820.90  382.02  5.93% 
$50,000.00  $10,638.88  $11,320.90  $8,500.00  $8,750.00  $10,638.88  $11,320.90  682.02  6.41% 

¿Existe alguna opción para las personas físicas con ingresos por salarios, para disminuir la base gravable sobre la cual el empleador efectúa el cálculo y retención del ISR y no resentir así el incremento en la tasa del ISR?

El único medio para que el empleador pudiera aplicar una deducción a los ingresos acumulables de los trabajadores sobre los cuales se determinará la retención del ISR, es la opción prevista en el artículo 231-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), la cual consiste en poder deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 113 de la LISR.

Para lo cual, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • el empleado comunique por escrito al patrón, cuando menos con 30 días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar esta opción indicando el monto mensual que se pretenda aportar, las cuales deberán ser iguales en cada mes del ejercicio
  • las aportaciones deducibles no podrán ser superiores del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, ni exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año (SMGA)
  • el patrón entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias, para lo cual deberá mantener a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los comprobantes de percepción de ingresos del trabajador donde se señale el monto de las aportaciones, el ISR retenido y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas
  • en el formato de depósito de aportaciones voluntarias proporcionado por la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), se manifieste que realizarán la deducción de las aportaciones en términos de la fracción V del artículo 176 de la LISR, y la Administradora deberá efectuar el depósito de los recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis de la LSAR, según corresponda

Para tales efectos se consideran planes personales de retiro, las cuentas o canales de inversión establecidos con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT.

Por lo anterior debe tenerse en cuenta que si las aportaciones efectuadas o sus rendimientos se retiran antes de los plazos señalados, el retiro será un ingreso acumulable en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (art. 167, fracción XVIII de la LISR).

Considerando el supuesto de un trabajador que percibe un ingreso por salarios de $25,000.00 al mes, deberá efectuar aportaciones voluntarias mensuales a la subcuenta de retiro de $917.00, para efectos de no incrementar el ISR a su cargo a partir del 2010 como se muestra a continuación:

Incremento o reducción del impuesto en relación con el ejercicio anterior 

Ejercicio

Concepto

2009 2010 al 2012
(sin aportaciones voluntarias)
2010 al 2012
(con aportaciones voluntarias)

Ingresos gravados para el ISR  $25,000.00  $25,000.00  $25,000.00 
Menos:  Aportaciones voluntarias  0.00  917.00 
  Base gravable  25,000.00  25,000.00  24,083.00 
Menos:  Límite inferior  20,770.30  20,770.30  20,770.30 
Igual:  Excedente del límite inferior  4,229.70  4,229.70  3,312.70 
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior  21.95%  23.52%  23.52% 
Igual:  Impuesto marginal  928.42                994.83  779.15 
Más:  Cuota fija  3,178.30  3,327.42  3,327.42 
Igual:  ISR del ejercicio  $4,106.72  4,322.25  4,106.57 

Incremento o reducción del impuesto en relación con el impuesto causado en 2009  $215.53  ($0.15) 

Si bien las aportaciones voluntarias son sujetas a una comisión por manejo de cuenta por parte de la Afore, éstas son cubiertas con los rendimientos que generan las mismas. Considérese los siguientes importes de rendimientos y comisiones que actualmente cubre una Afore considerando una aportación mensual de $917.00, en un período de doce meses. Dichos montos variarán dependiendo de cada Afore en particular.

Rendimientos netos

Concepto

Importe 
  Rendimientos  $440.00 
Menos:  Comisiones cobradas  69.74 
Igual:  Rendimientos netos  $370.26 

Somos una escuela con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación y contamos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por lo cual cumplimos nuestras obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR (Personas Morales con Fines no Lucrativos). Derivado de las reformas a la LISR para 2010, nuestros asesores nos señalan que deberemos pagar ISR por los ingresos distintos a las colegiaturas y donativos. ¿Esto es cierto?

Como bien señala, a partir del primero de mayo de 2010, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deberán pagar ISR sobre los ingresos que obtengan por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, que excedan del 10% del total de sus ingresos del ejercicio, para lo cual se aplicarán las disposiciones previstas en el Título II de la LISR (régimen general de la LISR).

Para tales efectos, no se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los percibidos por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT (art. 93 de la LISR y Cuarto Transitorio de la LISR para 2010, fracción III).

Para comprender mejor el tratamiento que deberá darse a dichos ingresos ajenos a su objeto sujetos del ISR, considérese el siguiente supuesto de la escuela ?Héroes de la Constitución, S.C.? la cual cuenta con autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Total de ingresos del ejercicio a partir de mayo 2010

Concepto Subtotal Total
Ingresos por actividades por las cuales se otorgó la autorización (colegiaturas e inscripciones)  $6,512,354.00 
Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización  858,338.00 
Uniformes  432,400.00 
Concesión de cafetería  260,458.00 
Eventos no académicos  165,480.00 
Total de ingresos del ejercicio a partir de mayo 2010    $7,370,692.00 

 Proporción que guardan los ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización

Concepto

Importe
  Total de ingresos  $858,338.00 
Entre:  Ingresos por actividades por las cuales se otorgó la autorización (colegiaturas e inscripciones)  $7,370,692.00 
Igual:  Proporción que guardan los ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización  11.65%

Toda vez que los ingresos obtenidos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización superan el límite del 10% para no pagar ISR, por el excedente de dicho límite se pagará el impuesto.

Límite de ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización no sujetos del ISR

Concepto

Importe
  Total de ingresos  $7,370,692.00 
Por:  Por ciento límite de ingresos distintos  10% 
Igual:  Límite de ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización no sujetos del ISR  $737,069.20 

 Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización por los que se pagará ISR

Concepto

Importe
  Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización  $858,338.00 
Menos:  Límite de ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización no sujetos del ISR  737,069.20 
Igual:  Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización por los que se pagará ISR  $121,268.80 

Para determinar las deducciones que podrán aplicarse, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 del RLISR. Es decir, considerarán como deducciones las estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la LISR conforme a lo siguiente:

  • gastos e inversiones relacionados exclusivamente a dichas actividades: se deducirán en términos del Título II de la LISR
  • gastos o inversiones atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades: se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del período por el que se efectúa la deducción
  • inversiones en construcciones utilizadas parcialmente para la realización de dichas actividades: Serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365

Debido a que la reforma entra en vigor a partir de mayo de 2010, la proporción de gastos atribuibles parcialmente a las actividades por las cuales no se obtuvo la autorización, se determinará considerando sólo los del primero de mayo al 31 de diciembre de 2010.

Proporción de gastos

Concepto

Importe

Número de días en los que efectivamente se desarrollen las actividades por las cuales no se otorgó autorización  122 
Entre:  Número de días del ejercicio durante los cuales estuvo vigente la nueva disposición  245 
Igual:  Proporción de gastos  0.4979 

Gastos e inversiones parcialmente identificadas con actividades por las cuales no se otorgó autorización deducibles

Concepto

Importe

Total de gastos e inversiones parcialmente identificadas con actividades por las cuales no se otorgó autorización erogados del 1º de mayo al 31 de diciembre de 2010  $37,803.73 
Por:  Proporción de gastos  0.4979 
Igual:  Gastos e inversiones parcialmente identificadas con actividades por las cuales no se otorgó autorización deducibles  $18,822.48 

En lo referente a la deducción del inmueble, la depreciación deducible se determinará como sigue:

Proporción de área utilizada

Concepto

Importe
  Área utilizada en el desarrollo de las actividades por las cuales no se otorgó la autorización   65 
Entre:  Área total del inmueble  1500 
Igual:  Proporción de área utilizada  0.04330 

Para la proporción de días de utilización del área se considerarán los mismos 245 días conforme a lo ya comentado.

Proporción de días de utilización del área

Concepto

Importe

Número de días en los que se utilice el área del inmueble (1)  94 
Entre:  Número de días del ejercicio  245 
Igual:  Proporción de días de utilización del área  0.3836 

Nota: (1) Los ingresos por eventos no académicos se celebraron fuera de las instalaciones de la escuela, razón por la cual por esos días no podrá aplicarse depreciación del inmueble

Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR

Concepto

Importe
  MOI  $3,620,456.00 
Por:  Por ciento de depreciación  5% 
Igual:  Depreciación del ejercicio  181,022.80 
Entre:  Días del ejercicio  365 
Igual:  Depreciación diaria  495.95 
Por:  Días del ejercicio por el cual se consideran los ingresos gravados  245 
Igual:  Depreciación histórica del ejercicio  121,507.75 
Por:  Factor de actualización  1.1082 
Igual:  Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR  $134,654.89 
Donde: 
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio de 2009)  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (julio 2007)  122.238 
Igual:  Factor de actualización  1.1082 

Deducción proporcional de la construcción

Concepto

Importe

Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR  $134,654.89  
Por:  Proporción de área utilizada  0.0433 
Igual:  Resultado  5,830.56 
Por:  Proporción de días de utilización del área  0.3836 
Igual:  Deducción proporcional de la construcción  $2,236.60 

Debido a que una parte de los ingresos por las actividades por las cuales no se obtuvo la autorización se encuentra exenta del ISR, los gastos y la deducción de las inversiones que en su caso corresponda se deducirán en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente (art. 32, fracción II de la LISR).

Proporción deducible para gastos e inversiones atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará ISR

Concepto

Importe

Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización por los que se pagará ISR  $121,268.80 
Entre:  Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización  $858,338.00 
Igual:  Proporción deducible para gastos e inversiones atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará ISR  0.1413 

Gastos e inversiones deducibles (depreciación del ejercicio) atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará el ISR

Concepto

Importe

Gastos e inversiones (depreciación del ejercicio) atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará el ISR  $164,594.00 
Por:  Proporción deducible para gastos e inversiones atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará ISR  0.1413 
Igual:  Gastos e inversiones deducibles (depreciación del ejercicio) atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará el ISR  $23,257.13 

Así se obtendrá el total de las deducciones autorizadas para determinar la base gravable sobre la cual se pagará el ISR.

Deducciones autorizadas para ingresos gravados

Concepto

Importe

Gastos e inversiones deducibles (depreciación del ejercicio) atribuibles exclusivamente a las actividades por las que se pagará el ISR  $23,257.13 
Más:  Gastos e inversiones parcialmente deducibles identificadas con actividades por las cuales no se otorgó autorización  18,822.48 
Más:  Deducción proporcional de la construcción  2,236.60 
Igual:  Deducciones autorizadas para ingresos gravados  $44,316.21 

Base gravable del ISR

Concepto

Importe

Ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización por los que se pagará ISR  $121,268.80
Menos: Deducciones autorizadas para ingresos gravados  44,316.21 
Igual:  Base gravable del ISR  $76,952.59 

ISR a pagar sobre ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización

Concepto

Importe
  Base gravable del ISR  $76,952.59 
Por:  Tasa del ISR para 2010  30% 
Igual:  ISR a pagar sobre ingresos por actividades por las cuales no se otorgó la autorización  $23,085.78 

Cabe señalar que a partir de enero de 2010, las citadas entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, deberán considerar que existe un remanente distribuible, aun cuando no lo entreguen en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios por (art. 95, segundo párrafo de la LISR):

  • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la LISR
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII del artículo 95 de la LISR. Estos préstamos se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes

Es decir, en el supuesto que la escuela realizará un préstamo en efectivo a uno de sus socios, la persona moral deberá pagar el ISR correspondiente a éste remanente distribuido (remanente ficto):

ISR a pagar por remanente ficto 

Concepto

Importe

Préstamo a un socio de la donataria autorizada  $350,000.00 
Por:  Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 177 de la LISR para 2010  30% 
Igual:  ISR a pagar por remanente ficto  $105,000.00 

Trabajamos para una notaria y deseamos conocer cuál será el tratamiento para 2010, en el caso de enajenación de la casa habitación de personas físicas.

A partir de 2010, continúan las siguientes limitaciones (art. 109, fracción XV, inciso a) de la LISR):

  • el valor de la operación no exceda de un millón quinientas mil UDIS (aproximadamente seis millones quinientos mil pesos)
  • la transmisión de la propiedad se formalice ante fedatario público,

Se añade un nuevo requisito, que en los últimos cinco años anteriores a la enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiera aplicado esta misma exención por ingresos obtenidos también por la enajenación de una casa habitación; hasta el 2009, la LISR únicamente establecía que el contribuyente no hubiera aplicado esta misma exención pero en el mismo ejercicio.

Cabe mencionar que si el contribuyente no aplicó la exención en cuestión en los cinco años anteriores, y además comprueba en los términos del artículo 130 del Reglamento de la  LISR, que residió en su casa habitación los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación  no aplica la limitación de un millón quinientas mil UDIS, es decir que la operación estará totalmente exenta.

 A continuación se presenta un esquema con las principales variables que se pueden presentar en la enajenación de una casa habitación, para el ejercicio 2010:

Valor de la operación Tiempo de residir en la casa Realizó una operación exenta en los cinco años anteriores Tratamiento fiscal
Menor a 1,500,000 UDIS  Menos de  cinco años  No  Operación totalmente exenta 
Sí  Operación totalmente gravada 
Más de cinco años  No  Operación totalmente exenta 
Mayor a 1,500,000 UDIS Menos de  cinco años No  Operación parcialmente exenta 
Sí  Operación totalmente gravada 
Más de cinco años  No  Operación totalmente exenta 

Cuando por las características de la operación ésta fuera parcial o totalmente gravada, el ISR se calculará sobre la ganancia que obtenga el contribuyente, misma que se determina en los términos establecidos en el, Capítulo IV ?de los Ingresos por Enajenación de Bienes? del Título IV de la LISR, como a continuación se ilustra:

Deducciones autorizadas

Ingreso por enajenación de la casa habitación del contribuyente 
Menos:  Deducciones autorizadas 
Igual:  Ganancia por la enajenación de casa habitación 
Donde: 
Costo comprobado de adquisición actualizado de terreno 
Más:  Monto actualizado de inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones 
Más:  Gastos notariales, de avalúo, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante 
Más:  Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien 
Igual:  Deducciones autorizadas 

Supóngase el caso del señor Juan Acosta Meléndez, que en el mes de octubre de 2010, enajena su casa habitación por la cantidad de $9,000,000.00, habiendo acreditado ante notario público que habitó en ella durante cuatro años, y que con anterioridad no ha enajenado ninguna otra casa habitación, por lo que la operación es parcialmente exenta. El ingreso gravado por esta operación se determina en los siguientes términos:

Determinación de ingresos gravados

Concepto

Importe
Ingresos totales por enajenación de casa habitación   $9,000,000.00 
Menos:  Monto de ingreso exento  6,811,923.00 
Igual:  Ingresos gravados  2,188,077.00 
Donde: 
Exención en UDIS   1,500,000.00 
Por:  Valor de la UDIS en la fecha de la operación (dato estimado)  4.541282 
Igual:  Monto del ingreso exento  $6,811,923.00 

Proporción de los ingresos gravados se procede como sigue:

Concepto

Importe
Ingresos gravados  $2,188,077.00 
Entre:  Ingresos totales por enajenación de casa habitación  9,000,000.00
Igual:  Proporción de ingresos gravados 24.31%

Costo fiscal a la fecha de venta

Costo original Factor de actualización Costo actualizado Depreciación Costo fiscal a la fecha de venta
Terreno  $750,000.00  1.2130  $909,750.00  N/A $909,750.00 
Construcción (1)  4,385,000.00  1.2130  5,319,005.00 $638,280.60 4,680,724.40
Total (2)  $5,135,000.00  $6,228,755.00 $5,590,474.40

Notas: (1) Las construcciones tienen una depreciación a razón del 3% anual, y en ningún caso el costo fiscal podrá ser inferior al 20% al costo actualizado

(2) Se está considerando que el terreno y la construcción son los únicos costos que el enajenante acreditó ante el notario

Factor de actualización

Concepto

Importe
INPC (1) del mes de enajenación  140.221 
Entre:  INPC del mes de adquisición  115.591 
Igual:  Factor de actualización  1.2130 

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia por enajenación de casa habitación

Concepto

Importe
Ingresos totales por enajenación de casa habitación  $9,000,000.00 
Menos:  Costo fiscal a la fecha de venta  5,590,474.40 
Igual:  Ganancia por enajenación de casa habitación  $3,409,525.60 

Ganancia acumulable

Concepto

Importe
Ganancia por enajenación de casa habitación  $3,409,525.60 
Por:  Proporción de ingresos gravados  24.31% 
Igual:  Ganancia acumulable   $828,855.67 

Ganancia anual promedio

Concepto

Importe
  Ganancia acumulable a los demás ingresos del enajenante  $828,922.73 
Entre:  Número de años 
Igual:  Ganancia anual promedio  $207,230.68 

Impuesto causado

Aplicación de la tarifa del artículo 113
de la LISR  elevada a 12 meses

Importe

Ganancia anual promedio  $207,230.68 
Menos:  Límite inferior  123,580.21 
Igual:  Excedente sobre el límite inferior  83,650.47 
Por:  Por ciento sobre el excedente sobre el límite inferior  21.36 % 
Igual:  Impuesto marginal  17,867.74 
Más:  Cuota fija  13,087.44 
Igual:  Impuesto causado  $30,955.18 

Monto de pago provisional

Concepto

Importe

Impuesto causado  $30,955.18 
Por: Número de años  4.00 
Igual:  Monto de pago provisional  $123,820.72 

El procedimiento para la determinación de la base gravable y el ISR causado por la enajenación de una casa habitación no sufre ninguna modificación, por lo que se mantiene su complejidad, con la diferencia que a partir de 2010, el notario público, una vez protocolizada la operación, tiene la obligación de proporcionarle al enajenante la información relativa al cálculo del pago provisional, y así el contribuyente pueda tener elementos para preparar su declaración anual, si el caso lo amerita. 

Laboramos en una empresa que comercializa cigarros. Tenemos entendido que el incremento al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), entra en vigor hasta enero de 2010. No obstante, a partir de diciembre de 2009, nuestros proveedores incrementaron sus precios en aproximadamente $2.00 por cajetilla.  ¿Es esto correcto?

De conformidad con el artículo primero transitorio del Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, las modificaciones entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2010, por lo cual sería incorrecto que los fabricantes o importadores de los bienes afectos a dichas reformas apliquen desde diciembre de 2009 sus precios justificándolos en el incremento de impuestos.

No obstante, según diversos comunicados de prensa por parte de los citados productores e importadores, el incremento es con la finalidad de que los consumidores se vayan adaptando a las alzas que enfrentarán los mismos por las diversas reformas a la LIESPS, pero en realidad  el incremento que se acaba de dar fue al valor de los bienes antes de impuestos.

Considérese el siguiente caso en el que se refleja el incremento del precio de una cajetilla de 20 cigarros:

IESPS

 Noviembre 2009

 Diciembre 2009

Concepto

Importe Importe
  Precio por cajetilla sin impuestos  $9.36  $10.03 
Por:  Tasa IESPS  160%  160% 
Igual:  IESPS  $14.98  $16.05 

IVA

Concepto Importe Importe
  Precio por cajetilla sin impuestos  $9.36  $10.03 
Por:  IESPS  14.98  16.05 
Igual:  Base gravable  24.34  26.08 
Por:  Tasa IVA  15%  15% 
Igual:  IVA  $3.65  $3.91 

Precio por cajetilla

Concepto

Importe Importe

Precio por cajetilla sin impuestos  $9.36  $10.03 
Más:  IESPS  14.98  16.05 
Más:  IVA  3.65  3.91 
Igual:  Precio por cajetilla  $27.99  $29.99 

Ahora bien a partir de enero 2010, por la enajenación de cigarros (aquellos con un peso equivalente a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco) adicionalmente a la tasa del 160%, se pagaría una cuota por cigarro con conforme a la siguiente tabla (arts. 2, fracción I, inciso c) y cuarto transitorio de la LIESPS para 2010):

Ejercicio Cuota
2010 0.04 
2011  0.06 
2012  0.08 
2013  0.10 

Tratándose de otros tabacos que no entren en dicha descripción la cuota adicional  será el resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados entre 0.75.

Ahora bien, considerando que a partir del 1o de enero de 2010, se deberá aplicar la cuota adicional, así como el incremento en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en un punto porcentual, (art. Primero y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA?), el precio que tendrá que pagar el consumidor final volverá a aumentar, salvo que los productores e importadores reduzcan el precio por cajetilla antes de impuestos, como sigue:

IESPS

Disminuyendoel precio vigente en diciembre  2009

Manteniendo el precio vigente en diciembre  2009

Concepto

Importe Importe
  Precio por cajetilla sin impuestos  $9.68  $10.03 
Por:  Tasa IESPS  160%  160% 
Igual:  IESPS  $15.49  $16.05 

Cuota adicional por cajetilla

Concepto

Importe Importe
  Número de cigarros contenidos  $20.00  $20.00 
Por:  Cuota adicional por cigarro  0.04  0.04 
Igual:  Cuota adicional por cajetilla  $0.80  $0.80 

IVA

Concepto

Importe Importe

Precio por cajetilla sin impuestos  $9.68  $10.03 
Más:  IESPS  15.49  16.05 
Más:  Cuota adicional  0.80  0.80 
Igual:  Base gravable  25.97  26.88 
Por:  Tasa IVA  16%  16% 
Igual:  IVA  $4.16  $4.30 

Precio por cajetilla

Concepto

Importe Importe

Precio por cajetilla sin impuestos  $9.68  $10.03 
Más:  IESPS (tasa 160%)  15.49  16.05 
Más:  IESPS cuota adicional  0.80  0.80 
Más:  IVA  4.16  4.30 
Igual:  Precio por cajetilla  $30.13  $31.18 

¿A qué se debe el incremento en el precio de las cervezas a partir de diciembre de 2009?

En el caso de enajenación de cervezas, aun cuando los productores ya incrementaron sus precios antes de impuestos, al igual que en el caso de los cigarros, no fue consecuencia de la carga fiscal, pues el incremento a la tasa del IESPS correspondiente a este tipo de bienes, se aplicará a partir del 2010 conforme a la siguiente tabla (art. Segundo, fracción I, inciso a), numeral 1 y Noveno Transitorio, de la LIESPS para 2010):

Ejercicio Tasa
2010 al 2012  26.5% 
2013  26% 
2014 en adelante  25% 

A continuación se observa la modificación aplicada:

IESPS

 Noviembre 2009

 Diciembre 2009

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $15.30  $16.69 
Por:  Tasa IESPS  25%  25% 
Igual:  IESPS  $3.83  $4.17 

 IVA

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $15.30  $16.69 
Por:  IESPS  3.83  4.17 
Igual:  Base gravable  19.13  20.86 
Por:  Tasa IVA  15%  15% 
Igual:  IVA  $2.87  $3.13 

 Precio por botella con impuestos

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $15.30  $16.69 
Más:  IESPS  3.83  4.17 
Más:  IVA  2.87  3.13 
Igual:  Precio por botella con impuestos  $22.00  $23.99 

Al igual que en al caso de cigarros, a fin de que los consumidores no resientan un nuevo incremento en el precio de estos bienes, los productores o importadores de cerveza, tendrían que disminuir los precios por botella antes de impuestos, de lo contrario el precio final se impactaría al aplicar las nuevas tasas del IESPS y del IVA conforme a lo siguiente:

IESPS

Disminuyendo el precio vigente en diciembre  2009

Manteniendo el precio vigente en diciembre  2009

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $16.35  $16.69 
Por:  Tasa IESPS  26.5%  26.5% 
Igual:  IESPS $4.33  $4.42 

IVA

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $16.35  $16.69 
Por:  IESPS  4.33  4.42 
Igual:  Base gravable  20.68  21.11 
Por:  Tasa IVA  16%  16% 
Igual:  IVA  $3.31  $3.38 

Precio por botella con impuestos

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $16.35 $16.69 
Más:  IESPS  4.33  4.42 
Más:  IVA  3.31  3.38 
Igual:  Precio por botella con impuestos  $23.99  $24.49 

Somos una empresa dedicada a la distribución de bebidas con contenido alcohólico (vinos), y deseamos conocer las nuevas tasas del IESPS vigentes para el 2010.

A partir del 2010, sólo se modificará la tasa del IESPS aplicable a bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20° G.L., conforme a la siguiente tabla (art. Décimo Transitorio de la LIESPS para 2010):

Ejercicio Tasa
2009  50% 
2010 al 2012  53% 
2013  52% 
2014 en adelante  50% 

Por lo tanto, las bebidas alcohólicas con graduación de hasta 20° G.L, no tendrán un incremento en la tasa del IESPS, sin embargo, para todos los casos deberá considerarse el incremento del punto porcentual en la tasa del IVA.

Para conocer el impacto en el precio final de venta de las bebidas alcohólicas con contenido superior a los 20° G.L., considérese el supuesto de una botella con un precio de venta hasta 2009 de $207.00.

IESPS

2009

2010

Concepto Importe Importe
  Precio por botella sin impuestos  $120.00  $120.00 
Por:  Tasa IESPS  50%  53% 
Igual:  IESPS  $60.00  $63.60 

IVA

Concepto

Importe Importe

Precio por botella sin impuestos  $120.00  $120.00 
Por:  IESPS  60.00  63.60 
Igual:  Base gravable  180.00  183.60 
Por:  Tasa IVA  15%  16% 
Igual:  IVA  $27.00  $29.38 

Precio por botella con impuestos

Concepto

Importe Importe
  Precio por botella sin impuestos  $120.00  $120.00 
Más:  IESPS  60.00  63.60 
Más:  IVA  27.00  29.38 
Igual:  Precio por botella con impuestos  $207.00  $212.98 

Soy persona física y en mi casa habitación tengo contratado un paquete de servicios de telecomunicaciones, el cual incluye televisión de paga, telefonía residencial e Internet. El precio de dicho servicio es de $600.00. Aun cuando no realizo actividades empresariales o profesionales, ¿me afectarán las reformas a la LIESPS en materia de telecomunicaciones para 2010?

La LIESPS no grava a las personas, sino la realización de ciertos actos o actividades previstos en la misma, dentro de los que a partir de 2010 se incluye, la prestación de servicios proporcionados en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones (arts.2, fracción II, inciso c) y 3, fracción XV de la LIESPS).

Por lo tanto, los servicios objeto de su cuestionamiento se encontrarán gravados a partir de enero de 2010, por el IESPS a una tasa del 3%.

No obstante, los servicios de Internet podrán estar exentos de dicho impuesto acorde a lo siguiente (art. 8, fracción IV, inciso d) de la LIESPS):

Cuando sólo se tenga contratado el servicio de Internet, no se causará el IESPS Cuando el Internet se preste de forma conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones (por ejemplo televisión y/o telefonía), no se causará el IESPS siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • en el comprobante se determine la contraprestación correspondiente al servicio de Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones
  • la contraprestación por el servicio de Internet se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones

En este caso la exención no podrá exceder del 30% del total del total de las contraprestaciones facturadas en forma conjunta

 Como en su caso tiene contratada la prestación de  los tres servicios, la exención del IESPS del servicio de Internet aplicará reuniendo los requisitos citados. Así, considerando que el precio de cada servicio es de $200.00, a partir de 2010 el precio de éstos se incrementaría en relación con el de 2009, como se observa a continuación:

Límite de los servicios de Internet exento

Concepto

Costo de servicio
independiente

Internet  $200.00 
Más:  Televisión de paga  200.00 
Más:  Telefonía residencial  200.00 
Igual:  Total por servicios  600.00 
Por:  Por ciento del límite de la exención  30% 
Igual:  Límite de los servicios de Internet exento  $180.00 

Por lo tanto, la base gravada para el IESPS sería:

Importe gravado para IESPS

Concepto

Costo de servicio independiente (A) Monto exento (B) Importe gravado para IESPS (A menos B)

Internet  $200.00  $180.00  $20.00 
Más:  Televisión de paga  200.00  No aplica  200.00 
Más:  Telefonía residencial  200.00  No aplica  200.00 

Importe gravado para IESPS  $600.00  $180.00  $420.00 

IESPS

Concepto

2009 2010

Importe gravado para IESPS  No aplica  $420.00 
Por:  Tasa del IESPS  No aplica  3% 
Igual:  IESPS  $12.60 

IVA

Concepto

2009 2010
  Total por servicios  $600.00  $600.00 
Más:  IESPS  $12.60 
Igual:  Base gravable para IVA  $600.00  $612.60 
Por:  Tasa del IVA  15%  16% 
Igual:  IVA   $90.00  $98.02 

Precio de los servicios con impuestos

Concepto

2009 2010

Total por servicios  $600.00  $600.00 
Más:  IVA   90.00  98.02 
Más:  IESPS  0.00  12.60 
Igual:  Precio de los servicios con impuestos  $690.00  $710.62 

Como se señaló, la exención aplicará sólo en el caso de que los servicios se facturen de forma separada en el comprobante y el costo del servicio de Internet sea el mismo que si se prestara de forma individual, hechos que en la actualidad no se dan en la mayoría de los proveedores de estos servicios. Así, de no cumplir con estos requisitos, el costo de este servicio a partir de 2010 podría verse afectado de la siguiente forma:

IESPS

Concepto

Importe

Total por servicios  $600.00 
Por:  Tasa del IESPS  3% 
Igual: IESPS  $18.00 

IVA

Concepto

Importe

Total por servicios  $600.00 
Más:  IESPS  $18.00 
Igual:  Base gravable para IVA  $618.00 
Por:  Tasa del IVA  16% 
Igual:  IVA   $98.88 

 Precio de los servicios con impuestos

Concepto

Importe
  Total por servicios  $600.00 
Más:  IVA  98.88 
Más:  IESPS  18.00 
Igual:  Precio de los servicios con impuestos  $716.88 

Tengo un pequeño negocio que celebra operaciones con el público en general y recibe algunos pagos en efectivo. Sin embargo durante 2009 el banco no nos efectuó retenciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), pues estos siempre fueron inferiores a $25,000.00 al mes. ¿Para 2010 continuará el mismo tratamiento?

La reforma fiscal para 2010 en lo concerniente al IDE, presentó dos cambios fundamentales. El primero es un incremento en la tasa del impuesto del 2% al 3% y el segundo es la disminución del límite de los depósitos en efectivo que se encontrarán exentos de $25,000.00 a $15,000.00.

En consecuencia, si sus depósitos en efectivo al mes son de hasta $25,000.00, el esquema aplicable en 2009 y  2010 será el siguiente:

IDE a retener

Concepto

2009 2010
  Monto de los depósitos en efectivo  $25,000.00  $25,000.00 
Menos:  Importe de los depósitos en efectivo exentos  25,000.00  15,000.00 
Igual:  Monto de los depósitos en efectivo gravados  0.00  10,000.00 
Por:  Tasa del IDE  2%  3% 
Igual:  IDE a retener  $0.00  $300.00