Como cada año, las personas físicas deberán cumplir con su obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), en su caso, por el ejercicio 2009, a más tardar el lunes tres de mayo de 2010 (artículos 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para conocer quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual de 2009 se estará a lo siguiente:
Deben presentar declaración del ISR e IETU | Sólo presentan declaración anual por el ISR | Sólo presentan declaración anual en algunos casos |
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Enajenación de bienes Adquisición de bienes Dividendos Capítulo de los demás ingresos |
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Quienes hubieran obtenido ingresos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo o por los cuales no se esté obligado al pago del mismo por concepto de:
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préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, o
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por herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación, si exceden de $500,000.00.
Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, aun cuando no sean acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo de la LISR).