PF que deben presentar declaración anual

Revisión de los sujetos obligados a presentar la declaración del ejercicio del ISR y del IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada año, las personas físicas deberán cumplir con su obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), en su caso, por el ejercicio 2009, a más tardar el lunes tres de mayo de 2010 (artículos 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para conocer quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual de 2009 se estará a lo siguiente:

Deben presentar declaración del ISR e IETU Sólo presentan declaración anual por el ISR Sólo presentan declaración anual en algunos casos
  • actividades empresariales y profesionales:
    • en el régimen general de la LISR
    • del régimen intermedio
    • del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos)
  • arrendamiento de inmuebles
Enajenación de bienes Adquisición de bienes Dividendos Capítulo de los demás ingresos
  • asalariados y asimilables a salarios que:
    • el total de sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00
    • hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán su declaración
    • además obtengan otro tipo de ingresos acumulables
    • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
    • perciban estos ingresos por personas no obligadas a efectuar las retenciones
  • intereses reales provenientes del sistema financiero, cuando el interés real exceda a $100,000.00 y además obtengan ingresos por:
    • otros Capítulos (excepto salarios)
    • salarios, cuya suma exceda de $400,000.00
    • salarios, cuya suma no supere los $400,000.00, pero el monto de los intereses supere los $100,000.00

Quienes hubieran obtenido ingresos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo o por los cuales no se esté obligado al pago del mismo por concepto de:

  • préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, o
  • por herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación, si exceden de $500,000.00.

Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, aun cuando no sean acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo de la LISR).