Prepárese para el final: ISR

Conozca los primeros cálculos que deben realizar las personas morales en su declaración del ISR e IETU del ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

1.        Antecedentes
2.        Caso práctico
2.1.          Inventario acumulable
2.2.          PTU deducible
2.3.          Deducción inmediata 
2.4.          Venta de activo fijo
2.5.          Enajenación de terrenos
2.6.          Ajuste anual por inflación
2.7.          Ganancia y pérdida cambiaria
2.8.          Pagos provisionales
2.9.          Costo de lo vendido
2.10.        Gastos del ejercicio
2.11.        Depreciación del ejercicio
2.12.        ISR del ejercicio
2.13.        PTU del ejercicio
2.14.        Resultado contable
2.15.        Conciliación contable fiscal
2.16.        Coeficiente de utilidad 2010
2.17.        CUFIN
2.18.        CUCA
2.19.        Balance general
3.        IVA
4.        Conclusiones

1. Antecedentes

El 31 de marzo de 2010 es el último día en el cual las personas morales pueden cumplir en tiempo con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), y enterar el impuesto a cargo de la misma.

Para tales efectos es imprescindible realizar diversos cálculos adicionales a los efectuados durante el ejercicio para el entero de los pagos provisionales. Por lo tanto, en esta edición se abordarán los procedimientos necesarios para determinar el ISR a cargo del ejercicio, los cuales se complementarán con el IETU del ejercicio que se presentará en la siguiente edición en esta misma sección.

2. Caso práctico

Considérese el supuesto de la empresa ?Soluciones Prácticas, S.A. de C.V.?, quien desea determinar el ISR a cargo del ejercicio 2009 con base en los datos mostrados en los siguientes puntos.

2.1. Inventario acumulable

En el ejercicio 2005 cuando se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para deducir el costo de lo vendido en lugar de las compras del ejercicio, la empresa optó por determinar un inventario acumulable con la finalidad de poder deducir dentro del costo de lo vendido a partir de 2005 el saldo de sus inventarios al 31de diciembre de 2004 (artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2005, fracción IV).

Con base en dicha reforma, su inventario acumulable es el siguiente:

Inventario acumulable

  Concepto Importe
  Inventario base  $684,510.00
Menos: Inventarios 1988 (Regla 106) 36,548.00
Menos: Pérdidas fiscales pendientes por amortizar al 31 de diciembre de 2004 78,965.00
Menos: Diferencia de compras de importación de 2004 contra 2003 15,648.00
Igual: Inventario acumulable $553,349.00

Considerando que su índice de rotación de inventarios fue de nueve el inventario acumulable se aplicaría en seis ejercicio acumulando un 20% de 2005 a 2008 y un 10% para 2009 y 2010. No obstante, la norma que lo regula prevé una anticipación del importe del inventario a acumular cuando el inventario al cierre de un ejercicio sea menor al inventario base que se manifestó al 31 de diciembre de 2004, hecho que se dio en el ejercicio de 2008, por lo tanto en este ejercicio se modificó el inventario acumulable.

Para tales efectos, la empresa optó por determinar el inventario acumulable de 2008 a 2010 como se muestra a continuación (regla 3.4.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2008 ?regla?):

Proporción de reducción

  Concepto Importe
  Inventario reducido en 2008  $104,650.00 
Entre: Inventario base  $684,510.00 
Igual: Proporción de reducción 0.1528 

Resultado inciso a), fracción I de la regla

  Concepto Importe
  Inventario acumulable $553,349.00 
Por:  Proporción  0.1528
Igual: Resultado inciso a), fracción I de la regla $84,551.73 

Resultado inciso b) , fracción I de la regla

  Concepto Importe
  Inventario acumulable $553,349.00 
Menos: Resultado inciso a)  84,551.73 
Menos: Inventario acumulado en 2005 110,669.80
Menos: Inventario acumulado en 2006 110,669.80
Menos: Inventario acumulado en 2007  110,669.80 
Igual: Resultado inciso b) , fracción I de la regla $136,787.87 

Inventario acumulable conforme a la ley

  Concepto Importe
  Inventario acumulable  $553,349.00 
Menos: Inventario acumulado en 2005 110,669.80 
Menos: Inventario acumulado en 2006 110,669.80 
Menos: Inventario acumulado en 2007  110,669.80 
Igual: Inventario acumulado en 2008 136,787.87 
  Inventario por acumular en ejercicios posteriores  $84,551.73 

Inventario acumulable 2008 (mayor)

  Concepto Importe
  Resultado inciso b)  $136,787.87
Contra:  Inventario acumulable conforme a la ley  110,669.80 
Igual: Inventario acumulable 2008 (mayor) $136,787.87 

Inventario por acumular en ejercicios posteriores

  Concepto Importe
  Inventario acumulable $553,349.00 
Menos: Inventario acumulado en 2005  110,669.80 
Menos:  Inventario acumulado en 2006 110,669.80
Menos: Inventario acumulado en 2007 110,669.80 
Igual:  Inventario acumulado en 2008 136,787.87 
  Inventario por acumular en ejercicios posteriores  $84,551.73 
    Ejercicio Por ciento de acumulación de inventarios inicial (A) Suma de por cientos (B) Por ciento de acumulación de inventarios recalculado (A / B = C) Por inventario acumulable de  ejercicios posteriores (D) Inventario acumulable (C x D)
Más: 2009 10% 20%  50.00% $84,551.73  $42,275.86 
Más: 2010 10% 20% 50.00% $84,551.73  42,275.86 
Igual: Total 20%       $84,551.72

En 2009 no se presentó una disminución del inventario, por lo tanto deberá considerarse el monto del inventario acumulable recalculado para 2009 y 2010 con base en la regla.

Inventario acumulable mensual 2009

  Concepto Importe
  Inventario acumulable para 2009  $42,275.86 
Entre:  Doce  12 
Igual: Inventario acumulable mensual 2009  $3,522.99 

Como se observa el inventario acumulable mensual 2009 será el mismo importe a considerar para el 2010.

2.2. PTU deducible

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada es un concepto que podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio conforme a la LISR sin que ésta permita su disminución en los pagos provisionales del ISR, cuyo mecanismo prácticamente no permite ninguna deducción (arts. 10 y 14 de la LISR).

No obstante el 28 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ?Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales a los Contribuyentes que se Indican y se Modifican los Diversos Publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? (Decreto) el cual permite la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR (art. Segundo del Decreto).

Dicha disminución podrá efectuarse proporcionalmente a partir del pago provisional correspondiente al mes en que se distribuya la PTU (mayo). La empresa ejerció esta facilidad para disminuir en sus pagos provisionales de 2009, la PTU pagada en mayo.

Para tales efectos la PTU distribuida se dividirá entre el número de meses desde la fecha de pago y hasta el final del ejercicio, y el resultado se irá aplicando de forma acumulada hasta el pago de diciembre.

PTU pagada

  Concepto Importe
  PTU pagada en el ejercicio 2009 651,235.00
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre
Igual: PTU mensual (A)  $81,404.38

PTU a deducir acumulada del período

  Períodos de deducción
Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Meses que comprende el período (B) 1 2 3 4 5 6 7 8
PTU a deducir acumulada del período (A x B) $81,404.38 $162,808.76 $244,213.14 $325,617.52 $407,021.90 $488,426.28 $569,830.66 $651,235.04

2.3. Deducción inmediata

El Decreto también prevé la opción de disminuir la deducción inmediata de las inversiones en términos del artículo 220 de la LISR de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales. La empresa ejerció este beneficio respecto de una maquinaria para el estampado de productos textiles adquirida en febrero de 2009 (art. Primero del Decreto).

Es importante considerar que la deducción inmediata prevista en la LISR, prevé ajustar el monto original de la inversión (MOI) en términos del artículo 221 para su aplicación en el resultado fiscal del ejercicio, sin embargo el Decreto no establece este procedimiento para la deducción en los pagos provisionales. Por lo tanto, su aplicación en estos se efectuará considerando el MOI sin ajuste alguno.

Deducción inmediata

  Concepto Ejercicio Provisional
  MOI  $854,698.00  $854,698.00 
Por: Factor de ajuste 1.0081
Igual:  MOI ajustado  861,621.05 854,698.00 
Por: Por ciento de deducción (1) 75% 75% 
Igual:  Deducción inmediata del activo  $646,215.79 $641,023.50 

Nota: (1) Artículo 220, fracción II, inciso g de la LISR

Donde:

  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (junio 2009) 135.467 
Entre: INPC mes de adquisición (febrero 2009)  134.367
Igual: Factor de ajuste  1.0081

2.4. Venta de activo fijo

En mayo de 2009, se enajenó un equipo de cómputo en $450,000.00, el cual había sido adquirido en noviembre de 2007. Por lo tanto, debe determinarse la ganancia acumulable en pagos provisionales, así como en el resultado fiscal del ejercicio o bien la pérdida deducible (arts. 20, fracción V y 37 de la LISR).

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI  $565,481.00 
Por:  Por ciento de depreciación  30% 
Igual: Depreciación anual 169,644.30 
Entre: Doce  12 
Igual: Depreciación mensual $14,137.03 

La ganancia o pérdida fiscal por la venta de activos será la diferencia entre el precio de venta y el saldo pendiente por deducir, y toda vez que la deducción fiscal de las inversiones se aplica por ejercicios fiscales, éste se determina a diciembre del ejercicio inmediato al de su enajenación.

Depreciación acumulada a diciembre 2008

  Concepto 2007 2008 Total
  Depreciación mensual  $14,137.03  $14,137.03  
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el cierre del ejercicio (meses completos) 1 12 13 
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2008  $14,137.03  $169,644.36  $183,781.39 

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 actualizado

  Concepto Importe
  MOI 565,481.00 
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2008  183,781.39
Igual:  Saldo pendiente por depreciar 381,699.61 
Por: Factor de actualización 1.0745
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 actualizado $410,136.23
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (febrero 2009) 134.367 
Entre:  INPC del mes de adquisición (noviembre 2007) 125.047
Igual: Factor de actualización 1.0745 

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Fiscal
  Contraprestación por la enajenación del activo $450,000.00 
Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 actualizado  410,136.23 
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $39,863.77 

Contablemente la depreciación de las inversiones debe reflejarse en cada período en el cual se utilizaron. En consecuencia, el saldo pendiente por depreciar se determinará incluyendo la depreciación de los meses del ejercicio 2009, a diferencia del saldo por depreciar fiscal.

Depreciación acumulada de 2009

  Concepto 2009
  Depreciación mensual $14,137.03
Por:  Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta  5
Igual: Depreciación acumulada de 2009 $70,685.15 

 Depreciación acumulada contable

  Concepto Importe
  Depreciación acumulada a diciembre 2007 $14,137.03
Más: Depreciación acumulada a diciembre 2008 $169,644.36 
Más: Depreciación acumulada de 2009  70,685.15 
Igual:  Depreciación acumulada contable  $254,466.54 

Saldo pendiente por depreciar

  Concepto Importe
  MOI  $565,481.00 
Menos: Depreciación acumulada contable 254,466.54 
Igual: Saldo pendiente por depreciar $311,014.46 

 Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Contraprestación por la enajenación del activo $450,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar a mayo de 2009 actualizado 311,014.46
Igual: Ganancia contable por enajenación de activo $138,985.54 

2.5. Enajenación de terrenos

En noviembre de 2009, la empresa enajenó un terreno que adquirió en febrero 2008, por lo tanto, al igual que en el caso de las inversiones, acumulará la ganancia que en su caso se hubiera obtenido por dicha operación como se muestra a continuación (art. 21 de la LISR).

MOI actualizado

  Concepto Importe
  MOI $1,432,015.00 
Por: Factor de actualización 1.0848
Igual: MOI actualizado $1,553,449.87
Donde:    
  INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2009) 137.258
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2008) 126.521
Igual: Factor de actualización 1.0848

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,850,000.00 
Menos: MOI actualizado 1,553,449.87
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno $296,550.13 

La ganancia o pérdida contablemente se determinará sin considerar el MOI ajustado.

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,850,000.00 
Menos: MOI 1,432,015.00
Igual: Ganancia contable por venta de terreno $417,985.00 

 2.6. Ajuste anual por inflación

Para determinar el resultado del ejercicio, la LISR obliga a las personas morales del Título II, a determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible considerando el saldo promedio al final de cada mes de las deudas y de los créditos del ejercicio sin considerar los intereses devengados en el mes, como se muestra a continuación (art. 46 de la LISR).

 La empresa tiene una cuenta bancaria en dólares, por lo que para determinar el saldo al final de cada mes deberán valuarse a moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente en el primer día de cada mes, el cual corresponde al publicado en el DOF del último día del mes inmediato anterior a cada período. Los saldos que se muestran a continuación no contienen los intereses devengados en cada mes.

Saldo de bancos en pesos

Período Saldo al último día de cada mes en dólares (A) Tipo de cambio del dólar (B) Saldo de bancos en pesos (A x B)
Enero $10,542.00  13.7738  $145,203.40 
Febrero 11,260.00 14.1975 159,863.85
Marzo 10,948.00 14.9322 163,477.73
Abril 11,052.00 14.3855 158,988.55
Mayo  11,056.00 13.6485 150,897.82
Junio 10,450.00 13.2337 138,292.17
Julio 9,846.00 13.1812 129,782.10
Agosto 10,854.00 13.2223 143,514.84
Septiembre 11,569.00  13.2579 153,380.65
Octubre 11,000.00  13.5513 149,064.30
Noviembre 10,587.00 13.0825 138,504.43
Diciembre $9,848.00  12.9139 $127,176.09 

 Una vez que se han convertido los saldos a moneda nacional, podrá determinarse la suma del total de los créditos al final de cada mes (arts. 46 y 47 de la LISR).

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

    Saldo al último día de cada mes
  Período Bancos en pesos Bancos en moneda nacional Clientes Deudores diversos Otros créditos Total
  Enero $145,203.40  $954,876.00  $385,018.00  $35,462.00  $25,486.00 $1,546,045.40 
Más:  Febrero 159,863.85 936,541.00 224,348.00 34,123.00 22,548.00 1,377,423.85
Más: Marzo 163,477.73 987,456.00 425,264.00 33,254.00 23,651.00 1,633,102.73
Más: Abril 158,988.55 965,480.00 211,445.00 34,598.00 21,025.00 1,391,536.55
Más: Mayo 150,897.82 920,546.00 444,792.00 32,154.00 23,564.00 1,571,953.82
Más: Junio 138,292.17 936,544.00 325,863.00 36,541.00 21,546.00 1,458,786.17
Más: Julio 129,782.10 995,648.00 289,884.00 31,256.00 20,154.00 1,466,724.10
Más: Agosto 143,514.84 963,254.00 419,505.00 34,568.00  20,245.00 1,581,086.84
Más: Septiembre 153,380.65 963,214.00 220,126.00 36,487.00 22,354.00 1,395,561.65
Más: Octubre 149,064.30 963,220.00 332,340.00 32,448.00 20,456.00 1,497,528.30
Más: Noviembre 138,504.43 965,874.00 386,898.00 31,546.00 23,654.00 1,546,476.43
Más: Diciembre 127,176.09 966,321.00 281,817.00 31,254.00 20,125.00 1,426,693.09
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $1,758,145.93  $11,518,974.00  $3,947,300.00  $403,691.00  $264,808.00  $17,892,918.93

El mismo procedimiento se seguirá para el caso de las deudas consideradas en la ley (arts. 46 y 48 de la LISR).

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

    Saldo al último día de
   Período Créditos bancarios Documentos por pagar Proveedores Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit Acreedores diversos Total
  Enero $609,887.50  $330,745.00  $174,364.73  $327,973.75  $506,906.25  $1,949,877.23
Más: Febrero 648,968.75 613,018.75 322,633.76 686,007.50 512,283.75  2,782,912.51 
Más:  Marzo 615,267.50 243,440.00  473,475.04 345,363.75 605,682.50 2,283,228.79
Más:  Abril  683,282.50 458,206.25  730,816.85  687,572.50 25,397.50 2,585,275.60
Más:  Mayo  751,298.75  536,430.00  890,712.22 327,401.25 642,145.00  3,147,987.22 
Más: Junio 853,321.25  375,531.25 985,137.78  684,796.25  286,338.75  3,185,125.28 
Más:  Julio  853,321.25 653,223.75  1,170,591.56  341,672.50 506,848.75 3,525,657.81 
Más:  Agosto 853,321.25 100,412.50 1,436,927.82 718,080.00 276,828.75 3,385,570.32 
Más:  Septiembre 853,321.25 16,598.75  1,582,216.98 331,915.00 314,148.75  3,098,200.73 
Más: Octubre 887,328.75 460,596.25 1,706,152.90  696,061.25  264,320.00  4,014,459.15
Más:  Noviembre  921,336.25  338,486.25 1,919,806.81 341,106.25  503,835.00  4,024,570.56 
Más: Diciembre 948,542.50 216,538.75 2,256,147.12 690,895.00 580,547.50 4,692,670.87 
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $9,479,197.50  $4,343,227.50  $13,648,983.56  $6,178,845.00  $5,025,282.50  $38,675,536.06 

La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses comprendidos del ejercicio para determinar el saldo promedio anual.

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos  $17,892,918.93 
Entre: Número de meses del ejercicio  12 
Igual:  Saldo promedio anual de créditos  $1,491,076.58 

Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas  $38,675,536.06
Entre: Número de meses del ejercicio  12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $3,222,961.34 

 Ajuste anual por inflación acumulable

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas $3,222,961.34 
Menos: Saldo promedio anual de créditos 1,491,076.58 
Igual: Diferencia  1,731,884.76 
Por: Factor de ajuste anual 0.0357 
Igual: Ajuste anual por inflación acumulable  $61,828.29
Donde:    
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2009) 138.541 
Entre:  INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2008)  133.761 
Igual: Factor de ajuste anual  1.0357 
Menos: Unidad 
Igual:  Factor de ajuste anual  0.0357 

Cuando el saldo promedio anual de créditos sea superior al de deudas, el resultado de multiplicar dicha diferencia por el factor de ajuste anual será un ajuste anual por inflación deducible, sin embargo para este supuesto el resultado es acumulable.

2.7. Ganancia y pérdida cambiaria

La empresa obtuvo ganancia y pérdida cambiaria en cada mes del ejercicio como se muestra enseguida:

    BANCOS EN DÓLARES
    UTILIDAD PÉRDIDA
  MES CAMBIARIA
  Enero  $1,765.00 $0.00 
Más: Febrero  1,635.00  0.00
Más:  Marzo  0.00 1,456.00
Más:  Abril  0.00  1,546.00
Más: Mayo 1,845.00 0.00 
Más: Junio  1,756.00 0.00
Más: Julio 0.00 1,678.00
Más:  Agosto  1,978.00 0.00 
Más: Septiembre 0.00 1,684.00 
Más:  Octubre  0.00 1,562.00
Más: Noviembre 1,846.00 0.00
Más: Diciembre 1,754.00  0.00 
Igual:  Total  $12,579.00   $7,926.00 

 2.8. Pagos provisionales

Para poder determinar el ISR a cargo del ejercicio, es imprescindible conocer como se integraron los pagos provisionales del mismo, considerando las deducciones e ingresos mencionados (art. 14 de la LISR).

Pagos provisionales

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos por ventas  $639,228.00  $531,922.00  $768,828.00  $647,733.00  $761,776.00  $643,109.00
Más: Ingresos por servicios  474,813.00 398,034.00 421,766.00 312,421.00 384,054.00  391,674.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 24,500.00  24,500.00  24,500.00  24,500.00  24,500.00  26,000.00
Más: Intereses moratorios por ventas a plazos 2,257.00 2,320.00 2,211.00  2,145.00  2,179.00 2,261.00
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 94,561.00  90,546.00 91,846.00 80,546.00 86,480.00 88,470.00 
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado  65,489.00 70,561.00  60,489.00 68,440.00 66,301.00  69,845.00 
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 20,546.00  24,506.00  24,580.00  22,640.00 21,548.00 22,548.00 
 Más:  Ingresos acumulables por prescripción de deuda  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 0.00 
Más: Regalías pagadas por partes independientes nacionales 18,500.00 18,500.00 18,500.00  18,500.00  18,500.00  18,500.00
Más: Intereses por prestamos a terceros 5,846.00  6,541.00  6,045.00  5,962.00  5,804.00  6,014.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo  0.00 0.00 0.00  0.00 39,863.77 0.00 
Más: Ganancia por enajenación de terreno 0.00 0.00 0.00  0.00  0.00  0.00 
Más:  Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria  12,045.00 10,564.00  11,654.00  11,954.00  13,546.00 11,545.00 
Igual: Total de ingresos nominales del período  1,357,785.00  1,177,994.00  1,430,419.00  1,194,841.00 1,424,551.77 1,279,966.00 
Más:  Ingresos nominales de períodos anteriores  0.00  1,357,785.00 2,535,779.00 3,966,198.00 5,161,039.00  6,585,590.77 
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período  1,357,785.00 2,535,779.00 3,966,198.00 5,161,039.00 6,585,590.77  7,865,556.77 
Por:  Coeficiente de utilidad  0.2648  0.2648  0.2456  0.2456 0.2456  0.2456 
Igual:  Utilidad fiscal  359,541.47  671,474.28 974,098.23 1,267,551.18 1,617,421.09 1,931,780.74
Más: Inventario acumulable (1) 3,522.99 7,045.98  10,568.97  14,091.96  17,614.95 21,137.94 
Menos:  PTU pagada en el ejercicio  0.00  0.00 0.00  0.00 81,404.38 162,808.76
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 0.00 641,023.50 641,023.50  641,023.50  641,023.50  641,023.50 
Igual:  Base para el pago provisional  363,064.46  37,496.76  343,643.70  640,619.64 912,608.16 1,149,086.42
Por:  Tasa  28% 28% 28% 28%  28% 28% 
Igual: ISR del período 101,658.05  10,499.09 96,220.24 179,373.50 255,530.28 321,744.20 
Menos: ISR retenido por bancos del período  2,651.00  2,450.00  2,044.00  2,329.00 2,200.00 2,413.00 
Menos: ISR retenido por bancos de períodos anteriores 0.00  2,651.00 5,101.00 7,145.00 9,474.00 11,674.00 
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido del período  845.00  798.00 748.00  805.00  844.00  865.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido de períodos anteriores  0.00 845.00 1,643.00 2,391.00 3,196.00 4,040.00 
Menos:  Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores del período 5,879.00 5,904.00 6,041.00 5,898.00 6,154.00 6,054.00
Menos:  Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores de períodos anteriores  0.00 5,879.00 11,783.00  17,824.00  23,722.00  29,876.00 
Igual: ISR a cargo  92,283.05 0.00 68,860.24 142,981.50 209,940.28 266,822.20
Menos:  Pagos provisionales anteriores  0.00 92,283.05  92,283.05  92,283.05  142,981.50  209,940.28 
Igual: ISR a pagar $92,283.05 $0.00 $0.00  $50,698.45 $66,958.78  $56,881.92
  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por ventas $603,661.00  $763,295.00 $565,960.00 $661,773.00 $730,226.00  $616,199.00
Más: Ingresos por servicios 441,135.00 395,347.00 402,843.00 413,270.00 410,395.00 415,949.00
Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00
Más: Intereses moratorios por ventas a plazos 2,423.00 2,199.00 2,081.00 2,155.00 2,051.00 2,099.00
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 99,604.00  105,324.00 97,650.00 100,548.00 89,654.00 92,650.00
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 67,845.00 50,748.00 51,350.00 53,254.00 56,448.00 55,401.00
Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 26,364.00 19,846.00 17,456.00 18,560.00 17,998.00 19,840.00
  Ingresos acumulables por prescripción de deuda 245,680.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Regalías pagadas por partes independientes nacionales 18,500.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00
Más: Intereses por prestamos a terceros 6,323.00 6,201.00 5,995.00 6,054.00 5,846.00 6,045.00 
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo  0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Ganancia por enajenación de terreno 0.00 0.00 0.00 0.00 296,550.13 0.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 13,456.00 12,548.00 12,987.00 13,045.00 12,847.00 12,056.00
Igual: Total de ingresos nominales del período 1,550,991.00 1,401,508.00 1,202,322.00 1,314,659.00 1,668,015.13 1,266,239.00
Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,865,556.77  9,416,547.77 10,818,055.77 12,020,377.77 13,335,036.77 15,003,051.90
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 9,416,547.77 10,818,055.77 12,020,377.77 13,335,036.77 15,003,051.90 16,269,290.90
Por: Coeficiente de utilidad 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456
Igual: Utilidad fiscal 2,312,704.13 2,656,914.50 2,952,204.78 3,275,085.03 3,684,749.55 3,995,737.85
Más: Inventario acumulable (1) 24,660.93 28,183.92 31,706.91 35,229.90  38,752.89 42,275.88
Menos: PTU pagada en el ejercicio  244,213.14 325,617.52 407,021.90 488,426.28 569,830.66 651,235.04
Menos: Deducción inmediata de activo fijo 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50
Igual: Base para el pago provisional 1,452,128.42 1,718,457.40  1,935,866.29  2,180,865.15 2,512,648.28 2,745,755.19
Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR del período 406,595.96 481,168.07 542,042.56 610,642.24 703,541.52 768,811.45
Menos:  ISR retenido por bancos del período 2,364.00 2,154.00 2,114.00 1,985.00 2,366.00 2,336.00
Menos: ISR retenido por bancos de períodos anteriores 14,087.00 16,451.00  18,605.00 20,719.00 22,704.00 25,070.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido del período 705.00 741.00 809.00 798.00 745.00 800.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido de períodos anteriores 4,905.00 5,610.00 6,351.00 7,160.00 7,958.00 8,703.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores del período 5,874.00 5,684.00 6,004.00 5,998.00 6,024.00 5,475.00
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores de períodos anteriores 35,930.00  41,804.00 47,488.00 53,492.00 59,490.00 65,514.00
Igual: ISR a cargo 342,730.96 408,724.07 460,671.56  520,490.24 604,254.52 660,913.45
Menos: Pagos provisionales anteriores 266,822.20 342,730.96 408,724.07 460,671.56 520,490.24 604,254.52
Igual: ISR a pagar $75,908.76 $65,993.11  $51,947.49 $59,818.68 $83,764.28 $56,658.93

Nota: (1) El inventario acumulable mensual deberá irse adicionando a la utilidad fiscal de forma acumulada, es decir, multiplicándolo por el número de meses comprendidos desde enero y hasta el período que corresponda el pago

Como se observa la empresa optó por acumular algunas de sus ventas a plazos con el público en general conforme a los pagos efectivamente realizados en el ejercicio, cuyos efectos serán solamente fiscales, pues contablemente la acumulación de estas ventas debió realizarse en el ejercicio en el que se enajenaron sin importar si éstos se cobraron (art. 18, segundo párrafo de la LISR).

2.9. Costo de lo vendido

La empresa debe determinar el costo de lo vendido del ejercicio, cuyo monto será la deducción autorizada para el ISR del ejercicio (arts. 45-A y 45-B de la LISR).

Costo de lo vendido

  Concepto Importe
  Inventario inicial de mercancías $1,064,864.00 
Más: Compras de mercancías 5,548,987.00
Igual: Mercancías en disponibilidad 6,613,851.00
Menos:  Inventario final de mercancías 1,658,456.00
Igual: Costo de lo vendido $4,955,395.00 

2.10. Gastos del ejercicio

La empresa muestra el resumen de los gastos incurridos durante el ejercicio tanto para efectos contables como fiscales, pues algunos de estos no reúnen requisitos fiscales o no son deducibles en términos de la LISR, por lo que podrán existir discrepancia entre las deducciones contables y fiscales (arts. 29, 31 y 32 de la LISR).

Gastos del ejercicio

    Contable No deducible Fiscal
  Sueldos y salarios $2,352,676.00  $0.00  $2,352,676.00 
  Prima vacacional 27,741.50 0.00 27,741.50 
  Aguinaldo 255,061.50 0.00 255,061.50
  Otras prestaciones 509,281.20 0.00 502,436.20
  Total de sueldos y prestaciones $3,144,760.20  $0.00  $3,137,915.20 
         
  Cuotas al IMSS $1,128,220.00  $0.00  $1,128,220.00 
  Aportaciones al Infonavit 140,620.00 0.00 140,620.00
  Aportaciones al SAR 56,247.50 0.00 56,247.50
  Otras contribuciones y derechos 12,732.50 0.00 12,732.50
Más: Total de otras contribuciones $1,337,820.00  $0.00  $1,337,820.00 
         
  Honorarios a sociedades mercantiles $80,546.00  $0.00  $80,546.00 
  Honorarios personas físicas 65,484.00 0.00 65,484.00
  Arrendamiento de locales 145,000.00 0.00 145,000.00
  Depreciación 330,478.22 0.00 295,510.70
  Asistencia técnica 56,487.00 0.00 56,487.00
  Consumos en restaurante 19,654.00 17,197.25 2,456.75
  Combustible y lubricantes 46,215.00 1,353.00 44,862.00
  Cuotas y suscripciones 3,548.00 0.00 3,548.00
  Fletes y acarreos 42,456.00 0.00 42,456.00
  Viáticos y gastos de viaje 61,245.00 3,984.00 57,261.00
  Luz 35,748.00 0.00 35,748.00
  Teléfonos 28,846.00 0.00 28,846.00
  Mantenimiento 16,540.00 1,965.00 14,575.00
  Papelería y útiles de oficina 18,456.00 854.00 17,602.00
  Seguros y fianzas 26,841.00 0.00 26,841.00
  Publicidad 16,846.00 0.00 16,846.00
  IVA no acreditable 2,365.00 2,365.00 0.00
  Otros gastos 20,145.00 8,681.75 11,463.25
Más: Total otros gastos $1,016,900.22 $36,400.00 $945,532.70 
         
Igual: Gastos de operación $5,499,480.42  $36,400.00  $5,428,112.90 

 2.11. Depreciación del ejercicio

Se cuenta con diversos bienes de activo fijo por los que se determinó la depreciación fiscal y contable (histórica) del ejercicio como se muestra a continuación (art. 37 de la LISR).

Depreciación del ejercicio

  Concepto Máquina de inyección Automóvil Equipo de cómputo (1) Mobiliario de oficina Construcciones Activo por el cual se aplicó la deducción inmediata (2)
  Fecha de adquisición 10 de septiembre de 2006 5 de junio de 2008 9 de agosto de 2009 3 de abril de 2008 5 de marzo de 2004 5 de febrero 2009
  MOI $948,971.00  $145,000.00  $59,874.00  $114,531.00  $2,450,456.00 $854,698.00 
Por: Tasa de depreciación 8% 25% 30% 10% 5% 11%
Igual: Depreciación anual 75,917.68 36,250.00 17,962.20 11,453.10 122,522.80 94,016.78
Entre:  Doce 12 12 12 12 12 12
Igual: Depreciación mensual  6,326.47 3,020.83 1,496.85 954.43 10,210.23 7,834.73
Por:  Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 4 12 12 10
Igual: Depreciación del ejercicio 75,917.64 36,249.96 5,987.40 11,453.16 122,522.76 78,347.30
Por: Factor de actualización 1.1367 1.0573 1.005 1.0605 1.2465  
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2009 $86,295.58 $38,327.08 $6,017.34 $12,146.08 $152,724.62  
Donde:              
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2009) 135.467 135.467 136.844 135.467 135.467  
Entre: INPC del mes de adquisición 119.170 128.118 136.161 127.728 108.672  
Igual: Factor de actualización 1.1367 1.0573 1.005 1.0605 1.2465  

Notas: (1) El INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio para este caso corresponde al mes de septiembre de 2009, toda vez que este activo se adquirió en agosto del mismo ejercicio

(2) Sólo se muestra  para su consideración dentro de la determinación de la PTU del ejercicio 2009 mas no para su deducción en el ISR del mismo, pues este bien se deducirá de forma inmediata en términos del artículo 220 de la LISR (art. 16, fracción II, inciso b) de la LISR)

2.12. ISR del ejercicio

Con estos resultados puede determinarse el ISR a cargo del ejercicio como se muestra a continuación (art. 10 de la LISR).

ISR del ejercicio

  Concepto Parcial Total
  Total de ingresos acumulables   $16,373,395.05 
  Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas, sercicios y arrendamientos) 15,210,393.00  
Más: Total de intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 247,304.00  
Más:  Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29  
Más: Otros ingresos acumulables 811,593.90  
Más: Inventario acumulable 42,275.86  
Menos: Deducciones autorizadas   11,119,145.69
  Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones 6,540.00  
Más: Costo de lo vendido 4,955,395.00   
Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00  
Más: Pérdida por enajenación de activo 0.00  
Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 82,882.00  
Más:  Depreciación fiscal de las inversiones 295,510.70  
Más: Deducción inmediata de inversiones 646,215.79  
Más: Gastos de operación  5,132,602.20  
Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU    5,254,249.36
Menos: PTU pagada en el ejercicio   651,235.00
Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio después de PTU   4,603,014.36
Menos: Pérdidas pendientes por amortizar   0.00
Igual: Resultado fiscal del ejercicio   4,603,014.36
Por: Tasa de impuesto   28%
Igual: ISR a cargo del ejercicio   1,288,844.02
Menos: Reducciones de ISR   0
Igual: ISR causado en el ejercicio   1,288,844.02
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye subsidio al empleo acreditado)   731,902.45
Menos: ISR retenido por bancos   27,406.00
Menos: IDE retenido en el ejercicio   9,503.00
Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio   $520,032.57

El ISR a pagar del ejercicio deberá enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2010, para poder considerar que se presentó la declaración anual, pues con el simple hecho de presentar la declaración sin pagar el impuesto a cargo no se tendrá por cumplida esta obligación fiscal.

Cuando los pagos provisionales excedan al ISR del ejercicio se obtendrá un saldo a favor del ISR el cual podrá solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a cargo del contribuyente (arts. 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación ?CFF ?).

2.13. PTU del ejercicio

La empresa deberá determinar si por el ejercicio se obtiene PTU a favor de los trabajadores, cuyo monto en su caso deberá pagarse a más tardar en mayo del 2010 (art. 16 de la LISR).

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $16,373,395.05
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29
Igual: Ingresos acumulables netos 16,311,566.76
Más: Dividendos o utilidades en acciones 0.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 0.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 0.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 410,136.23
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $16,721,702.99 

 Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

  Concepto Importe
  Deducciones autorizadas $11,119,145.69 
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 941,726.49
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0.00
Igual: Deducciones autorizadas netas 10,177,419.20
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR y saldo pendiente por deducir de las inversiones enajenadas (depreciación histórica) 641,492.68
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0.00
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 0.00
Igual:  Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $10,818,911.88 

 PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $16,721,702.99 
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 10,818,911.88
Igual: Renta gravable base de la PTU 5,902,791.11
Por: Porcentaje determinado por la ?Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas? (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $590,279.11 

 2.14. Resultado contable

Así, se calculará el resultado contable del 2009 como se muestra a continuación:

Estado de resultados 2009

  Concepto Parcial Importe
  Ventas, servicios y arrendamientos (1) $14,599,911.00  
Más: Otros ingresos 475,180.00  
Igual: Ingresos totales   $15,075,091.00
Menos: Devoluciones, descuentos y bonificaciones   6,540.00
Igual: Ingresos netos   15,068,551.00
Menos: Costo de ventas   4,955,395.00
Igual: Utilidad (o pérdida) bruta   10,113,156.00
Menos: Gastos de operación   5,499,480.42
Igual: Utilidad (o pérdida) de operación   4,613,675.58
  Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 247,304.00  
Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 82,882.00  
Igual: Costo integral de financiamiento   164,422.00
  Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 556,970.54  
Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00  
Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias   556,970.54
  Utilidad (o pérdida) antes de impuestos   5,335,068.12
Menos: ISR, IETU y PTU   1,879,123.13
Igual: Utilidad (o pérdida) neta   $3,455,944.99

 Nota: (1) Incluye las ventas a plazo de 2009 por un monto de $1,500,000.00, de las cuales sólo se cobraron y acumularon para efectos fiscales $1,117,879.00

2.15. Conciliación contable fiscal

Con el resultado fiscal y contable del ejercicio deberá efectuarse la conciliación contable fiscal del ejercicio.

Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

  CONCEPTO PARCIAL TOTAL
  Utilidad neta (contable)   $3,455,944.99
Más: Ingresos fiscales no contables   1,433,121.05
  Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29  
  Inventario acumulable 42,275.86  
  Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado 992,603.00  
  Ganancia por enajenación de activo fijo 39,863.77  
  Ganancia por enajenación de terrenos 296,550.13  
  Ingresos acumulables por prescripción de deuda    
Más: Deducciones contables no fiscales   7,201,396.35
  Costo de ventas 4,955,395.00  
  Depreciación contable  330,478.22  
  Gastos que no reúnen requisitos fiscales 19,202.75  
  ISR, IETU y PTU del ejercicio 1,879,123.13  
  Pérdida en enajenación de activo    
  Gastos no deducibles del ISR 17,197.25  
  Otras deducciones contables no fiscales 0.00  
Menos: Deducciones fiscales no contables   5,897,121.49
  Ajuste anual por inflación deducible 0.00  
  Costo de lo vendido fiscal 4,955,395.00  
  Depreciación fiscal 295,510.70  
  Deducción inmediata de inversiones 646,215.79  
  Pérdida en enajenación de activo 0.00  
  Otras deducciones fiscales no contables 0.00  
Menos: Ingresos contables no fiscales   939,091.54
  Importe no cobrado por ventas a plazo de 2009 382,121.00  
  Ganancia por enajenación de activo y terreno 556,970.54  
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU   $5,254,249.36

2.16. Coeficiente de utilidad 2010

Con base en el resultado fiscal del 2009, se calculará el coeficiente de utilidad que se utilizará para determinar los pagos provisionales del ISR de 2010, el cual podrá utilizarse a partir del período en el cual se presente la declaración del ejercicio de 2009 sin pasar del pago provisional de marzo del 2010 (art. 14 de la LISR).

Cuando se obtenga pérdida fiscal en el ejercicio, el contribuyente deberá utilizar el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses por el cual se hubiera determinado coeficiente de utilidad, sin exceder de cinco ejercicios.

Coeficiente de utilidad para 2010

  Concepto Importe
  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU $5,254,249.36 
Menos: Inventario acumulable 42,275.86
Más: Deducción inmediata del ejercicio 646,215.79
Igual: Utilidad fiscal base para el CU 5,858,189.29
Entre: Ingresos nominales $16,269,290.90 
Igual: Coeficiente de utilidad para 2009 0.3600
Donde:    
  Ingresos acumulables $16,373,395.05
Menos: Inventario acumulable 42,275.86
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29
Igual: Ingresos nominales $16,269,290.90 

 2.17. CUFIN

Otra obligación de las personas morales al cierre de cada ejercicio es la de calcular la utilidad fiscal neta (UFIN) del mismo, la cual se adicionará al saldo que el contribuyente tenga de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y cuyo saldo refleja el importe de dividendos o utilidades que se distribuyen libres del ISR (art. 88 de la LISR).

UFIN del ejercicio 2009

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio 2009 $4,603,014.36
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 1,288,844.02
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 17,197.25
Igual: UFIN del ejercicio 2009 $3,296,973.09

Nota: (1) Sólo deberán considerarse los gastos señalados como no deducibles para el ISR en términos del artículo 32 de la LISR, sin considerar aquellos gastos que no pudieron deducirse en términos de los artículos 29 y 31 de la LISR por no reunir algún requisito previsto en dichos ordenamientos

La UFIN determinada se adicionará al saldo de la CUFIN que se tenga al cierre del ejercicio inmediato anterior, para lo cual esta última cuenta se actualizará desde diciembre de 2008 y hasta el mismo mes de 2009. Cabe señalar que la CUFIN representa el monto acumulado y actualizado de las UFINES de ejercicios anteriores.

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2009

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2008 $2,524,984.00
Por: Factor de actualización 1.0357
Igual: CUFIN a diciembre de 2009 2,615,125.93
Más: UFIN del ejercicio 2009 3,296,973.09
Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2009 $5,912,099.02
Donde:    
  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2009) 138.541
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2008) 133.761
Igual: Factor de actualización 1.0357

2.18. CUCA

Otra obligación de las personas morales aunada a la declaración del ejercicio es la de determinar el saldo de la cuenta de capital de aportación al cierre de cada ejercicio como se muestra a continuación (art. 89, décimo párrafo de la LISR). 

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre de 2008 $2,365,489.00
Por: Factor de actualización 1.0357
Igual: Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2009 $2,449,936.96
Donde:    
  INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2009) 138.541
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2008) 133.761
Igual: Factor de actualización 1.0357

2.19. Balance general

Una vez determinados los resultados contable y fiscal del ejercicio podrá elaborarse el balance general al 31 de diciembre de 2009, que para el supuesto de la empresa ?Soluciones Prácticas, S.A. de C.V.? es el siguiente:

Estado de posición financiera

Activo       Pasivo  
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $1,222,287.09   Proveedores $2,256,147.12
Clientes 281,817.00   Cuentas y documentos por pagar  797,086.25
Cuentas y documentos por cobrar 1,006,220.00   Contribuciones por pagar 1,218,383.57
Inventarios 1,658,456.00   Otros pasivos (PTU) 590,279.11
Otros activos circulantes 95,413.00   Suma Pasivo $4,861,896.05
Suma activo circulante $4,264,193.09      
      Capital contable    
Construcciones $2,450,456.00   Capital social:  
Depreciación acumulada 704,505.87       De aportaciones $2,087,410.00
Maquinaria y equipo 1,803,669.00   Reservas $154,850.00
Depreciación acumulada 325,079.63   Utilidades:  
Mobiliario y equipo de oficina 114,531.00       Acumuladas $2,289,801.67
Depreciación acumulada 19,088.60       Del ejercicio 3,455,944.99
Equipo de transporte 145,000.00   Suma Capital Contable $7,988,006.66
Depreciación acumulada 54,374.94      
Equipo de cómputo 59,874.00      
Depreciación acumulada 5,987.40      
Suma activo fijo $3,464,493.56      
         
Activo diferido $5,121,216.06      
         
Suma Activo $12,849,902.71   Suma Pasivo más Capital Contable $12,849,902.71

3. IVA

El impuesto al valor agregado (IVA) es de causación mensual, por lo tanto no se realiza un cálculo del ejercicio del mismo.

Para efectos informativos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que en la declaración anual del ISR deberá manifestarse los datos que se soliciten respecto al IVA (art. 32 fracción VII de la LIVA).

No obstante, para el caso de las personas morales del régimen general, dicha información no se presenta en la declaración anual del ISR sino por medio de la declaración informativa múltiple (DIM) la cual debió presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2010 (respecto a los pagos mensuales del IVA de 2009).

De no haber cumplido con esta obligación en dichos términos, el contribuyente deberá hacerlo por medio del DIM, pues en el programa de las declaraciones electrónicas múltiples (DEM, software utilizado para la declaración anual de las personas morales) no podrá realizarse.

4. Conclusiones

Como se mencionó la determinación del ISR del ejercicio se complementa con el cálculo del IETU, pues ambos impuestos son complementarios debido a los diversos acreditamientos previstos en las disposiciones fiscales. Para poder presentar la declaración del ejercicio y cumplir correctamente con estas obligaciones, deberán calcularse ambas contribuciones con la debida anticipación, pues su determinación puede tornarse complicada debido a la gran cantidad de cálculos involucrados.