Prórroga en revisión fiscal

Si le notificaron una revisión fiscal y no tiene a la mano la documentación requerida, solicite una ampliación del plazo para presentarla

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 .  (Foto: IDC online)

En diversas ocasiones los contribuyentes han sido sujetos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de visitas domiciliarias o revisiones  de gabinete. La autoridad requiere a los contribuyentes cierta información que servirá para el desarrollo de las facultades de comprobación.

Por lo general, esta información está en manos del contador del contribuyente, quien por la carga de trabajo no la tiene disponible para su entrega, pues hay que reunirla, recabarla y ordenarla, situación que origina que los días otorgados por la autoridad sean insuficientes.

En razón de lo anterior, se presentan los pasos y formalidades a seguir para solicitar prórroga al plazo otorgado para que la documentación se considere presentada en tiempo y forma.

Facultades de comprobación

El inicio de las facultades de comprobación debe ser debidamente notificada por la autoridad al contribuyente a través de una orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, donde se especificará (n) la (s) contribución (es) a revisar, el ejercicio sobre el cual versará y la documentación necesaria para llevar a cabo la diligencia en cuestión, concediendo un plazo para presentar la información requerida.

En este tenor, es importante mencionar que documentación integra la contabilidad, en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • sistemas y registros contables que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden
  • control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, productos, concepto y fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como sus existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto se indicará si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros
  • controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación en la enajenación de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general
  • registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes
  • papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar tales máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales

Aunado a ello, las declaraciones, avisos, constancias, solicitudes y demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales de acuerdo con el régimen en que tribute el contribuyente, deberán conservarse y presentarse ante la autoridad fiscal que practique la revisión cuando así lo requieran en su orden de inicio de facultades de comprobación.

Plazo para entregar la información

Los plazos previstos para presentar la información, son:

  • de forma inmediata cuando se trate de libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso
  • seis días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita
  • 15 días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Estos días se podrán ampliar por diez días más, si se trata de informes cuyo contenido sea  difícil de proporcionar o de difícil obtención

En la práctica es muy común que los visitadores soliciten una infinidad de información a los contribuyentes, situación que en la mayoría de las ocasiones los pone en aprietos, pues para recabarla y entregarla les puede llevar diversos días. Esto último puede remediarse con una solicitud de prórroga de plazo. 

Planteamiento del problema

A la empresa el Soldadito de Plomo SA DE CV, le fue notificada una orden de visita domiciliaria el 23 de abril de 2010, y se presentó en tiempo y forma la documentación requerida en dicha orden; sin embargo, la autoridad notificó un oficio el 27 de abril de 2010 en el que requiere información adicional (estados de cuenta), otorgándole al contribuyente seis días  para dar cumplimiento a lo solicitado.

Al respecto, el contador de la sociedad manifiesta al representante legal que no le son suficientes para recabar la información, por tal motivo, este último solicitará prórroga del plazo otorgado por la autoridad, tal y como se muestra a continuación. 

Solución 

1. Verificar la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, la cual debe contener el objeto de la misma, esto es, las contribuciones que serán revisadas por la autoridad y el período que abarca tal revisión.

En este sentido, no es admisible que se emita una orden con un objeto genérico, es decir, sin precisar el nombre de las contribuciones objeto de la revisión, a las cuales debe sujetarse la actuación de los visitadores.

Lo anterior se podrá verificar en la orden de visita domiciliaria 

2. Al notificarle la orden de visita domiciliara, el contribuyente conocerá la información que será objeto de revisión y si derivado de la información proporcionada por el contribuyente a la autoridad, ésta decidiera requerir algo adicional, lo hará mediante diverso oficio especificando la documentación que le es necesaria, así como el término para cumplir con la entrega, y si ese plazo no es suficiente se solicitará prórroga de los días otorgados a través de escrito libre, mismo que reunirá los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF.

La solicitud de ampliación del plazo se presentará por el contribuyente dentro de los días concedidos por la autoridad para presentar la información, para que se considere presentada en tiempo y forma.

3. La autoridad dará contestación al contribuyente dentro del mismo plazo indicado en oficio para entregar la documentación, ya sea de forma positiva o negativa.

Conclusión

Como se puede observar, este trámite es muy sencillo de realizar; sólo hay que cuidar el momento de presentación para que la autoridad brinde la prórroga, situación que, en la práctica, por lo general sí es permitida por la autoridad fiscal.