Recupere exitosamente sus bienes

Solicite la cancelación de un embargo si ya cubrió el crédito fiscal o al haber obtenido una sentencia favorable

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones previas

En la práctica es común escuchar que a pesar de haber pagado el crédito fiscal o de contar con una sentencia favorable mediante la cual se declaró la nulidad del adeudo y de todas las actuaciones posteriores llevadas a cabo por la autoridad (embargo sobre bienes muebles o inmuebles), siguen vigentes los embargos sin devolverse al interesado sus pertenencias, o aún están inscritos los gravámenes respectivos en el Registro Público de la Propiedad. Ante tal panorama, es necesario realizar un sencillo trámite ante quien ordenó el embargo respectivo con el objeto de obtener la devolución de los bienes, cancelar del embargo o del registro de los gravámenes relativos.

Recomendaciones

  • No existe un plazo determinado para solicitar la cancelación del embargo, pero es recomendable presentarla cuando la sentencia favorable al contribuyente quede firme (cuando la autoridad fiscal no hubiese interpuesto diverso medio de defensa dentro del plazo de ley o habiéndolo hecho se declare improcedente) o después de haber efectuado el pago del crédito
  • la solicitud es por escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)
  • es menester conservar las documentales que acrediten el embargo, la sentencia favorable o en su caso el pago del adeudo para solicitar la cancelación correspondiente
  • se redacta una reseña de cómo acontecieron los hechos, es decir, se explica lo sucedido después del embargo, así como los motivos y fundamentos legales para pedir la cancelación
  • se obtiene acuse de recibo sellado por la autoridad fiscal
  • si la autoridad negare la cancelación, se podrá impugnar esa resolución a través del juicio de nulidad

Cabe mencionar que la solicitud se presenta ante la ALSC de conformidad con las especificaciones de la ficha 116/CFF ?Solicitud de cancelación de garantías? contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, pero dirigida a la Administración Local de Recaudación quien practicó el embargo, debido a que es esta última la autoridad ejecutora y a quien le compete la resolución de la petición planteada, en términos del artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y sólo la primera administración funge como receptora de la documentación, siendo de suma importancia esa diferencia para evitar innecesarios retrasos en la contestación por confusión del personal operativo de las citadas dependencias.

Problemática

El señor Héctor Muñoz Ordóñez, en el año 2007 fue requerido de pago de un supuesto crédito número Q-124321 por la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, quien levantó embargo sobre un bien inmueble de su propiedad.

Inconforme con el proceder de la autoridad hacendaria el señor Muñoz decidió impugnar el acto de molestia del cual fue objeto, interponiendo los medios de defensa que tenía a su alcance obteniendo sentencia favorable, es decir, el Tribunal respectivo le otorgó la razón en virtud de no ser procedente el embargo por no haberle notificado previamente el crédito fiscal en comento.

Actualmente y derivado del embargo al inmueble en cuestión continúan vigentes los gravámenes inscritos por la autoridad fiscal ante el Registro Público de la Propiedad, por lo tanto deberá de solicitarse su cancelación para dejarlos sin efectos.

Solución

Existe un trámite para que el interesado le requiera a la autoridad la cancelación de los gravámenes respectivos.

A continuación se presenta un modelo útil para realizar el trámite:

Modelo de escrito libre

Corolario

Una vez pagado el adeudo o ganado el juicio en contra del crédito fiscal, será necesario solicitar la cancelación del embargo trabado previamente, buscando eliminar el registro de cualquier gravamen existente sobre el inmueble embargado.