Puntualizan la condonación

Puntualizan la condonación

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 .  (Foto: IDC online)

Se da a conocer el Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la LIF 2007, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Previo a la presentación de la solicitud de condonación, los solicitantes deberán contar con FEA.

Para determinar la procedencia de la condonación, el contribuyente presentará la solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, la que deberá estar firmada por el deudor interesado (personas físicas) y por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, salvo que su Presidente tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo (personas morales).

En la solicitud se señalará la dirección de correo electrónico y/o números telefónicos donde se le pueda informar al interesado respecto de su trámite.

La solicitud deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales, especificando la autoridad que los determinó y el número de control del crédito fiscal respectivo, y deberá incluir:

  • la relación de los créditos fiscales del contribuyente por los cuales esté solicitando la condonación (incluyendo los autodeterminados por el contribuyente);
  • la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito fiscal (de estar vinculado a estos procedimientos no procederá la condonación). Cuando se estén ejerciendo facultades de comprobación por las contribuciones que está solicitando la condonación, deberá manifestarlo en su solicitud, señalando la autoridad que lo está revisando y el número de la orden de revisión;
  • la manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los escritos de solicitud de condonación cuentan con FEA;
  • tratándose de personas morales, además deberán presentar instrumento notarial con el que se acredite la personalidad de los firmantes.
  • cuando el contribuyente solicite el beneficio previsto en el segundo párrafo del inciso a), fracción I del artículo séptimo transitorio de la LIF 2007, señalará en su solicitud de condonación, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando además la autoridad fiscalizadora y los números de las órdenes de comprobación. Igualmente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  • en el supuesto de que los contribuyentes hubieren interpuesto medios de defensa en contra de las resoluciones determinativas del crédito fiscal objeto de la solicitud, acompañarán el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación, o en su caso, el acuse del desistimiento a dichos medios. En este caso, los efectos de la resolución de condonación estarán condicionados, a que a más tardar a la fecha de su emisión, el contribuyente cuente con copia certificada del acuerdo donde conste el desistimiento, y
  • cuando además de la condonación, se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; sin embargo, no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos señalados, o si las autoridades fiscales estiman necesaria información y/o documentación adicional, se emitirá un requerimiento que deberá atenderse en el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, en el entendido de que de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

RESOLUCIÓN

Una vez integrado el expediente, las Administraciones Locales de Recaudación emitirán la resolución relativa, misma que será notificada personalmente. De proceder la condonación y subsista cantidad a pagar a cargo del contribuyente, ésta surtirá sus efectos cuando el contribuyente pague la cantidad no condonada. Para esos efectos se estará a lo siguiente:

  • la resolución contendrá el total de créditos incluidos en la solicitud, y respecto de los que procedió su condonación se especificará el porcentaje que se condona, así como el detalle del saldo a pagar. A la resolución se anexarán los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados;
  • el contribuyente pagará los importes no condonados en una sola exhibición dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución. Si en el plazo de pago se publicara el INPC, deberá cubrirse el monto de la actualización, ya que en caso contrario, la autoridad podrá requerir el pago y de no efectuarlo, no surtirá efectos la condonación, y
  • tratándose de créditos por concepto de derechos en materia de aguas nacionales, los particulares deberán presentar ante la ALAC correspondiente, los formularios múltiples con los que se cubrió la parte no condonada, además de una Declaración de Pago en Materia de Aguas Nacionales, en la que se especifiquen los importes pagados por dichos adeudos.

DISPOSICIONES GENERALES

Tratándose de créditos fiscales administrados por las Entidades Federativas, les serán aplicables las disposiciones del presente instrumento, pudiendo, en su caso, emitir la normatividad operativa para su implementación, y deberán informar mensualmente al SAT sobre las cantidades condonadas y recaudadas.

Los contribuyentes podrán presentar sus solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2007 y la autoridad las resolverá a más tardar el 31 de marzo de 2008.

Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

TRANSITORIO

Estas reglas se dan a conocer al cierre de esta edición en la página de Internet del SAT, por lo que su vigencia estará condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.