Preguntas frecuentes

Cuestionamientos en materia de sujetos obligados, consecuencias por no presentar las informativas y datos a informar

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 .  (Foto: IDC online)

GENERALIDADES

 1. ¿Qué declaraciones informativas se presentan en el programa de Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

  • CAS pagado en efectivo (Anexo 1)
  • Sueldos y salarios (Anexo 1)
  • Otros pagos y retenciones a personas físicas (Anexo 2)
  • Donativos otorgados (Anexo 3)
  • Préstamos del extranjero y otros pagos (Anexo 4)
  • Retenciones y pagos a residentes en el extranjero (Anexo 4)
  • Ingresos de REFIPES (Anexo 5)
  • Operaciones por cuenta de integradas (Anexo 6)
  • Ingresos obtenidos (Anexo 7)
  • Informativa de IVA, en la anual de ISR (Anexo 8)
  • Operaciones con partes relacionadas extranjeras (Anexo 9)

 2. ¿Cuáles son los medios de presentación de la información?

  • Hasta 500 registros, la información se  presentará vía Internet, a través de la página del SAT. En este caso se requiere de la CIEC (regla 2.20.1. de la RMISC)
  • Más de 500 registros, la información se presentará a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5?, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). (regla 2.20.1. de la RMISC)
  • Personas físicas que presenten hasta 5 registros en cada anexos podrán presentar la información en el formato 30 ?Declaración Informativa Múltiple? en papel (regla 2.20.2. de la RMISC)

3. ¿Debo presentar todas las declaraciones juntas o puedo presentarlas de manera independiente?

Pueden presentarse los anexos en forma independiente dentro de la fecha  en que deban cumplir con la obligación (regla 2.20.1. de la RMISC). De presentarlas de manera independiente, cada anexo deberá ir acompañado siempre de los datos generales del declarante y el resumen global.

4. ¿Cómo debo presentar las declaraciones complementarias?

Sólo se acompañará(n) el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global (regla 2.20.4. de la RMISC) 

5. ¿Cómo obtengo el programa?

Los contribuyentes deberán obtener el programa DIM versión 2008 en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) o solicitarlo en medios magnéticos en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente. (Regla 2.20.13 de la RMISC)

6. En el caso de empresas con ejercicio irregular, ¿cuándo deben presentarse las declaraciones informativas?

Se presentan en las mismas fechas que las empresas que tienen ejercicio regular, es decir, el 15 de febrero de cada año. 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE CRÉDITO AL SALARIO PAGADO (ANEXO 1)

 1.  ¿Cuál es la consecuencia por no presentar la declaración informativa de sueldos?

El artículo 31, fracción V de la LISR señala que para que los pagos por salarios sean deducibles, los empleadores deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones previstas en los artículos 119 y 118, fracción V. Esta última disposición es la que obliga a la presentación de declaraciones informativas. Por lo tanto, de no presentarla la declaración, la nómina sería no deducible. Otra consecuencia, es que el empleador no podría acreditar contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros el crédito al salario pagado a los trabajadores.

Además, en el caso de la declaración de crédito al salario pagado, de no presentar la declaración, se podría imponer una multa que va de $7,406.00 a $14,811.00

2. Tratándose de trabajadores a los que se les realizó cálculo anual de ISR, qué monto de impuesto y subsidio debo señalar en el Anexo?

Se deberá señalar el monto del impuesto y del subsidio que se obtiene al aplicar las tablas y tarifas anuales del ISR.

3.     Tratándose de trabajadores a los que no se les realizó cálculo anual de ISR, que importes debo señalar en los campos ISR tarifa anual y en los correspondientes al subsidio acreditable y no acreditable?

En el campo del ISR se dejará en blanco, toda vez que no se realizó cálculo anual. Por lo que respecta al subsidio, se anotará la cantidad que resulte de sumar los montos aplicados en cada pago de salarios. 

4.     Considerando que en este anexo se incluye tanto a trabajadores como a quienes perciben ingresos asimilables a salarios, ¿es factible señalar dos proporciones de subsidio?

En la sección de los datos generales del empleador, no es factible anotar dos proporciones, por lo que se deberá señalar únicamente la proporción que corresponde a los trabajadores. Sin embargo, cuando se capturen los datos de cada trabajador o persona que perciba ingresos asimilables a salarios, se anotará la proporción que efectivamente le corresponda.

5.     En las constancias de retenciones debo incluir una leyenda asentando los datos del envío de la declaración informativa. Sin embargo, en términos del artículo 118, fracción III de la LISR señala que las constancias las debo entregar a más tardar el 31 de enero, mientras que la declaración debe presentarse a más tardar el 15 de febrero. ¿Puedo entregar las constancias sin la leyenda?

La regla 3.13.5. de la RMISC, permite que las constancias se entreguen a más tardar el 28 de febrero. Por ello, se sugiere presentar primero la declaración informativa, y posteriormente entregar las constancias con la leyenda correspondiente.

En ocasiones, cuando los trabajadores obtienen un saldo a favor, la autoridad rechaza la devolución argumentando que el patrón no presentó la declaración informativa de sueldos y salarios, y que por ello es que no aparece la leyenda correspondiente en la constancia. Si bien esta práctica es indebida, puede generar conflictos entre la empresa y los trabajadores que lleguen a verse afectados. 

6.  ¿Las sociedades cooperativas deben relacionar en este anexo los ingresos pagados a sus socios bajo el concepto de anticipos de remanente?

Sí deben incluirlos, toda vez que los mismos tienen la naturaleza de asimilables a salarios en términos del artículo 110 de la LISR 

PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO; RETENCIONES Y OTROS PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ANEXO 4) 

1. ¿Qué pagos debo incluir en el Anexo 4?

Se deberán considerar todos los pagos a que hace referencia el Título V de la LISR, salarios, honorarios, regalías, etc.

2. Si mi personal realizó viajes al extranjero, los gastos correspondientes deben reportarse en el Anexo 4?

No, esos gastos al no estar contemplados en el Título V de la LISR, no se incluirán en este anexo.

3. ¿Es cierto que la falta de presentación de esta declaración podría ocasionar la no deducibilidad de estos pagos?

Toda vez que el artículo 31, fracción V, de la LISR establece como requisito de deducibilidad la presentación de la información listada en el artículo 86. Por tal razón, aun cuando hubiera reunido todos los demás requisitos (contar con el comprobante respectivo, efectuar y enterar la retención, etc.) es indispensable cumplir con la presentación de estas declaraciones. Inclusive, la SCJN ya se ha pronunciado en este sentido. 

4. En el campo que solicita ?costo de la operación?, ¿qué debo anotar?

Este campo sólo se utiliza en aquellos casos en que la retención se determina sobre una ganancia (ingreso pagado menos costo de la operación) tales como la enajenación de acciones o de inmuebles. 

5. En este anexo ¿deben anotarse los importes en moneda nacional o en la moneda en que se efectuó la operación?

Los importes deberán anotarse en moneda nacional. La única excepción es la relativa al campo ?saldo al cierre del ejercicio? de los préstamos obtenidos del extranjero, el cual sí se requisitará en moneda extranjera. 

OPERACIONES POR CUENTA DE INTEGRADAS (ANEXO 6)

1. Debo incluir en este anexo las operaciones realizadas con coordinados del sector autotransporte?

No, sólo se incluye a las operaciones realizadas por empresas integradoras que estén constituidas como tales en términos del Decreto del 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995.

DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES  (FORMA 42 PROGRAMA DIMM)

1. ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

En principio todas las personas morales del Título II y Título III de la LISR, así como las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. No obstante, quienes hubieran presentado la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) están eximidos de presentar la declaración anual de clientes y proveedores. (Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificación a la RMISC publicada el 2 de julio de 2007)