Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal (ISRTP) | Ingresos acumulables para efectos de ISR en el ejercicio inmediato anterior, superiores a $25,000,0000 y/o por lo menos 100 de sus trabajadores les hubieran prestado servicio en cada uno de los meses de dicho ejercicio |
Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje | Los contribuyentes deberán dictaminarse por este impuesto, cuando estén obligados a hacerlo por el ISRTP, o cuando opten por presentar el dictamen por este último |
Plazo para presentación de aviso de dictamen | Dentro de los cuatro meses siguientes al término del periodo a dictaminar |
Plazo para presentación del dictamen | Dentro de los ocho meses siguientes al término del periodo a dictaminar |
Diferencias por dictamen | Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del dictamen |
Fundamento legal | Artículo 91 BIS del Código Financiero del Estado de Guerrero |
Observaciones | Se contempla también el dictamen voluntario u opcional |
Mayor información: | Reglas de carácter general, avisos oficiales y cuadernillo del dictamen para el cumplimiento de la presentación del dictamen fiscal estatal, por las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Estado de Guerrero, publicado el 26 de Septiembre de 2006 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado |