Impuesto sobre Nóminas | Promedio de 100 trabajadores y/o erogaciones superiores a $15,000,000 |
Impuesto sobre hospedaje | Ingresos por hospedaje superiores a $15,000,000.00 en el ejercicio anterior |
Impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo | El impuesto causado haya sido mayor a $2,400,000 |
Plazo para presentación de aviso de dictamen | Sólo se prevé presentar aviso de dictamen opcional, y será a más tardar el 31 de diciembre del año que se pretenda dictaminar |
Plazo para presentación del dictamen | No previsto el plazo |
Diferencias por dictamen | Deberá enterarse dentro de los diez días hábiles siguiente a la presentación el dictamen |
Fundamento legal | Artículo 25 Bis del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo |
Observaciones | Aplicable a partir del ejercicio 2008, y las Reglas para la presentación del dictamen aun no se publican. Se preve tambien el dictamen opcional |
Dictamen local en Quintana Roo
Principales aspectos a considerar por los contribuyentes obligados a dictaminar sus contribuciones locales en este Estado