A pagar más y ganar menos

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados eliminó varias disposiciones que propiciaban un terrorismo fiscal

.
 .  (Foto: IDC online)

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados eliminó varias disposiciones que propiciaban un terrorismo fiscal, con la consecuente disminución de la inversión privada, aunque se mantuvieron ciertas medidas de control administrativo. El impuesto empresarial a tasa única (IETU) no será tocado, pese a la propuesta de eliminarlo.

Asimismo, si bien no se aprobó la Contribución contra la Pobreza, sí se concedieron recursos extraordinarios al aumentar tasas impositivas de diversos impuestos, y crear nuevos tributos.

A pesar de las posiciones en contra del dictamen aprobado, sobre todo del sector empresarial, no se vislumbraba que la situación pudiera ser enderezada o tomara otro curso.

No obstante, surgieron las desafortunadas declaraciones del líder nacional del Partido Acción Nacional (PAN), atribuyendo la responsabilidad del paquete económico al Partido Revolucionario Institucional (PRI), lo que molestó a diversos sectores de este organismo político, con lo que se modificó completamente el devenir de los acontecimientos, pues la reforma fiscal dejó de ajustarse a cuestiones técnicas, sino que se encuentra envuelta en una maraña política, ya que se han escuchado una infinidad de versiones sobre lo que finalmente se aprobaría.

Además, en el PRI no existe un acuerdo general sobre la reforma, sino más bien cada sector dentro del Partido está preocupado por conseguir lo que mejor le convenga, por lo que no se está seguro de los alcances de las modificaciones a los diversos ordenamientos tributarios, por lo que al cierre de esta edición sólo se cuentan con algunas perspectivas que se comentan enseguida.

Código Fiscal de la Federación

Respecto de la iniciativa remitida por el Presidente de la República a la Cámara de Origen, se hicieron las siguientes adecuaciones:

  • no se considerará como domicilio fiscal de las personas morales, el domicilio de sus representantes legales
  • no se autorizó que los socios o accionistas sean responsables solidaros, sin importar la situación de la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de aquélla, hasta el monto de su participación en el capital social; es decir, la responsabilidad de estas personas se mantendrá en los términos actualmente previstos en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • se aprobó que las autoridades fiscales pueden solicitar directamente a las entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y personas morales que emiten tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos, información relativa a los depósitos y movimientos en las cuentas de sus clientes
  • no se eliminó la formalidad de que ante la ausencia del visitado en el inicio de la visita domiciliaria o al levantar su acta final, se deje un citatorio para que espere al día y hora hábiles siguientes, ni se suspenderá el plazo para la terminación de una visita domiciliaria cuando el contribuyente presente un aviso de cambio de domicilio
  • no serán susceptibles de embargo y cobro los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hubiesen realizado de manera obligatoria conforme a la ley
  • se consideró adecuada la implementación de los comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y los dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, así como las consecuencias de violentar las disposiciones relativas a estas medidas, pero con ciertas adecuaciones de carácter técnico electrónico u operativo, más que fiscal
  • a partir del tercer requerimiento de presentación de declaraciones que se incumpla, podrán las autoridades fiscales cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, precisándose que deberá otorgarse al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento
  • se desecha ampliar el plazo de caducidad de las facultades de determinación de la autoridad fiscal a 10 años, si un contribuyente hubiese presentado más de dos avisos de cambio de domicilio en un mismo ejercicio fiscal

Al 21 de octubre de 2009, se sabe que las propuestas aprobadas por la Cámara de Diputados no han sido abiertamente objetadas por la Cámara Revisora, por lo que es casi un hecho que se aprobarán, y entrarán en vigor el próximo ejercicio fiscal.

Impuesto sobre la Renta

En este tributo sobresalen del dictamen de la Cámara de Origen lo siguiente:

  • coincide en el régimen temporal del aumento a la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) del 28% al 30% durante los ejercicios de 2010 a 2012, aplicar la tasa de 29% en 2013, para regresar a 28% en 2014
  • aprueba el nuevo esquema de intereses, con ciertas precisiones de forma
  • determina correcto modificar el esquema de consolidación  fiscal en los mismos términos propuestos en la iniciativa original

Los senadores del PRI no han fijado completamente su postura (algunos hablan de que no se incrementaría la tasa del gravamen), aunque pareciese que se aprobaría la reforma, salvo por lo tocante al régimen de consolidación fiscal para evitar el cobro retroactivo del impuesto.

Impuesto al valor agregado

Inicialmente se aprobó el aumento de tasa de este gravamen del 15% al 16% (general) y del 10% al 11% (región fronteriza); pero en el Senado de la República se han levantado voces en el sentido de que se avalaría este incremento sólo por un año.

Impuesto a los depósitos en efectivo

Se incrementa la tasa de 2% al 3% en los depósitos de más de $15,000.00 en un mes, cuestión con la que están de acuerdo los senadores.

Impuesto especial sobe producción y servicios

El dictamen en estudio por la Cámara de Senadores contiene primordialmente lo siguiente:

  • servicios de telecomunicación, se aplicará la tasa del 3% a las redes de telecomunicación, lo cual incluye Internet y sistema de cable; sin embargo, excluye a la telefonía pública y fija rural 
  • cerveza, se aprobó un incremento del 1.5% de tal suerte que la tasa quedará en 26.5%
  • tabacos, se autorizó la propuesta tal como fue remitida por el Ejecutivo Federal 
  • juegos y sorteos, la tasa quedará en 30% 
  • bebidas alcohólicas, se acordó cobrar tres pesos por litro a las bebidas que contengan más de 20 grados de alcohol

Hasta el 21 de octubre de 2009, se conoce que estas modificaciones serán aprobadas, y se tiene duda de la de telecomunicaciones.

Corolario

No se sabe exactamente cómo quedará la reforma fiscal, pues son ya muchos los comentarios en este sentido. Por ejemplo se habla de un mayor endeudamiento y un ajuste al precio del petróleo, para no aprobar el aumento de las tasas del ISR e IVA, pero por otro lado, se menciona la presión por parte de los gobernadores del PRI para que se aumente la tasa del IVA, por lo tanto sólo hasta el final del procedimiento legislativo se conocerán los verdaderos términos de las disposiciones que regirán en 2010.

Cabe hacer mención que es un hecho que la iniciativa formulada por el Partido de la Revolución Democrática en el sentido de abrogar el IETU ni siquiera fue estudiada, por ende, este tributo permanecerá en el 2010 en los términos conocidos.