Apuntes de las sociedades americanas

Apuntes de las sociedades americanas

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 .  (Foto: IDC online)

La estrecha relación política y comercial con los Estados Unidos de América, propicia la necesidad de crear sociedades en México que guarden alguna vinculación con las disposiciones fiscales y jurídicas americanas; por ello, es menester conocer algunos de estos aspectos; lo cual se hace en el siguiente resumen del estudio del licenciado John M. Wilson Molina.

Clases de sociedades

Actualmente, existen cinco clases de sociedades mercantiles en los Estados Unidos de América:

  • corporación (Corporation),
  • sociedad general (General Partnership),
  • sociedad limitada (Limited Partnership),
  • compañía de responsabilidad limitada (Limited Liability Company), y
  • corporación S (Sub-Chapter S Corporation).
Corporation
Características

Como principales características de esta sociedad, se tienen las siguientes:

  • no se requiere necesariamente designar el objeto, salvo que los propios accionistas quieran limitarlo,
  • se señala su duración, la cual puede ser perpetua,
  • se cuenta con una administración y operación centralizada; esto es, los accionistas no tienen derecho a influir o decidir en las decisiones de administración de la empresa,
  • los accionistas tienen una responsabilidad limitada, es decir, la sociedad es responsable de las deudas y obligaciones convenidas; salvo, de acuerdo a la doctrina del Derecho Común, que la corporación no fuese formalmente constituida, las contribuciones no hubiesen sido pagadas o se resolviere jurídicamente la responsabilidad de los accionistas, aun cuando existen causas de responsabilidad para estos últimos, y
  • se tiene una libre disposición de las acciones, salvo que se restringa en los estatutos.
Utilidades y pérdidas

Las utilidades se distribuyen a discreción o de acuerdo con los estatutos por el Consejo de Administración, generalmente, en consideración a la proporción accionaria. Se determinan límites para la posibilidad de distribuir utilidades, como una medida de protección a los acreedores.

Las pérdidas de la sociedad no se transfieren a los accionistas, sino que deben ser absorbidas por las utilidades a través de inversiones o incrementos de capital.

Aspectos fiscales
Sujeto del impuesto

La Corporation forma una persona distinta de la de sus integrantes; por tanto, debe cubrir sus propios impuestos; pero al momento de distribuir los dividendos, los accionistas deberán cubrir un impuesto. Dividendos

En términos del artículo 10 del Tratado para evitar la Doble Imposición celebrado por nuestro país con los Estados Unidos de América, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. En este sentido, el impuesto no podrá exceder de:

  • 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad propietaria de al menos del 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, y
  • 10% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Por otra parte, el artículo 24 del mismo Tratado establece la obligación para los Estados Contratantes de permitir el acreditamiento a los residentes (ciudadanos en el caso de la Unión Americana) contra el impuesto sobre la renta (ISR) de esos Estados:

  • el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado Contratante por o por cuenta de dicho residente o ciudadano, y
  • en el caso de una sociedad propietaria de al menos 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad residente del otro Estado Contratante y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
General Partnership
Características

Como principales características de esta sociedad, se cuentan las siguientes:

  • los socios responden de las obligaciones de la sociedad con su propio patrimonio (responsabilidad ilimitada); esto es, son responsables por la promesa u obligación incurrida en cuanto a las obligaciones contraídas por la sociedad, además de ser responsables por su promesa individual y no la colectiva por daños y perjuicios ocasionados a terceros por la sociedad o cualquiera de los socios, si no ocurren en el curso normal y ordinario de las operaciones,
  • los socios gozan de voz y un voto (salvo pacto en contrario) en la administración y pueden ser representantes de la sociedad; por tanto, el manejo de la misma se hace por mayoría de votos, además de que cada socio puede contraer obligaciones en nombre y representación de la sociedad,
  • las participaciones de los socios son intransferibles, salvo que el resto de los socios aprueben la transmisión por unanimidad, y
  • la sociedad puede formarse sin ser necesario la celebración de un contrato cuando en la práctica se realizan actividades.
Utilidades y pérdidas

Las utilidades y pérdidas se distribuyen de manera equitativa entre todos los socios sin considerar su contribución inicial al capital social; no obstante puede establecerse en los estatutos que se distribuyan con la aplicación de diversas balances o fórmulas, por ejemplo por un porcentaje fijo o en relación con su aportación a la sociedad. Aspectos fiscales
Sujeto del impuesto

Esta sociedad es considerada como un grupo de individuos operando un negocio conjuntamente sin personalidad jurídica propia, en consecuencia, no paga impuestos, sino que cada socio debe pagar el impuesto por las utilidades percibidas. No obstante, la sociedad debe proporcionar a las autoridades fiscales, un reporte anual conteniendo la información financiera para calcular la obligación de los socios.

Limited Partnership
Características

Las principales características de esta sociedad son:

  • puede ser constituida entre dos o más personas jurídicas por medio del registro de un certificado de constitución que contiene todas las características de la sociedad,
  • cuenta con socios generales (responden con su propio patrimonio de las obligaciones de la sociedad) y limitado (sólo responden hasta el monto de su aportación de dichas obligaciones),
  • su duración es determinada por los socios, y si no se estipula, concluye con la salida de alguno de los socios generales,
  • su administración recae en los socios generales, quienes son los representantes de la sociedad; los socios limitados sólo son informados de las gestiones, aun cuando se les puede permitir participar en el control de la sociedad (toma de decisiones), en cuyo caso, su responsabilidad se torna ilimitada, y
  • sus socios limitados no tienen derecho a voto, salvo en casos extraordinarios.
Utilidades y pérdidas

Las utilidades y pérdidas serán distribuidas de conformidad a lo establecido en el contrato social, a falta de pacto expreso, de acuerdo al valor de la contribución de cada socio. Aspectos fiscales
Sujeto del impuesto

En términos generales, esta sociedad no paga impuestos, sino los socios son quienes deben pagar el impuesto después de haberse distribuido las utilidades, pero si se presentan ciertas características, puede ser considerada como una corporation por las autoridades fiscales. Dichas características son:

  • continuidad de duración,
  • administración centralizada,
  • responsabilidad limitada a los activos de la sociedad, y
  • libre intercambio de interés.

En este caso, la autoridad hacendaría puede imponer el sistema tributario aplicable a la corporation.

Limited Liability Company
Características

Entre sus principales características se tienen las siguientes:

  • su duración no es indefinida, está determinada por la ley o puede disolverse al salir alguno de los socios,
  • su administración puede recaer en todos los socios en proporción a su aportación social, quienes podrán actuar a nombre y en representación de la sociedad, o puede designarse por pacto expreso una administración centralizada (Consejo de Administración o Administrador Único), y
  • sus miembros son responsables de las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aportación, aun cuando sean los administradores; sin embargo, en casos extremos se puede fincar responsabilidad para los administradores por deudas, daños y perjuicios ocasionados por sus propios actos.
Utilidades y pérdidas

Las utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción de la cantidad de socios que han contribuido en la capitalización inicial de la sociedad, aun cuando puede pactarse una fórmula, por ejemplo, basada en la aportación de cada socio. El momento y las veces para la distribución de utilidades la determinan los estatutos, y sólo de esa manera podrán distribuirse, con independencia que sea decidido por los socios o administradores.

Aspectos fiscales
Sujeto del impuesto

En términos generales, esta sociedad no es contribuyente, lo son sus socios al percibir sus utilidades; no obstante, podría ser considerada como una corporation, y serle aplicable el régimen tributario de esta última, si se reúnen los siguientes elementos:

  • continuidad de existencia,
  • administración centralizada,
  • responsabilidad limitada, y
  • libre transferencia de intereses.
Sub-Chapter S Corporation
Características

Sus principales características son:

  • no pueden participar accionistas extranjeros,
  • tiene las características de una corporation, salvo por el aspecto tributario,
  • debe reunir los siguientes elementos:
    • ser una empresa nacional,
    • no tener más de 35 accionistas,
    • los accionistas deberán ser personas físicas (o ciertos fideicomisos),
    • solamente se podrá suscribir un tipo de acciones, y
    • se requiere del consentimiento unánime de todos los accionistas, y
  • podrá disolverse en el momento en que no se cumplan las características apuntadas o si dentro de un período de tres años un 25% de sus ingresos resultan de las inversiones pasivas de la sociedad (regalías, dividendos, intereses, anualidades, venta o intercambio de acciones u otros documentos, entre otros).
Aspectos fiscales
Ejercicio de la opción

Para poder ser una sociedad de esta naturaleza se requiere presentar un aviso al Departamento de la Tesorería, a más tardar 75 días después de su creación, y la opción surtirá efecto legal hasta el siguiente ejercicio fiscal. Sujeto del impuesto

Gracias a la opción, la sociedad no es contribuyente, sólo los accionistas pagan un impuesto sobre su distribución de dividendos correspondiente. Joint Venture
Dentro del tema de sociedades, debe tratarse un tópico relacionado con ellas, el joint venture.

Definición

El joint venture (empresa de coparticipación) es constituido cuando dos personas morales convienen en conducir un negocio o proyecto conjuntamente, subordinando su interés particular al colectivo. Características

Existen dos clases de joint venture:

  • contractuales, y
  • donde se contribuye capital.

En el último supuesto, es necesario formar una tercera empresa, contribuyendo con capital y siendo dueños de acuerdo al capital contribuido o lo que señale el acuerdo respectivo, o una asociación, en la cual no se crea una entidad, y sólo se obligan las partes a proveer servicios u operaciones a largo plazo o se comprometen a contribuir el uso de ciertos bienes; aun cuando lo más usual es la creación de una tercera entidad.

En este clase de pactos es menester detallar los intereses individuales de las partes involucradas.

Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de las partes, si se forma una tercera entidad, ésta deberá adoptar la figura de una corporation, general partnership, limited partnership o limited liability company, y en este sentido, la responsabilidad jurídica será la aplicable a la figura adoptada, en los términos ya precisados al señalar las cacterísticas de cada una de ellas.

Utilidades y pérdidas

Las utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción directa a su porcentaje de participación, a menos que el acuerdo de los socios establezca una forma diferente para su distribución y la asignación de porcentajes de pérdidas. Aspectos fiscales
Sujeto del impuesto

En este tópico resulta aplicable lo comentado en cada una de las sociedades que pueden constituirse en los Estados Unidos de América. Consolidación

Cuando una persona es dueña de cuando menos el 80% de una empresa subsidiaria, dicha persona puede elegir en someter una declaración de impuestos consolidada, con los mismos beneficios fiscales que si la misma hubiese sido el socio en el joint venture. Conclusión

Los comerciantes en Estados Unidos de América buscan la creación de sociedades alternas a la corporation, debido a los beneficios relacionados con la responsabilidad, y sobre todo fiscalmente, porque se permite que la persona moral no cubra impuestos, y sólo lo hagan los socios al momento de que se distribuyan sus utilidades. Por esas razón, es que muchas trasnacionales están modificando sus estatutos de una sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.