Reforma fiscal del Estado de México

Reforma fiscal del Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

Comentarios del licenciado Ignacio Orendain Kunhardt del Despacho de Abogados Basham, Ringe y Correa, S.C., respecto de las reformas de mayor impacto en el Estado de México.

Consideraciones previas

En la Gaceta del Gobierno del Estado de México, del 30 de diciembre de 2003, fueron publicados los Decretos 14, 15, 16 y 17, con su respectiva Exposición de Motivos, donde se contienen:

  • Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2004,
  • Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2004,
  • Reformas, Adiciones y Derogación de diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y
  • Presupuesto del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2004.

Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2004

Recargos

(Artículos 6o y 7o)
Se determinan las siguientes tasas:

  • por pago extemporáneo: 1.85% mensual sobre el monto total de los créditos fiscales no pagados, y
  • por prórrogas: 1.2% mensual sobre saldos insolutos.
Factor Actualización de Contribuciones

(Artículo 8o)
Se reduce el factor a 1.0033 por cada mes que transcurra sin hacerse el pago; en 2003 era del 1.0038.
Asimismo, el factor de actualización semestral se fija en 1.020, siendo el de 2003 de 1.023. Pago Anticipado del Impuesto sobre Erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

(Artículo 9o)
Si se efectúa el pago en enero, febrero y marzo del 2004, se bonificará el 8%, 6% y 4%, respectivamente.
En 2003 se ampliaba hasta abril y la bonificación era del 2%. Vehículos Automotores

(Artículos 11 y 13)
Se prevén los siguientes estímulos:

  • subsidio del 100% en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores (vehículos anteriores a 10 años), si se participa en el programa de cambio de gasolina a gas natural comprimido como combustible, y
  • subsidio del 100% en los derechos de control vehicular o emplacamiento de vehículos en el Estado, que tengan placas de otra entidad.
Cambio de Domicilio Fiscal y Fuente de Empleo al Estado de México

(Artículo 18)
Se establece un subsidio del 100% en el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, de ocurrir dicho cambio, de otra Entidad al Estado de México, en el año 2004.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el 2004

Recargos

(Artículos 2o y 3o)
Se determinan las siguientes tasas:

  • por pago extemporáneo: 1.85% mensual sobre el monto total de los créditos fiscales no pagados, y
  • por prórroga: 1.2% mensual sobre saldos insolutos.
Factor Actualización

(Artículo 14)
Se reduce el factor de 1.0038 a 1.0033, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago. Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje

(Artículos 7o, 8o, 9o, 10,11 y 12)
Se prescriben los siguientes estímulos en estas contribuciones:

  • pago anticipado en enero, febrero y marzo de 2004: bonificación del 10%, 8% y 6%, respectivamente, sobre el importe total a pagar,
  • reducción, en caso de pago espontáneo, hasta del 50% por adeudos de 1999,
  • exención del pago impuesto predial a contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias, avícolas y forestales, si llevan a cabo la regularización de su propiedad,
  • bonificación adicional del 6% en enero y 4% en febrero, para contribuyentes al corriente en pago del predial y agua, en inmuebles destinados a casa habitación, y
  • opción de aplicar en el impuesto predial la misma tasa de 2003, con un factor de actualización del 1.00.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

Introducción

Una primera consideración es que para el ejercicio fiscal 2004 existe un incremento ponderado del 4%, en especial para el impuesto predial y los derechos por uso de agua.
Entre las reformas y adiciones destacan las que a continuación se señalan. Pago Créditos Fiscales

(Artículo 26)
En el caso de dación en pago se incorporan aspectos relacionados con inmuebles, procediendo tal forma de pago si dichos bienes se destinan a un servicio público. Responsabilidad Solidaria

(Artículo 41)
Se adiciona la fracción XXIII, para incluir a los albaceas como responsables por los créditos fiscales que deje de cubrir el contribuyente, hasta por el total de la masa hereditaria. Visitas Domiciliarias

(Artículo 48)
Después de levantada la última acta parcial, se otorga al contribuyente un plazo de 20 días, contando a partir del siguiente a dicho levantamiento, para desvirtuar hechos u omisiones, optar por corregir su situación fiscal y ofrecer pruebas.
Se establece un plazo de seis meses para que las autoridades fiscales emitan una resolución.
Es importante señalar que en el caso de las revisiones de contabilidad llamadas "de escritorio", éstas deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogable por períodos iguales, hasta en dos ocasiones.
De igual manera en estas revisiones se concede al particular un plazo de 20 días para formular observaciones. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

(Artículo 56 bis)
Un aspecto novedoso consiste en la obligación de enterar este gravamen a quienes realicen pagos a trabajadores por edificación de obras, y en alguna forma hubieren incurrido en la falta de pago puntual del mismo.
Si el particular no aportare datos para la causación del gravamen, será la autoridad la que pueda calcularlo, sea considerando el número de metros cuadrados de construcción declarados, o por determinación de la propia autoridad fiscal.
Se prevé una tabla, dependiendo el tipo de construcción y los metros cuadrados de la misma, a la que se aplicará la tasa del 2.5%, que es la del gravamen. Actualización de Multas

(Artículo 357)
Se adiciona en un párrafo tercero esta disposición, en el sentido de que procederá la actualización de las multas (ver las Leyes de Ingresos respectivas), desde que debió hacerse su pago hasta que el mismo se efectúe. Delitos Fiscales

(Artículos 365 y siguientes)
Se adiciona el Título Décimo con un Capítulo Tercero, "De los Delitos Fiscales", específicamente el de Defraudación Fiscal, así como los que se le equiparan, apareciendo las penas aplicables y los requisitos para proceder penalmente.
Según se recordará, este Capítulo no existía, en virtud de que los delitos fiscales se contenían en el Código Penal del Estado de México; no obstante, desde el 1o de enero de 2004, vuelven a incorporarse al Código Financiero.