Primer acto de aplicación de la ley

Primer acto de aplicación de la ley

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del licenciado José Juan Delgado Ruiz, abogado asociado de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., que aclara de manera prístina el momento en que se aplica por primera ocasión una disposición fiscal, y derivado de ello, la posibilidad de impugnarla oportunamente a través del juicio de amparo.

Consideraciones previas

El juicio de amparo, como cualquier otro proceso judicial, tiene diversas etapas, todas ellas con algún grado de dificultad.

La primera de ellas y probablemente una de las más importantes, consiste en determinar en que momento se puede reclamar la inconstitucionalidad de una disposición. Un error en el criterio conlleva a un castigo absoluto en materia judicial llamado "sobreseimiento", es decir, la declaración formal de un juez en el sentido de que existe una causa grave por la cual no le es posible conocer del juicio; o dicho de una forma coloquial, se trata de una resolución que termina con la controversia antes de empezar a discutirla.

El tema en estudio resulta de suma importancia para determinar precisamente el momento de la procedencia del juicio de amparo.

Determinar el momento en que se aplica por primera vez una ley fiscal, cobra especial relevancia cuando se pretende impugnarla a través de un juicio de amparo, pues la consecuencia en el error de cálculo es el sobreseimiento, dejando sin oportunidad al quejoso de defensa alguna.

Principios constitucionales

Conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La justificación de esta obligación impuesta por nuestra Carta Magna, se encuentra en la necesidad que tiene el Estado de allegarse de recursos para sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones; sin embargo, las leyes secundarias a dictarse para dar cumplimiento a la obligación mencionada, no pueden ser expedidas de manera arbitraria, ni caprichosa, sino de una forma tal, que respeten los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, so pena, de poder traducirse en una disposición irremediablemente inconstitucional.

En términos generales, los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria pueden definirse de la siguiente manera:

  • el principio de proporcionalidad consiste, en términos generales, en gravar al sujeto de conformidad con su capacidad para contribuir,
  • la equidad radica esencialmente en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, y
  • el principio de legalidad tributaria se traduce en que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. De ahí el aforismo latino "nullum tributum sine lege", el cual significa: no puede existir ningún tributo sin una ley que lo establezca.

Defensa constitucional


Por consiguiente, es necesario un medio de defensa que permita al gobernado enfrentarse al poder público para obligarlo a respetar los mandatos constitucionales. ¿Qué hacer entonces en el caso de que una ley fiscal no cumpla con los principios apuntados

Los artículos 103 y 107 constitucionales establecen un medio de control de constitucionalidad denominado: juicio de amparo.

El juicio de amparo tiene como finalidad esencial la protección de las garantías de los gobernados frente al poder público que se manifiesta, entre otros actos, a través de la creación de leyes.

Por lo tanto, si el legislador (federal o local) expide una ley fiscal que no cumpla con los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, como cualquier otra garantía constitucional, los gobernados tienen la oportunidad de impugnar esa ley a través de un juicio de amparo.

Momento de impugnación constitucional


Para efectos de su impugnación constitucional, las leyes se clasifican en auto-aplicativas y hetero-aplicativas. Las leyes auto-aplicativas vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, es decir, con su sola entrada en vigor imponen una obligación.

Por otro lado, las leyes hetero-aplicativas son aquellas cuyos efectos nacen a partir de un acto posterior a su entrada en vigor, que es necesario para adquirir su individualización. En otras palabras, las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino se requiere de un acto de aplicación de la misma.

Las leyes auto-aplicativas son impugnables a través de un juicio de amparo dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de su vigencia o dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, y las leyes hetero-aplicativas son impugnables únicamente dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación.

Concepto del primer acto de aplicación de la ley


El acto de aplicación de una ley: "es la irrupción en la individualidad del gobernado, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica, ya sea que se le aplique formal o materialmente, de manera escrita o de hecho, pues basta que dicha norma materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico de la persona, para que se estime aplicada".1 Conforme a la definición anterior, el acto de aplicación de una ley es aquél que trasciende a la esfera jurídica del gobernado, generándole un perjuicio traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico.

Por lo tanto, el primer acto de aplicación será precisamente la primera ocasión en que esa ley trasciende la esfera jurídica del gobernado ocasionándole un perjuicio.

El primer acto de aplicación de una norma puede tener su origen en la actualización que de su hipótesis jurídica realice una autoridad, un tercero o, inclusive aquella materializada por la actuación del propio particular.

En conclusión, el primer acto de aplicación de una ley fiscal, es aquel por medio del cual se materializan por primera ocasión en nuestra esfera de derechos, los supuestos que contiene la norma jurídica aplicada y que implica la creación, modificación o extinción de derechos y/o obligaciones.

Por lo tanto, cuando un contribuyente estime que se violaron en su perjuicio los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, puede impugnar la ley fiscal con motivo del primer acto de aplicación.

Para mayor claridad, en forma ejemplificativa, a continuación se señalan una serie de ejemplos específicos del momento en el cual se actualiza el acto de aplicación de diversas disposiciones fiscales.

Acto de aplicación derivado del cumplimiento de la ley por parte del gobernado


Procedimiento para calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala la forma como se debe calcular la base sobre la cual se pagará la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), mediante un procedimiento distinto a aquél previsto en el artículo 10 de la misma Ley que establece la determinación de la base gravable del impuesto. Tal procedimiento viola lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, inciso e) de la Constitución, pues se aparta de los parámetros indicados en la misma.

En efecto, el artículo 123, apartado A, inciso e) Constitucional indica que la PTU se debe pagar considerando la base gravable del ISR (determinada en el artículo 10 de la LISR).

Por ende, cuando el artículo 16 de la LISR prescribe que la PTU se debe pagar sobre una base distinta a la base gravable del ISR, se torna irremediablemente inconstitucional, por no observar los principios que sobre este aspecto indica nuestra Carta Magna.

El primer acto de aplicación del artículo 16 de la LISR tiene lugar cuando el contribuyente presenta su declaración anual del ISR, determinando la base de la PTU, ya que se observa por primera vez el procedimiento previsto en esa disposición legal.

Procedimiento para calcular el impuesto predial en el Distrito Federal, cuando se trate de contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble

El artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), vigente a partir de 2002, determina que cuando un contribuyente otorgue el uso o goce temporal de un inmueble, deberá calcular la base de su impuesto considerando las contraprestaciones recibidas.

Al efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones recibidas durante el bimestre por el factor 38.47, y el resultado se multiplicará a su vez por el factor 10.0, obteniéndose de este modo la base para el impuesto predial.

Tal procedimiento ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al transgredir los principios de proporcionalidad y equidad mencionados en el citado artículo 31, fracción IV Constitucional, debido a que por un lado ello desconoce la auténtica capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto y, por el otro, se establece un tratamiento distinto a los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de sus inmuebles.

El acto de aplicación de esta disposición surge cuando el contribuyente paga el impuesto predial, utilizando una base obtenida a través del procedimiento señalado.

Acto de aplicación derivado de la actuación de una autoridad


Solicitud de información para planear y programar actos de fiscalización

El artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a las autoridades fiscales para solicitar datos, informes o documentos, con el fin de programar actos de fiscalización, sin cumplir con los requisitos establecidos para la práctica de revisiones de gabinete (las cuales buscan generar seguridad jurídica al particular) y sin que tal solicitud signifique el ejercicio de las facultades de comprobación.

Lo anterior viola en perjuicio de los particulares la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 Constitucional, debido a que el citado artículo 42-A permite a las autoridades fiscales ejercer actos de molestia que no guardan relación alguna con la obligación de contribuir a los gastos públicos.

El primer acto de aplicación del artículo 42-A del CFF se materializa cuando la autoridad, en ejercicio de las facultades conferidas por esa disposición legal, notifica al particular el acto por virtud del cual se solicitan datos, informes o documentos.

Conclusión


Conforme a todo lo expuesto, es evidente que el primer acto de aplicación es un tema de vital importancia para la defensa constitucional de las personas que consideren vulneradas sus garantías individuales, pues de ello depende precisamente la procedencia del juicio de amparo. Como se indicó anteriormente, cualquier error en el cálculo del momento en que ocurrió el primer acto de aplicación traerá como consecuencia el sobreseimiento del juicio, dejando al afectado sin oportunidad procesal para defenderse, aun cuando resulte totalmente evidente y a la vista de todos que se comete un acto injusto y contrario a los principios de nuestra Carta Magna.

En este orden, determinar el momento en que se aplica por primera vez una ley fiscal, cobra especial relevancia cuando pretendamos impugnarla a través de un juicio de amparo, pues una vez que se actualizó aquél, se cuenta con 15 días hábiles para interponer el amparo (transcurrido ese plazo el juicio sería improcedente).