Funcionalidad de los centros cambiarios

Funcionalidad de los centros cambiarios

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 .  (Foto: IDC online)

Los centros cambiarios tienen problemáticas específicas para el desarrollo de sus actividades, además de obligaciones en particular que deben cumplir; por ello, la Asociación Nacional de Centros Cambiarios, A.C., en exclusiva para IDC, aclara estos tópicos para el buen funcionamiento de estos entes

¿Cuáles son las figuras legales con las que en lo general se confunde a los centros cambiarios

Centro cambiario es la denominación que se le ha asignado a las personas físicas o morales que realizan las actividades contempladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la cual contempla que podrán realizar las operaciones consistentes en la compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente; la compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por la misma cantidad, y la compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

Asimismo, se establece que en la celebración de las operaciones descritas de estas personas físicas o morales conocidas como centros cambiarios, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos.

En razón de su actividad con mucha frecuencia se confunden con la figura jurídica de las casas de cambio, incluso ambas figuras se regulan por la misma Ley. Esta confusión sobre todo se da en el interior de la República Mexicana; en los poblados regularmente las personas se expresan en el sentido de que van a la casa de cambio a realizar alguna operación, cuando en estricto sentido se están refiriendo al centro cambiario; este tipo de confusiones también prevalece porque del documento denominado cédula fiscal se desprende como actividad asignada por la autoridad la de servicios de casas de cambio.

En algunas ocasiones también se confunde con la figura de los transmisores o pagadores de envíos de dinero, figura que a la fecha también se menciona en el artículo 95-Bis de la LGOAAC a partir del 28 de enero de 2004.

Es importante señalar que este sector realiza una actividad social importante, toda vez que se encuentra en poblados en muchas ocasiones alejados de las grandes ciudades, en los que no sólo brinda el servicio de realizar la compraventa de moneda extranjera o pago de documentos o transferencia que en su mayoría se refieren a los recursos que reciben los pobladores de sus familiares que laboran en los Estados Unidos de América, sino en muchas ocasiones brindan servicios consistentes en recibir pagos de servicios de energía eléctrica, telefónica entre otros, por lo que realizan una labor importante, ya que estas poblaciones carecen de servicios bancarios o financieros en razón de su ubicación geográfica.

¿Cuáles son sus principales características y diferencias con las figuras con las que se confunde

Existen algunas características o similitudes de las figuras con las que se confunde a los centros cambiarios con mayor frecuencia, los cuales corresponden a casas de cambio y transmisores o dispersores de dinero, por lo que a manera enunciativa más no limitativa se comentan las siguientes:

  • los centros cambiarios y las casas de cambio se encuentran regulados por la LGOAAC; en su artículo 81 se contempla a las segundas, y en el artículo 81-A se regula a la figura conocida como centro cambiario, asimismo, en el artículo 95 Bis de este ordenamiento se menciona a los transmisores y dispersores de dinero;
  • las tres figuras se encuentran reguladas en relación con la normatividad de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y
  • los tres entes dentro de sus principales actividades, conforme a su objeto social, realizan operaciones en moneda extranjera y moneda nacional.

En cuanto a sus diferencias, las casas de cambio:

  • requieren de una autorización especial por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito, así como de un capital muy superior a los centros cambiarios;
  • deben contar con un capital fijo muy superior al de los denominados centros cambiarios, y
  • a diferencia de los centros cambiarios pueden realizar operaciones con transferencias de fondos, así como mantener cuentas en moneda nacional o extranjera dentro del territorio nacional o del extranjero; este hecho no está prohibido para los denominados centros cambiarios, sin embargo, las instituciones de crédito mantienen restringido en extremo la apertura de dichas cuentas a los denominados centros cambiarios.

¿Cuáles son los principales problemas a los que se enfrentan los centros cambiarios al constituirse y comenzar a operar

Uno de los principales problemas al iniciar operaciones para los centros cambiarios es justamente el hecho de no poder mantener la apertura de cuentas bancarias, toda vez que las requieren por la naturaleza de su operación, así como para realizar el pago de diversas obligaciones fiscales y de carácter administrativo vía electrónica.

La falta de efectivo en los diferentes poblados y ciudades pequeñas en los que no se cuenta con el circulante suficiente para brindar los servicios en moneda nacional o extranjera, trae como consecuencia allegarse del mismo y trasladarlo a sus sucursales para poder operar.

Aproximadamente ¿cuántos centros cambiarios existen operando legalmente en México

Por lo que respecta a los denominados centros cambiarios partimos de la primicia de que en la República Mexicana operan conforme a la legalidad todas y cada una de las personas físicas o morales que brindan este servicio; asimismo, es importante señalar que una de las metas que se ha establecido por la Asociación Nacional de Centros Cambiarios, A.C., es el cumplimiento de la ley por parte de sus miembros, toda vez que a través del mismo se evitará que exista una competencia desleal en el sector, en el entendido de que se homologarán los requisitos para los clientes o usuarios.

¿Cuál es el número de operaciones que en promedio estos establecimientos realizan

Sería impreciso señalar un promedio de operaciones diarias por centro cambiario, ya que los hay de muy diversos tamaños; existen centros cambiarios que tienen 20 sucursales en el interior de la República y los hay también de una sola oficina, por lo que es difícil generalizar.

Los centros cambiarios muy grandes y que desde luego pagan envíos de dinero, llegan a tener hasta 300 operaciones por oficina.

¿Hasta qué monto de operaciones manejan, a fin de no incurrir en delitos como lavado de dinero

El monto autorizado para los centros cambiarios es operar hasta 10 mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas, por cliente, por día, y las operaciones que se realicen a partir tres mil dólares americanos o su equivalente, deben ser reportadas como ?operaciones relevantes? al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral.

¿Entre sus asociados se encuentran personas físicas y morales

Sí, la actividad de compra venta de divisas que menciona el artículo 81-A de la LGOAAC la pueden realizar tanto personas físicas como morales.

¿En qué régimen fiscal tributan sus asociados personas físicas, y en su caso sus agremiados personas morales

Las personas físicas tributan en el régimen fiscal correspondiente a la actividad empresarial y las personas morales en el régimen general del impuesto sobre la renta. No existe ningún régimen fiscal especial para esta actividad, con la excepción de que la compra venta de divisas se encuentra exenta de impuesto al valor agregado.

¿Qué trámites fiscales deben efectuar los centros cambiarios para su apertura y para operar habitualmente

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
  • trámite de Cédula de Identificación Fiscal;
  • alta de obligaciones fiscales;
  • aviso al SAT en el formato ?Aviso sobre Centros Cambiarios y Trasmisores de Dinero Dispersores? (RC) de que es una persona física o moral que realiza las actividades del artículo 81 A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y/o la de transmisor de dinero que marca el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal;
  • aviso al SAT en el formato RC del número y la ubicación de sus sucursales si las tuviera, independientemente del aviso de apertura de establecimiento que se presenta normalmente, y
  • aviso al SAT del nombramiento de la estructura de cumplimiento en el formato RC conforme a las disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, relativas al artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que por ser centros cambiarios tienen en exclusiva

No existen obligaciones tributarias específicas o distintas de las que marcan las leyes fiscales para las personas físicas con actividad empresarial o para las personas morales en su régimen general.

¿Cuáles son los problemas que tienen sus agremiados para cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales

A partir de la obligación de pagar los impuestos a través de los medios electrónicos que tienen habilitados los contribuyentes con los distintos bancos en donde manejan sus cuentas de cheques, el sector de centros cambiarios se ha enfrentado al problema de cómo pagar impuestos, en virtud de que desde hace varios años, las instituciones de crédito de nuestro país han dado la espalda a este sector, tomando la decisión unilateral de cerrar las cuentas a los clientes que realizan actividades de centros cambiarios y de no permitir la apertura de cuentas nuevas a este sector, aun y cuando muchos de ellos tenían implementadas medidas de control interno que les permitían prevenir el lavado de dinero en sus empresas, inclusive antes de que se legislara en ese sentido.

Ante esta obligación se vio la necesidad en muchos casos de abrir cuentas alternas, no de negocio porque no se le permitía, pero la cuenta se abría a nombre del gerente o de otra empresa, y a través de estas cuentas se podían hacer los pagos, claro exponiendo la razón, una exposición de motivos de porque se hacían de esa manera, para poder cumplir con esas obligaciones fiscales, pero al final de cuentas lo que nosotros advertimos es que provocaron un tipo de triangulación, y simplemente el término suena mal, y era una necesidad, era un punto de escape para desarrollar los negocios, sin embargo ahora la mayoría de los que están en la asociación tienen sus cuentas, se ha ido resolviendo poco a poco, pero sí hubo mucha creatividad para solucionar esta problemática.

Esta situación se denunció incluso ante la Condusef, pero lo único que se obtuvo es que le impusieran una multa a las instituciones bancarias.

En materia fiscal o financiera ¿encuentran algún tratamiento inequitativo en relación con otro tipo de entidades

Desde luego que el hecho de que la actividad que realizan los centros cambiarios esté exenta del impuesto al valor agregado, hace que tanto los costos de inversión como el gasto corriente se encarezcan sustancialmente al no poder acreditar el impuesto como todos los demás sectores, ya que para nosotros resulta un costo directo.

Otro aspecto de inequidad se presenta en que los centros cambiarios deben reportar sus operaciones al Servicio de Administración Tributaria a partir de tres mil dólares, mientras que las casas de cambio a partir de 10 mil dólares, además de que la sanción que se impone es la misma, cuando las operaciones de los centros cambiarios se encuentran limitadas, por lo que no es justo que se determine la misma sanción.

Para cerrar esta charla sólo resta mencionar que la Asociación está al servicio de sus agremiados y de todas las personas interesadas en realizar este tipo de actividades, mediante una atención directa, e inclusive a través de diversos foros y convenciones como la que se realizará los próximos días 10, 11 y 12 de noviembre, en la Ciudad de Morelia, en el hotel Fiesta Inn.