Ley de los Derechos del Contribuyente

Ley de los Derechos del Contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

Existen serias dudas sobre la efectividad de la citada Ley, en virtud de que en ocasiones es reiterativa y poco profunda, además de que no se precisió su verdadero alcance como se observa en el análisis realizado por el Lic. Iván Rueda Heduán, Socio director de la firma "Abogados Empresariales, S.C."

Consideraciones previas

Se pueden hacer en torno a este nuevo ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, los siguientes comentarios generales:

Ociosidad

Se trata de una ley innecesaria, por ser advertiblemente reiterativa de lo que ya está regulado en otros ordenamientos fiscales y administrativos en cuanto a los derechos que asisten a los contribuyentes en materia de información, asistencia, agilidad en trámites, trato respetuoso, oportunidad de actuaciones y reserva oficial de datos, además de ser también redundante en lo que atañe a los principios de economía, celeridad, eficacia y publicidad que deben imperar en los procedimientos administrativos.

Por tal motivo, su aprobación y promulgación se opone sin duda alguna a la política desregulatoria que ha venido siendo una preocupación de los entes de gobierno de nuestro país, consecuencia de los legítimos reclamos que sobre este particular provienen de los sectores productivos y de la ciudadanía en general. 

Ya no se quieren más disposiciones que únicamente contribuyan a complicar el marco jurídico nacional.

Inseguridad jurídica

Las pocas innovaciones que aporta el ordenamiento legal a estudio, que más bien son variantes de las regulaciones ya existentes, hubieran podido incorporarse simple y sencillamente al Código Fiscal de la Federación (CFF), pero sujetas a una debida afinación, pues tal como quedaron aprobadas, en vez de crear seguridad a los contribuyentes, siembran incertidumbre, y resulta previsible que algunos de sus posibles beneficios puedan llegar inclusive a revertirse en perjuicio de los destinatarios de toda esa normatividad, debido a su imprecisión.

Ámbito de aplicación

El ordenamiento en análisis es oscuro desde su primer artículo, en el que se establece que tiene por objeto ??regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales?, pues de esta redacción surge una gran duda en cuanto al ámbito de aplicación de esta nueva Ley, por no precisarse cuál fue la intención del legislador, al poderse interpretar que abarca las relaciones de los particulares con todas las autoridades fiscales del país (federales, estatales o municipales) o bien sólo a las que los ciudadanos mantienen con las autoridades fiscales federales, supuesto en el cual los autores de la Ley debieron haber tenido presente, para cualquier efecto, que en muchos casos asumen carácter federal los entes estatales y municipales que firman convenios de coordinación o de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Aplicación en defecto

En ese mismo primer artículo de la Ley comentada se establece que en defecto de sus propias regulaciones, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el CFF, no quedando del todo claro hasta qué punto se trata de una aplicación preferente de su normatividad y hasta qué grado de una aplicación supletoria de las demás disposiciones, lo cual a no dudarlo entrañará una problemática interpretativa muy especial.

Sobre este aspecto, a guisa de ejemplo, puede citarse que el artículo 9o de la nueva Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en el CFF, las autoridades fiscales deberán resolver en un plazo máximo de tres meses las consultas que se les planteen sobre situaciones reales y concretas, de lo que puede inferirse que el contenido de tales consultas, contrariamente a lo que ha inspirado las últimas reformas a dicho Código, puede versar sobre problemas de constitucionalidad, reabriéndose así posibilidades de un ulterior juicio de amparo en beneficio de los contribuyentes.  ¿Éste será el verdadero alcance de dicho artículo 9o o bien, ¿deben respetarse las excepciones del CFF en cuanto al contenido de las consultas, caso en el cual quedaría mixtificada la aplicación de dos cuerpos legales

Norma imperfecta

Se contemplan en la nueva Ley a estudio varias obligaciones a cargo de las autoridades fiscales acordes con los principios de economía, celeridad y eficacia de los procedimientos administrativos que ya están acogidos en otras leyes federales, pero sin fijarse consecuencias concretas por el incumplimiento en que puedan incurrir los entes tributarios, por lo que se está en presencia de normas de marcada imperfección jurídica. 

¿Quedará esto en una mera declaración de principios o, lo que es peor, tendrá que sobrevenir un reglamento a la nueva Ley

Artículo sin fondo

La Ley en comento también es reiterativa de otros principios como los de legalidad, publicidad y buena fe que deben imperar en los procedimientos administrativos, pero llegándose inclusive a perogrulladas jurídicas como la que se contempla en su artículo 21, a cuyo texto debe presumirse la buena fe de los contribuyentes en materia de infracciones tributarias, siendo que está ya ampliamente establecida la obligación a cargo de las autoridades de motivar en forma amplía y suficiente todo lo relativo a la configuración de los ilícitos e imposición de multas.

Campaña masiva

El artículo primero transitorio de la Ley analizada señala que la misma entrará en vigor un mes después de su publicación, la cual, como ya se dijo, se realizó el 23 de junio de 2005, quedando a cargo de las autoridades fiscales llevar a cabo una campaña masiva para difundir las nuevas prerrogativas, la cual, al menos hasta el momento, no es advertible que hubiese sucedido a pesar del énfasis que en ello puso el legislador.

Promulgación y publicación tardía

Debe indicarse finalmente que, como ya va siendo una muy lamentable costumbre, esta Ley no se promulgó y publicó inmediatamente por el Ejecutivo Federal, tal como lo ordena categóricamente el inciso a), del artículo 72 de la Constitución Política Federal cuando no hay observaciones que hacer a los decretos legislativos, pues transcurrieron casi dos meses desde que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 28 de abril de 2005, hasta la fecha en que apareció inserta en el Diario Oficial de la Federación.

Corolario

Las buenas intenciones que carecen de sustento jurídico y de una debida planeación se quedan en eso, en meras buenas intenciones, que además, si son imprecisas resultan contraproducentes.