1. Obligaciones de los contribuyentes
2. Contribuyentes que optaron por acumular el inventario
3. Acumulación del inventario en los ejercicios comprendidos en el ciclo
4. Pagos provisionales
5. Ajuste al monto del inventario acumulable al cierre del ejercicio
6. Determinación del inventario acumulable en declaración anual, cuando el inventario final de 2005 es menor que el base (al 31 de diciembre de 2004)
6.1. Cálculos en niveles en los que no incide en el resultado el error del senado
6.2. Cálculos en niveles en los que sí incide en el resultado el error del senado
7. Conclusiones
1. Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen la obligación de levantar inventario al 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas en los términos de la fracción V, de su artículo 86.
Dichas disposiciones se encuentran en el artículo 91 del Reglamento de la LISR, donde se indica que los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha de cierre del ejercicio.
El inventario deberá valuarse bajo cualquiera de los métodos PEPS, UEPS, promedios, costo identificado o detallista; por un mínimo de cinco ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 45-G de la LISR.
2. Contribuyentes que optaron por acumular el inventario
Como se recordará, según la fracción IV, del Artículo Tercero de Disposiciones Transitorias para 2005, sendos contribuyentes que registraron un inventario al 31 de diciembre de 2004 optaron por volver a deducir tal, al momento en que detone alguna de las causales que la LISR señala como supuestos de acumulación del ingreso, bajo la condición de acumular el propio inventario considerando lo siguiente: