Deducción de gastos de peaje

El ticket electrónico emitido por las casetas de peaje a los transportistas ¿Es un comprobante fiscal deducible que cumple con los requisi

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 .  (Foto: IDC online)

Las deducciones correspondientes al pago de casetas por el uso de la infraestructura carretera que realicen las personas morales dedicadas al servicio de transportación de bienes, resultará procedente siempre que se trate de un gasto estrictamente indispensable para su actividad, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); es decir, para el desarrollo de sus actividades requiera el uso de tales carreteras, de tal suerte que las erogaciones realizadas por estos conceptos permiten el uso de esas vías de comunicación, y de no hacerlo se impediría el tránsito en ellas; por ende, no se pondría cumplir la actividad de la compañía, lo que sin duda podría en riesgo su futuro económico.

Además, este tipo de servicios no son susceptibles de encontrarse en un mercado abierto, pues quien los presta son organismos públicos o privados que por la afluencia de vehículos en las carreteras, les resulta imposible personalizar los comprobantes que emiten, sin que ello invalide su naturaleza de ser un gasto necesario deducible.

Esta interpretación coincide con la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, Tesis 2a CIII/2004, pág. 565, bajo el tenor siguiente: