IETU: incorporado a tratados

El acreditamiento del IETU en el extranjero será legalmente válido conforme a la práctica internacional en materia de tratados

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 .  (Foto: IDC online)

En entrevista para IDC, el Lic. Armando Lara Yaffar, Director General Adjunto de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, comenta sobre el controvertido acreditamiento del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el extranjero

Antecedentes

Desde que se dio a conocer la iniciativa del Ejecutivo Federal para implementar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), uno de los principales cuestionamientos ha sido si dicho gravamen será o no acreditable en el extranjero, pues ello incidiría de manera directa en el crecimiento, estabilidad y confianza de la inversión extranjera en nuestro país.

Ahora bien, en el artículo 2 del modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se establece que los tratados internacionales para evitar la doble imposición fiscal serán aplicables a los impuestos sobre la renta (ISR) y capital exigibles en cada uno de los estados contratantes. Para estos efectos, se considera ISR los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, se precisa que el tratado se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga establecidos con posterioridad a la fecha de la firma del mismo que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hubiesen introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Cabe indicar que los tratados celebrados por México contienen la misma o similar disposición a la citada por la OCDE.

Naturaleza del IETU

El Dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 2339-E de la Cámara de Diputados, el 12 de septiembre de 2007, indica que el IETU:

  • es un gravamen directo
  • es un impuesto mínimo respecto del ISR propio de los contribuyentes
  • tiene por objeto gravar la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Por su parte, la OCDE señaló en el adendum al Estudio Económico de la OCDE: México 2007, que el IETU debe considerarse como un ISR, cuyo contenido es:

?El Estudio Económico de México se concluyó en julio de 2007. El Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés) de la OCDE examinó un borrador el 2 de julio de 2007, y autorizó el Estudio definitivo que fue revisado a la luz del análisis el 18 de julio de 2007.

El Estudio no se ha actualizado para reflejar los nuevos acontecimientos ocurridos en México desde su conclusión en el mes de julio. Entre estos destaca la aprobación del Congreso de un proyecto de ley de reforma fiscal, el 14 de septiembre de 2007.

Los principales factores de la reforma fiscal aprobada son los siguientes:

Introducción del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única). Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos empresariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, después de deducir los gastos de capital. Similar a la Contribución Empresarial de Tasa Única originalmente propuesta (Capítulo 2, Recuadro 2.2, de este Estudio), el IETU actúa como un impuesto mínimo

Para el ISR, el impuesto se comparará con el impuesto propio sobre la renta y el impuesto retenido a terceros como sueldos, salarios, y contribuciones sociales obligatorias pagadas por la empresa; y se pagará el que resulte mayor de ambos impuestos. Se deroga el impuesto al activo mexicano. El porcentaje para el IETU se ha fijado en 17.5% (que aumentará en forma gradual de 16.5% en 2008 y 17% en 2009, a 17.5% en 2010). Esto es ligeramente inferior al porcentaje propuesto inicialmente para el CETU (19%)?.

Esta información se puede consultar en la dirección electrónica de la OCDE

Reconocimiento del IETU

De lo anterior se desprenden los siguientes comentarios:

  • el IETU tiene naturaleza similar al ISR y por lo tanto les serán aplicables las disposiciones del tratado, por lo cual, no se requiere de una renegociación de los mismos, y bastará con que se dé la comunicación correspondiente entre los estados contratantes
  • las normas y prácticas internacionales no obligan a que exista comunicación expresa para aceptar la aplicación de un nuevo ISR en los tratados, no obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está promoviendo documentar tal aceptación para mayor seguridad y tranquilidad de los contribuyentes. Al día de hoy, los países que formalmente han comunicado a las autoridades fiscales mexicanas la posibilidad de acreditar el IETU en términos de los tratados para evitar la doble imposición son:
Países con Tratado en vigor Países con tratados negociados cuya firma,
aprobación y publicación en el DOF se encuentra pendiente
Canadá Barbados 
Reino Unido India 
Holanda (Países Bajos)  Sudáfrica 
República Checa Islandia 
  • sólo en aquellos casos en que algún Estado no esté de acuerdo en aplicar disposiciones del tratado a los nuevos impuestos que se lleguen a establecer, se dará una comunicación formal y por escrito. Cabe señalar que a la fecha, ningún Estado ha comunicado a las autoridades mexicanas que no vayan a considerar el IETU como parte de los tratados

Eliminación de la doble tributación

Otro punto a considerar es el relativo al método que para evitar la doble imposición se prevea en cada tratado. Este aspecto es importante, porque si bien en términos del artículo 2, las disposiciones del tratado aplican en lo general a todo el ISR, también lo es que existe un artículo (generalmente el artículo 22 ó 23) que regula lo relativo a la eliminación de la doble tributación, y que en algunos casos limita el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. No obstante, del análisis de la disposición comprendida en los tratados con Canadá, Reino Unido, Países Bajos y República Checa, no se observa limitación alguna.

Por último, en el caso de Estados Unidos, país que representa al mayor inversionista en México, se espera contar con la respuesta formal en aproximadamente un mes. Cabe señalar que a diferencia de la mayor parte de los países en los cuales los tratados internacionales tienen jerarquía superior a la ley doméstica, en Estados Unidos se encuentran al mismo nivel, por lo cual resulta particularmente interesante esperar la respuesta del Secretario del Tesoro.