Juicio electrónico en construcción

Observe el rumbo que tomará el ambicioso proyecto de promover un juicio administrativo de nulidad utilizando los medios electrónicos

.
 .  (Foto: IDC online)

Derivado de las recientes modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de junio de 2009, han surgido una serie de inquietudes relacionadas con el alcance y eficacia del denominado ?juicio en línea?.

Por esa razón, IDC entrevistó en exclusiva al Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), para que nos explicara la forma en que se implementará esta nueva modalidad del procedimiento contencioso.

¿Cuál es la infraestructura tecnológica con que cuenta el TFJFA para implementar el denominado ?juicio en línea??

El TFJFA cuenta con una Dirección General de Informática, que está trabajando desde hace algunos meses para hacer viable el proyecto del juicio en línea, pero como no es un tema solamente de cambio tecnológico, sino que constituye una transformación jurídica, administrativa y sobre todo en la forma en que interactuarán los Magistrados del Tribunal con las partes del juicio contencioso administrativo, además de la referida Dirección. Por ello, están interviniendo en el proyecto las áreas de servicios administrativos y los Magistrados.

El Decreto de reformas a la mencionada Ley que da pie a la creación del juicio en línea, establece un plazo de 18 meses para iniciar la operación del juicio por Internet. Durante ese lapso se diseñará e instalará la plataforma tecnológica requerida, se capacitará al personal del tribunal y se difundirá la información necesaria para que los justiciables no tengan problemas para acceder a esta nueva modalidad de juicio.

La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) que se utilizará para la tramitación de estos procedimientos ¿será la misma que está autorizada por el SAT o será necesario tramitar una nueva?

Se está estudiando y evaluando cuál es la alternativa más conveniente para el gobernado, si la expedición y certificación de una nueva Fiel por el propio Tribunal, o si utilizar los certificados relativos a firmas con las mismas características, pero expedidas ya por el Sistema de Administración Tributaria u otros órganos de la Administración Pública Federal.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación y obtención del registro de la Fiel, claves de acceso y contraseñas?

Se trabaja en el diseño y la estructura de los sistemas para la expedición de certificados para la generación y uso de la Fiel ante este Tribunal, y tan pronto se inicie la implementación se emitirán los lineamientos que sean necesarios, que ciertamente no podrán ser, en lo sustancial, distintos a los de otros certificados y firmas, como es la identificación presencial de los interesados, el registro de huellas digitales, consignación de datos generales, etcétera.

¿Podría el TFJFA negar el registro de la Fiel? En caso afirmativo, ¿qué recurso deberá interponer el particular para su defensa?

En tanto se cumplan los requisitos previamente establecidos en los lineamientos que se emitan, no podrá negarse el trámite correspondiente para la obtención o validación de certificados para el uso de la Fiel.

En la LFPCA no está contemplado medio de defensa alguno para el caso de una negativa por parte del Tribunal cuando a su juicio no se cumpla con los requisitos necesarios.

¿Quiénes pueden acceder a la clave de acceso, los autorizados en términos del 5o de la LFPCA o sólo el demandante, o ambos?

Las reglas prescritas en el artículo 5o de la LFPCA son plenamente aplicables para el caso del juicio en línea por lo que al Sistema de Justicia en Línea podrán acceder las personas físicas por propio derecho o a través de sus representantes, y esto último al igual que en el caso de las personas morales.

También tendrán acceso al sistema mencionado los autorizados por las partes, consecuentemente, previo nombramiento de éstas y aceptación por el Magistrado Instructor, podrán utilizar sus claves de acceso y firmas electrónicas.

¿Qué tan adelantado está el TFJFA en la elaboración de los lineamientos técnicos para la aplicación de este nuevo procedimiento?

Con motivo de la publicación del Decreto de reformas y adiciones a la LFPCA y a la Ley Orgánica del TFJFA, que entrarán en vigor en diciembre de 2010, este órgano de impartición de justicia tiene múltiples actividades, como son el diseño lógico y tecnológico, así como la construcción e implementación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se podrá sustanciar el juicio por Internet, y desde luego la emisión de los lineamientos necesarios para la operación de dicho sistema.

Ahora bien, a un mes de su publicación nos encontramos en la etapa de diseño lógico y tecnológico y tan pronto concluya ésta y se inicie la construcción del referido Sistema, sobre todo de su implementación, se tendrán que emitir los Lineamientos Normativos pertinentes. No obstante, se está trabajando ya en la determinación de algunos criterios que servirán de base a esos lineamientos.

¿Qué está considerando el Tribunal en el evento de que los demandantes o las autoridades no puedan presentar sus promociones en línea por fallas no imputables a ellos?

En el artículo 58-S de la LFPCA está previsto un procedimiento para cuando, por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas, se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, en cuyo supuesto se descontará del plazo para presentar alguna promoción o realizar alguna diligencia, el relativo al tiempo en que hubiese durado dicha interrupción.

En el juicio en línea es factible presentar las promociones a cualquier hora, pero en el juicio tradicional sólo se cuenta hasta las 3 p.m. ¿No se observa un desequilibrio procesal entre las dos formas? En su caso, ¿qué se propone por parte del TFJFA al respecto?

Las personas que se sientan afectadas por un acto o resolución de la Administración Pública Federal impugnable a través del juicio contencioso administrativo, de conformidad con la Ley de la materia, tendrán el derecho de optar por hacer valer ese medio de defensa a través de Internet (juicio en línea) o por la vía tradicional.

En ese tenor, ese derecho existe para todos y es irrenunciable, por lo que consideramos que no hay desequilibrio alguno entre quien decide por una vía y quien lo hace por la otra.

Lo que sí existen beneficios para quienes toman la decisión de promover el juicio electrónico, entre otros muchos, el poder consultar el expediente digital que se conforme las 24 horas del día, los 365 días del año, el que las notificaciones se le realicen por la vía digital, etcétera.