Justicia administrativa, ¿sigue viva?

En opinión de la autoridad tributaria, las figuras alternativas de justicia previstas en el Código Fiscal de la Federación están vigentes

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 .  (Foto: IDC online)
Lic. Jesús Rojas Benítez -
Las resoluciones administrativas que afecten los intereses de los particulares, pueden ser impugnadas para reestablecer, en su caso, el orden jurídico violado, pero con qué medios de defensa previos al juicio de nulidad cuenta el particular para combatir esos actos que le están provocando un perjuicio.

Por ello, conozca la opinión del Lic. Jesús Rojas Benítez, Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del desahogo de los planteamientos efectuados por IDC concernientes a ser adecuado o no que el gobernado acuda y agote las instancias administrativas, como una probabilidad de obtener una resolución más pronta.

¿Sigue funcionando activamente el recurso de revocación? ¿Cuántos recursos se resuelven aproximadamente en el año? ¿Cuántos meses aproximadamente dura el trámite de este medio de defensa?

El recurso de revocación, al estar previsto en el CFF, se presenta como uno de los medios de defensa que el contribuyente puede interponer en contra de un acto de autoridad que en su concepto no se encuentra apegado a derecho. Recientemente, en materia del citado recurso, el CFF fue reformado para establecer nuevas disposiciones que otorgan derechos adicionales a los contribuyentes.

 El número de recursos que resuelve el SAT por año es aproximadamente 30,000, y el tiempo promedio de resolución es de dos meses.

Operativamente, ¿realmente funciona la denominada justicia de ventanilla? ¿El contribuyente puede acudir y solucionar algún problema relacionado con un requerimiento o una multa sin necesidad de interponer un medio de defensa?

El contribuyente puede acudir ante la autoridad administrativa para aclarar el contenido de un requerimiento o multa, siendo que en todo caso, si considera que el acto respectivo le causa un agravio en materia fiscal, podrá hacer uso de los medios de defensa previstos por el CFF.

En la práctica ¿realmente se está aplicando la revisión discrecional de las resoluciones en los términos que lo establece el artículo 36, tercer y cuarto párrafos del CFF?

La denominada reconsideración se encuentra, en efecto, prevista por el artículo 36 del CFF, y representa un derecho para el contribuyente, el cual puede ejercitarlo cuando así lo decida. En esas circunstancias, si se presenta un asunto de esa naturaleza, si los supuestos normativos previstos por el artículo citado se colman, se actúa en consecuencia, por ende, la resolución de que se trate se modifica o revoca.

Tratándose de un juicio de nulidad promovido en contra de contribuciones determinadas por entidades federativas con las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa, en el evento de que se declarase la nulidad lisa y llana, y fuese un asunto con las características previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), ¿qué autoridad es la competente para promover el recurso de revisión? ¿Es factible que lo presente una entidad federativa?

El artículo 63 de la LFPCA, en efecto,  prescribe que tratándose del caso de actos emitidos por las entidades federativas en colaboración con las autoridades federales, las autoridades locales pueden interponer el recurso de revisión en los juicios en que intervengan como parte.

Luego entonces, es procedente que las entidades federativas promuevan dicho recurso.