Polémicos los transitorios de la LIETU

Conozca la opinión de diversos especialistas sobre tres puntos polémicos de las disposiciones transitorias de la LIETU

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) han surgido una serie de cuestionamientos relacionados con la aplicación del nuevo ordenamiento, pero varios de ellos se han centrado en la interpretación de los artículos transitorios.
Por esta razón, y derivado de varias inquietudes formuladas a nuestro sistema de consultoría, es que solicitamos la opinión de tres expertos sobre este tema:

  • Licenciado Alejandro Barrera Fernández , Socio de la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C;
  • Licenciado Juan de la Cruz Higuera Arias, Socio fundador y Director del Despacho de Abogados De la Cruz Higuera Arias, S.C., y
  • L.C. Miguel A. Delgado Casillas , Socio de la Firma García, Zierold y Cía., S.C.   

Los puntos abordados son los siguientes:

Alcance de la expresión actividades efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 para efectos del artículo 8º transitorio de la LIETU

Aplicación de la norma tratándose de contratos de arrendamiento celebrados en 2007 pero cuyas rentas se cubren en 2008

Manera debe interpretarse el término devengado conforme a la forma en que se encuentra redactado el artículo noveno transitorio de la LIETU