A partir de la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) han surgido una serie de cuestionamientos relacionados con la aplicación del nuevo ordenamiento, pero varios de ellos se han centrado en la interpretación de los artículos transitorios.
Por esta razón, y derivado de varias inquietudes formuladas a nuestro sistema de consultoría, es que solicitamos la opinión de tres expertos sobre este tema:
- Licenciado Alejandro Barrera Fernández , Socio de la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C;
- Licenciado Juan de la Cruz Higuera Arias, Socio fundador y Director del Despacho de Abogados De la Cruz Higuera Arias, S.C., y
- L.C. Miguel A. Delgado Casillas , Socio de la Firma García, Zierold y Cía., S.C.
Los puntos abordados son los siguientes: