Aspectos relevantes de la RMISC

El IMCP dio a conocer los aspectos relevantes de la RMISCF 2008, en conferencia de prensa el pasado 28 de mayo de 2008

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como una de sus atribuciones publicar las disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Es por ello, que el 27 de mayo de 2008 dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF). 

Nueva estructura de la RMF para 2008 

La RMF para 2008 está agrupada de tal manera que facilita a los contribuyentes su uso y les permite ubicar de manera más ágil las disposiciones que necesiten conocer para el cumplimiento y ejercicio de sus obligaciones y derechos fiscales.  

Por lo anterior, y a diferencia de la Resolución del año pasado (vigente hasta el 31 de mayo de 2008), esta nueva Resolución para 2008 (la cual entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2008), se presenta en dos libros: 

  1. En el primero se contienen reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de las disposiciones fiscales y
  2. En el segundo las que se refieren a trámites fiscales o procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes.

Ventajas de la nueva estructura 

Esta nueva estructura representa una ventaja importante con respecto a la anterior, por lo siguiente:

  1. Al agrupar los trámites fiscales en un sólo ordenamiento, permite a los contribuyentes una consulta más ágil (Nuevo Anexo de trámites fiscales (1-A) como complemento y futuro receptor de la totalidad de los trámites, el cual contiene un número importante de trámites que tienen su fundamento en las propias reglas del libro segundo, de tal forma que dichas reglas se incorporarán, eventualmente, en el Anexo 1-A que será publicado para su consulta en la página electrónica del SAT).
  2. Contempla epígrafes y referencias a las disposiciones legales aplicables, las cuales facilitan visualmente el conocimiento del contenido de las reglas y permiten tanto a los contribuyentes como a las casas editoriales la identificación de las mismas, además de ahorrar tiempo al contribuyente para su localización.
  3. Con esto se pretende mejorar la comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, dado que con la lectura de las reglas que rigen los procedimientos, podrá saber lo necesario para la aplicación de las disposiciones fiscales y para concluir exitosamente sus trámites, así como, para en su caso, reclamar cualquier desviación en el proceder de los funcionarios públicos.
  4. Se persigue en el corto plazo, que se facilite la consulta de las disposiciones y el seguimiento de los trámites, y en el mediano plazo efectuar una depuración de reglas para disminuir su número y facilitar su uso por parte de los contribuyentes y especialistas fiscales.

En relación con la Resolución anterior, ésta no presenta muchos cambios; sin embargo, es necesario resaltar aquellos que sí lo son: 

LIBRO I 

RMF2008 Título RMF 2007
I.2. Código Fiscal de la Federación 2.
I.2.1. Disposiciones generales 2.1.
I.2.1.20. Informe de dictamen de liquidación Regla nueva
I.2.10 Dictamen de contador público 2.10.
I.2.10.15. Aviso al Colegio o Federación de Colegios profesionales Regla nueva
I.3. Impuesto sobre la Renta 3.
I.3.3. Ingresos 3.3.
I.3.3.7. Retención a sociedades de inversión por enajenación de acciones de su cartera accionaria Regla nueva
I.3.5. Régimen de consolidación 3.5.
I.3.5.3. Acreditamiento del ISR por sociedades controladoras Regla nueva
I.3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles 3.9.
I.3.9.3. Actividades cívicas y de fomento consideradas como parte de las obras y servicios públicos Regla nueva
I.3.14. Pago en especie 3.14.
I.3.14.1. Decreto que otorga facilidades para el pago de ISR y de IVA a las personas dedicadas a las artes plásticas Regla nueva 15/05/08
I.4. Impuesto Empresarial a Tasa Única 17.
I.4.15. Obligaciones por actividades realizadas a través de fideicomisos Regla nueva
I.11. Impuesto a los Depósitos en Efectivo 20.
I.11.1. Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos Regla nueva15/05/08
I.11.2. Depósitos en efectivo a través de un contrato de corresponsalía Regla nueva15/05/08
I.11.3. Depósitos realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general Regla nueva 16/05/08
I.11.6. Depósitos por pagos de primas en instituciones de seguros Regla nueva15/05/08
I.11.9. Depósitos en efectivo en cuentas concentradoras Regla nueva15/05/08
I.11.24. Devolución dictaminada Regla nueva15/05/08

Informe de dictamen de liquidación

Establece la obligación al liquidador que corresponda de informar a las autoridades fiscales que existe dictamen de auditor externo en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 

Aviso al Colegio o Federación de Colegios Profesionales 

Precisa las reglas para que la autoridad fiscal presente el aviso al Colegio Profesional y en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el Contador Público que sea sancionado, así como las obligaciones que correspondan a dicho Colegio Profesional, o bien, a la Federación de Colegios Profesionales.

Retención a sociedades de inversión por enajenación de acciones de su cartera accionaria 

Se indica en que términos los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, estarán obligados a efectuar la retención correspondiente, cuando la sociedad de inversión de que se trate enajene acciones de su cartera accionaria que representen el 10% o más de las acciones de emisoras que coticen en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. 

Acreditamiento del ISR por sociedades controladoras 

Se precisan las reglas para que las sociedades controladoras acrediten contra el ISR del ejercicio y de pagos provisionales a su cargo, el importe de las retenciones de ISR efectuadas a sus sociedades controladas por las instituciones del sistema financiero ey del ISR. 

Obligaciones por actividades realizadas a través de fideicomisos

Las instituciones fiduciarias de fideicomisos en los que la totalidad de los fideicomisarios o, en su caso fideicomitentes, sean personas que se encuentren exentos de dicho gravamen por la totalidad de sus ingresos, no deberán cumplir por cuenta del conjunto de fideicomisarios o, en su caso, fideicomitentes, con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU, respecto de las actividades realizadas a través de dichos fideicomisos. 

Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos 

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fideicomisos, fueron efectuados a favor de las personas físicas o morales designados fideicomisarios, siempre que dichas instituciones puedan identificarlas. 

Cuentas abiertas a nombre de un comisionista

Los depósitos en efectivo que se realicen exclusivamente con motivo de un contrato de comisión mercantil, en una cuenta abierta en una institución de crédito a nombre de un comisionista que actúe a nombre y por cuenta de dicha institución, se consideraran efectuados a la misma institución. 

Depósitos realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general

Se señalan los requisitos que deberán cumplirse para que los depósitos en efectivo realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general, derivado de pagos en efectivo que las personas físicas o morales efectúen destinados a terceros, se consideren efectuados a éstos últimos como destinatarios finales de los pagos

Depósitos por pagos de primas en instituciones de seguros

Están exentos del pago del IDE los depósitos que se realicen en cuentas de instituciones de seguros con motivo del pago de primas, aún cuando se realicen en cuentas concentradoras.

Depósitos en efectivo en cuentas concentradoras 

También están exentos del pago del IDE los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas concentradoras abiertas a nombre de instituciones del sistema financiero distintas de instituciones de crédito, para el pago de créditos que hayan sido otorgados por éstas.

Devolución dictaminada 

Se establece que se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A del CFF.