Acreditamiento del IDE vs ISR

Cómo acreditar el IDE contra el ISR en pagos provisionales o en la declaración del ejercicio y cómo recuperar los montos no acreditados

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 .  (Foto: IDC online)

Acreditamiento del IDE contra el ISR en pagos provisionales

Las personas físicas y morales que efectúen pagos provisionales mensuales del ISR, podrán acreditar contra los mismos, el IDE efectivamente pagado en el mismo período (art. 8 de la LIDE). Si efectuado este acreditamiento resulta un remanente del IDE, el mismo podrá utilizarse en el siguiente orden hasta agotarse:

  • acreditarlo contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes
  • compensar el remanente contra las contribuciones federales a su cargo (art. 23 del CFF)
  • de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, para lo cual deberá ser dictaminada por contador público registrado

Para tales efectos, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32.A del CFF tendrán por cumplida la obligación de dictaminar las solicitudes mensuales de devolución del IDE (regla I.1.11.24. del Libro I de la RMISC 2008). 

El pago provisional del ISR contra el que podrá efectuarse el acreditamiento del IDE será el que resulte después de disminuir al mismo los pagos provisionales efectuados con anterioridad del mismo ejercicio.

Las personas físicas que tributen en el régimen de intermedios (Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR) podrán acreditar el IDE solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el período que corresponda (regla I.11.23. del libro I de la RMISC).

Las personas físicas que cumplan con sus obligaciones en el régimen de los pequeños contribuyentes  (Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR) no podrán acreditar el IDE que hubieran pagado contra su ISR propio, toda vez que en todas las Entidades Federativas se realiza el pago del ISR a éstas. En consecuencia, sólo podrían hacer uso del acreditamiento contra el ISR que en su caso tengan por retenciones por salarios que efectúen a sus trabajadores o solicitarlo en devolución cumpliendo los requisitos previstos para tales efectos.

Acreditamiento opcional

La LIDE establece que los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del ISR, una cantidad equivalente al monto del IDE que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes, en lugar del IDE efectivamente pagado en el período que corresponda el pago provisional (art. 9 de la LIDE).

Para ejercer esta opción deberán comparar el IDE que efectivamente se pague en el mes una vez que lo conozcan contra el IDE que se acreditó, si de dicha comparación el:

IDE acreditado estimado > IDE que efectivamente se pague en el mes IDE acreditado estimado < IDE que efectivamente se pague en el mes
Cuando la diferencia sea inferior al 5%, la misma se enterará junto con el pago provisional del ISR del mes siguiente a aquél en el que se acreditó, sin que se cause actualización y recargosSi la diferencia es del 5% o más se causará actualización y recargos sobre la misma La diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en el orden y en los términos señalados anteriormente

Quienes ejerzan esta opción, no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Caso "A" Caso "B" Caso "C"
IDE pagado $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00
IDE acreditado (estimado) 1,030.00 1,050.00 900.00
Diferencia $30.00 $50.00 ($100.00)
Por ciento de diferencia 3% 5%
La diferencia se: Enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó Enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con actualización y recargos Acreditará contra los pagos provisionales del ISR de los siguientes meses del ejercicio fiscal

Esta opción no prevé cuando se acreditará el primer pago que se efectúe del IDE, toda vez que se comenzará a acreditar el IDE del segundo mes en el primero, por lo que la autoridad debería aclarar esta omisión. 

Acreditamiento del IDE contra el ISR del ejercicio

El IDE efectivamente pagado en el ejercicio que no se hubiera acreditado contra el ISR retenido a terceros, compensado o solicitado en devolución, podrá acreditarse contra el ISR  del ejercicio ?una vez disminuidos los pagos provisionales efectuados? (art. 7 de la LIDE).

Si efectuado el acreditamiento resulta un remanente del IDE, al igual que para los pagos provisionales, el mismo podrá utilizarse en el siguiente orden hasta agotarse:

  • acreditarlo contra el ISR retenido a terceros
  • compensar el remanente contra las contribuciones federales a su cargo
  • de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. En este supuesto no será necesario dictaminarla como debe realizarse por el remanente en los pagos provisionales

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a efectuarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo aplicado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el IDE y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Las personas morales que tributen en el régimen simplificado, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, excepto contra el impuesto al valor agregado retenido, el IDE que corresponda a cada integrante en los términos antes señalados. Cuando el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, éste cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la LIDE y efectuará el acreditamiento, compensación o devolución de igual forma.