Constancias de retención

Las instituciones del sistema financiero deberán expedir constancias mensuales señalando el monto del IDE recaudado a los contribuyentes

.
 .  (Foto: IDC online)

Las instituciones del sistema financiero deberán enviar a los contribuyentes las constancias que contengan los requisitos señalados en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 de la RMISC (el cual no ha sido publicado a la fecha de cierre de esta edición), que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE:

  • en todos los casos, de forma mensual a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate y
  • adicionalmente y a petición de los contribuyentes, constancia anual a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate. Se tendrá por cumplida esta obligación cuando se hubieran emitido constancias mensuales que contengan la información del IDE desde el inicio del año hasta el mes al que corresponda la constancia

No obstante, los estados de cuenta que expidan las instituciones del sistema financiero, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos para las mismas.

Dichas constancias y/o estados de cuenta podrán emitirse en forma electrónica a petición del contribuyente. (art. 4, fracción V de la LIDE y la reglas I.11.18., I.11.19. y I.11.20 del libro I de la RMISC).

Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, las constancias deberán entregarse al momento en el que dicha adquisición se realice (regla I.11.17. del libro I de la RMISC).

Cuando se hubieran realizado depósitos en moneda extranjera, deberán señalar el tipo de cambio con el que calculó el IDE (regla I.11.10. del libro I de la RMISC).

Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto no recaudado cuando (art. 4, fracción III de la LIDE):

  • no informen mensualmente al SAT a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico ?Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo? ?IDE-M?,  del IDE pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o (regla I.11.14. del libro I de la RMISC)
  • por omisión de la institución, es decir, cuando ésta no retenga el impuesto correspondiente

Las instituciones del sistema financiero deberán manifestar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información del IDE recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución, en los términos que establezca el SAT.

Si derivado de dicho informe, se comprueba que existe un saldo a cargo del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a aquél y contará con 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Concluido dicho plazo la autoridad procederá al requerimiento de pago y al cobro del crédito fiscal (arts. 4, fracción VII y 5 de la LIDE).

El impuesto no retenido se actualizará y se causarán los recargos correspondientes conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando sea (arts. 5 y 6 de la LIDE): 

Por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes Por omisión de la institución
A partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate y hasta que sea pagado Desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada

 

  • Listado de conceptos de la Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo (pdf 39 kB)

  • Listado de conceptos de la Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo (pdf 40 kB)