Depósitos en moneda extranjera y Udis

Cómo se determina el impuesto cuando las operaciones no se realizan en moneda nacional

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 .  (Foto: IDC online)

Para determinar el IDE, cuando se efectúen depósitos en efectivo en moneda extranjera, se calculará el importe total de los depósitos gravados, aplicando el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a aquél en el que se recaude el IDE. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, aplicarán el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en el que se recaude el IDE (regla I.11.10. del libro I de la RMISC).

El tipo de cambio FIX, es el tipo de cambio que determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.AA., pagaderas en la República Mexicana. Para realizar la citada determinación, el Banco de México solicita cotizaciones a instituciones de crédito de operaciones al mayoreo liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización (48 horas). El Banco de México da a conocer el FIX a las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, una vez que recibe todas las cotizaciones y realiza el cálculo correspondiente.

Si los depósitos en efectivo se efectúan en moneda extranjera distinta al dólar, la equivalencia de la moneda nacional con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América, se calculará multiplicando el tipo de cambio FIX (que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a aquél en el que se recaude el IDE), por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de México.

Cuando se realicen depósitos en efectivo en cuentas abiertas en unidades de inversión (UDIS), el valor a utilizar será el vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor en moneda nacional de la UDIS publicado por el Banco de México en el DOF (regla I.11.12. del libro I de la RMISC).

El valor a utilizar cuando el IDE determinado en el período de que se trate o el IDE pendiente se recaude de cuentas abiertas en unidades de inversión (UDIS), será el vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor en moneda nacional de la UDI publicado por el Banco de México en el DOF (regla I.11.16. del libro I de la RMISC).