Sujetos exentos del IDE

Algunas personas que realicen depósitos en efectivo, no pagarán el IDE lo cual podría resultar violatorio de garantías constitucionales

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo segundo de la LIDE, no son sujetos del IDE:

  • la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del ISR (1)
  • personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR, incluyendo los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en términos del artículo 113 del Reglamento de la LISR (regla I.11.5. del libro I de la RMISC) (1)
  • las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
  • personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hubieran sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado (art. 2, fracción VI de la LIDE)
  • los depósitos en efectivo de las personas físicas extranjeras por concepto de ingresos por servicios personales subordinados en los siguientes casos:
    • w    agentes diplomáticos
    • w    agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad
    •  w    empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad
    • w    miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros
    • w    representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios
    • w    miembros de delegaciones científicas y humanitarias
    • w    técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan

Nota: (1) Estas entidades, cuando abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas, su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT la exención del IDE (regla I.11.4. del libro I de la RMISC).